Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

203º y 155º.-

ASUNTO Nº: AP11-V-2012-001208

PARTE DEMANDANTE: A.S.D.N.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.073.389.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE ROMANIELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.482.-

PARTE DEMANDADA: M.C.R.R., venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.526.802.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JEANELSY FRONTADO., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.128.-

MOTIVO: DIVORCIO (185 2da causal).-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso, mediante demanda introducida en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Ciudadano A.S.D.N.P., debidamente asistido por el Abogado CARMINE ROMANIELLO, contra la Ciudadana M.C.R.R., por Divorcio, fundamentando en la causal Segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono Voluntario…”.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la Ciudadana M.C.R.R., en consecuencia se libró Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la respectiva compulsa de citación.-

En fecha 29 de Noviembre del 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-

En fecha 03 de Diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señalo una nueva dirección para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se libró compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección señalada.

En fecha 22 de Enero de 2013, se instó a la parte actora para que consignara los fotostatos necesarios, a los fines de agregarlos a la compulsa y practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.-

En fecha 08 de Febrero de 2013, compareció la Ciudadana R.L., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando recibo de compulsa librado a la parte demandada, ciudadana M.c.R.d.D.N., debidamente firmado.

En fecha 16 de Abril de 2013, compareció el Ciudadano J.C., en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, y consignó las resultas de la práctica de Notificación a la Representación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 03 de Junio de 2013, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano A.S.D.N.P., parte Actora, debidamente representado por el Abogado CARMINE ROMANIELLO, así como la comparecencia de la ciudadana M.R.d.D.N., parte demandada, debidamente asistida por la Abogada JEANELSY ADAIZETH FRONTADO GUERRERO. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público no se encontró presente en dicho acto. Igualmente, la parte Actora manifestó su deseo de continuar con la acción y el procedimiento, en todos sus trámites e incidencias; por lo que quedaron emplazados para el segundo (2°) Acto Conciliatorio.-

En fecha 22 de Julio de 2013, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo el ciudadano A.S.D.N.P., parte Actora, debidamente representado por el Abogado CARMINE ROMANIELLO, así como la comparecencia de la ciudadana M.R.d.D.N., parte demandada, debidamente asistida por la Abogada JEANELSY ADAIZETH FRONTADO GUERRERO. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público no se encontró presente en dicho acto. Igualmente, la parte Actora manifestó su deseo de continuar con la acción y el procedimiento, en todos sus trámites e incidencias, quedando emplazadas las partes al Acto de Contestación de la Demanda.-

En fecha 30 de Julio de 2013, compareció la parte demandada y confirió poder Apud-Acta a la abogada Jeanelsy Frontado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.686.

En fecha 31 de Julio del 2013, día fijado para que tuviera lugar el Acto de la Contestación de la demanda, compareció el ciudadano A.S.D.N.P., parte Actora, debidamente representado por el Abogado CARMINE ROMANIELLO, así como la comparecencia de la ciudadana M.R.d.D.N., parte demandada, debidamente asistida por la Abogada JEANELSY ADAIZETH FRONTADO GUERRERO. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público no se encontró presente en dicho acto. Igualmente, la parte Actora manifestó que insiste en la demandada tanto en los hechos como en el derecho alegado en el libelo, Asimismo la parte demandada manifestó que procedió a contestar la demanda mediante escrito que consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.-

En fecha 31 de Julio de 2013, compareció la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual reconvino la demandada conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Agosto de 2013, se dictó auto en el cual se Admitió la Reconvención interpuesta. En consecuencia, se fijó el Quinto (5to) día de Despacho, a los fines de la Contestación a la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó el diferimiento del acto de contestación de la reconvención por tres días de despacho más, por cuanto su representado se encontraba fuera de la ciudad.

