Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2009-002910

Barquisimeto, 14 noviembre de 2012

Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

A.J.R.D., Cédula de Identidad N°: 22.182.236, mayor de edad, Soltero, Hijo de I.R. y Elisanta Dudamel, Domiciliado en El Manzano Abajo, Sector Las Plazuelas, frente al Club La Plazuela de San Ignacio. De esta ciudad.

DELITO IMPUTADO

HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 17 de Enero de 2009, en horas de la madrugada los ciudadanos J.N.A., L.M.R., J.A.C., N.V., A.J.R. alías “EDGAR”, JULIAN CORDERO Y M.M.G., se encontraban en el caserío Curdubare, ingiriendo licor, específicamente en la casa de N.V. cuando acordaron marcharse a la casa de Julián en el sector El Palmar para continuar bebiendo, por lo que se disponen a abordar en tres motos y arrancan del sitio donde se encontraban. A mitad de camino Edgar hace cambio de luces a los demás chóferes parando estos su marcha y acercándose a donde estaba Edgar, al llegar al sitio Edgar grita a los demás que no podía seguir porque su moto llevaba mucho peso por lo que le dicen que bajara a J.C. y llevara solo a Julián y en ese momento Edgar se baja de la moto de forma agresiva y con un chopo en la mano comienza a darles golpes al tanque de su moto y vuelve a decir que la moto llevaba mucho peso y que el no podía continuar, Julián se le acerca y trata de calmarlo llevándoselo a pocos metros de donde estaban para convencerlo de que siguieran, pero a los pocos minutos solo se escucho una detonación, entonces el resto de los acompañantes se bajaron de sus respectivas motos y corrieron hacia donde e.E. y Julián (hoy occiso), cuando llegan al sitio encuentran a Edgar llorando y abrazando a Julián gritando que había matado a su hermanito, luego se levanta rápidamente del piso y se monta en su moto y arranca del sitio.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  1. - Testimonio de los funcionarios, O.O. y JESNEIDER PUERTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  2. - Testimonio del ciudadano, J.J.C., Cédula de Identidad V-5.919.390, quien es testigo presencial.

  3. - Testimonio de la ciudadana, M.J.M.G., cédula de Identidad V-12.436.343, quien es testigo presencial.

  4. - Testimonio del ciudadano, J.A.C.M., cédula de Identidad V-22.315.499, quien es testigo presencial.

  5. - Testimonio del ciudadano J.C.N.A., cédula de Identidad V-21.275.075, quien es testigo presencial.

  6. - Testimonio del ciudadano, N.J.V., Cédula de Identidad No. V-23.571.104, quien es testigo presencial.

  7. - Testimonio del ciudadano, L.M.R.G., Cédula de Identidad No. V-24.711.592, quien es testigo presencial.

  8. - Testimonio del funcionario, experto profesional especialista II Dr. J.R.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara) quien realizó la EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA.

  9. - Testimonio del funcionario, experto Lic. MARÍA G. MARIN M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara) quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO.

  10. - Testimonio del funcionario, experto en balística C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara) quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALÍSTICA.

  11. - Testimonio del funcionario, experto P.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara) quien realizó la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO.

  12. - Testimonio del funcionario, DETECTIVE E.G.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara) quien realizó la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA.

  13. - Testimonio del funcionario, experto en balística T.S.U. J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara) quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-127-0214-09.

    DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-2009, realizada por los funcionarios O.O. y JESNEIDER PUERTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  15. - EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, No. 9700-066-09 de fecha 23-01-2009, realizada por el Dr. J.R.B. funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, No. 9700-127-LB-070-09, de fecha 26-01-2009, realizada por la Lic. MARÍA G. MARIN M., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALÍSTICA, No. 9700-127-GTB-0075-09, de fecha 22-01-2009, realizada por el funcionario C.S., experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  18. - EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, No. 203, de fecha 17-01-2009, realizada por el funcionario P.P. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  19. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, No. 9700-127-DC-ARH-0178-09, de fecha, 02-04-2009, realizada por el DETECTIVE E.G.A. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-Lara).

  20. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER, de fecha 17-01-2009, practicado por los funcionarios AGENTE JESNEIDER PUERTA y AGENTE O.O. adscritos a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (CICPC-LARA).

  21. - ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 17-01-2009 suscrita por N.M., Jefe Civil de la parroquia Buria.

  22. - ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 20-01-2009, suscrita por el Dr. D.G., municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy.

  23. - MONTAJE FOTOGRAFICO No. 01-03.09, de fecha 17-01-2009, por el área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  24. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-127-0214-09, suscrita por el T.S.U J.P. experto en balística.

    TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

  25. - Testimonio de la ciudadana, M.J.M.G., Cédula de Identidad No. V-12.436.343, quien es testigo presencial.

  26. - Testimonio del ciudadano, J.A.C.M., Cédula de Identidad No. V-22.315.499, quien es testigo presencial.

  27. - Testimonio del ciudadano J.C.N.A., Cédula de Identidad No. V-21.275.075, quien es testigo presencial.

  28. - Testimonio del ciudadano, N.J.V., Cédula de Identidad No. V-23.571.104, quien es testigo presencial.

  29. - Testimonio del ciudadano, L.M.R.G., Cédula de Identidad No. V-24.711.592, quien es testigo presencial.

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadano A.J.R.D., cédula de Identidad Nº 22.182.236, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción de las ofrecidas como documentales, específicamente la del numeral 1°, relacionado con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-01-09, y las actas de entrevistas señaladas desde el numeral séptimo al numeral doceavo, por considerar que no son de las pruebas documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, por que irían en contra de principios que rigen el proceso penal, como el de inmediación y contradicción, entre otros. Se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa, a excepción de la declaración del acusado como testigo, todo esto en conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P, este Tribunal informa al acusado sobre los medios de prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente él libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

CUARTO

Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano A.J.R.D., cédula de Identidad N°: 22.182.236, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.

QUINTO

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEXTO

En relación a la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense las respectivas notificaciones y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. L.I.S.A.

APERTURA A JUICIO. ASUNTO: KP01-P-2009-002910.141112.

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