Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinte (20) de Septiembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000116

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: J.A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.818.922.

ASISTIDO POR LA ABOGADA: YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXTIN-CAR, C.A., en la persona del ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.421, en su condición de Representante Legal.

ASISTIDO POR LA ABOGADA: GALIMAR L.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida, en el p.d.M. y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000116, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: J.A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.818.922, CONTRA: la Sociedad Mercantil EXTIN-CAR, C.A., en la persona del ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.421, en su condición de Representante Legal. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano J.A.J.M.M., antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada YASNERIS MUJICA MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.421, en su condición de Representante Legal de la demandada de autos, debidamente asistido por la Abogada GALIMAR L.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el demandado, quien con la asistencia antes señalada manifiesta lo siguiente: “Visto que luego de haber conversado con la parte demandada y, revisados los conceptos reclamados en el libelo, habiéndose realizando las deducciones correspondientes a los efectuados al trabajador antes de la demanda, llegamos de mutuo acuerdo al pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), cuyo pago se hará en dos (02) partes, una primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) y la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), ambas mediante cheques girados a nombre del trabajador y por ante la sede de este Tribunal, en las siguientes fechas, la primera para el 23/09/2013 y la segunda para el 11/10/2013, consignando en cada pago la copia del cheque, debidamente recibida por el trabajador a los fines de que se agreguen a las autos. De manera que con el cabal cumplimiento del pago ofrecido en este acto, nada le adeudaría al demandante por ninguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro que se derive de la relación laboral que sostuvimos. Posteriormente, toma la palabra la el trabajador demandante, quien con la asistencia antes señalada y, luego de haber reconocido como suyos los datos y firmas que aparecen en señal de conformidad en los diferente recibos de pago realizados por la demandada de autos y traídos como medio de prueba en la presente causa, expone lo siguiente: “Tal como lo informa la parte demandada, reconozco que la empresa me canceló alguno de los conceptos reclamados, por lo que reconozco en este acto y en su presencia ciudadana Juez, que tanto la firma como los datos que aparecen en los recibos presentados son míos. Asimismo, declaro mi aceptación y conformidad con el ofrecimiento de pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), en la forma señalada por el demandado y que con cuyo pago efectivo declaro que nada tengo que reclamar a la parte demandada: la Sociedad Mercantil EXTIN-CAR, C.A., en la persona del ciudadano C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.421, en su condición de Representante Legal, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro que pudiera haberse generado con ocasión a la relación laboral que mantuve con ésta”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente, toda vez que se ha materializado el pago de la cantidad acordada. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se haya dado efectivo cumplimiento al acuerdo alcanzado y homologado, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles con diecinueve (19) folios útiles de anexos. Mientras que la parte demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, con dieciséis (16) folios útiles de anexos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de las partes, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. E.E.S.S.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,

J.A.J.M.M.

ABG. YASNERIS MUJICA MARIN

LA PARTE DEMANDADA,

C.A.

ABG. GALIMAR L.A.C.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR