Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteDarwin Rivera Velazquez
ProcedimientoResolucion De Opcion Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: Ciudadanos A.O. y M.R.D.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-782.697 y V-344.367, respectivamente, de este domicilio.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.A. y C.T., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.860 y 33.646, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.J.A.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.411.537 y de este domicilio.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

    DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.C.W., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.900.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    Se inicia el presente asunto por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos A.O. y M.R.D.O. en contra del ciudadano A.J.A.Z., ya identificados.

    Fue recibida para su distribución en fecha 13.02.2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo le correspondió conocer de la misma a ese Juzgado.

    Por auto de fecha 17.02.2004 (f. 13), se ordenó anotar su entrada y formar expediente.

    En fecha 19.02.2004 (f. 14), comparecieron los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron para que surtieran los efectos legales correspondientes, los recaudos señalados en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

    En fecha 26.02.2004 (f. 29), compareció la Dra. MIRNA MAS Y R.S., en su carácter de Juez y mediante diligencia se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

    Por auto de fecha 03 de marzo de 2004 (f. 30), se ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas del acta de inhibición y de este auto, asimismo se ordenó remitir el presente expediente a éste Tribunal, a los fines de que siguiera conociendo de la presente causa; siendo librados en esa misma fecha los correspondientes oficios.

    En fecha 04.03.2004 (vto. f. 32), se le dio entrada al presente expediente por ante éste Tribunal y se le asignó la numeración correspondiente.

    Por auto de fecha 08.03.2004 (f. 33), se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y proseguir el curso legal.

    Por auto de fecha 08.03.2004 (f. 34), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano A.J.A.Z., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 09.03.2004 (f. 35), comparecieron los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron para que surta los efectos legales correspondientes, telegrama urgente con acuse de recibo dirigido al demandado, mediante el cual se le notificó debidamente del incumplimiento de su obligación cuyo vencimiento operó para la fecha 30.01.2004, manifestándole a este tenor que procederían de conformidad con la cláusula quinta y sexta del contrato de opción de compraventa, e igualmente consignaron el acuse de recibo de dicho telegrama y del recibo de pago del mismo.

    En fecha 09.03.2004 (f. 39 y 40), comparecieron los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., con el carácter que tienen acreditado en autos, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta a los abogados M.A. y C.T..

    En fecha 15.03.2004 (f. 41), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó para que surtiera los efectos legales correspondientes, los estados de cuenta relacionados desde el día lunes 03.11.2003 hasta el día 09.03.2004, de la cuenta N° 1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil para demostrar con ello que el demandado nunca ha depositado dinero en dicha cuenta relacionado con los contratos identificados en la demanda, es decir, nunca dio cumplimiento a su obligación cuyo primer vencimiento operó para la fecha viernes 21.11.2003, de conformidad con el contrato denominado en la demanda que dio inicio al presente procedimiento como EL PRIMER CONTRATO, en el numeral 2 de la cláusula tercera de dicho contrato y que similarmente el demandado tampoco dio cumplimiento a su obligación cuyo vencimiento operó para la fecha viernes 30.01.2004, a tenor de lo dispuesto en el contrato denominado en la demanda que dio inicio al presente procedimiento como EL CONTRATO, en los numerales a).- y b).- de la cláusula cuarta de dicho contrato, demostrando con ello consecuencialmente, que el demandado de ningún modo ha cumplido con sus obligaciones.

    En fecha 15.03.2004 (f. 58), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud planteada en el libelo de la demanda, para que se sirviera decretar la medida de secuestro sobre la casa distinguida con el N° dos (N° 2) de la Manzana “F”, situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual le pertenece a sus representados, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil e igualmente pidió que conforme a lo dispuesto en el último aparte de ese mismo artículo, se designe a sus poderdantes y propietarios de EL INMUEBLE, depositarios del secuestro solicitado.

    En fecha 18.03.2004 (f. 59), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó para que surtiera los efectos legales correspondientes, senda inspección judicial practicada el día 16.03.2004 sobre el inmueble que fue objeto de EL CONTRATO, para demostrar con ello que el demandado abandonó EL INMUEBLE dejándolo en avanzado estado de deterioro, no encontrando a persona alguna dentro del mismo, demostrando con ello consecuencialmente, que el demandado de ningún modo ha cumplido con sus obligaciones, antes por el contrario se ha ensañado contra el bien inmueble en cuestión, configurándose de esta manera el fomus bonis iuris, el periculum in mora y el periculum in dami.

    En fecha 23.03.2004 (f. 83), se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas.

    En fecha 13.04.2004 (f. 84), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia señaló la dirección o domicilio del demandado, para que sea debidamente citado personalmente.

    Por auto de fecha 21.04.2004 (f. 85), la Juez Titular de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 21.04.2004 (f. 85), se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.

    En fecha 31.05.2004 (f. 86), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de citación que le fue entregada para citar al demandado por cuanto no lo pudo localizar.

    En fecha 01.06.2004 (f. 100), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 07.06.2004 (f. 101) y siendo librado el correspondiente cartel en esa misma fecha.

    En fecha 25.10.2004 (f. 103), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicación del cartel de citación que se le libró a la parte demandada y solicitó la fijación del mismo en la morada del demandado; cuyas publicaciones fueron agregadas al expediente por auto de esa misma fecha (f. 106).

    Por auto de fecha 28.10.2004 (f. 107), se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que se sirva fijar el cartel de citación que se le libró a la parte demandada en su domicilio; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente comisión y oficio.

    En fecha 27.01.2005 (vto. f. 110), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 02.03.2005 (f. 120), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se nombrara defensor judicial a la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 08.03.2005 (f. 121 y 122) y designándose como tal al abogado R.C. a quien se ordenó notificar mediante boleta de dicha designación.

    En fecha 14.03.2005 (f. 122), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al abogado R.C..

    En fecha 15.03.2005 (f. 124), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al abogado R.C..

    En fecha 21.03.2005 (f. 126), compareció el abogado R.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada y juró cumplir con su obligación de ley.

    En fecha 21.04.2005 (f. 127 y 128), compareció el abogado R.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda.

    En fecha 09.05.2005 (f. 131), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fue consignado escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.C., defensor judicial de la parte demandada, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 19.05.2005 (f. 132), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fue consignado escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado M.A., apoderado judicial de la parte actora, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

    En fecha 23.05.2005 (f. 133), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado R.C., defensor judicial de la parte demandada.

    En fecha 23.05.2005 (f. 135), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado M.A., apoderado judicial de la parte actora.

    Por auto de fecha 30.05.2005 (f. 149), fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado R.C., defensor judicial de la parte demandada.

    Por auto de fecha 30.05.2005 (f. 150), fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado M.A., apoderado judicial de la parte actora y se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado y al Notario Público Primero de Porlamar; en cuanto a las posiciones juradas promovidas se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación, a las 11:00 de la mañana, para que el ciudadano A.J.A.Z., absuelva las posiciones que le serán formuladas por la parte promovente y asimismo, se fijó el día inmediato siguiente a las 10:00 y 11:00 de la mañana, para que la parte contraria las absuelva recíprocamente sin necesidad de citación; en lo referente a la prueba de inspección judicial se fijó el octavo (8°) día de despacho siguiente a la 1:50 de la tarde y en relación a la prueba de testigos, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo determine el Juzgado que deberá fijar día y hora para que sin necesidad de citación, los ciudadano ELVANO J.V.S. y J.G.R.R., rindan sus respectivas declaraciones; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente comisión y oficios.

    Por auto de fecha 13.06.2005 (f. 156), se difirió para el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha el traslado del Tribunal a los fines de efectuar la inspección judicial solicitada por la parte actora.

    En fecha 21.06.2005 (vto. f. 157), se agregó a los autos el oficio N° 091-2005 de fecha 20.06.2005 emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado, mediante el cual informan que luego de revisado los protocolos correspondientes de fechas 26.07.2001, Tomo Tercero y el tercer trimestre de 1994, Tomo Tercero, encontraron que los datos señalados en el oficio N° 13.631-05 de fecha 30.05.2005 no corresponden a la parcela de terreno y casa construida N° 2, Manzana F de la Urbanización El Paraíso.

