Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 26-03-2012, suscrita por el Abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.533 y en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante con el carácter de autos, expone, solicito al Tribunal fije fecha para la adjudicación de los lotes de terrenos que le fueran asignados a cada uno de los coherederos, y se prosiga con la publicación de un único cartel de remate en cuanto al inmueble. A objeto de pretensión en torno a lo solicitado se hace lógico verificar que:

A objeto de providenciar sobre lo solicitado y se hace necesario la verificación de la causa en marras los aspectos siguientes:

Puede constarse de los folios cursantes a los autos que:

  1. Que efectivamente al folio 208 al 238 se evidencia el informe de partición.

  2. En el folio 256 se declara concluida la partición.

  3. Salvo la observación que hicieran las partes sobre la vivienda en el folio 258, la cual como pudo preverse resulto una aclaratoria por parte del tribunal que conocía para entonces la cual riela los folios 262 al 266. En razón de la omisión del punto relativo de la partición de una vivienda y un galpón así como respecto a la adjudicación del ultimo codemandado M.T.V.Q. y la formula de partición respecto al primero por lo que se hizo la aclaratoria en los siguientes términos:

    Asimismo se observa que en vista a que la decisión que riela a los folios 247 al 256, no se hizo indicación sobre lo expuesto en torno a la vivienda así como a un galpón como parte de lo partido, al folio 258, se señalo lo siguiente:

    En vista y razón de que no considera todos los bienes y puntos realizados por el partidor y contradice la partición acordada por este en el folio 212 del informe en el cual se reseña que al demandado M.T.V.Q. por habérsele asignado un galpón y la respectiva porción de terreno que le correspondía a toda la sucesión la partición es para cada uno señala el cuadro de partición que corre al folio 212del expediente, es decir, que al demandado M.T.V. le corresponde en proporción sobre la vivienda que partidor ordena vender la cantidad Bs.32.069,17 mientras que a los demás herederos les corresponde una porción o cantidad mayor, debido a la adjudicación del galpón, por lo que no es correcto que a todos les corresponda Bs. 44.098,61, como lo señala la sentencia, e igualmente la sentencia no ordena la venta de la casa como lo indica el informe de partición sino se limita a determinar los lotes de terreno adjudicados a cada unos dejando en el limbo, la venta y distribución del dinero que se obtenga de la venta de la vivienda principal tal como lo señala el informe a los folios 212 y 230, en el 9.1 y 9.2, que así lo ordena.

    Ahora bien al señalamiento del solicitante J.A.B. el tribual de la causa para entonces, se pronuncio en los siguientes términos:

    Sent. 06 de agosto de 2011, señalando que efectivamente en la sentencia en marras se omitieron puntos relativos a la partición de una vivienda y un galpón, así como respecto a la adjudicación del ultimo al codemandado M.T.V.Q., y la formula de partición respecto al primero.- Así como se hace menester ampliar dicha sentencia en los siguientes términos….

    Ahora bien como quiera que haya sido la sentencia de aclaratoria no fue sujeto de impugnación por tal razón su firmeza y carácter juzgado, lo que hace precisar que efectivamente la pretensión de solicitante tiene cabida y en tal virtud se acuerda el traslado y constitución del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, a objeto de llevar a cabo la adjudicación de los lotes de terreno que fueron adquiridos por los causantes F.J.V.R. y M.C.Q.d.V., quienes eran venezolanos y con cédulas de identidad Nos. 2.616.127 y 4.321.990, para lo cual se fijara el dia y la hora por auto separado, en los siguientes términos:

    PROCEDENCIA

    EL PRIMER LOTE:

    Adquirió según documento autenticado ante el Juzgado del municipio La Mesa del estado Trujillo, el 11 de febrero de 1.943, bajo el Nº 3, y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 24 de mazo de 1.981, bajo el Nº 34, tomo 2, protocolo primero, 1º Trimestre de los libros respectivos, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: PIE, la entrada de la casa de M.I.P.d.B., defendido con cerca de pretil de piedra y separa terreno de la Sucesión de E.B.; por el COSTADO DERECHO: una piedra enterrada delante de la casa de habitación de la mencionada M.I.P.d.B., un poquito en línea paralela de para arriba y de allí a la derecha por arriba de la casa de habitación por cerca de alambre de gallinero en línea recta hasta un cimiento que divide lado derecho, tomando de para arriba por cimiento de piedra hasta terminación que parte limites con terreno de S.Q.: POR LA CABECERA: Cerca de alambre que separa terreno de la Sucesión N.O.; POR EL LADO IZQUIERDO: Cimiento de piedra volteando de para abajo hasta el primer lindero que lo separa del camino que conduce a J.M..

