Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2012

EXPEDIENTE Nº

15.153-12

DEMANDANTE(S):

R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.293.195, domiciliado en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Vereda 18, Casa nº 3, Municipio Miranda, del Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

M.D.J.T., inscrito en el IPSA bajo el numero 154.393

DEMANDADO(S):

M.M.L.L., W.R.C., Dionibel A.F.Q., J.P. Y E.J.L., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.485.629, 4.639.025, 11.478.433, 7.496.108, 12.181.994, 9.929.544

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

N.J.M.H., inscrito en el IPSA bajo el numero 35.748.

MOTIVO:

ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES

TIPO DE SENTENCIA:

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de costas procesales interpuesto por el Abogado en ejercicio M.d.J.T.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: R.A.P., según poder general otorgado por ante la Notaria Pública de esta ciudad, anotado bajo el nro. 32, tomo 123 de fecha 22 de Julio del 2011, llevados en los libros de autenticación de la Notaria de Coro- Falcón, debidamente identificados.

DE LOS HECHOS

Es el caso que el actor interpuso demanda en contra de los ciudadanos: M.M.L.L., W.R.C., Dionibel A.F.Q., J.P. Y E.J.L., por nulidad absoluta de acta de asamblea, donde se constituía una nueva junta directiva de la asociación civil sin fines de lucro “Parcelamiento Este Independencia”, siendo admitida y declara con lugar. Dicha demanda, declarando anulada en su totalidad el acta de asamblea nro 1. Folio 1. Tomo 14 del protocolo primero del presente año. Posteriormente una vez dictada la sentencia antes señalada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario de esta circunscripción judicial, siendo que la parte demandada interpuso el recurso de apelación por ante el Superior Civil de esta circunscripción judicial, la cual fue declarada sin lugar la apelación. Así mismo la parte perdidosa interpuso el Recurso de Casación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Enero del 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción judicial, dicho recurso fue inadmisible y por lo tanto sin lugar, condenándose en costas a la parte recurrente.

Ahora bien, manifiesta la parte actora que durante la secuela del juicio se obligo a tener que buscar ayuda profesional en abogados que lo representaran en las distintas fases del proceso. Así como los diferentes gastos y costos que se generaron por el desarrollo del proceso. Estimó la cuantía de la presente demanda en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (600, 000, OO Bs.,) y solicito medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de los demandados.

DE LAS PRUEBAS

Presentadas tanto por el demandante como por el demandado, constan autos las copias de las sentencias emanadas por los tribunales civiles que generaron el presente juicio de costas.

PUNTO PREVIO

Observa quien aquí juzga, que la parte demandante presenta escrito libelar, en el cual establece: Que a raíz que interpuesto en contra de los ciudadanos M.M.L.L., Wuilians R.C., Dionibel A.F.Q., P.I.D.G. y E.J.J.L., demanda de nulidad de acta de asamblea, donde se constituía una nueva junta directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro “Parcelamiento Este de la Independencia”, la cual fue declarada con lugar y la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar y en la cual se acordó la suspensión definitiva de dichos ciudadanos así como del resto de los miembros que constituían dicha Junta Directiva. Igualmente la parte perdidosa interpuso recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue declarado inadmisible y por lo tanto sin lugar, condenándolos al pago de costas y como quiera que sea se vio obligado a utilizar los servicios de varios profesionales del derecho, para que lo asistieran ofreciéndoles cancelar sus honorarios, una vez finalizado el juicio. así como todos los gastos generados por copias, traslados, diligencia y otros necesarios para la prosecución del proceso, así como todas las actuaciones, tramites y diligencias las han tenido que realizar sus abogados a través de un poder, por cuanto él se encuentra bajo medida cautelar de arresto domiciliario, es por estas razones que acude ante esta instancia a demandar por Estimación e intimación de costas procesales a dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil y estima la cuantía de la demanda en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), que corresponden a todos los gastos ocasionados mas los honorarios profesionales, gastos y costas procesales.-

Observa esta juzgadora que la parte actora, acompaña su demanda con Poder otorgado por ante la notaria Pública de Coro Estado Falcón, copia simple a color de la cédula de identidad del demandante, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido totalmente, asimismo consigna copia simple de una decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, sin firma ni sello del tribunal evidentemente bajada de la red en la cual se condena en costas a los demandados , asimismo consigna copia simple de decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin firma y sin sello bajada de la red, en la cual también se condena en costas a los demandados, dichas copias simples por medios de diligencia las consignan debidamente certificadas.-

Así las cosas, al admitir la demanda el tribunal conmina a los demandados para que paguen o ejerzan el derecho de retasa , es así como los demandados como punto previo solicitan la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de acciones, en razón de que el demandante solicita la cantidad de seiscientos mil bolívares (bs. 600.000,oo), por concepto de gastos ocasionados mas honorarios profesionales y expone asimismo que el actor persigue por un lado el pago de todos los gastos ocasionados y costas procesales, sin embargo también acciona que sus representados le cancelen los honorarios profesionales los cuales estimo en la cantidad antes señalada.-

Ahora bien, observa esta juzgadora, que el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil establece:

No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.-

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo, dos o mas pretensiones incompatibles para que sean resultas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean compatibles entre si………………………………………………………………………………………….

Observa asimismo esta juzgadora, que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

Que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

Que la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…………………………………………………………………….

Ahora bien, en los juicios de cobros de costos y costas procesales se debe efectuar de acuerdo al procedimiento pautado en la ley de arancel judicial en sus artículos 33 y 34.-

Por lo que, la parte actora al consignar sentencias dictadas por los tribunales de la República, solo le dan derecho a que cobre los costos del juicio, pero debe la parte gananciosa demostrarlos en juicio consignando todos los elementos necesarios para cuando se produzca la retasa y la parte contraria a si lo decidiere.-

Ahora bien, se hace evidente que estamos en presencia de dos acciones totalmente distintas para su cobro, siendo así que el tribunal Supremo de Justicia por intermedio de la Sala Constitucional en sentencia dictada con la Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente Nro. 11-0670 de fecha 25 de julio de 2011 estableció: Que para la tasación de costas procesales se debe aplicar lo establecido en la Ley de Aranceles judiciales y para la intimación de honorarios profesionales de abogados tiene un carácter autónomo establecido en el articulo 22 de la Ley de abogados………………………………………………………………………………..

Se hace evidente, que la parte demandante acumulo dos acciones distintas las cuales tiene carácter autónomo una de otra, pudiéndose demandar las costas procesales en una demanda distinta al cobro de honorarios profesionales de abogados, incurriendo en lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se debe declarar con lugar el punto previo de acumulación inepta de pretensiones y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En Consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara:

  1. Con lugar el punto previo por inepta acumulación de acciones establecida en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. Sin lugar el cobro de costos y costas procesales incoada por el ciudadano R.A.P. en contra de ciudadanos M.M.L.L., W.R.C., Dionibel A.F.Q., P.I.d.G. y E.J.J.L.., por no haber efectuado la justa distribución de los gastos y costos en los procesos instaurados,-

  3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-

  4. De conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-

PUBLIQUE Y REGISTRESE.-

Dda, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA ACC.-

YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha siendo las (3:00 p.m), se dejo copia certificada para el archivo. Se libraron boletas de notificaciones Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA ACC.-

AB. YOLIMAR MEJIAS

Abg. NJCG/Abg.YM/ D

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