Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 25 de Marzo de 2014.

203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2008-000416

PARTE DEMANDANTE

S.A.S.

APODERADO

Abg. O.A.C. ALTAMIRANDA –

I.P.S.A Nº 101.692

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACUERDO DE PAGO EN EJECUCION

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.512; representado por la abogada E.C.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.196.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº131.311; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada E.C.P.O.; suficientemente identificad y cuya representación consta en autos en el Expediente UP11-L-2008-000416 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderado legalmente constituido, abogado: G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio de Pago en Ejecución de Sentencia. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: G.C.R., carácter que emerge de autos; y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.53.500,00); suma esta que comprende la cantidad total condenada y adeudada que será cancelada al demandante, en un (01) solo pago, mediante Cheque a nombre del trabajador reclamante y por la suma arriba señalada; en fecha: 28-11-2014; en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: E.C.P.O., quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.53.500,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Abogada Apoderada del Actor

El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ

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