    En fecha 28.06.2005 (f. 158), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia manifestó que era cierto lo señalado en el oficio N° 091-2005 de fecha 20.06.2005 emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado, ya que al transcribir los datos en el escrito de promoción de pruebas cometió el error de colocar “Tomo Tercero” cuando en realidad es “Tomo Segundo”, por lo que solicita se provea lo conducente para subsanar dicho error involuntario.

    En fecha 29.06.2005 (vto. f. 159), se agregó a los autos el oficio N° 311/2005 de fecha 15.06.2005 emanado de la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado, mediante la cual remiten copia certificada de los documentos Nros. 59, 03 y 04 insertadas en los Tomos 37, 95 y 95 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho en fechas 29.05.2003, 28.11.2003 y 28.11.2003.

    Por auto de fecha 30.06.2005 (f. 173), se difirió para el octavo (8°) día de despacho siguiente a esa fecha, a la 1:50 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar el traslado del Tribunal a los fines de efectuar la inspección judicial solicitada por la parte actora.

    Por auto de fecha 04.07.2005 (f. 174), se ordenó librar un nuevo oficio a la Oficina Subalterna del Municipio Maneiro de este Estado, en el cual se indicara que el documento consistente a la parcela de terreno ubicada en la Urbanización El Paraíso, fue protocolizado en fecha 26.07.2001, bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1994; siendo librado en esa misma fecha el correspondiente oficio.

    En fecha 13.07.2005 (vto. f. 176), se agregó a los autos el oficio N° 106-2005 de fecha 07.07.2005 emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado, mediante el cual remiten copia certificada del documento solicitado por éste Despacho en el oficio N° 13.822-05 de fecha 04.07.2005, referido a una parcela de terreno distinguida con el N° 2 ubicada en la Manzana F de la Urbanización Paraíso.

    Por auto de fecha 14.07.2005 (f. 183), se difirió para el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, a la 1:50 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar el traslado del Tribunal a los fines de efectuar la inspección judicial solicitada por la parte actora.

    En fecha 20.07.2005 (f. 184 al 186), tuvo lugar la practica de la inspección judicial solicitada por la parte actora.

    En fecha 21.07.2005 (f. 187), compareció el ciudadano J.R., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las fotos tomadas en la inspección judicial debidamente reveladas y los correspondientes negativos de las mismas.

    Por auto de fecha 22.07.2005 (f. 198), se le aclaró a las partes que se procedería a fijar el lapso para que las partes presentaran sus respectivos informes una vez que constara en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 30.05.2005.

    En fecha 06.10.2005 (vto. f. 199), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 10.10.2005 (f. 208), se le aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de los quince (15) días de despacho para presentar sus respectivos informes.

    Por auto de fecha 03.11.2005 (f. 209), se le aclaró a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia a partir del 01.11.2005 exclusive.

    Por auto de fecha 16-1-2006 (f.211) se difirió el dictamen de la presente decisión por un lapso de treinta días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.

    CUADERNO DE MEDIDAS

    Por auto de fecha 23.03.2004 (f. 1), se aperturó el cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 2 de la manzana F, situado en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo se sirviera determinar el Juzgado que debía dar cabal cumplimiento a la misma, quien quedaba facultado para designar depositaria judicial, así como peritos; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente comisión y oficio.

    En fecha 23.04.2003 (f. 4 al 14 ), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    DEMANDANTE

    El abogado M.A., apoderado judicial de la parte actora promovió el mérito favorable de los autos y las siguientes documentales:

    1.- Original del documento autenticado en fecha 29.05.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 59, Tomo 37 del cual se infiere que entre los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., quien para los efectos del documento se denominaran LOS PROPIETARIOS por una parte, y por la otra A.J.A.Z., quien en lo adelante y a los mismos efectos del contrato se denominará EL OPTANTE, convinieron en celebrar el presente contrato de opción de compra-venta contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS otorgan bajo los términos y condiciones de este contrato, OPCION DE COMPRA-VENTA a favor de EL OPTANTE para que éste adquiera en forma exclusiva, un bien inmueble constituido sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 2 de la manzana F situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2) y que consta de las siguientes dependencias en dos (2) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones, un baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones más una habitación de servicio con su baño incorporado, tres (3) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (4) vehículos, sistema de seguridad eléctrico, seis (6) equipos de aire acondicionado con split; que el referido inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 26.07.2001, bajo el N° 33, folios vuelto del 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo Tercero. SEGUNDA: El término de duración de esta opción compra-venta es de un (1) año, contado a partir del 21.05.2003 hasta el día 21.05.2004, fecha en la cual deberá producirse la protocolización de la venta respectiva, salvo caso de fuerza mayor. TERCERA: La opción de compra-venta del señalado inmueble será efectiva de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El precio por el cual LOS PROPIETARIOS se comprometen a dar en venta el deslindado inmueble es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 160.000,00) que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela, se convino a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano, lo cual da un valor referencial global del monto en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 256.000.000,00). b) Para facilitar la cancelación del deslindado inmueble LOS PROPIETARIOS aceptan de EL OPTANTE el pago de la referida suma de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00) que al convertirse a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano, da un valor referencial de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00) en calidad de garantía. 2) Igualmente se compromete EL OPTANTE a entregar a LOS PRIPETARIOS la suma de SESENTA MIL DOLARES ($ 60.000,00) el 21.11.2003 completando así la mitad del precio convenido en la compra-venta y el precio restante, o sea, la suma de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), que a los solos efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se convino a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano, lo cual da un valor referencial global de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00) los cuales serán cancelados en el documento definitivo de compra-venta, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. 3) Al efectuarse la operación de compra-venta el monto de la suma entregada de VEINTE MIL DOLARES AMERICANO ($ 20.000,00) o su equivalente en moneda nacional, a tasa varias veces enunciada, que equivale a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00), así como cualesquiera otra cantidad que se abonase anticipadamente al otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, deberá ser imputado por LOS PROPIETARIOS al precio pactado, en el momento de la protocolización respectiva. CUARTA: Se establece que en la espera del otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta del identificado inmueble descrito plenamente en la cláusula primera, EL OPTANTE ocupará el precitado inmueble, quedando convenido que la tradición del nombrado inmueble sólo se hará con el otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta pese a la anticipación en los efectos de la venta, mediante la anterior entrega, las partes sólo se proponen celebrar un precontrato, por lo que respecta a la entrega anticipada del inmueble de este convenio, y así EL OPTANTE ocupará en forma de poseedor el inmueble identificado en el cuerpo de este documento, bajo las modalidades y condiciones que se determinan a continuación: EL OPTANTE usará el inmueble objeto de este contrato preliminar, única y exclusivamente para habitación suya y de su familia inmediata, entendiéndose por tal a su cónyuge, ascendientes y descendientes dentro del primer grado de consanguinidad. b) Este contrato se considera intuito personae, ya que se hace atendiendo a las condiciones personales de EL OPTANTE. c) Mediante este documento no se transfiere la propiedad si no la posesión del inmueble, objeto del presente contrato, hasta tanto se materialice en firma del documento definitivo de compra-venta en el Registro Subalterno correspondiente. EL OPTANTE está obligado a cuidar el inmueble que recibe como buen padre de familia y se obliga a servirse de él para el uso determinado en esta convención. SEPTIMA: El OPTANTE declara que recibe el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones de habitabilidad, encontrándose a su entera satisfacción su pavimento, revestimiento, pinturas, cristalerías, instalaciones eléctricas, sanitarias, aparatos sanitarios y eléctricos, cerrajes y herrerías, así mismo, declara que el citado inmueble está en perfectas condiciones, en todos sus anexos y pertenencias, sirviendo este documento de prueba de tal hecho, sin que sea admitida prueba en contrario. Si EL OPTANTE tuviere que restituir a LOS PROPIETARIOS el inmueble objeto de este contrato por cualquier causa que ella fuese, lo hará totalmente deshabitado y en el mismo buen estado en que lo recibe en este acto y así mismo se obliga a indemnizar por todos los deterioros que él haya sufrido durante el periodo que lo ocupó. Si en los cinco (5) días siguientes a la fecha que lo exijan LOS PROPIETARIOS EL OPTANTE no restituye a su estado original el inmueble que recibe conforme a este documento, LOS PROPIETARIOS podrán procederlo a hacerlo así con sus propios medios, siendo por cuenta de EL OPTANTE los gastos que se causen por tal concepto, sin que ello libere a EL OPTANTE de la obligación de responder por daños y perjuicios que ocasiones a LOS PROPIETARIOS del incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el caso que EL OPTANTE no restituya a LOS PROPIETARIOS el inmueble objeto de este contrato en el término que se fija en esta cláusula, pagará por la cláusula penal la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación, sin perjuicios del deber de indemnizar a LOS PROPIETARIOS por los demás daños y perjuicios derivados del incumplimiento de otras obligaciones. OCTAVA: EL OPTANTE ofrece cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por mensualidades que pagará a LOS PROPIETARIOS dentro de los cinco primeros días de cada mes vencido, durante el tiempo que dure el contrato de opción de compra-venta, cantidad ésta que será imputada al precio de la venta, en caso de que la protocolización se realice dentro del plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato. NOVENA: El ejercicio de la opción aquí establecida por parte de EL OPTANTE hará nacer a su favor el derecho de adquirir el inmueble objeto de esta opción, del documento definitivo de compra-venta cuyo plazo ya quedó establecido en la cláusula segunda. En el acto de protocolización EL OPTANTE deberá entregar cheque de gerencia a favor de LOS PROPIETARIOS por el saldo del precio indicado en la cláusula tercera. La falta de oportuno cumplimiento de esta condición imputable a EL OPTANTE implicará la inexistencia de cualquier derecho para EL OPTANTE derivado de este contrato y la perdida de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00) que al convertirse a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano da un valor referencial de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00) como cláusula penal establecida en la cláusula tercera a favor de LOS PROPIETARIOS. A este medio probatorio se le confiere valor de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, y en consecuencia este demuestra que, en fecha 29.05.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., y A.J.A.Z., celebraron contrato de opción de compra venta, sobre el bien antes identificado, fijando en el mismo el precio, forma y tiempo de pago, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 37. Y ASI SE DECLARA.

