Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de Enero de 2012.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 43119.

DEMANDANTES: A.L., de nacionalidad Argentina, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.427.125, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad de Comercio SAIMA SUR C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N° 76, folios 38 al 41, Tomo III.-

APODERADOS: F.C.M. y F.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.008 y 34.708 respectivamente.-

DEMANDADO: H.D.S.B., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.607 y de este domicilio.-

DEFENSOR: D.O.H., Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4282.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE

DOMINIO.

DECISIÓN: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA

Se inicia el presente juicio en fecha “14 de mayo de 2003”, cuando el ciudadano A.L., de nacionalidad Argentina, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.427.125, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad de Comercio SAIMA SUR C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo, Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 24 de mayo de 1990, bajo el N° 76, folios 38 al 41, Tomo III, asistido por el Abogado F.C.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.008 y de este domicilio interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra H.D.S.B., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.607 y de este domicilio.-

Durante el iter procesal se realizaron las siguientes actuaciones:

Por auto de fecha 05 de Junio de 2003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.- (Folios 8 y 9).

En diligencias de fecha 4 de julio de 2003, suscritas por el demandante, en la cual confirió poder a los abogados F.C.M. Y F.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.008 y 34.708 respectivamente, y ratificó la solicitud de que se decretara la medida de secuestro del vehículo y se comisione para la practica de la citación del demandado. (Folios 10 y 11).

Por auto de fecha 16 de julio de 2003, el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas a los fines de proveer la medida solicitada.- (folio 12).-

En diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, el alguacil consignó el recibo y compulsa de citación por cuanto no pudo localizar personalmente al demandado. (Folios 13 al 16.- En diligencia de fecha 14 de Nero de 2005, la parte actora solicita se ordena la citación por cartel del demandado.- (Folio 18).-

Por auto de fecha 20 de enero de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX con sede en Caracas y al C.N.E.d.M., Estado Aragua, a fin de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio del demandado.- (Folios19 al 21).

En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, la parte actora retiró los oficios Nros. 1560-73 y 1560-74 respectivamente, dirigidos a la ONIDEX y al C.N.E.. (Folio 22).-

En diligencia de fecha 26 septiembre de 2005, el demandante asoció al poder al abogado M.A.C.V..- (Folio 23).-

En diligencia de fecha 04 de octubre de 2005, solicitó se le designe correo especial.- (Folio 24).-

Por auto de fecha 07 de octubre de 2005, se designó correo especial a la parte actora para que recave la información por ante la ONIDEX.- (Folios 25 y 26).-

En diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, la parte actora retiró el oficio N° 1560-1567, dirigido a la ONIDEX; asimismo, solicitó copia certificada del poder apud acta otorgado al abogado M.A.C..- (Folio 27).-

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, se agregó a los autos el oficio proveniente de la Dirección de Migración y zona Fronterizas RIIE-1-0601 del Ministerio del Interior y Justicia.- (Folios 30 al 32).-

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2005, se agregó a los autos oficio N! RIIE-1-0501-9679, de fecha 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de Identificación y Extranjería. (Folios 34 y 35).-

En diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, la parte actora consignó oficio emanado del C.N.E..- (Folio 36 al 38).-

En diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, la parte actora solicitó se ordene la citación del demandado en la dirección indicada por la Dirección de Dactiloscopia y se comisione al Juzgado del Municipio de la V.E.A..- (Folio 39).-

Por auto de fecha 11 de enero de 2006, el Tribunal ordenó al citación del demando y para su practica comisionó al Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A..- (Folios 41 al 43).-

En diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, el apoderado de la parte actora solicitó se le nombre correo especial a los fines de entregar la comisión en el Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A.. (Folio 46).-Por auto de fecha 03 de abril de 2006, el Tribunal designó correo especial al abogado M.A.C..- (folio 47 al 48).-

Por auto de fecha 02 de agosto de 2006, el Tribunal agregó a los autos las resultas de la citación, proveniente del Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A.. (Folios 9 al 58).-

En diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada.- (Folio 59).

Por auto d fecha 21 de septiembre de 2006, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada.- (Folios 60 al 61).

En diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, la parte actora retiró los carteles de citación para su publicación. (Folio 62).

En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006, la parte actora consignó los ejemplares de los Diarios El Periodiquito y El Aragüeño donde aparecen publicados los carteles de citación.- (Folios 63 al 65).

En diligencia d fecha 28 de noviembre de 2006, la parte actora solicitó se comisione al Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., a fin de que se fijara el cartel de citación en el domicilio del demandado.- (Folio 67).-

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2006, el tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., a fin de que fijaran el cartel de citación en el domicilio del demandado.- (Folios 68 al 69).- En diligencia de fecha 8 de Nero de 2007, el apoderado actor solicitó se le designara correo especial. (Folio 70).

