Decisión nº PJ0032000800076 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

CAUSA N°: GP02-L-2008-000703.

PARTE ACTORA: J.G.H.R..

APODERADO PARTE ACTORA: A.J.O..

PARTE DEMANDADA: BECOBLOHM VALENCIA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.S.G.

MOTIVO: ENFERMENDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2008, siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria J.G.H.R., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.733.231, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.301, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, O.S.G., Abogado en ejercicio de este Domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la la sociedad mercantil BECOBLOHM VALENCIA, C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 168 de fecha 1º de julio de 1959, modificados sus Estatutos según asiento de comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 31, Tomo 6-A, Tomo 41-A, ahora FEBECA, C.A, por cambio de denominación, según se aprecia en copia de Acta de Asamblea de la compañía que se anexa a la transacción e instrumento poder que presento para su vista y devolución, que será denominado LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de la DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, con la consignación de instrumento poder que acredita su representación, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, tanto para presentar escrito de subsanación, como el de comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes tiene por subsanado el libelo de demanda, y procede en este acto a admitir conforme a derecho la presente demanda por Enfermedad Profesional; admitida la demanda ambas partes presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional:

PRIMERO

EL DEMANDANTE manifiesta que inicialmente su pretensión estribaba en la obtención de indemnizaciones por un infortunio del trabajo, producto de la siguiente patología: Síndrome Carpal Bilateral, discopatía cervical y degeneración discal L4-L5 y L5-S1, Discopatía Cervical, C-3-C4-C5 y C5-C6, y discopatía lumbar L5-S1, supuestamente adquirida con ocasión al trabajo, así como las secuelas que, a su decir, aún padece, conforme se aprecia en las documentales anexas al escrito libelar, pretendiendo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 170.507,40), por concepto de Daño materiales, Daño Moral, Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Sin embargo, dada la controversia planteada EL DEMANDANTE señala que al haber renunciado en fecha 14 de abril de 2.008, por estar deteriorada la relación de trabajo, pretende el pago de sus prestaciones sociales, y por tanto, además del daño material y moral por el infortunio en el trabajo, reclama el pago de los siguiente conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LOT y sus intereses, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, así como todos los demás beneficios socioeconómicos. Señala que en el escrito libelar se incoa la acción en contra de LA DEMANDADA, en virtud de la responsabilidad solidaria producto de la sustitución patronal, que tuvo como patrono sustituido a la sociedad mercantil SERVIDICA, C.A SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar la enfermedad que padeció el trabajador no fue adquirida con ocasión al trabajo y que por tanto no puede considerarse una enfermedad ocupacional, por una parte, y que adicionalmente, como fuera narrado en el escrito libelar, mucho menos indemnizaciones de naturaleza subjetiva que en cualquier caso operan siempre que en primer término exista una enfermedad ocupacional y luego que el empleador hubiere actuado con culpa, negligencia o imprudencia. Igualmente argumenta que no puede exigirse indemnizaciones por despido cuando el trabajador ha señalado que la relación de trabajo terminó por renuncia. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad que dice padece, ni de las pretensiones por concepto de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, discriminados de la siguiente manera: a) mediante cheque Nº 61082782, librado de la cuenta Corriente de BECOBLOHM VALENCIA, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs. F. 34.399,66), correspondiendo al monto de las Prestaciones Sociales adeudadas con motivo de la renuncia de EL TRABAJADOR, según se aprecia en copia de liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa al presente acuerdo para que se tenga como parte integrante de la misma, donde aparece además reflejado una bonificación especial que puede ser imputada indistintamente, a cualquier indemnización o diferencia de prestaciones sociales o a cualquier indemnización por infortunio en el trabajo; b) un segundo cheque Nº 55082784, librado de la cuenta Corriente de BECOBLOHM VALENCIA, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por un monto de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. F. 35.600,34), cantidad que corresponden a una bonificación por el negado infortunio en el trabajo, en el entendido de que la bonificación especial reflejada en la liquidación, puede igualmente ser imputada a las indemnizaciones por infortunio laboral. CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro la calificación como infortunio en el trabajo, de la enfermedad que padeció, por cuanto le presentaron todas las notificaciones de riesgos, dotación de implementos de seguridad, certificados de inducción y todos los documentos relativos a la materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por el supuesto infortunio de trabajo descrito en el libelo de demanda, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. Así mismo, en virtud de la renuncia al cargo que presentó, manifiesta que el monto pagado cubre sus expectativas por las prestaciones sociales que se causaron durante la relación de trabajo, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. QUINTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio establecido en la Convención Colectiva del Trabajo, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEXTO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Expresamente señala que el presente pago arropa igualmente al patrono sustituido y cualquier otra empresa relacionada con ésta. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruidos por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. Es entendido, y así aceptado por EL DEMANDANTE que con el presente pago queda cubierto cualquier indemnización que pudiera haber correspondido al patrono sustituido, FEBECA, C.A (BECOBLOHM VALENCIA, C.A), SERVIDICA, y cualquier otra empresa relacionada con ésta, comprendiendo en consecuencia que nada puede exigir a éstas SEPTIMO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el juicio, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Abg. F.D.C.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. L.M..

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