En fecha 13 de Agosto del 2013, día fijado para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la Reconvención de la demanda, se dejó constancia que no compareció la parte actora, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público no se encontró presente en dicho acto.-

En fecha 14 de Octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 16 de Octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 18 de Octubre de 2013, se agregó a las Actas los Escritos de Pruebas presentado por las partes intervinientes.-

En fecha 22 de Octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno diligencia impugnando y oponiéndose a las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 28 de Octubre de 2013, se dictó auto en el cual se admitieron las Pruebas Promovidas por las partes y se fijó oportunidad para las Testimoniales Promovidas.-

En fecha 05 de Noviembre de 2013, se declaró DESIERTO el Acto de Testigo de los ciudadanos L.E.G. y N.A.L.C., promovidos por la parte demandada, en su Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo, en el mismo acto, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.C., Abogado de la parte Actora.-

En fecha 06 de Noviembre de 2013, tuvo lugar el Acto de declaración de testigos, los Ciudadanos I.A.T.A. y X.C.G.G., promovidos por la parte actora, en el mismo acto, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Carmine Romaniello Olivero, Abogado de la parte Actora.-

En fecha 08 de Noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, y solicitó que le fijaran nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, se dictó auto en el cual se fijó el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, como nueva oportunidad para las declaraciones de los testigos L.E.G. y N.A.L.C..

En fecha 14 de Noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se decretara el desistimiento tácito de la prueba de testigo promovida por la parte demandada.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se declaró DESIERTO el Acto de Testigo de los ciudadanos L.E.G. y N.A.L.C., promovidos por la parte demandada, en su Escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo, en el mismo acto, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Carmine Romaniello, Abogado de la parte Actora.-

En fecha 04 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de informes.

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora alegó como hechos fundamentales a su pretensión lo siguiente:

Que contrajo Matrimonio Civil con la Ciudadana M.C.R.R., antes identificada, en fecha 19 de Octubre del 1985, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 29, que consignó marcada “B”; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal J.P.S., Edificio Parque 8, piso 3 apartamento B-06, Municipio Libertador; Parroquia El Paraíso, del Distrito Capital.

Que de su unión matrimonial con la Ciudadana M.C.R.R., procrearon dos hijos de nombres Felice A.D.N.R. y A.I.D.N.R., quienes nacieron en esta Ciudad de Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.972.102 y V-17.589.475, respectivamente.-

Que desde los primeros días de su relación, transcurrieron con total normalidad, armonía y afecto, y desde el día 15 de enero del año 2000, sin que existieran razones de peso la relación comenzó a degradarse ya que la Ciudadana M.C.R.R., cambió totalmente su actitud al mantenerse alejada, retraída, carente de afecto y totalmente distante, al puntó que se negó a cumplir con sus deberes conyugales, negándose especialmente a la cohabitación.

Además de todo lo anterior, alega el demandante que la actitud de su conyugue daño de forma radical y absoluta la relación matrimonial, negándose expresamente a la cohabitación y que a pesar de sus esfuerzos no logró cambiar la conducta de su conyugue ya que ella no ayudó, ni contribuyó mostrándose totalmente evasiva y esquiva, por lo que a comienzos de abril de 2002, la Ciudadana M.R. le manifestó su inconformidad con el matrimonio y decidió dar por terminada la relación, por lo que el día 15 de abril de 2002, abandono el hogar conyugal.

Que hasta la presente fecha han pasado doce (12) años, sin que haya habido continuidad en mantener la relación conyugal, sin que la Ciudadana M.R., se haya acercado para tratar la reconciliación y hasta la presente fecha no ha aparecido con un llamamiento conciliatorio, por lo que es voluntad del demandante terminar la relación conyugal que le mantiene unido a M.R., y es por esa razón que acude a demandar la disolución del vinculo matrimonial y la posterior liquidación de la comunidad conyugal de bienes existente.

Que fundamente su demanda en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario, y solicita le sea declarada con lugar la demanda

.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Señaló la parte demandada Ciudadana M.C.R.D.D.N., debidamente asistida por la Abogada Jeanelsy Adaizeth Frontado Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.686, en su escrito de Contestación lo siguiente:

Que niega, rechaza y contradice categóricamente en todas y cada una de sus partes los hechos alegados, por el ciudadano A.S.d.D.N.P..

Que es cierto que en fecha 19 de Octubre de 1985, contrajo matrimonio civil con el Ciudadano A.S.D.N.P., ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Que es cierto que procrearon dos hijos de nombre Felice Antonio y A.I.d.N.R..

