Decisión nº PJ0072012000076 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinticinco de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000255

PDEMANDANTE: W.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R. y A.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado A.P.D., supra identificado, actuando en representación del ciudadano W.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte R.G.N., arriba identificada, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

    UNICO: De la copia simple de oficio No. 0202-2006, Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón; de fecha 10 de noviembre de 2006; a nombre del ciudadano W.A.V.S., titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; suscrita por el Dr. Raniero E. S.F., Medico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “A”.

    Se admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: II- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

    UNICO: Del duplicado original de escrito de reclamación administrativa, presentado en fecha 18 de agosto de 2008, dirigida al ciudadano G.A., Inspector del Trabajo con sede en Coro; agregada marcada con la letra “B”.

    La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

    1) Se examine y se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano W.A.V.S., titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

    2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.

    3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO 3. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CON COPIAS CERTIFICADAS:

    UNICO: Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

    Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Zulia), ubicado en la avenida 100 (Sabaneta Larga), Centro Ambulatorio de Sabaneta IVSS, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad del ciudadano W.A.V.S., titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, a quien le fuera certificada una discapacidad total y permanente para el trabajo, según de oficio No. 0202-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006; acompañado de informe detallado que indique si empresa ELEOCCIDENTE, en la actualidad CORPOELEC, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, indicando en tal caso cuales fueron esas irregularidades.

    Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, para dar respuesta sobre lo aquí peticionado.

    En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    CAPITULO 4. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., H.C., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - De la copia simple de Acta de Notificación de Riesgos para Trabajadores, suscrita entre la empresa CADAFE-ELEOCCIDENTE y el ciudadano W.V., titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; de fecha 08 de septiembre del año 2003; agregada en 01 folio útil; marcado con la letra “A”.

      2- .- De la copia fotostática simple de Control de Asistencia a Charla de Seguridad, con logotipo de CADAFE y ELEOCCIDENTE, donde aparece el nombre del ciudadano W.V., titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; agregado en 01 folio marcada con la letra “B”.

    2. - De la copia fotostática simple de Certificado de participación del trabajador W.V., en el curso teórico práctico de Sistemas de CONEXIONADO, CONECTORES AMPACT, programado por la empresa ELEOCCIDENTE; agregado en 01 folio marcado con la letra “C”.

    3. - De la copia fotostática simple de Certificado de participación del trabajador W.V., en el Taller de Herramientas para el control de Procesos y Análisis de Problema, realizado por la empresa ELEOCCIDENTE; durante los días 02, 03 y 04 de marzo de 1994; agregado en 01 folio marcado con la letra “D”.

      Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

      Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

    4. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, concernientes con el ciudadano W.V., titular de la cédula de identidad No. 7.570.971; indicando todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dieron, o que se hicieron del conocimientos del trabajador. Igualmente informe sobre los Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias y de los Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se realizaron en dicha empresa, para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando sus servicios. Asimismo indique si fue conformado el Comité de Seguridad, y quienes son sus delegados.

    5. - A la Gerencia de de Gestión Humana de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971, en el mes inmediatamente anterior efectivamente.

      En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

      Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la Gerencia de Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., edificio ELEOCCIDENTE, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

      CAPITULO IV. PRUEBA DE TESTIGOS:

      Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante W.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.570.971. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

      Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

      EL JUEZ DE JUICIO

      ABG. R.R.

      LA SECRETARIA

      ABG. ROARFELUIBY FRANCO

      Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

      LA SECRETARIA

      ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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