Decisión nº DP11-L-2012-000155 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000155

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.M.R., cédula de identidad No.7.177.908.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353.

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA EL MACEDITO, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes, dieciocho de septiembre de dos mil doce, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia en el presente juicio, comparece el abogado J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.M.R., cédula de identidad No.7.177.908, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 19 de los autos y por la parte demandada CARNICERIA EL MACEDITO, C.A comparece el ciudadano E.M., cédula de identidad No.V-14.103.912, en su carácter de presidente, debidamente asistido por el abogado H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236; en este estado la parte patronal manifiesta que a los fines de poner fin el presente asunto, procede a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00), donde el trabajador le fue abonado la cantidad de Bs.20.000,00 en fecha 31 de julio 2012 mediante cheque, por consiguiente entrega en este acto la diferencia por Bs.36.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el No.27000193 de la cuenta corriente No.01740128951284000351 contra el Banco Banplus de fecha 18-09-2012. De igual manera la parte patronal entrega dos cheques; uno a nombre del ciudadano IWAN SOLOVEY, en su carácter de experto contable por Bs.2.240, signado con el No.89000194 y otro cheque No.31000195 a nombre del ciudadano ADOLFREDO GARCIA, en su carácter de representante de la depositaria judicial, ambos cheques de la cuenta corriente No.01740128951284000351 contra el Banco Banplus de fecha 18-09-2012. En este estado el apoderado judicial de la parte actora J.D., manifiesta en nombre de su representado que esta de acuerdo y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado a su entera y cabal satisfacción, y la parte patronal no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos laborales demandados.

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