Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006546

PARTE ACTORA: A.M.M.F., C.J.G.V. y KIMBERLEING M.H.D.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.G. y otros

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM) y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A., (DEPENSU C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de mayo de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.M.M.F., C.J.G.V. y KIMBERLEING M.H.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.320.064, 11.195.028 y 18.710.989, respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por la abogada N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.915; el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.174.352, en su carácter de Relacionista Laboral de la demandada, según se evidencia de autos, y la abogada G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 110.965, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.812,8), por todos y cada uno de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) para el ciudadano C.G., la cual incluye los conceptos Antigüedad Art. 108, sueldo del 15.02. al 28.02.2009, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso artículo 125, vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones de 1998 al 2000, y diferencia de utilidades de 1998 al 2000, indemnización por antigüedad Art. 125, bono nocturno de 1998 al 2009, bonificación de fin de año 2009, nono vacacional fraccionado, diferencia cesta ticket de septiembre de 2006 a febrero 2009; la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) para el ciudadano A.M., la cual incluye los conceptos Antigüedad Art. 108, sueldo del 15.02. al 28.02.2009, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso artículo 125, vacaciones fraccionadas, diferencia de vacaciones de 1998 al 2000, y diferencia de utilidades de 1998 al 2000, indemnización por antigüedad Art. 125, bono nocturno de 1998 al 2009, bonificación de fin de año 2009, nono vacacional fraccionado, diferencia cesta ticket de septiembre de 2006 a febrero 2009; y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.812,8) para la ciudadana KIMBERLEING HERNANDEZ, la cual incluye los conceptos cesta ticket desde julio a diciembre 2008, bono nocturno de desde julio a diciembre de 2008; cantidades que serán pagadas a través de cheque a nombre de cada uno de los trabajadores, en fecha miércoles 09 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tienen que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del pago del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. K.G.M.

Parte actora y su apoderada judicial

Parte demandada y su apoderada judicial

El Secretario,

Abg. H.C.

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