Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS FOMENTADAS en un lote de Terreno que tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (828.45M2), ubicado en la Avenida 10, ente Calle 11 y 12 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, formulado por el ciudadano A.T.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado L.d.t. por esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, a través de su apoderada judicial abogada A.I.A.B., Inpreabogado Nº 113.805,de igual domicilio, quien procede de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre las Mejoras y Bienhechurías, fomentadas en el lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida 10 entre Calles 11 y 12 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Sucesión de R.R.; SUR: Con casa y solar que es o fue de Muchacho Hermano; ESTE: Con solares y casa que son o fueron de F.V. y la sucesión de V.V.; y OESTE: Con la Avenida Bolívar, que es su frente, por donde mide Dieciocho metros con cuarenta y un centímetros (18,41 Mts), y de Oeste a Este mide Cuarenta y cinco metros (45,00mts), dichas Mejoras y Bienhechurías constituidas por un edificio compuesto por un sótano, una planta baja, un primer piso, un segundo piso y un tercer piso, y que a continuación se especifican: A. Un sótano, el cual posee una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (750, 72 m2) aproximadamente, el cual esta compuesto por las siguientes dependencias, un (01= estacionamiento; un (01) cuarto de Hidroneumático-bombas; un (01) deposito de basura; un (01) tanque de agua subterráneo; una (01) escalera principal; y una (01) escalera auxiliar.- B. Una Planta Baja, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (750,72 M2), conformado por un (01) salón comercial; un (01) acceso a sótano; un (01) elevador vehicular; un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias; un (01) ducto; una (01) escalera principal y dos (02) escaleras auxiliares.- C. Una mezzanina, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (672,19 M2), formada por las siguientes dependencias: un (01) salón comercial; una (01) escalera auxiliar; un (01) elevador de mercancía y un (01) ducto. D. Un primer piso, que tiene una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (790,28 M2), aproximadamente. Este piso esta constituido por un (01) salan comercial; una (01) escalera principal; una (01) escalera auxiliar; una (01) sala de maquinas del elevador vehicular; un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias y un (01) ducto. E. Un segundo piso, con una superficie aproximada de setecientos noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (790, 28 M2), conformado por un (01) salón comercial; una (01) escalera principal; una (01) escalera auxiliar, un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias y un (01) ducto. F. Un tercer piso, el cual posee una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (790, 28 M2), aproximadamente. Este tercer piso está conformado por las siguientes dependencias: un (01) salón comercial; una (01) escalera principal; una escalera auxiliar; un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias y un (01) ducto.

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2006, ordenó evacuar los Testigos que oportunamente presentaría por ante el Comisionado.-

A los folios 20 al 35 de la solicitud, cursan agregadas las actuaciones relativas a la evacuación de Testigos, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo.-

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre del 2006, se admitió la demanda e igualmente acordó el emplazamiento de las personas que se crean con derechos mediante cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, la promovente consignó el ejemplar del periódico El Tiempo de fecha 16 de Diciembre del 2006, donde aparece publicado el Cartel ordenado.-

A los folios 43 al 50 cursa agregada la copia certificada del Titulo de Propiedad del Terreno: y vencido como está el lapso concedido en el Cartel sin que persona interesada alguna concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, a saber notificación de los interesados mediante cartel, evacuación de Testigos, sin que ninguna persona interesada hubiese hecho oposición, este Tribunal considera que debe acordarse lo solicitado, habida consideración que la existencia de las construcciones fue acreditada con los Testimonios jurados rendidos por las ciudadanas YUGLETH I.S.A. y M.G.B.D.A. y que por derecho de accesión inmobiliaria artificial, contemplada en el artículo 555 del Código Civil, tales mejoras las edificó la peticionante en terreno de su propiedad y así se deja establecido en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Mejoras y Bienhechurías, fomentadas en el lote de terreno ubicado en la Avenida 10 entre Calles 11 y 12 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Sucesión de R.R.; SUR: Con casa y solar que es o fue de Muchacho Hermano; ESTE: Con solares y casa que son o fueron de F.V. y la sucesión de V.V.; y OESTE: Con la Avenida Bolívar, que es su frente, por donde mide Dieciocho metros con cuarenta y un centímetros (18,41 Mts), y de Oeste a Este mide Cuarenta y cinco metros (45,00mts), dichas Mejoras y Bienhechurías constituidas por un edificio compuesto por un sótano, una planta baja, un primer piso, un segundo piso y un tercer piso, y que a continuación se especifican: A. Un sótano, el cual posee una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (750, 72 m2) aproximadamente, el cual esta compuesto por las siguientes dependencias, un (01= estacionamiento; un (01) cuarto de Hidroneumático-bombas; un (01) deposito de basura; un (01) tanque de agua subterráneo; una (01) escalera principal; y una (01) escalera auxiliar.- B. Una Planta Baja, con una superficie aproximada de setecientos cincuenta metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (750,72 M2), conformado por un (01) salón comercial; un (01) acceso a sótano; un (01) elevador vehicular; un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias; un (01) ducto; una (01) escalera principal y dos (02) escaleras auxiliares.- C. Una mezzanina, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (672,19 M2), formada por las siguientes dependencias: un (01) salón comercial; una (01) escalera auxiliar; un (01) elevador de mercancía y un (01) ducto. D. Un primer piso, que tiene una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (790,28 M2), aproximadamente. Este piso esta constituido por un (01) salan comercial; una (01) escalera principal; una (01) escalera auxiliar; una (01) sala de maquinas del elevador vehicular; un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias y un (01) ducto. E. Un segundo piso, con una superficie aproximada de setecientos noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (790, 28 M2), conformado por un (01) salón comercial; una (01) escalera principal; una (01) escalera auxiliar, un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias y un (01) ducto. F. Un tercer piso, el cual posee una superficie de setecientos noventa metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (790, 28 M2), aproximadamente. Este tercer piso está conformado por las siguientes dependencias: un (01) salón comercial; una (01) escalera principal; una escalera auxiliar; un (01) elevador de mercancía; unas salas sanitarias y un (01) ducto. Así se decide. Quedan a salvo derechos de terceros.-

Publíquese y Regístrese.

Devuélvase Original con sus Recaudos al Interesado.

Dado, sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Siete. 196° y 147°.

EL JUEZ,

ABOGADO O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

ORA/ r.e.j.-

Solicitud N° 1169.

En igual fecha 830-01-2007), se publicó y copió la anterior decisión, siendo las una de la tarde.-

LA SECRETARIA,

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