Por auto de fecha 11 de enero de 2007, el tribunal designó al abogado M.A.C. correo especial a fin de que entregara la comisión para la fijación del cartel en el Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A..- (Folio71).-

En diligencia de fecha 16 de abril de 2007, la parte actora consignó oficio N° 152, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R., Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., contentivo de las resultas de la fijación del cartel.- (Folios 73 al 79).-

En diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, la parte actora solicitó se le designe defensor judicial a la parte demandada.- (Folio 80).-

Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal designó a la Abogada D.O.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.282, defensor judicial de la parte demandada.- (Folios 81 al 83).-

En diligencia de fecha 05 de junio de 2007, el alguacil consignó al boleta de notificación que le fue firmada por la Defensor Judicial parte demandada.- (Folios 84 al 85).-

En diligencia de fecha 07 de junio de 2007, la defensor judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- (Folios 86 al 87).-

En diligencia de fecha 21 de junio de 2007, la parte actora solicitó al citación de la defensor Judicial de la parte demandada.- (Folio 88).-

Por auto de fecha 28 de junio de 2007, el tribunal ordenó la citación de la defensor Judicial de la parte demandada.- (Folios 89 al 90).-

En diligencia d fecha 20 de noviembre de 2007, el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la defensor Judicial de la parte demandada.- (Folios 91 al 92).-

En fecha 22 de noviembre de 2007, la defensor judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- (Folios 93 al 96).-

En el lapso Probatorio ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de Ley.- (Folios 97 al 100).-

Vencido el lapso de Informes sin que las partes los presentaran y siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

La parte accionante en su escrito libelar alegó lo siguiente:

“…Que en fecha 19 de octubre de 2001, su representada vendió bajo la modalidad de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano H.D.S.B., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.607 y domiciliado en la Calle E.Z. N° 25, La Morita II, de Maracay, Estado Aragua; que la negociación versó sobre el vehículo Marca: Chevrolet; Tipo Pick-Up, Modelo 2001, Modelo vehículo SILVERADO 4x4 S/SIDE, Serial del Motor: 01V346786, Color A.G.; Placa Actual 99ª-XAB, Serial Carrocería 8ZCEK14T01V346786; que el precio de la venta fue por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,oo), que para facilitar el pago su representada libró y el comprador aceptó una letra de cambio signada con el N° 1/1, por el monto señalado; con fecha de vencimiento del día 19 de octubre de 2001, lo cual se evidencia del contrato de venta con reserva de Domicio signado con el N° 3404; que se estableció en la cláusula quinta del contrato, que la falta de pago de una o mas cuotas mensuales o letras cuyo monto exceda de la octava parte del precio de la negociación dará derecho a la vendedora para exigir al comprador el pago total de las obligaciones pactadas en el contrato; o dar por resuelta la referida venta, que se estableció como justa compensación que las sumas de dinero que hubiere percibido la vendedora en virtud de ese convenio quedaran en su beneficio por el uso, depreciación , desgaste y desperfecto del vehiculo; que el comprador antes identificado no ha cumplido con la obligación de pagar a su representada SAIMA MOTORS C.A., la letra de cambio signada con el N° 1/1, , con fecha de vencimiento 19 de octubre de 2001, por el monto de VEINTIUN MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,oo), monto éste que excede de la octava (1/8) parte del precio de la venta, que la ley de vente con Reserva de Dominio en su articulo 13 exige para declarar de pleno derecho resuelto el contrato; es por ello que demanda al ciudadano H.D.S.B., para que convenga a dar por resuelto el contrato o sea condenado por el Tribunal a cancelar las siguientes cantidades: Primero: VEINTIUN MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 21.500.000,oo), monto del capital contenido en la letra de cambio que fundamenta esta demanda. SEGUNDA: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, los cuales a razón de dieciocho (1() meses suman la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DICIECISIETE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.217.170, 48, más el derecho de comisión que será del sexto por ciento de la letra de cambio, es decir, la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs, 34.400,oo) de conformidad con el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio , lo cual da un total de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.751.570,48). TERCER: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal, a la rata del 12 % anual. CUARTA Las costas y costo del presente juicio. Solicitó la Indexación acumulada mediante experticia complementaria del fallo…(omissis)

Por su parte la defensor judicial de la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda alegó lo siguiente:

…Ocurro para contestarla en la siguiente forma siguiente: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de mi defendido; por no ser cierto los hechos que se narran en la misma y en consecuencia no existe el derecho que de ellos se pretende derivar; que no ahonda mas en la contestación por cuanto hasta la presente fecha me ha sido imposible localizar al demandado a pesar que le envió telegrama como se evidencia de la copia del mismo y factura de IPOSTEL; que por lo antes expuesto niega rechaza y contradice por ser los hechos nacarados falsos de toda falsedad y no existir el derecho que de ellos se pretender derivar (omissis)…

En el lapso probatorio la parte actora promovió prueba documental consistente de una letra de cambio signada con el N° 1/1, con fecha de vencimiento 19 de octubre de 2001, y el Contrato de venta con reserva de dominio, signado con el N° 3404.-

MOTIVA

Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente y la documentación acompañada al libelo de la demanda, se desprende que la acción intentada, es en efecto la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, por falta de pago de 01 letras de cambio librada para facilitar el pago convenido por las partes en el contrato, que a todas luces excede de la octava parte del precio pactado por la venta del vehículo identificado anteriormente, circunstancia que da lugar a la acción interpuesta, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, siendo la obligación principal del comprador pagar el precio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1474 y 1527 del Código Civil.

Por otra parte si bien la obligación del comprador es la de pagar el precio de la cosa por el adquirida, el artículo 14 ejusdem, faculta al vendedor para solicitar la resolución del contrato, conforme lo hizo la parte demandante, en su carácter de vendedora, y a que las cuotas percibidas por ella y pagadas por el comprador queden en beneficio del vendedor a título de compensación por el uso, depreciación, desgaste, daños y perjuicios, motivado al incumplimiento del comprador, causa que da origen a la demanda.

Considera este juzgador que tales pedimentos contenidos en el libelo e invocados por la parte actora son válidos, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y los obliga a cumplir con lo expresado en ellos y en las cláusulas contenidas en los mismos y suscritas por ellos.

A mayor abundamiento se observa, que el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre el vendedor y el comprador (demandante y demandado), es perfectamente lícito, según su reglamentación especial, contenida en el artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio vigente. Al ser opuesto el contrato y las letras al demandado para su reconocimiento, y al no evidenciarse de autos que fueran desconocidos, tachados o impugnados, se dan por reconocidos, conforme lo preceptúa el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo cual este Tribunal le concede al contrato de venta con reserva de dominio y a la letra de cambio todo su valor y fuerza probatoria.

En cuanto al monto de la letra, los intereses y el sexto por ciento de la comisión, demandados por la parte actora, observa quien decide, que el articulo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio establece: Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.”, asimismo, que en la cláusula quinta del contrato de venta con reserva de dominio se estableció: “…QUINTA: La falta de pago de una o mas cuotas mensuales o letras, cuyo monto exceda de la octava parte del precio de esta negociación, dará a la vendedora para exigir al comprador el pago total de las obligaciones pactada en el contrato; o, a su elección, dar por resuelta de pleno la presente venta.”; por lo que siendo así los mismos no son procedente; en virtud, de que el motivo de la presente causa, es la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, por cuanto el monto que adeuda la demandada alcanza a la octava parte (1/8) parte del valor del bien vendido, y no el cumplimiento del pago de las referidas cantidades, porque si no sería el cumplimiento del contrato, y siendo así, acordar el pago de dichos conceptos contraviene lo establecido en la Ley.- Así se decide.-

Ahora bien de las actas se constata que la defensor Judicial de la parte demandada solo se limitó a rechazar y contradecir la demanda, no probando y ni trajo a los autos prueba alguna que enervara los alegatos esgrimidos por la parte actora, lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar de manera parcial el derecho de la acción incoada. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley. declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad de Comercio SAIMA SUR C.A. contra H.D.S.B., ampliamente identificados en autos y en el presente fallo; en consecuencia se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio fundamento de la presente acción y se ordena hacer entrega a la parte demandante del vehículo objeto del contrato accionado, el cual se identifica a continuación: vehículo Marca: Chevrolet; Tipo Pick-Up, Modelo 2001, Modelo vehículo SILVERADO 4x4 S/SIDE, Serial del Motor: 01V346786, Color A.G.; Placa Actual 99A-XAB, Serial Carrocería 8ZCEK14T01V346786. Las cuotas pagadas por el demandado quedan en beneficio de la parte actora a título de indemnización por el uso y desgaste que del vehículo en cuestión se hizo. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación del presente fallo, por cuanto se dicta fuera de su lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Doce. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..

EL SECRETARIO.

Abg. L.M.R..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta y cuatro de la mañana (11:34 a.m.).

El SECRETARIO.

EXP: 43119

LMG/cristina.

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