    2.- Copia fotostática (f. 21 y 22) del documento protocolizado en fecha 26.07.2001 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año, del cual se infiere que el ciudadano PHILLIPPE CH. PHILIPPART R. actuando en su propio nombre y en el su legitima esposa M.I.E.D.P. dio en venta a los ciudadanos A.O. y a M.D.R. RIVERAS DE ORNARQUE, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 2 ubicado en la manzana F, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2); que el precio de esta venta es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) la cual recibieron del comprador a su entera y cabal satisfacción y que los ciudadanos A.O. y M.D.R. RIVERAS DE ORNARQUE, manifestaron estar de acuerdo con la venta en todas sus partes y condiciones. A este medio probatorio se le confiere valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, en consecuencia demuestra que, en fecha 26.07.2001 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año, los ciudadanos PHILLIPPE CH. PHILIPPART R. actuando en su propio nombre y en el su legitima esposa M.I.E.D.P. dio en venta a los ciudadanos A.O. y a M.D.R. RIVERAS DE ORNARQUE, una casa ubicada en la Urbanización El Paraíso, distinguida con el No.2. Y ASI SE DECLARA

    3.- Original (f. 23 y 24) del documento autenticado en fecha 28.11.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 03, Tomo 95, del cual se infiere que el ciudadano A.J.A.Z. quien en lo sucesivo y a los únicos efectos de este contrato se denominará EL OPTANTE, por una parte, y por la otra los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., quienes en lo adelante y a los mismos efectos se denominarán LOS PROPIETARIOS convinieron en celebrar el presente convenio de liquidación anticipada de contrato de opción de compra, el cual se regiría por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS celebraron contrato de opción de compra venta (que en lo sucesivo denominaran EL CONTRATO) con EL OPTANTE, sobre un inmueble (que en lo adelante denominaran EL INMUEBLE) integrado por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° dos (N° 2) de la manzana “F” situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2); que consta de las siguientes dependencias en dos (02) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones más una (01) habitación de servicio con baño incorporado, tres (03) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, sistema de seguridad eléctrico, seis (06) equipos de aire acondicionado con split, todo ello según consta fehacientemente establecido en EL CONTRATO el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, según documento otorgado bajo el N° 59, Tomo 37. SEGUNDA: En virtud del hecho notorio constituido actualmente por el escenario económico del país, y la falta de cumplimiento de EL OPTANTE de las obligaciones contenidas en el antes prenombrado contrato y cabalmente asumidas por él, es por lo que ambas partes contratantes decidieron de mutuo y común acuerdo resolver o liquidar anticipadamente EL CONTRATO, por lo que cualquier cantidad de dinero entregada por EL OPTANTE a LOS PROPIETARIOS queda a favor de ellos por los daños y perjuicios causándoles y en consecuencia, quedaba extinguida cualquier relación contractual derivada de EL CONTRATO y por lo tanto ambas partes nada quedaban a deberse por ese concepto. A este medio se le confiere todo su valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, en consecuencia demuestra que, en fecha 28.11.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 03, Tomo 95, los ciudadanos A.J.A.Z. y los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., convinieron en celebrar el convenio de liquidación anticipada de contrato de opción de compra, sobre una casa distinguida con el No.2, ubicada la Urbanización El Paraíso. Y ASI SE DECLARA