Que no es cierto, niega, rechaza y contradice que en fecha 15 de enero de 2000, el matrimonio empezó a degradarse y posteriormente el 15 de abril de 2002, abandono el hogar conyugal, sino que efectivamente aproximadamente en el mes de octubre de 2003 fue el Ciudadano A.D.N., el que abandono el hogar conyugal, incumpliendo con sus deberes conyugales, negándose a la cohabitación y sin autorización judicial de separarse del hogar, se marcho a casa de sus padres.

Que no es cierto, niega, rechaza y contradice, lo expuesto por su conyugue cuando indica que ella le manifestó su inconformidad con el matrimonio y decidió terminar la relación, por lo que el día 15 de abril de 2002, abandonó el hogar conyugal, ya que es casi imposible luego del tiempo recordar fechas exactas por lo que podría ser esta manifestación relleno de la demanda, asimismo en ningún momento abandono su hogar conyugal, jamás ha dejado su casa, ni ha abandonado a sus hijos, ni los dejo al cuidado de su conyugue .

Que niega que su conyugue le haya realizado alguna petición para volver al hogar conyugal, ya que ella no abandono su hogar conyugal, ni mucho menos a sus hijos, ni falto a sus deberes como madre ni como esposa, y ratifica que no ha abandonado su hogar conyugal en ningún momento.

Que de conformidad con el Capitulo V, articulo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reconviene al Ciudadano A.S.D.N.P., ya que a su decir, se encuentra incurso en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185, numeral segundo (2do) y tercero (3ro) del Código Civil.-

Que solicita sea admitida la reconvención y declarada sin lugar la demanda principal.

DE LA RECONVENCIÓN

PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad para que tuviera lugar la contestación a la demanda, la demandada reconvino a la parte Actora, por Abandono voluntario y por los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, ya que a su decir, se encuentra incurso en los causales de divorcio establecida en el Artículo 185, numeral segundo y tercero (2do y 3ro) del Código Civil.-

Contestación de la Reconvención

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Contestación a la reconvención, se dejó constancia que no compareció ni por si por medio de apoderado alguno el Ciudadano A.S.D.N.P., parte actora reconvenida, igualmente se dejó constancia que no compareció la Ciudadana M.C.R.R., parte demandada reconviniente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público no se encontró presente en dicho acto.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Dentro de la oportunidad para promover pruebas ambas partes hicieron uso de su derecho, en los siguientes términos:

Pruebas de la Parte Actora-Reconvenida:

La parte Actora en su escrito libelar consignó el siguiente material probatorio:

Copia Certificada contentiva del Acta de Matrimonio número 29, de fecha 19 de Octubre de 1985, emitida por el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal, que se trata de una copia certificada de un instrumento con relación directa sobre la controversia, suscrita y sellada por un funcionario público competente, quien conforme la doctrina nacional y extranjera, da fe o certeza del acto en ella contenido, por lo que estamos frente a un instrumento público sobre el cual consta en las actas que forman este expediente, por lo que este Tribunal la aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

Pruebas promovidas en el lapso probatorio:

La parte Actora, promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las pruebas testimoniales de los Ciudadanos I.A.T. y X.C.G..- Por medio de auto de fecha 28 de Octubre del 2013, esta Juzgadora admitió las mismas, fijándose al efecto oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas.-

