Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Enero de 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº JAP-175-2011

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES.

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Inscrita el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de M., en fecha 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 67.531.

PARTE DEMANDADA: A.J.C.V., venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.003, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Deudor Principal y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS CARICARIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Marzo de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 37-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-002086505, en su carácter de Avalista.

De conformidad con el contenido de la norma transcrita en el artículo 243, en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, éste Juzgado Agrario procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de acuerdo a los términos en los cuales ha quedado planteada la presente causa, de la forma siguiente:

- En fecha 12 de Agosto del año 2011, fue recibido escrito junto a sus anexos por ante la secretaría del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue presentado por la Abogada A.M.E., en su carácter de Apoderada Judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, solicitando la admisión de la demanda motivada al cobro de bolívares con fundamento en los artículos 463 y 456 del Código de Comercio, en contra del ciudadano A.J.C.V., en su carácter de deudor principal, y de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Caricaris C.A, en su carácter de avalista. (Folios 01 al 41). En esta misma fecha se dictó auto de entrada bajo el Nº JAP-175-2011. (Folio 1 al 42).

- En fecha 03 de octubre del año 2011, se admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y cumplía con los requisitos exigidos. (Folios 43 al 45). Ese mismo día, se libraron las boletas de intimación pertinentes a los demandados para comparecer por ante este Tribunal. Así mismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folios 46 al 51).

- Posteriormente, en fecha 20 de Octubre del año 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal Agrario, consignando diligencia, en la cual expuso y solicitó, se librara auto de admisión, y orden de comparecencia, así como también, proporcionó los medios necesarios para practicar dichas citaciones, y por último, solicitaron copias cerificadas, a fin de interrumpir la prescripción de la acción. (Folio 52).

- Por diligencia separada de esa misma fecha, la Abogada A.M.E., solicitó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble hipotecado, en el cual se encuentra ubicado en el Centro Corporativo la Viña Plaza, y que era propiedad del demandado, ciudadano A.J.C.V.. (Folio 53 al 60).

- En fecha 25 de octubre de ese año, la Abogada A.M.E., actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó corregir el error en la fecha existente en la boleta de intimación a la Sociedad Mercantil Agropecuaria los Caricaris C.A, y en fecha 01 de noviembre de 2011, se dictó auto de certeza procesal, corrigiendo tal error y librando una nueva boleta de intimación. (Folios 61 al 64).

- El 07 de Noviembre del año 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ratifica la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, propiedad del demandado (deudor principal). (Folio 65).

- Se dictó auto en fecha 08 de Noviembre de 2011, que acordó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble hipotecado, propiedad del demandado, en el cual se ordeno oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines legales correspondientes. (Folio 67 al 68).

- El día 18 de Noviembre de 2011, el Alguacil Roiman Torrealba, compareció ante la secretaria accidental de este Despacho, exponiendo que envió oficio Nº 106/2011 por MRW al Juzgado del Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Y en esa misma fecha, el alguacil consignó diligencia negativa de la practica de la boleta de citación del demandado. (Folios 71 al 73).

- La Apoderada Judicial de la parte demandante en fecha 19 de noviembre del 2011, solicitó mediante diligencia que se libraran los carteles de intimación correspondientes a los demandados. (Folios 74).

- En fecha 01 de Marzo del año 2012, compareció ante este Juzgado, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando mediante diligencia, copias fotostáticas registradas ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario. (Folios 76 al 137).

- Se recibió comisión el día 23 de Abril de 2012, proveniente del Juzgado Judicial de los Municipios S.C. y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en esa misma fecha, se dictó auto agregando al expediente. (F. 138 al 155).

- En fecha 21 de Mayo de 2012. Se dictó auto que dejó sin efecto la publicación en la Web del Tribunal Supremo de Justicia, que se publicó por error involuntario. (F. 156).