    4.- Original f.25 al 28) del documento autenticado en fecha 28-11-2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 4, Tomo 95 del cual se infiere que entre los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., quienes en lo sucesivo y a los únicos efectos de este contrato se denominaran LOS PROPIETARIOS por una parte, y por la otra el ciudadano A.J.A.Z., quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL OPTANTE, convinieron en celebrar la presente opción de compra-venta la cual se regiría por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS otorgan bajo los términos y condiciones de este contrato, a favor de EL OPTANTE para que éste adquiera en forma exclusiva, libre de todo gravamen y solvente de impuestos, un inmueble (que en lo adelante denominaran EL INMUEBLE) integrado por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° DOS (N° 2) de la Manzana “F”, situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2) y que consta de las siguientes dependencias en dos (02) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones más una (01) habitación de servicio con su baño incorporado, tres (03) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, sistema de seguridad eléctrico, seis (06) equipos de aire acondicionado con split. SEGUNDA: EL INMUEBLE le pertenece a LOS PROPIETARIOS según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta (que en lo sucesivo denominaran EL REGISTRO) en fecha 26.07.2001, bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1994. TERCERA: El plazo de esta opción es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) días continuos, contados a partir del 28.11.2003 inclusive, es decir, hasta el día lunes 30.08.2004 inclusive, entendiéndose que en este plazo debería producirse tanto el ejercicio de la opción, como la protocolización del correspondiente documento definitivo de compra-venta. CUARTA: Esta opción es por el precio de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 26.250) o su equivalente en bolívares al cambio oficial del día que es de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por dólar estadounidense, para un total de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00) y el precio para adquirir el mencionado bien inmueble es de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 161.875) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, da como resultado un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 259.000.000,00) pero el mismo será recalculado los días en que se verifiquen los sucesivos pagos, es decir EL OPTANTE se obliga a pagar la diferencia entre el precio de esta opción y el precio del inmueble que es de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (U.S. $ 135.625) o su equivalente en bolívares al cambio oficial del día que se verifique cada pago, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior y de conformidad con el siguiente cronograma: a).- El día viernes 30.01.2004, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, da como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00). b).- El día lunes 30.08.2004, la suma de OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares para el cambio oficial del día, que da como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00); que todos los pagos indicados en los numerales a y b deben ser efectuados mediante depósitos en la cuenta corriente N° 1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil, inclusive mediante abonos parciales pero siempre dentro de los lapsos estipulados; que durante la vigencia del presente contrato, EL OPTANTE debía depositar y a ello se obligó, en la cuenta corriente antes identificada, quince (15) cuotas preferiblemente de manera mensual por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) las cuales serían deducidas del último pago que debía efectuar el día lunes 30.08.2004 por OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, da como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00). QUINTA: En caso que LOS PROPIETARIOS incumplan con su obligación de venderles a EL OPTANTE dentro del plazo señalado para esta opción, el referido bien inmueble libre de todo gravamen y totalmente solvente, los primeros deberán devolverles al segundo, la cantidad entregada como precio más una suma igual; que para el caso contrario, es decir, que EL OPTANTE no cumpla con sus obligaciones dentro de los lapsos establecidos, ello significará la inexistencia de cualquier derecho para EL OPTANTE derivado de este contrato, perdiendo el beneficio del plazo señalado para ejercer la presente opción y el dinero entregado, bien como precio de la misma o bien como dinero entregado para completar el precio total del inmueble, el cual quedará a favor de LOS PROPIETARIOS como resarcimiento por los daños y perjuicios causándoles, quienes pueden solicitar la inmediata resolución del contrato. SEXTA: A partir de esa fecha, EL OPTANTE ocupará el inmueble objeto de la presente opción, pero como contraprestación a esta concesión deberán pagar los siguientes conceptos: a).- Todos y cada uno de los gastos que genere dicho inmueble; b).- Todos y cada uno de los recibos de electricidad, de agua y de teléfono; y c).- Así como todos y cada uno de los impuestos inmobiliarios que deben pagarse ante la Municipalidad; que una vez efectuados estos pagos con la puntualidad y la periodicidad inherentes a cada uno de ellos, deberá entregar EL OPTANTE a LOS PROPIETARIOS y a ello expresamente se obliga, copia de cada uno de los recibos mensuales y adicionalmente original de la solvencia anual de cada uno de ellos, emitida por el órgano competente para tal fin en su debida oportunidad; que la falta de cumplimiento riguroso y sin retraso de una cualquiera de estas obligaciones, especialmente la correspondiente a los pagos dentro de cada lapso establecido, daría derecho a LOS PROPIETARIOS a considerar rescindido el presente contrato, debiendo entregar EL OPTANTE de manera inmediata el inmueble a LOS PROPIETARIOS y en caso de contumacia de EL OPTANTE a la entrega material del inmueble en perfecto estado de conservación y limpieza, libre de bienes y personas tal cual como lo recibe. A este medio se le confiere todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia demuestra que, en fecha 28-11-2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, se suscribió contrato de opción de compra venta, el cual quedó anotado bajo el N° 4, Tomo 95, otorgado por los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., y el ciudadano A.J.A.Z., sobre un bien constituido por una casa distinguida con el No.2 ubicada en la Urbanización El Paraíso, pactándose el tiempo, precio y forma de pago. Y ASI SE DECLARA

    5.- Original (f. 60 al 82) del expediente N° 04-1043 contentivo de la solicitud de inspección judicial presentada por los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., evacuada en fecha 16.03.2004 por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta mediante la cual se hizo constar que en un inmueble ubicado en la Urbanización El Paraíso I, distinguido con el N° dos (2) de la manzana F, situada en la calle Las Gladiolas, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta al cual el Tribunal tuvo libre acceso, por permitírselo así los solicitantes al momento de ingresar al interior de la vivienda no encontró ninguna persona que habitara de manera permanente o temporal dentro de ella; que después de haber hecho un recorrido por las distintas dependencias, platas o áreas donde se encuentra constituido, evidenciando un mal estado general de la vivienda, específicamente en lo relacionado a la limpieza y conservación de las paredes, pisos, baños, terrazas, etc.; que se encontró que accesorios como aires acondicionado, no funcionan, una de las pocetas encontradas en la planta superior presenta deteriorado su herraje; que se visualizó que el piso de la terraza ubicada en la planta baja está roto, algunos paños revestidos por caicos o terracotas; que en las habitaciones ubicadas en la planta baja o primer nivel se evidencian manchas de filtraciones así como olor a humedad en el interior de las mismas; que en la planta alta o terraza existe una mesa tipo tropitone, hecha en hierro forjado y vidrio, pintada en imitación bronce, con su respectivo toldo y cuatro sillas, un equipo de aire acondicionado marca Samsung, sin serial aparente, nueve porrones o envases para colocar matas, algunos de ellos con matas y otros sin matas, una bomba de agua hidroneumática, una cerca eléctrica que alindera el fondo de la casa, en la cual se evidencia que los cables de alta tensión han sido cortados en dos partes; que en el área de la cocina se encuentra una nevera de dos puertas verticales marca wirlpool, sin ningún tipo de alimento en su interior, sin serial aparente y en funcionamiento, una lavadora y secadora con patas en una sola pieza, marca wirlpool, sin serial aparente y en buen estado de funcionamiento, una cama de madera tipo individual sin colchón, una cocina a gas tipo tope incrustada en mueble de tope de granito, con cinco hornillas, tres de ellas funcionando y las restantes en mal estado, un horno a gas marca tappan en mal estado de funcionamiento, un fregadero de dos bandejas o poncheras en buen estado, un filtro de agua tipo pasteur, sin marca aparente, un aparato de teléfono marca siemens, el cual al ser descolgado no presenta tono auditivo, cuatro taburetes de madera, cuarenta y seis copas de vidrio estilo flautas para vinos y champagne, ocho copas de cristal para cerveza, con base negra y ocho copas de vino de cristal con base negra, un juego de vajilla color blanco y azul, un juego de recibo de tres sofá, uno de ellos de tres puestos, uno de dos puestos y el otro individual, cuatro mesas hechas en hierro forjado, marmolina y vidrio, una de ellas grande y las otras de diferentes tamaños, dos sillones individuales hechos en madera y forrada con tela a rayas, tres meses de madera en forma cuadrada, doce cuadros de regular tamaño pintados al oleo de pintores venezolanos varios, cuatro cuadros de pinturas moderas abstractas de tamaño considerable, cinco aparatos de aire acondicionado ubicados en las diferentes habitaciones, dos de ellos en mal estado, un televisor marca sony de 27” o 29”, un colchón, dos mesas de noche hechas en madera y hierro forjado, dos lámparas de las cuales una está en mal estado, una alfombra pequeña, dos cortinas con láminas verticales de color blanco, alguna de ellas rotas o en mal estado, una vitrina hecha en marquetería italiana con vidrio, una biblioteca de madera pintada en algunos paños de color morado lila, una cama con colchón y box tipo individual; que en la planta baja se encontró una cama matrimonial con box y colchón, dos aparatos de aire acondicionado sin serial aparente y en buen estado de funcionamiento, un mueble tipo biblioteca hecho en madera, dos archivos hechos en hierro pintados en color marrón y beige, una grande de cuatro gavetas y uno pequeño de dos gavetas o compartimientos, una alfombra grande, una lámpara ventilador adherida al techo, cuatro sillas de madera pintadas de color blanco, una de ellas en mal estado, un árbol de navidad grande con sus respectivos adornos o accesorios, un ceibo de marquetería italiana hecho en madera. A este medio se le confiere todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil venezolano, en consecuencia demuestra que, el bien inmueble constituido por una casa identificada con el No.2, ubicada en la Urbanización El Paraíso, se encontraba en fecha 16 de marzo de 2004, en mal estado general. Y ASÍ SE DECLARA

    6.- Prueba de informes: Oficio N° 311/2005 de fecha 15.06.2005 emanado de la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta (f. 159 al 172), mediante el cual remiten copia certificada de los siguientes documentos:

    A.- Autenticado en fecha 29.05.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 59, Tomo 37 del cual se infiere que entre los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., quien para los efectos del documento se denominaran LOS PROPIETARIOS por una parte, y por la otra A.J.A.Z., quien en lo adelante y a los mismos efectos del contrato se denominará EL OPTANTE, convinieron en celebrar el presente contrato de opción de compra-venta contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS otorgan bajo los términos y condiciones de este contrato, OPCION DE COMPRA-VENTA a favor de EL OPTANTE para que éste adquiera en forma exclusiva, un bien inmueble constituido sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 2 de la manzana F situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2) y que consta de las siguientes dependencias en dos (2) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (2) habitaciones, un baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones más una habitación de servicio con su baño incorporado, tres (3) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (4) vehículos, sistema de seguridad eléctrico, seis (6) equipos de aire acondicionado con split; que el referido inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 26.07.2001, bajo el N° 33, folios vuelto del 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo Tercero. SEGUNDA: El término de duración de esta opción compra-venta es de un (1) año, contado a partir del 21.05.2003 hasta el día 21.05.2004, fecha en la cual deberá producirse la protocolización de la venta respectiva, salvo caso de fuerza mayor. TERCERA: La opción de compra-venta del señalado inmueble será efectiva de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El precio por el cual LOS PROPIETARIOS se comprometen a dar en venta el deslindado inmueble es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 160.000,00) que a los efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela, se convivo a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano, lo cual da un valor referencial global del monto en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 256.000.000,00). b) Para facilitar la cancelación del deslindado inmueble LOS PROPIETARIOS aceptan de EL OPTANTE el pago de la referida suma de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00) que al convertirse a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano, da un valor referencial de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00) en calidad de garantía. 2) Igualmente se compromete EL OPTANTE a entregar a LOS PRIPETARIOS la suma de SESENTA MIL DOLARES ($ 60.000,00) el 21.11.2003 completando así la mitad del precio convenido en la compra-venta y el precio restante, o sea, la suma de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), que a los solos efectos de la Ley del Banco Central de Venezuela se convino a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano, lo cual da un valor referencial global de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00) los cuales serán cancelados en el documento definitivo de compra-venta, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. 3) Al efectuarse la operación de compra-venta el monto de la suma entregada de VEINTE MIL DOLARES AMERICANO ($ 20.000,00) o su equivalente en moneda nacional, a tasa varias veces enunciada, que equivale a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00), así como cualesquiera otra cantidad que se abonase anticipadamente al otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, deberá ser imputado por LOS PROPIETARIOS al precio pactado, en el momento de la protocolización respectiva. CUARTA: Se establece que en la espera del otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta del identificado inmueble descrito plenamente en la cláusula primera, EL OPTANTE ocupará el precitado inmueble, quedando convenido que la tradición del nombrado inmueble sólo se hará con el otorgamiento del correspondiente documento de compra-venta pese a la anticipación en los efectos de la venta, mediante la anterior entrega, las partes sólo se proponen celebrar un precontrato, por lo que respecta a la entrega anticipada del inmueble de este convenio, y así EL OPTANTE ocupará en forma de poseedor el inmueble identificado en el cuerpo de este documento, bajo las modalidades y condiciones que se determinan a continuación: EL OPTANTE usará el inmueble objeto de este contrato preliminar, única y exclusivamente para habitación suya y de su familia inmediata, entendiéndose por tal a su cónyuge, ascendientes y descendientes dentro del primer grado de consanguinidad. b) Este contrato se considera intuito personae, ya que se hace atendiendo a las condiciones personales de EL OPTANTE. c) Mediante este documento no se transfiere la propiedad si no la posesión del inmueble, objeto del presente contrato, hasta tanto se materialice en firma del documento definitivo de compra-venta en el Registro Subalterno correspondiente. EL OPTANTE está obligado a cuidar el inmueble que recibe como buen padre de familia y se obliga a servirse de él para el uso determinado en esta convención. SEPTIMA: El OPTANTE declara que recibe el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones de habitabilidad, encontrándose a su entera satisfacción su pavimento, revestimiento, pinturas, cristalerías, instalaciones eléctricas, sanitarias, aparatos sanitarios y eléctricos, cerrajes y herrerías, así mismo, declara que el citado inmueble está en perfectas condiciones, en todos sus anexos y pertenencias, sirviendo este documento de prueba de tal hecho, sin que sea admitida prueba en contrario. Si EL OPTANTE tuviere que restituir a LOS PROPIETARIOS el inmueble objeto de este contrato por cualquier causa que ella fuese, lo hará totalmente deshabitado y en el mismo buen estado en que lo recibe en este acto y así mismo se obliga a indemnizar por todos los deterioros que él haya sufrido durante el periodo que lo ocupó. Si en los cinco (5) días siguientes a la fecha que lo exijan LOS PROPIETARIOS EL OPTANTE no restituye a su estado original el inmueble que recibe conforme a este documento, LOS PROPIETARIOS podrán procederlo a hacerlo así con sus propios medios, siendo por cuenta de EL OPTANTE los gastos que se causen por tal concepto, sin que ello libere a EL OPTANTE de la obligación de responder por daños y perjuicios que ocasiones a LOS PROPIETARIOS del incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el caso que EL OPTANTE no restituya a LOS PROPIETARIOS el inmueble objeto de este contrato en el término que se fija en esta cláusula, pagará por la cláusula penal la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación, sin perjuicios del deber de indemnizar a LOS PROPIETARIOS por los demás daños y perjuicios derivados del incumplimiento de otras obligaciones. OCTAVA: EL OPTANTE ofrece cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por mensualidades que pagará a LOS PROPIETARIOS dentro de los cinco primeros días de cada mes vencido, durante el tiempo que dure el contrato de opción de compra-venta, cantidad ésta que será imputada al precio de la venta, en caso de que la protocolización se realice dentro del plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato. NOVENA: El ejercicio de la opción aquí establecida por parte de EL OPTANTE hará nacer a su favor el derecho de adquirir el inmueble objeto de esta opción, del documento definitivo de compra-venta cuyo plazo ya quedó establecido en la cláusula segunda. En el acto de protocolización EL OPTANTE deberá entregar cheque de gerencia a favor de LOS PROPIETARIOS por el saldo del precio indicado en la cláusula tercera. La falta de oportuno cumplimiento de esta condición imputable a EL OPTANTE implicará la inexistencia de cualquier derecho para EL OPTANTE derivado de este contrato y la perdida de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 20.000,00) que al convertirse a la tasa legal establecida de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por cada dólar americano da un valor referencial de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,00) como cláusula penal establecida en la cláusula tercera a favor de LOS PROPIETARIOS.

    B.- Autenticado en fecha 28.11.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 03, Tomo 95, del cual se infiere que el ciudadano A.J.A.Z. quien en lo sucesivo y a los únicos efectos de este contrato se denominará EL OPTANTE, por una parte, y por la otra los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., quienes en lo adelante y a los mismos efectos se denominarán LOS PROPIETARIOS convinieron en celebrar el presente convenio de liquidación anticipada de contrato de opción de compra, el cual se regiría por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS celebraron contrato de opción de compra venta (que en lo sucesivo denominaran EL CONTRATO) con EL OPTANTE, sobre un inmueble (que en lo adelante denominaran EL INMUEBLE) integrado por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° dos (N° 2) de la manzana “F” situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2); que consta de las siguientes dependencias en dos (02) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones más una (01) habitación de servicio con baño incorporado, tres (03) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, sistema de seguridad eléctrico, seis (06) equipos de aire acondicionado con split, todo ello según consta fehacientemente establecido en EL CONTRATO el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, según documento otorgado bajo el N° 59, Tomo 37. SEGUNDA: En virtud del hecho notorio constituido actualmente por el escenario económico del país, y la falta de cumplimiento de EL OPTANTE de las obligaciones contenidas en el antes prenombrado contrato y cabalmente asumidas por él, es por lo que ambas partes contratantes decidieron de mutuo y común acuerdo resolver o liquidar anticipadamente EL CONTRATO, por lo que cualquier cantidad de dinero entregada por EL OPTANTE a LOS PROPIETARIOS queda a favor de ellos por los daños y perjuicios causándoles y en consecuencia, quedaba extinguida cualquier relación contractual derivada de EL CONTRATO y por lo tanto ambas partes nada quedaban a deberse por ese concepto.