En fecha 06 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m. hora y día fijado por el Tribunal, con el fin de tomarle declaración al testigo promovido por la parte demandante, hizo acto de presencia a la Sala de Actos de este Circuito Judicial, el Ciudadano Carmine Romaniello, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 18.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y el ciudadano I.A.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.860.899, en su condición de testigo, quien en su declaración contesto: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano A.S.D.N.P. y a la Ciudadana M.R.d.D.N.?, el Testigo respondió: “Si, los conozco”. Segunda Pregunta: Diga el Testigo si sabe que el ciudadano A.S.D.N.P. y la ciudadana M.R.d.D.N., después de la celebración de su matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización J.P.S., Edificio Parque 08, Piso 03, Apartamento B-6, Parroquia La vega Distrito Capital, Caracas?. El Testigo respondió: “Si, me consta, eso queda en Montalbán”; Tercera Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que lleva conociendo al matrimonio DE NISCO RODRÍGUEZ, la esposa, ha venido cambiando en forma progresiva su actitud para con su cónyuge Señor DE NISCO, apartándose totalmente del cariño aprecio y estima que se debe la pareja. El Testigo respondió: “si me consta, y los conozco desde hace aproximadamente 20 a 25 años, y he visto en varias oportunidades, por haber sido invitados de los mismos”; Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que en varias ocasiones se presentaron entre los cónyuges DE NISCO RODRÍGUEZ, discusiones en lugares públicos y en su casa de habitación donde se observo que la ciudadana R.D.D.N., humillo y agredió en forma verbal a su esposo. El Testigo respondió “Si, y me consta, ya que me encontraba en presencia en diversas oportunidades tanto como lugares públicos como en su Residencia”; Quinta Pregunta: Diga el Testigo, si sabe y le consta como era el comportamiento de la Señora M.R., para con su esposo en las oportunidades que fue invitado de la familia DE NISCO RODRÍGUEZ. El testigo respondió: Si, me consta que actuaba de una manera agresiva sin causa alguna. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial fueron procreados Dos hijos? El testigo respondió: Si fueron procreados dos hijos, la cual sus nombres son FELICE y ANDREA. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en cuantas oportunidades observo una particular conducta agresiva de la ciudadana M.R. para con su esposo ciudadano A.S.D.N..? El testigo respondió: Si, me consta y fueron en diversas ocasiones. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.N., si realmente constituyo un ambiente de permanente zozobra en su hogar, haciendo imposible, la vida en común, con su esposo? El testigo respondió: Si, me consta que la ciudadana le hacia la vida imposible al ciudadano A.S.D.N.. Novena Pregunta: ¿Diga el Testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.R., ofendió y lesiono la esfera moral de su cónyuge? El testigo respondió: Si, y me consta. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo, como le consta los hechos aquí narrado? El testigo respondió: Porque he estado presente en diversas ocasiones y reuniones, entre familias y presencie la forma agresiva y desconsiderada de la ciudadana M.R., hacia su esposo. Undécima Pregunta: ¿Diga el testigo cuanto le pagaron para venir a declarar en esta causa? El testigo respondió: Nada en absoluto, vine por voluntad propia. Duodécima Pregunta: ¿Diga el testigo, que interés tiene en esta causa, y quien será el ganador? El testigo respondió: Mi único interés en esta causa es que se solucione el problema y se haga Justicia. Y quien salga beneficiado en este juicio solo lo determinara la Juez.

Asimismo, en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. hora y día fijado por el Tribunal, con el fin de tomarle declaraciones a los testigos promovidos por la parte demandante, se hizo presente la ciudadana X.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.334, en su condición de testigo, quien en su declaración contestó Primera Pregunta: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.S.D.N.P. y a la ciudadana M.R.D.D.N.? El testigo respondió: “Si, los conozco desde hace como 20 años”.- Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano A.S.D.N.P. y la ciudadana M.R.D.D.N., después de la celebración de su matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización J.P.S., Edificio Parque 08, Piso 03, Apartamento B-6, Parroquia la Vega, Distrito Capital, Caracas? La testigo Respondió: Si, en Montalbán. Tercera Pregunta: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que lleva conociendo al matrimonio DE NISCO RODRÍGUEZ, la esposa, ha venido cambiando en forma progresiva su actitud para con su cónyuge Señor DE NISCO, apartándose totalmente del cariño aprecio y estima que se debe la pareja.? La testigo respondió: si a pesar del esfuerzo que ella ha hecho, se ha vuelto demasiado agresiva la ciudadana M.R., y los insultos eran constante hacia el ciudadano A.S. . Cuarta Pregunta ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en varias ocasiones se presentaron entre los cónyuges DE NISCO RODRÍGUEZ, discusiones en lugares públicos y en su casa de habitación donde se observo que la ciudadana R.D.D.N., humillo y agredió en forma verbal a su esposo. La testigo respondió: Si, en las oportunidades que estuve en su casa las agresiones fueron constantes y en sitios públicos era notorio, siempre lo insultaba lo amenazaba y utilizaba palabras obscenas para con él. Quinta Pregunta: ¿Diga la Testigo, si sabe y le consta como era el comportamiento de la Señora M.R., para con su esposo en las oportunidades que fue invitado de la familia DE NISCO RODRÍGUEZ? La testigo respondió: Mira era agresiva, siempre las amenazas constantes que ella le hacia a él, los insultos las provocaciones y hacia el ambiente demasiado pesado y no se podía estar compartiendo con ella. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial fueron procreados Dos hijos? La testigo respondió: Si fueron procreados dos hijos, la cual sus nombres son FELICE ANTONIO, el mayor y A.I.. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta en cuantas oportunidades observo una particular conducta agresiva de la ciudadana M.R. para con su esposo ciudadano A.S.D.N..? La testigo respondió: Todo el tiempo, tanto en la casa como en los sitios públicos, eso era constante. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.N., si realmente constituyo un ambiente de permanente zozobra en su hogar, haciendo imposible, la vida en común, con su esposo? La testigo respondió: Si, todo el tiempo porque no se sabia en que momento ella podía ponerse agresiva con el ciudadano A.S.D.N.. Novena Pregunta: ¿Diga la Testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.R., ofendió y lesiono la esfera moral de su cónyuge? La testigo respondió: Si, cuando se pierde el respecto, no habrá amor que valga, todo se acaba. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo, como le consta los hechos aquí narrado? La testigo respondió: Porque en muchas oportunidades estuve en su casa y compartimos en fiestas y en sitios públicos. Undécima Pregunta: ¿Diga la testigo cuanto le pagaron para venir a declarar en esta causa? La testigo respondió: Nada en absoluto, vine por voluntad propia. Porque vi todo. Duodécima Pregunta: ¿Diga la testigo, que interés tiene en esta causa, y quien será el ganador? La testigo respondió: No tengo ningún tipo de interés y el ganador lo determinara, quien decida la Juez que tiene la última palabra”.

