Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., veintiséis de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000305

PARTE DEMANDANTE: M.A.D.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.521.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: M.C.M., debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.046.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.

CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE DAVILA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.371.

MOTIVO: SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCION DE ESTE TRIBUNAL

EXISTIR CLAUSULA DE ARBITRAJE

En fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, el co-apoderado judicial Abogado GONZALO PONCE D.S. de la parte demandada, presentó escrito donde opone la FALTA DE JURISDICCION POR EXISTIR UNA CLAUSULA DE ARBITRAJE, generada producto del contrato de franquicia entre Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A., y CERVECERÍA POLAR C.A.; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal para conocer del asunto, para lo cual hace observa lo siguiente:

Al folio 99 y siguiente del expediente cursa contrato suscrito entre el registro mercantil Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A., y Cervecería Polar C.A., en los siguientes términos, y que éste Tribunal trascribe de manera parcial: “Entre Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A.. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Apure, en fecha 26 de agosto de 1998, bajo el Nº 05, Tomo 1-A (en adelante el “FRANQUICIADO”) representada en este acto por el Presidente M.D.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.877.521 y CERVECERIA POLAR C.A., compañía anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1( en lo adelante, el “FRANQUICIANTE”), representada en este acto por H.G. CAMACARO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.745, en su carácter de apoderado, hemos convenido en celebrar un Contrato de Franquicia por el que el FRANQUICIANTE concede al FRANQUICIADO el derecho de integrarse a su Red de Franquicias y, en particular, a explorar la Franquicia, todo ello en los términos y condiciones …..

12. Resolución de Disputas. Todas las desavenencias entre las partes que deriven de este Contrato serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, que se sustanciará, tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el Anexo 12.1……….”

Esta juzgadora considera necesario transcribir el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.430 del 7 de abril 1998, que consagra expresamente la posibilidad que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversias o disputas, mediante un acuerdo denominado Acuerdo de Arbitraje, señala:

Artículo 5: El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.”

De tal manera que, el arbitraje constituye una excepción a la jurisdicción que tienen los Tribunales de la República para resolver por imperio de la ley todos los litigios que sean sometidos a su conocimiento, no es más que la renuncia de las partes que suscriben cláusulas de arbitraje, de hacer valer sus pretensiones ante los jueces de la jurisdicción ordinaria.

La representación de la parte demandada Abogado GONZALO PONTE DAVILA alega la falta de jurisdicción de este Tribunal, con fundamentado a la existencia del Contrato de Franquicia suscrito entre Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A., representada por el ciudadano M.D.T. y CERVECERIA POLAR C.A., en fecha 12 de marzo del año 2004, arriba transcrito parcialmente.

Ahora bien observa quien aquí se pronuncia observa que, el ciudadano M.A.D.T., acudió a la jurisdicción laboral especializada como persona natural y no como representante del registro mercantil Distribuidora y Licorería DI AMARO C.A., persona jurídica ésta la que suscribió Contrato de Franquicia con Cláusula de Arbitraje, cuando señala en su escrito libelar cuando señala la naturaleza de su relación fue índole laboral; por tal razón, este Tribunal que debe declarar que ÉSTE TRIBUNAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer las Diferencias de Prestaciones Sociales, de conformidad con los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA de conformidad con el ordinal 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara que este Tribunal SI TIENE JURISDICCION para conocer de la acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales incoada por el ciudadano M.A.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.877.521, con domicilio en el Barrio 9 de diciembre, casa Nº 55, San F.E.A., contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 29 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días de mayo de año dos mil diez (2010).

El Juez Titular,

Abog, C.E. COLMENARES

La Secretaria,

Abog, M.A.C.

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