    C.- Autenticado en fecha 28.11.2003 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 04, Tomo 95 del cual se infiere que entre los ciudadanos A.O. y M.R.D.O., quienes en lo sucesivo y a los únicos efectos de este contrato se denominaran LOS PROPIETARIOS por una parte, y por la otra el ciudadano A.J.A.Z., quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL OPTANTE, convinieron en celebrar la presente opción de compra-venta la cual se regiría por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS PROPIETARIOS otorgan bajo los términos y condiciones de este contrato, a favor de EL OPTANTE para que éste adquiera en forma exclusiva, libre de todo gravamen y solvente de impuestos, un inmueble (que en lo adelante denominaran EL INMUEBLE) integrado por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° DOS (N° 2) de la Manzana “F”, situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2) y que consta de las siguientes dependencias en dos (02) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (04) vehículos. PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones más una (01) habitación de servicio con su baño incorporado, tres (03) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, sistema de seguridad eléctrico, seis (06) equipos de aire acondicionado con split. SEGUNDA: EL INMUEBLE le pertenece a LOS PROPIETARIOS según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta (que en lo sucesivo denominaran EL REGISTRO) en fecha 26.07.2001, bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1994. TERCERA: El plazo de esta opción es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) días continuos, contados a partir del 28.11.2003 inclusive, es decir, hasta el día lunes 30.08.2004 inclusive, entendiéndose que en este plazo debería producirse tanto el ejercicio de la opción, como la protocolización del correspondiente documento definitivo de compra-venta. CUARTA: Esta opción es por el precio de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 26.250) o su equivalente en bolívares al cambio oficial del día que es de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por dólar estadounidense, para un total de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00) y el precio para adquirir el mencionado bien inmueble es de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 161.875) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, da como resultado un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 259.000.000,00) pero el mismo será recalculado los días en que se verifiquen los sucesivos pagos, es decir EL OPTANTE se obliga a pagar la diferencia entre el precio de esta opción y el precio del inmueble que es de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES (U.S. $ 135.625) o su equivalente en bolívares al cambio oficial del día que se verifique cada pago, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior y de conformidad con el siguiente cronograma: a).- El día viernes 30.01.2004, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, da como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00). b).- El día lunes 30.08.2004, la suma de OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares para el cambio oficial del día, que da como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00); que todos los pagos indicados en los numerales a y b deben ser efectuados mediante depósitos en la cuenta corriente N° 1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil, inclusive mediante abonos parciales pero siempre dentro de los lapsos estipulados; que durante la vigencia del presente contrato, EL OPTANTE debía depositar y a ello se obligó, en la cuenta corriente antes identificada, quince (15) cuotas preferiblemente de manera mensual por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) las cuales serían deducidas del último pago que debía efectuar el día lunes 30.08.2004 por OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, da como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00). QUINTA: En caso que LOS PROPIETARIOS incumplan con su obligación de venderles a EL OPTANTE dentro del plazo señalado para esta opción, el referido bien inmueble libre de todo gravamen y totalmente solvente, los primeros deberán devolverles al segundo, la cantidad entregada como precio más una suma igual; que para el caso contrario, es decir, que EL OPTANTE no cumpla con sus obligaciones dentro de los lapsos establecidos, ello significará la inexistencia de cualquier derecho para EL OPTANTE derivado de este contrato, perdiendo el beneficio del plazo señalado para ejercer la presente opción y el dinero entregado, bien como precio de la misma o bien como dinero entregado para completar el precio total del inmueble, el cual quedará a favor de LOS PROPIETARIOS como resarcimiento por los daños y perjuicios causándoles, quienes pueden solicitar la inmediata resolución del contrato. SEXTA: A partir de esa fecha, EL OPTANTE ocupará el inmueble objeto de la presente opción, pero como contraprestación a esta concesión deberán pagar los siguientes conceptos: a).- Todos y cada uno de los gastos que genere dicho inmueble; b).- Todos y cada uno de los recibos de electricidad, de agua y de teléfono; y c).- Así como todos y cada uno de los impuestos inmobiliarios que deben pagarse ante la Municipalidad; que una vez efectuados estos pagos con la puntualidad y la periodicidad inherentes a cada uno de ellos, deberá entregar EL OPTANTE a LOS PROPIETARIOS y a ello expresamente se obliga, copia de cada uno de los recibos mensuales y adicionalmente original de la solvencia anual de cada uno de ellos, emitida por el órgano competente para tal fin en su debida oportunidad; que la falta de cumplimiento riguroso y sin retraso de una cualquiera de estas obligaciones, especialmente la correspondiente a los pagos dentro de cada lapso establecido, daría derecho a LOS PROPIETARIOS a considerar rescindido el presente contrato, debiendo entregar EL OPTANTE de manera inmediata el inmueble a LOS PROPIETARIOS y en caso de contumacia de EL OPTANTE a la entrega material del inmueble en perfecto estado de conservación y limpieza, libre de bienes y personas tal cual como lo recibe.

    A esta prueba de informes se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano, en consecuencia demuestra que, la parte demandante y la demandada, celebraron dos (2) contratos de opción de compra venta, sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el No.2, ubicada en la Urbanización El Paraíso, el primero en fecha 29-05-2003, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el No.59, Tomo 37, y el segundo por ante el mismo despacho en fecha 28-11-2003, anotado bajo el No.3, Tomo 95; y que la primera opción fue resuelta según documento de fecha 28-11-2003, anotado bajo el No.4, Tomo 95, por ante la misma oficina Notarial. Y ASÍ SE DECLARA

    7.- Prueba de informes: Oficio N° 106-2005 de fecha 07.07.2005 emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta (f. 176 al 182), mediante el cual remiten copia certificada del documento protocolizado en fecha 26.07.2001 por ante esa Oficina, anotado bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año, del cual se infiere que el ciudadano PHILLIPPE CH. PHILIPPART R. actuando en su propio nombre y en el su legitima esposa M.I.E.D.P. dio en venta a los ciudadanos A.O.R. y a M.D.R. RIVERAS DE ORNAQUE un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 2 ubicado en la manzana F, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2); que el precio de esta venta es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) la cual recibieron del comprador a su entera y cabal satisfacción y que los ciudadanos A.O.R. y M.D.R. RIVERAS DE ORNAQUE manifestaron estar de acuerdo con la venta en todas sus partes y condiciones. A este medio se le confiere todo valor probatorio, en tal sentido demuestra que, en fecha 26.07.2001 por ante esa Oficina, anotado bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año, el ciudadano PHILLIPPE CH. PHILIPPART R. actuando en su propio nombre y en el su legitima esposa M.I.E.D.P., dio en venta a los ciudadanos A.O.R. y a M.D.R. RIVERAS DE ORNAQUE un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 2 ubicado en la manzana F, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. YASÍ SE DECLARA

    8.- Inspección judicial evacuada por éste Tribunal en fecha 20.07.2005 en la cual se dejó constancia que en la quinta MAORI, ubicada en la Urbanización El Paraíso I, calle Las Gladiolas, Manzana F, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta se encontraban dos personas, el notificado, ciudadano A.O.R. y una niña que según la información suministrada por el notificado es su nieta; que luego de haber hecho un recorrido por el inmueble, el cual consta de dos plantas se observó que las paredes, pisos, techos, puertas y bienes muebles existentes se encuentran en buenas condiciones, salvo algunos detalles como por ejemplo la cerámica instalada en paredes del baño situado en la habitación principal presenta perforaciones, en otra de las habitaciones situadas en la planta alta se observó que las puertas del closet se encuentran recubiertas de espejos y que en una de ellas el espejo que la recubre está roto. A este medio se le confiere valor probatorio en tal sentido demuestra que, en fecha 20-07-2005, el inmueble objeto del presente juicio se encontraba ocupado por el ciudadano A.O. y una niña, que los bienes muebles se encontraban en buenas condiciones salvo algunos detalles de cerámica en paredes y puertas espejos de closet. Y ASI SE DECLARA

    12.- Prueba testimonial de los ciudadanos ELVANO J.V.S. y J.G.R.R., comisionándose al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que le tomara sus declaraciones, las cuales no fueron evacuadas por cuanto los testigos no se presentaron a rendir su declaración y fueron declaradas desiertas.