Asimismo, los testigos promovidos y evacuados en la oportunidad legal correspondiente, se puede observar, que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, por cuanto se desprende que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, que guardaban relación con la causa, por tal razón este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia dichas testimoniales, en virtud de que lo dicho por ellos concuerda, lo que significa que son conteste en el presente juicio.

Pruebas de la Parte Demandada-Reconviniente:

La parte procedió a promover como elementos probatorios los siguientes:

Ratificó marcada con la letra “B” Copia Certificada contentiva del Acta de Matrimonio de fecha 19 de Octubre de 1985, emanada del Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y al no haber sido impugnada tiene valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió el testimonio de los Ciudadanos L.E.G. y N.A.L.C. quienes Llegada la oportunidad, para la evacuación de sus testimoniales, los mismo no compareció en su oportunidad, declarándose desierto dichos actos.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO, DE LA RECONVENCIÓN:

En relación a la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadana M.c.R.R., contra la parte actora el ciudadano A.S.D.N.P., esta Juzgadora observa:

Que el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340….”

Igualmente el artículo 367 ejusdem establece: “…Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.

Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca….”

Del Análisis de las normas antes transcritas se destaca que en el mismo acto y en el mismo escrito de la contestación de la demanda, pero en un capítulo aparte puede el demandado intentar la reconvención o mutua petición, es decir, contra demandar al demandante, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos, y esta puede ser por las mismas causas que están en conflicto u otras nuevas, tal y como lo establece el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir que es una nueva demanda y por lo tanto amerita una contestación, está dentro de un proceso que ya existe, por eso es intraprocesal.

Ahora bien estamos en presencia de una demanda de divorcio la cual tiene un procedimiento especial para su tramitación, procediéndose única y exclusivamente por el procedimiento ordinario lo relativo a la evacuación, promoción de las pruebas, presentación de informes y observaciones, así como el lapso para dictar la Sentencia definitiva.

En los procedimientos de divorcios el acto de contestación de la demanda tiene un tratamiento especial, y unas consecuencias jurídicas distintas para las partes, a las del procedimiento ordinario, lo cual esta regulado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil y establece lo siguiente:

…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…

Expuesto lo anterior y del análisis de la norma anterior, se constata que el acto de la contestación de la reconvención debe tener el mismo tratamiento y forma que el acto de contestación de la demanda principal de divorcio, así como también las mismas consecuencias jurídicas para las partes en caso que no comparecieren a dicho acto, por lo cual la consecuencia de la falta de comparecencia para la parte demandada reconviniente seria la extinción de la reconvención y para la parte actora reconvenida seria la estimación de la falta de comparecencia como contradicción de la reconvención.

