Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 9 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000900

ASUNTO : TP01-S-2011-000900

RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 02 de abril de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado W.A.L.T., se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. L.Y.H.M., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELEFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de PATRICIA COROMOTO BALESTRINI TORO MUÑOZ..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó formal acusación contra del Imputado W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELEFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de PATRICIA COROMOTO BALESTRINI TORO MUÑOZ, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.

DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO

Solicito al tribunal se escuche a la Psiquiatra MEDICO PSIQUIATRA Dra. LERYS CHILBERRI adscrita al HOSPITAL DE REHABILITACION DE S.M.D.B., a los fines de que explique el informe psiquiátrico del imputado W.A.L.T., Seguidamente la jueza le solicita a la MEDICO PSIQUIATRA Dra. LERYS CHILBERRI adscrita al HOSPITAL DE REHABILITACION DE S.M.D.B., a los fines de que explique el informe psiquiátrico del imputado W.A.L.T., exponiendo lo siguiente: ``el ciudadano W.L. no esta clasificado como un equiso afectivo A- si deja de tomar tratamiento, es bipolar siempre funciona con tratamiento, cuando el llego al hospital llego agudo delirante, paranoide es conocido desde el 2002 con siete ingresos en el Hospital de Betijoque, todos relacionados a episodios psicológicos, graves con disuasión de la realidad, y la parte psicológica del paciente es lo mas grave es el trastorno de personalidad, donde hay bajo control de impulso, con tratamiento se puede controlar, tiene muchas repuestas a la confrontación, trata de agredir en momentos en los que a el se le asigna una actividad, es obsesivo a la perfección de actividades, no acepta correcciones, dificultad de aceptar criticas, el siempre incurre en la justificación, puede ser agresivo en un momento pero de manera verbal, porque aun sin tratamiento es difícil que tenga agresión física, es impulsivo, el amenaza, no debe estar internado porque si lo ponen a trabajar es un buen trabajador. Cuando se recibió el estaba en crisis. El resalta que el problema con la prima fue que le pateo el pan que tenia un significado religiosos para el. a las pregunta de la jueza; ESE BROTE PSICOTICO, SE PUEDE CONSIDERAR QUE LO PRIVA DE SUS ACTOS? Si. PARA EL MOMENTO D ELOS HECHOS ESTABA TOMANDO TRATAMIENTO? Cuando el esta en crisis, uno de sus mecanismo es la intimidación, parte de sus crisis es intimidar a través del miedo. Con la historia psiquiatrica de el es difícil que se le impute delito alguno, pero se puede mantener en la calle con apoyo familiar, donde el consiga apoyo familiar el funciona. El estando en libertad iba solo a consulta, me dicen que el se fue del estado, el tratamiento permanente que el debe tener consiste en: Risperdal Consta Sinogan y Tegretol y la recomendación permanente que el debe reingresar socialmente solo con apoyo familiar.

DEFENSA TECNI CA DEL IMPUTADO

Ratifico mi solicitud que sea tomado en consideración por este Tribunal lo expuesto por la medico experta, ya que la misma fue clara en concluir que mi defendido es inimputable de sus acciones.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES

La Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELEFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al precepto constitucional.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Violencia contra la Mujer N° 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto lo expuesto por la experto medico PSIQUIATRA Dra. LERYS CHILBERRI adscrita al HOSPITAL DE REHABILITACION DE S.M.D.B., en la que manifiesta al Tribunal `` que el ciudadano W.L. no está clasificado como un equiso afectivo A- si deja de tomar tratamiento, es bipolar siempre funciona con tratamiento, cuando el lego al hospital llego agudo delirante, paranoide es conocido desde el 2002 con siete ingresos en el Hospital de Betijoque, todos relacionados a episodios psicológicos, graves con disuasión de la realidad, y la parte psicológica del paciente es lo mas grave es el trastorno de personalidad, donde hay bajo control de impulso, con tratamiento se puede controlar, tiene muchas repuestas a la confrontación, trata de agredir en momentos en los que a el se le asigna una actividad, es obsesivo a la perfección de actividades, no acepta correcciones, dificultad de aceptar criticas, el siempre incurre en la justificación, puede ser agresivo en un momento pero de manera verbal, porque aun sin tratamiento es difícil que tenga agresión física, es impulsivo, el amenaza, no debe estar internado porque si lo ponen a trabajar es un buen trabajador. Recomendando que el imputado de autos se puede mantener en la calle con apoyo familiar; es por lo que este Tribunal De conformidad con el artículo 330 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a la Fiscalia del Ministerio Público subsanar el defecto de forma de la acusación en la presente causa seguida en contra del ciudadano W.A.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELEFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de PATRICIA COROMOTO BALESTRINI TORO MUÑOZ, en virtud del informe psiquiátrico que rielan en el expediente.- Se acuerda otorgar a la fiscalia el lapso de Veinte (20) días hábiles contados a partir de dictada la presente decisión.-Respecto a la medida cautelar que pesa sobre el Acusado el cual se encuentra interno en el hospital de s.m.d.B. recibiendo tratamiento a su padecimiento, esta se levanta la medida y se sustituye por la medida de asistir a ese centro de salud mental a recibir el tratamiento adecuado a su padecimiento. Y se insta a la medico experta a que a través del Departamento de trabajo social del hospital al que se encuentra adscrita informe a este tribunal de ser acordado el alta medica al ciudadano imputado de auto, informe donde podrá ser ubicado el mismo y quien será su apoyo familiar.- Remítase las presentes actuaciones ala Fiscalia en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. L.Y.H.M..

El Secretario

Abg. Jhonatan Briceño

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