    DEMANDADA.-

    El defensor judicial de la parte demandada promovió el merito favorable de los autos.

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y THEMA DECIDENDUM

    Se desprende de las actas que la parte demandante argumentó:

    - que el día jueves 29.05.2003 celebraron contrato de opción de compraventa (que en lo adelante denominaran “EL PRIMER CONTRATO” con el ciudadano A.J.A.Z. (que en lo sucesivo denominaran EL DEMANDADO) sobre un inmueble (que en lo adelante denominaran EL INMUEBLE) integrado por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° dos (N° 2) de la Manzana “F”, situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela N° 1 de la Manzana “F”; SUR: con la parcela N° 3 de la Manzana “F”; ESTE: con calle Las Gladiolas; y OESTE: con zona verde; que la casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (298,67 mts.2) y que consta de las siguientes dependencias en dos (02) niveles: PLANTA BAJA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina auxiliar, salón estar, patio de lavandero, patio lateral de servicio, patio con terraza, parrillera, tanque de agua subterráneo, estacionamiento para cuatro (04) vehículos, PLANTA ALTA: tres (03) habitaciones más una (01) habitación de servicio con baño incorporado, tres (03) baños, salón estar, cocina, cuarto de lavandería, sistema de seguridad eléctrico, seis (06) equipos de aire acondicionado con split; que el inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta (que en lo sucesivo denominaran EL REGISTRO) en fecha 26.07.2001, bajo el N° 33, folios 169 al 171, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2001; que EL DEMANDADO incumplió con las obligaciones que asumió en EL PRIMER CONTRATO, y en consecuencia, el mismo fue eliminado o extinguido mediante convenio de liquidación anticipada de contrato de opción de compra, celebrado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28.11.2003, bajo el N° 03, Tomo 95.

    - que posteriormente celebraron un nuevo contrato de opción de compra venta sobre EL INMUEBLE, el cual se otorgó por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28.11.2003, bajo el N° 04, Tomo 95; que en la cláusula cuarta de EL CONTRATO se pautó tanto la forma de pago como el precio para la negociación, donde el precio por la opción era de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U.S:$26.250) o su equivalente en bolívares al cambio oficial de ese día que es de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600) por dólar estadounidenses, para un total de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.42.000.000,00) y el precio para adquirir el mencionado bien inmueble de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 161.875) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día, nos da como resultado un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 259.000.000,00), pero el mismo será recalculado los días en que se verifiquen los sucesivos pagos y el optante se obligaba a pagar la diferencia entre el precio de esta Opción y el precio del inmueble que es de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $135.625) o su equivalente en bolívares al cambio oficial del día que se verifique cada pago para el día viernes 30 de enero del 2004, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día de hoy, nos da como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00), el día lunes 30 de agosto del 2004, la suma de OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día de hoy, que nos da como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00) mediante depósitos en la cuenta corriente N° 1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil, inclusive mediante abonos parciales pero siempre dentro de los lapsos estipulados;

    - que durante la vigencia del contrato EL OPTANTE debe depositar y a ello se obliga, en la cuenta corriente antes identificada, quince (15) cuotas preferiblemente de manera mensual por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), las cuales serán deducidas del último pago que debe efectuar el día lunes 30 de agosto del 2004, por OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día de hoy, dando como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00);

    - que según lo establecido en el contrato el demandado les canceló cuando celebraron el primer contrato la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 26.250) o su equivalente en bolívares al cambio oficial del día 29 de mayo del 2003, una parte y la otra durante la vigencia de el primer contrato y antes de la liquidación anticipada del mismo, suma esta que para el día en que se celebró EL CONTRATO era de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por dólar estadounidense, para un total de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00), repiten que fue para el momento de la celebración de EL CONTRATO, es decir el día viernes 28 de noviembre del 2003, pero a partir de allí no ha cumplido con ninguna de las obligaciones que asumió en EL CONTRATO, es decir, el pago pautado de conformidad con EL CONTRATO para el día viernes 30 de enero del 2004, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró EL CONTRATO, daba como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00), no fue realizado por EL DEMANDADO.

    - que igualmente ha incumplido con otra de las obligaciones señaladas en EL CONTRATO, la cual establece que durante la vigencia de EL CONTRATO, EL DEMANDADO debía depositar y a ello se obligó, en la cuenta corriente N° 1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil, quince (15) cuotas preferiblemente de manera mensual por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), las cuales serían deducidas del último pago que debía efectuar el día lunes 30 de agosto del 2004, por OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró EL CONTRATO (28.11.2003), daba como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES (Bs. 128.000.000,00); que EL DEMANDADO se obligó a suministrar copia de cada uno de los recibos mensuales y adicionalmente original de la solvencia anual de cada uno de ellos, emitida por el órgano competente para tal fin en su debida oportunidad, de todos y cada uno de los gastos que genere EL INMUEBLE, así como todos y cada uno de los recibos de electricidad, de agua y de teléfono que sean generados en EL INMUEBLE, también como de todos y cada uno de los impuestos inmobiliarios que deben pagarse ante la Municipalidad por EL INMUEBLE; que se demuestra así que EL DEMANDADO no ha cumplido con las obligaciones asumidas por él en EL CONTRATO, ya que no cumplió con sus compromisos a cabalidad no habiendo efectuado el pago estipulado en EL CONTRATO para el día 30 de enero del 2004, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró EL CONTRATO, daba como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00), no fue realizado por EL DEMANDADO, e igualmente incumplió con las otras obligaciones ya antes señaladas y que en consecuencia, es el día de hoy y no han recibido respuesta alguna con respecto a las múltiples gestiones de cobranza sobre el dinero adeudado por EL DEMANDADO, ni sobre la entrega o devolución de EL INMUEBLE que está usando EL DEMANDADO, aun realizando ellos un sin fin de diligencias para ver si por lo menos le devuelven EL INMUEBLE, a lo que solo les contesta que no tiene dinero, negándose EL DEMANDADO a cumplir con lo pactado escudando el incumplimiento de su obligación en evasivas sin sustente alguno y en vista de esta insolvencia y aun tratando ellos de llegar a un adecuado final y poner término a la relación contractual que los vincula con EL DEMANDADO, este se niega a cumplir sucediendo lo que temían desde el principio de toda la negociación, EL DEMANDADO no tiene la voluntad de asumir y cumplir con sus obligaciones y es esta la fecha que ni paga el dinero adeudado, no entrega EL INMUEBLE, es decir, no tiene ni la disposición, ni el animo, ni el propósito de solucionar el problema planteado y es por lo que demandan al ciudadano A.J.A.Z. para que convenga en dar por resuelto el contrato de opción de compra venta que ya se identificó ut supra como EL CONTRATO, el cual tiene por objeto EL INMUEBLE, y en consecuencia, para que convenga en devolverles dicho inmueble sin plazo alguno, totalmente desocupado, libre de bienes y personas.

    Por su parte, consta que el abogado R.C.W., defensor judicial de la parte demandada, ciudadano A.J.A.Z. procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:

    - que negaba, rechazaba y contradecía, tanto los hechos como el derecho en que se fundamenta la pretensión planteada en contra de su defendido;

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido haya celebrado contrato de opción de compra venta con lo parte actora el día jueves 29.05.2003 sobre un inmueble integrado por una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° DOS (N° 2) de la Manzana F, situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela N°.1 de la Manzana “F”; Sur: con la parcela N°.3 de la Manzana “F”, Este: Con calle Las Gladiolas y Oeste: Con zona verde, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (298,67mts2);

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido haya incumplido con las obligaciones que asumió en un supuesto primer contrato y que el mismo en consecuencia, fue eliminado o extinguido mediante convenio de liquidación anticipada de contrato de opción de compra, celebrado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 28 de noviembre del 2003, bajo el Nro.3, Tomo 95;

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido posteriormente celebrara un nuevo contrato de opción de compraventa sobre el inmueble en cuestión y que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado en fecha 28-11-03, bajo el Nro.4, Tomo 95;

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido a partir del día viernes 28-11-2003 no ha cumplido con ninguna de las obligaciones que supuestamente asumió en lo que la actora ha denominado el contrato, es decir, el pago pautado de conformidad con el tal contrato para el día viernes 30 de enero del 2004 por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U.S.$53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró el contrato que supuestamente daba como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.86.000.000,00) y que supuestamente no fue realizado por su defendido;

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido haya incumplido con otra de las obligaciones señaladas en el contrato la cual establece que durante la vigencia del mismo su defendido debía depositar y a ello supuestamente se obligó en la cuenta corriente N°.1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil, quince (15) cuota preferiblemente de manera mensual por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) las cuales serían deducidas del último pago que debía efectuar el día lunes 30 de agosto del 2004 por OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U.S:$80.00) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró el contrato 28-11-03 y que supuestamente daba como resultado un total de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.128.000.000,00);

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido se haya obligado a suministrar copia de cada uno de los recibos mensuales y adicionalmente original de la solvencia anual de cada uno de ellos, emitida por el órgano competente para tal fin en su debida oportunidad, de todos y cada uno de los gastos que genere el inmueble así como todos y cada uno de los recibos de electricidad, de agua, y de teléfono que sean generados en el inmueble también como de todos y cada uno de los impuestos inmobiliarios que deben pagarse ante la Municipalidad por el inmueble;

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido no haya cumplido con las obligaciones supuestamente asumidas por él, en el contrato y que supuestamente no cumplió con sus compromisos a cabalidad no habiendo efectuado el pago estipulado en el contrato para el día 30 de enero de 2004 por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U.S.$ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cobro oficial del día en que se celebró el contrato deba como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.86.000.000) y que no fue realizado por su defendido incumpliendo con las obligaciones antes señaladas;

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su defendido se haya negado a cumplir con lo supuestamente pactado escudando el incumplimiento de su obligación en evasivas sin sustento alguno, así como supuestamente que su defendido se negara a cumplir o que no tiene la voluntad de asumir y cumplir con sus obligaciones y que no tuviera ni la disposición, ni el ánimo, ni el propósito de solucionar el problema planteado;

    LA CARGA DE LA PRUEBA

    A este respecto a señalado La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30.11.2000, lo siguiente:

    La interpretación del artículo 1354 del Código Civil.

    Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probando de un alegato que no había sido plasmado en la demanda.

    Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrase en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos.

    Asimismo, expone el destacado jurista E.C., en su obra “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL”, en torno a la carga de la prueba, lo siguiente:

    ..Carga de la prueba quiere decir en primer término, en u sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos ...(omisis) ... pero en segundo término, la Ley crea al litigante la situación embarazosa de no creer sus afirmaciones, en caso de no ser probadas ...la carga de la prueba no supone pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante... (omisis) .... en principio general de la carga de la prueba puede cabe en dos preceptos: a) en materia de obligaciones, el actor prueba los hechos que supone existencia de la obligación , y el reo, los hechos que suponen la extinción de ella. b) en materia de hechos y actos jurídicos, tanto el actor como el reo prueban sus respectivas proposiciones... el actor tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la obligación, y sí no la produce, pierde el pleito, aunque el demandado no pruebe nada; el demandado triunfa con quedarse quieto porque la ley no pone sobre él la carga de la prueba.

    En interpretación de la doctrina transcrita, corresponde al actor probar los hechos que constituyen su pretensión, porque de no hacerlo su demanda le será rechazada; por su parte al demandado también le interesa probar sus excepciones, por lo que ambos disponen de iguales oportunidades para producir las pruebas que estimen convenientes a sus intereses. Por consiguiente, en aplicación del artículo 1.354 del Código Civil que dispone:

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe probar por su parte, el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    En el caso bajo análisis, se observa que la carga de la prueba recayó sobre la parte demandante, toda vez que, el actor debe probar la existencia de la obligación que reclama.

    De esta forma, el thema decidendum estará centrado en determinar sí efectivamente se produjo el incumplimiento de la obligación contractual de pago del precio del bien objeto de opción de compra venta. Y ASI SE DECLARA

    PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

    RESOLUCIÓN DE CONTRATO

    El Código Civil define el contrato como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, cuya observancia es de carácter obligatorio ya que no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Por otra parte, también regla el citado código que habiéndose perfeccionado el contrato, éste debe ser ejecutado o cumplido según lo pactado, y por consiguiente la parte no puede negarse a su ejecución, a menos que la otra parte no cumpla con la suya lo que da lugar a oponer como defensa la excepción de contrato no cumplido non adiempleti contractus contenida en el artículo 1.168 de Código Civil Venezolano.

    Del mismo modo el artículo 1.167 del Código Civil establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, como los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”, lo que significa que ambas partes contratantes tienen la facultad para intentar la resolución o cumplimiento del contrato cuando la otra no cumpla con sus obligaciones.

    De igual forma, se evidencia de las pruebas aportadas especialmente del contrato de fecha 28-11-2003, el cual riela del folio 25 al 28, que efectivamente si se celebró una opción de compra venta sobre un bien inmueble constituido por una casa distinguida con el N° DOS (N° 2) de la Manzana F, situada en la calle Las Gladiolas, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso I, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela N°.1 de la Manzana “F”; Sur: con la parcela N°3 de la Manzana “F”, Este: Con calle Las Gladiolas y Oeste: Con zona verde, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (298,67mts2), este contrato fue suscrito entre la parte demandante y la parte demandada, en la cual se evidencia la obligación que asumió la parte demandada en, el pago del precio del bien inmueble, establecido en la cláusula cuarta del referido contrato, es decir, la cantidad de US. $161.875 o su equivalente, el monto de Bs. 259.000.000,00.

    En este orden de ideas, se evidencia que, la actividad probatoria de la parte demandante mediante la promoción de las documentales fue suficiente a fin de demostrar la existencia de las obligaciones contractuales que motivan la presente demanda por resolución de contrato de opción de compra venta suscrito en fecha 28 de noviembre de 2003, por otra parte, se desprende de las actas procesales que, el defensor judicial de la parte demandada, no opuso como defensa hecho extintivo alguno, que pudiere desvirtuar lo sostenido por la parte demandante en su libelo de demanda, situación que, conlleva a este Juzgado a considerar que las obligaciones indicadas por la parte demandante en el libelo de la demanda, que se refieren a el pago pautado de conformidad con EL CONTRATO para el día viernes 30 de enero del 2004, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 53.750) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró EL CONTRATO, daba como resultado un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 86.000.000,00), no fue realizado por EL DEMANDADO, por una parte, y por la otra que, igualmente incumplió con otra de las obligaciones señaladas en EL CONTRATO, la cual estableció que durante la vigencia de EL CONTRATO, EL DEMANDADO debía depositar y a ello se obligó, en la cuenta corriente N° 1111-08669-9 de A.O. en el Banco Mercantil, quince (15) cuotas preferiblemente de manera mensual por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), las cuales serían deducidas del último pago que debía efectuar el día lunes 30 de agosto del 2004, por OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U.S. $ 80.000) o su equivalente en bolívares que al cambio oficial del día en que se celebró EL CONTRATO (28.11.2003), daba como resultado un total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES (Bs. 128.000.000,00).. En tal sentido esta instancia considera forzoso declarar la procedencia de la acción resolutoria propuesta. Y ASÍ SE DECIDE

  4. DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpuesta por los ciudadanos A.O. y M.R.D.O. contra el ciudadano A.J.A.Z., ya identificados.

SEGUNDO

Se declara resuelto el contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Porlamar, en fecha 28 de noviembre de 2003, anotado bajo el No.4, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones, sobre un inmueble constituido por una casa identificado con el No.2, de la Urbanización El Paraiso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se ordena la entrega material de dicho bien sin plazo alguno totalmente desocupado libre de bienes y de la persona demandada hoy condenada.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis (2006) 195º y 145º

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

D.J. RIVERA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

CECILIA FAGUNDEZ

DJRV/CF

Exp. Nº.7803/04

Sentencia Definitiva

En esta misma fecha, siendo las 2:45 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

CECILIA FAGUNDEZ

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