En virtud de la falta de comparecencia de la parte demandada al acto de contestación de la reconvención, y en razón a todos los anteriores razonamientos, concluye esta Juzgadora, que en el presente caso resulta perfectamente procedente en derecho, declarar la extinción de la reconvención de la presente demanda de divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONTROVERSIA DE FONDO DEBATIDA EN EL PRESENTE PROCESO:

Ahora bien observa esta Juzgadora que la parte actora fundamenta la demanda y solicita la disolución del vinculo conyugal, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, el abandono voluntario (Causal 2da).

Al respecto, tenemos que el abandono voluntario ha sido considerado doctrinariamente, como el incumplimiento injustificado de los deberes y obligaciones de los cónyuges establecido en los artículos 137 y siguientes del Código Civil.

En efecto, el artículo 137 del precipitado Código, estatuye que el matrimonio, se deriva de la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutualmente y el artículo 139 ejusdem que el marido y la mujer están obligados a contribuir al cuidado y mantenimiento del hogar en común y demás gastos matrimoniales.-

Así pues, que el incumplimiento por parte de los cónyuges, de los deberes de asistencia, socorro y convivencia que les impone el Matrimonio, da lugar a la causal segunda del artículo 185 eiusdem, dicho abandono debe reunir las condiciones de grave, intencional e injustificado. Y ASÍ ESTABLECE.

En relación con la causal anterior, cabe observar por esta Juzgadora, que la Doctrina en este sentido, ha sido amplia respecto a los hechos que constituyen el abandono, los cuales incluyen desde el desamparo económico hasta el desvío sentimental, por lo que la negativa en el cumplimiento de cualquier deber conyugal la configura. Y ASI SE ESTABLECE.

De igual manera señala esta Juzgadora, que es bien sabido, que puede configurarse la causal de abandono voluntario no obstante estar cohabitando bajo el mismo techo, siempre que opere el referido incumplimiento de las obligaciones conyugales, y ciertamente, con ocasión de ello se configura la causal antes referida correspondiente al abandono voluntario. En este sentido ha indicado la Jurisprudencia, que constituye abandono voluntario las agresiones verbales, amenazas físicas, vías de hecho que dificulten la vida en común, ello debido a que la causal antes indicada, no se circunscribe al hecho material del abandono o separación física, sino también al caso de que la actitud de alguno de los cónyuges sea contraria a los principios del respeto mutuo, fidelidad y la armónica convivencia. (DFMSFM1, Sent6-6-93, Jurisprudencia Ramírez y Garay, Tomo CXXXV, pp. 89 y 90).

En lo que respecta a la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0643, dictada en fecha 21/06/2005, en el expediente Nº 05023,….estableció:

El abandono voluntario como falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, esto es, que sea grave, intencional e injustificado. La gravedad debe constituir una actitud definitiva que adopte el cónyuge culpable de abandono, no una actitud pasajera y causal de disgustos o pleitos normales y comunes entre esposos; por su parte la intencionalidad, viene dada por el hecho que sea asumida de manera discrecional y consciente, no producto de circunstancias que hayan obligado al cónyuge culpable del abandono a tomar esa actitud e injustificada, cabe decir, que dicho cónyuge no tenía justificación para incumplir sus obligaciones matrimoniales, de allí nace que el legislador aluda al termino abandono "voluntario", pues necesariamente tiene que existir el elemento volitivo por parte de quien lo ejecuta. En doctrina, el abandono no sólo comprende la dejación material de un cónyuge por el otro, seguida del elemento intencional caracterizante de la causal en estudio, sino además, todos aquellos casos en los cuales uno de los cónyuges falta a los deberes de protección, asistencia recíproca y ayuda mutua provenientes del matrimonio (Vid. Cadenas, supra 77, p.26. Código Civil de Venezuela, Art.184 al 196. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho. Pág.110).

