Decisión nº 626 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Beneficios
ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2010, por la ciudadana A.I.R.M. en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano J.A.R.B. ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Pago de Prestaciones sociales.

En fecha 16 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 13 de diciembre de 2010 y finalizando el mismo día por incomparecencia de la parte demandada; ordenándose la remisión del expediente en fecha 23 de diciembre de 2010, para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el día 10 de enero de 2011, a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-II-

PARTE NARRATIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda: Que laboró como Coordinador Administrativo, por un tiempo ininterrumpido de 2 años, 3 meses y 26 días, desde el día 16 de noviembre de 2006 hasta el 12 de marzo de 2009, devengando un último salario de Bs. 1.000,00, que le cancelaron las prestaciones sociales, quedándole un saldo pendiente por viáticos que no le fue cancelado.

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar el monto de Bs. 1.883,41, por el concepto de viáticos.

En la oportunidad de contestación a la demanda la parte demandada no dio contestación a la misma.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Documentales

• Copia simple del contrato de trabajo a nombre del ciudadano J.A.R.B., emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), corriente al folio 57 al 60.Al no haber sido desconocido por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del demandante.

• Carnet de Trabajo a nombre de J.A.R.B., emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), corriente al folio 61. Al no haber sido desconocido por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del demandante.

• Libreta de ahorro del Banco Mercantil a nombre J.A.R.B., emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), corriente al folio 62 al 67. Por ser una documental que emana de un tercero ajeno al proceso y no esta ratificada, no se le reconoce valor probatorio.

• Comprobantes de Viáticos a nombre del ciudadano J.A.R.B., emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), corriente al folio 69 al 82.Al no haber sido desconocidos por la parte contra quien se oponen se les reconoce valor probatorio.

2) Testimoniales: De los ciudadanos GERSY J.O.C., I.K.B.J., L.M.S.S., P.P.C.R., D.L.F.P., titulares de las cédulas de identidad N° V.-2.892.626, V.-13.506.606, V.-8.024.601, V.-3.998.463 y V.- 4.264.306, respectivamente.

No se tomaron las declaraciones de las testimoniales por cuanto no hubo evacuación de pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió pruebas en la oportunidad procesal.

-III-

PARTE MOTIVA

En la presente causa la representación judicial de la parte actora índico en líneas generales que el ciudadano J.A.R.B. comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de noviembre de 2006 hasta el 12 de marzo de 2009, devengando un último salario de Bs. 1.000,00 mensual; que le fueron canceladas sus prestaciones sociales quedándole un saldo pendiente de Bs. 1.883,41 por concepto de viáticos no cancelados.

La parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, no lo realizó, por consiguiente no hay contradictorio en la presente causa

En fecha 02 de febrero de 2011 fue recibido el presente asunto por ante este Tribunal y se procedió a fijar para la fecha 30 de marzo de 2011 la celebración de la audiencia de juicio Oral y pública, fecha en la cual no se hizo presente la demandada ni por medio de su representante legal, ni de apoderado judicial alguno, motivo por el cual quedaron contradichos los hechos.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Así se decide.

Por todo lo anterior y en vista de que de las actas procesales no se evidencia pago alguno por parte de la demandada referente a los conceptos demandados, se procede a condenar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a cancelar al ciudadano J.A.R.B. la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.883,41).

Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.

En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora.

Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.

-IV-

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano J.A.R.B. en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, por cobro de viáticos no cancelados. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.A.R.B., en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al ciudadano J.A.R.B. la Cantidad Total de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.883,41). TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 19/0/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

L.F.V..

En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

L.F.V..

Wcc/Fpc.

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