- En fecha 11 de Junio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandante, compareció ante este Tribunal, solicitó el Avocamiento de la Jueza para continuar la causa (Folio 158). En concordancia con lo peticionado, se dictó auto de avocamiento en fecha 13 de Junio de 2012, se libraron las boletas de notificación a las partes y se comisionó al Juzgado de Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (F. 159 al 164).

- Ahora, en fecha 17 de Enero del año 2013, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia desiste del Procedimiento iniciado por ante este Tribunal, solicitando la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, y la devolución de los instrumentos fundamentales de los folios 09 al 36, previa certificación en autos.

En un primer orden, esta Primera Instancia Agraria, tiene el deber de pronunciarse sobre su competencia y considera imperiosa la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva y las Garantías Constitucionales, es por ello que en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas la acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho exigidos por la Ley, esta J. tiene bajo su responsabilidad darle cumplimiento al desistimiento de la demanda que mediante diligencia consignada por la Apoderada Judicial Anala Monagas Escalona, en fecha 17 de Enero del año 2013, en representación de Mercantil, C.A., Banco Universal, actuando como parte demandante en el proceso accionado en contra del ciudadano A.J.C.V., en su carácter de deudor principal y de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Caricaris, C.A., en su carácter de avalista, razón por la cual, se solicita que este Tribunal Homologue dicho desistimiento. (Folio166).

Omissis:

“(…)

Cumpliendo instrucciones de mi mandante, desisto del Procedimiento iniciado por ante este Tribunal por lo que S.: 1ro La Suspensión de la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2011; 2do La devolución de los instrumentos fundamentales que corren desde el folio 09 al 36, ambos inclusive, de este expediente, previa su certificación en autos, a fin de cumplir con lo solicitado, consigno en éste acto los emolumentos necesarios; 3ro El Cierre y archivo del expediente y 4to Copia Fotostática Certificada de esta diligencia y del auto que le provee.- (Cursivas de éste Tribunal).

De igual manera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

(…)

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Cursivas de éste Tribunal).

Además en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 194, consagra:

(…)

Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por ésta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Cabe señalar, que de acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Octubre del año 2003, se observa:

(…)

La decisión de homologación del desistimiento de la demanda no es una sentencia de mérito, ya que no trata el fondo de lo controvertido por las partes, sino que constituye una aprobación del juez del desistimiento efectuado por el actor y su actividad se encuentra circunscrita a examinar los presupuestos exigidos para la validez del desistimiento.

Los presupuestos para el desistimiento son la legitimación, la capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado, así como la facultad expresa exigida para el desistimiento. Cursiva de este Tribunal

Si bien es cierto, que la Ley, establece que la parte demandada debe ratificar el desistimiento hecho por la contraparte, este Juzgado cree conveniente señalar que no aplica a este caso en particular, ya que los demandados nunca estuvieron al tanto del procedimiento que había en su contra, y no estaban ha derecho, por lo que no se ajusta a lo invocado por tal artículo (263 del Código de Procedimiento Civil). Es por ello, que en virtud de dicha petición, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 17 de Enero del año 2013 (Folio 166), suscrita por la Abogada Anala Monagas Escalona, Apoderada Judicial de Mercantil, Banco Universal, C.A., en el juicio por Cobro de Bolívares, y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en contra del ciudadano A.J.C.V., en su carácter de deudor principal y de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Caricaris, C.A., como avalista, en la cual la parte accionante DESISTE del proceso, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, y en consecuencia SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, todo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se acuerda la devolución de los instrumentos fundamentales originales que corren desde el Folio 09 al 36, ambos inclusive, previamente certificados en autos así como también, copia fotostática certificada de la diligencia que solicita el desistimiento y del auto que le provee.

Se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con relación al inmueble constituido por un local de oficina, ubicado en el Centro Corporativo la Viña Plaza, informando el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de la cual es objeto el referido inmueble.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2013.

La Jueza

IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ

EXP JAP-175-2011/COBRO DE BOLIVARES / SENTENCIA / HOMOLOGACIÓN.

ITLO/GYG/FG

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