Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteAlfredo Germán Baptista Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Mayo de 2006.

196° y 147°

CAUSA Nº 3E-562-02

JUEZ: ABG. NELLY MEJIAS

PENADO: A.R.A.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES

DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que con oficio N° 1693 de fecha 14-09-2001, procedente del Centro Penitenciario Aragua en Tocorón, suscrito por el ciudadano Director H.A.A., informa que el penado A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.566.628, cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, impuesta por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua, en razón de lo cual se extingue así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.566.628, mediante sentencia firme dictada en fecha 29-04-1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 28-05-1999, por el mencionado Juzgado y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad al ARCHIVO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora y al Penado. Cúmplase.

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