Sobre esto, vuelve igualmente la antes citada jurista Maria (sic) C.D., cuando explica lo siguiente: "… En cuanto al deber de "vivir juntos" al que refiere el artículo 137 del CC, vale aclarar según señala doctrina y la jurisprudencia que tal obligación no puede entenderse en un sentido estricto y por ende pretender que existe abandono por el simple alejamiento del hogar en común, sino que precisa adicionalmente –como es la esencia de su noción- el incumplimiento de los deberes conyugales. Significa bien pudiera tener un alejamiento material o físico del hogar común, aun cuando no medie autorización judicial, y no obstante seguirse cumpliendo con los deberes materiales y morales implícitos en la relación marital. Esto ultimo (sic) por ejemplo, porque no obstante la separación física que bien pudiera ser justificada por razones laborales, familiares o de otro orden, se tuvo contacto periódico y efectivo (físico, telefónico, electrónicos, etc.); se cumplió el deber de socorro, de auxilio económico, etc. Igualmente, y como contrapartida, podría configurarse como causal de abandono sin mediar alejamiento material del hogar común, porque el concepto no gira en torno a un determinado espacio físico sino que está en directa relación con la satisfacción de las necesidades conyugales. De tal suerte, que una pareja de esposos podría convivir bajo el mismo techo y sin embargo, mediar un evidente incumplimiento de las obligaciones maritales. De allí que se precisa para algunos –más que el elemento material o alejamiento- básicamente del elemento moral. Así por ejemplo, ha señalado la doctrina y la jurisprudencia acertadamente que dentro del concepto de abandono se incluye la negativa al debito conyugal, esto es, a mantener relaciones sexuales, pues constituyen una natural y obvia necesidad de la pareja unida en matrimonio…omissis…". (Destacado del Tribunal).

De lo anterior podemos evidenciar, que la doctrina no solo considera el abandono como el alejamiento del hogar común, sino que además se presenta en el incumplimiento de los deberes entre cónyuges, por tal motivo, la prueba de esta causal de divorcio, debe abarcar por consiguiente la de sus elementos constitutivos: el estado de abandono y la voluntariedad de éste, en cuanto al primer elemento ninguna dificultad surge al respecto a la hora de ser comprobado, con respecto al segundo existen divergencias de opiniones; ya que, muchos doctrinarios adoptan el criterio de que al resultar comprobado el estado de abandono, en ausencia de cualquier dato que pudiera revelar o sugerir al juez un motivo justificador, hace presumir su voluntariedad, más aun cuando se evidencie la pasividad del demandado durante el juicio, considerando esta omisión como una grave presunción de la voluntariedad del abandono.-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, expediente 02-338, ratificó, lo siguiente:

“En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76).

En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). Ahora bien, para que se configure la causa de abandono voluntario, es necesario demostrar el incumplimiento voluntario por parte de uno de los cónyuges de los deberes esenciales del matrimonio, como lo son, la convivencia, el socorro y el mantenimiento.”

De la jurisprudencia ut supra citada se infiere que el abandono voluntario es el incumplimiento injustificado de los deberes y obligaciones fundamentales de los cónyuges, asimismo, para su configuración debe cumplirse tres condiciones, esto es, que sea grave, intencional e injustificado. La gravedad debe constituir una actitud definitiva que adopte el cónyuge culpable de abandono, por su parte la intencionalidad, viene dada por el hecho que sea asumida de manera discrecional y consciente, y la injustificada que dicho cónyuge no tenía justificación para incumplir sus obligaciones matrimoniales, criterio jurisprudencial que ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil.

En el caso bajo análisis se evidencia de las pruebas documentales aportadas por la parte actora junto con el escrito de la demanda y las testimoniales promovidas y evacuadas, la presencia de hechos suficientes que comprueben la existencia de la causal de divorcio consagrada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

En razón a todo lo anterior concluye esta Juzgadora, que en el presente caso resulta perfectamente procedente en derecho, la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.S.D.N.P. y M.C.R.R.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se declara la EXTINCIÓN, de la Reconvención propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano A.S.D.N.P., en contra de la ciudadana M.C.R.R., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.389 y V-6.526.802, respectivamente, en los siguientes términos: CON LUGAR con base al causal Segundo del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario EN CONSECUENCIA: se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 19 de Octubre de 1985, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). ASÍ SE ESTABLECE.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Abril del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. L.M..

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las___________.-

EL SECRETARIO TITULAR

EXP. N°: AP11-v-2012-001208.

Asistente que realizo la actuación: VHB.

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