Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198° y 150°

Cumaná, 04 de marzo de 2009

Visto el escrito presentado por el ciudadano: A.R.T., actuando en nombre y representación de sus nietos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de once (11) años de edad los dos primeros y ocho (08) años de edad el tercero, debidamente asistido por la abogada M.H., en su carácter de Defensora pública con Competencia en Materia de Protección, y manifestó que sus nietos antes mencionados han convivido con el desde que nació, es decir, durante nueve (09) años, pero desde hace dos (02) años aproximadamente mis nietos estan bajo su responsabilidad por cuanto su hija y madre biológica de los niños la ciudadana Y.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.110.832, decidió separarse de forma definitiva de su cónyuge y fijó su residencia en otro lugar. Los padres de sus nietos se separaron motivado a que mantenían en una continua discusión, inclusive llegaron a agredirse en muchas oportunidades. Que teme por el porvenir de sus nietos ya que el padre ciudadano J.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.052.812, domiciliado en la Llanada, Casa S/Nº, cerca de la casilla policial, Cumaná Estado Sucre, no cuenta con las condiciones más favorables para ofrecerles estabilidad a sus hijos, actualmente se la pasa viajando por motivos laborales y cada una tiene nueva pareja y no cuentan con las condiciones para darles a sus hijos un hogar seguro y por esta razón dejaron a los niños bajo su responsabilidad; es por lo que solicito se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la guarda de derecho. Pido igualmente que a través del equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Colocación Familiar, SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de once (11) años de edad los dos primeros y ocho (08) años de edad el tercero, la cual se ejecutará en la casa de residencia de su abuelo materno el ciudadano A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 2.658.484, domiciliado en La Urb. 14 de Octubre, casa Nº 31, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO

Se acuerda la comparecencia del ciudadano A.R.T., acompañado de sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de once (11) años de edad los dos primeros y ocho (08) años de edad el tercero, para el día 26-03-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistadas por la Jueza.

SEGUNDO

Se ordena la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana: Y.J.R.G. y la practica de evaluaciones psiquiátricas, fijándose para el día 26-03-2009, a las 02:30 a.m., tanto para la entrevista para el informe social como para la evaluación psiquiátrica.- Líbrense oficios y telegramas.

TERCERO

Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

LA JUEZA Nº 02

DRA. M.E.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEG/HR/icr

Exp. TP2-5494-09

Solicitante: A.R.T.

Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.

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