Decisión nº PJ0102013000162 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002194

ASUNTO : IP01-P-2006-002194

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor del ciudadano A.J.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J. (occiso), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.R. (occisa); actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01/11/2011 hasta el 25/04/2013, con la actividad de Panadería, de la cual el penado asistió a un total de tres mil cincuenta y un coma cinco (3051,5) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente al ciudadano A.J.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de tres mil cincuenta y un coma cinco (3051,5) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: tres mil cincuenta y un coma cinco (3051,5) horas efectivamente laboradas equivalen a UN (01) AÑO SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS, en las que la penada realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 21 de Septiembre de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 11 de Junio de 2010 el mismo Tribunal de Control lo condena y mantiene la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS, a lo cual ha de sumarse la redención de pena acordada por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2012 por un tiempo de CUATRO (04) MESES DIECISISES (16) DÍAS, lo cual da como resultado un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS, y por cuanto fue decretada la redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS lo que sumado da como resultado un tiempo definitivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Enero de 2026. Y ASI SE DECIDE.

Luego de realizada la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES, a partir del 19 de Mayo de 2014. L.C.: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES, a partir del 19 de Marzo de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DIAS, a partir del 03 de Septiembre de 2021. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 19 de Enero de 2026. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano A.J.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, en NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del ciudadano A.J.M.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.067.206. Remítase copia certificada del presente Auto al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes mediante boleta. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por el penado de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000162

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