    EL SEGUNDO LOTE:

    Adquirido conforme documento autenticado ante el Juzgado del Municipio La Mesa del estado Trujillo, el 14 de marzo de 1.994, bajo el Nº 15 y protocolizado ante la Oficina Registral ya mencionado en fecha 19 de junio de 1.980, bajo el Nº 30, Tomo 1, folios 69 y 71, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de los libros respectivos, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: PIE: Cerca de alambre, que separa terreno de F.V., el comprador, COSTADO DERECHO: cerca de alambre y la acequia inferior de regadío, que divide terreno de S.Q., cabecera del cimiento del camino que conduce a J.M. línea recta pasando por una anfalcadura de piedra que se encuentra debajo de la casa de habitación de D.O. de Quintero y sigue a un arbolito de ubito de este a encontrar la acequia inferior y a dicha cerca, limita con terreno del mencionado Quintero, y por el COSTADO IZQUIERDO; tomando de para abajo por un cimiento de piedra hasta el primer lindero, que divide el camino público y parte de J.O..

    EL TERCER LOTE:

    Adquirido según documento autenticado en el Juzgado de Monte Carmelo del estado Trujillo, el día 9 de Septiembre de 1.944, bajo el Nº 16 y protocolizado ante la Oficina Registral el 4 de marzo de 1.977, bajo el Nº 39, Tomo 2, Protocolo Primero Principal, 1º Trimestre, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL PIE: cerca de alambre que separa terrenos del comprador (F.V.), COSTADO DERECHO: Cerca de alambre y las acequia inferior de regadío que divide terreno de S.Q.: POR LA CACEBERA: El cimiento del camino que conduce a J.M., línea recta pasando por una enfalcadura que se encontraba debajo de la casa de habitación de D.O. de Quintero y sigue a un arbolito de ubito y que de éste a encontrar la acequia inferior ya dicha, limita con terreno del mencionado Quintero y COSTADO IZQUIERDO, tomando de para abajo por cimiento de piedra hasta el primer lindero, que divide el camino público.

    Fue entendido por la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que estos tres (3) lotes de terreno, hoy forman una sola unidad económica y conforman un solo lote de terreno destinado a la agricultura y cuyos linderos generales son los siguientes:

    NORTE O LADO DE ABAJO, de 4.189 mts terreno que son o fueron de R.S.H., L.U. y V.U.; POR EL SUR: Terreno de F.S. y C.S., ESTE O FRENTE; con el antes camino real a J.M., hoy prolongación de la Avenida Bolívar de la población de la Mesa de Esnujaque, y OESTE O FONDO: parte con terreno antes de S.Q. hoy de F.S. y C.S. una parte y la otra parte con terreno de la Sucesión de J.T.V.T..

    DE LA ADJUDICACIÓN

  4. - Al coheredero M.T.V.Q., se le adjudica en propiedad y posesión un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351.29 mts), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo L8, coordenadas Norte: 999669.53; Este: 312331, Punto de plano anexo L9, coordenadas Norte: 999654.26; Este: 312336.35, Puntote plano anexo D12, coordenada Norte: 999640.99, Este: 312345.07, Punto plano anexo D11, coordenada Norte: 999639.77, Este: 312353.23, Punto de plano anexo D13, coordenada Norte: 999671, Este: 312343.72 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. con una extensión de 12,86 m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 8,25m, ESTE: Con terrenos de A.A.G.V. en una extensión de 33,21m, y OESTE: Con muro o cimiento de piedra en una extensión de 32,05m.

    2) A la coheredera A.A.G.V., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D13, coordenadas Norte: 999671.66; Este: 312343.72, Punto de plano anexo D11, coordenadas Norte: 99939.77; Este: 312353.23, Punto de plano anexo D10, coordenada Norte: 999638.67, Este: 312360.57, Punto plano anexo D9, coordenada Norte: 999673.90, Este: 312357.09, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. con una extensión de 13,55m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 7.50m, ESTE: Con terrenos de R.V. en una extensión de 35.33m, y OESTE: Con terrenos de M.V. en una extensión de 33,21m.

    3) A la coheredera M.D.R.V.D.M., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D2, coordenadas Norte: 999638.12; Este: 312397.26, Punto de plano anexo D1, coordenadas Norte: 999674.54; Este: 312395.84, Punto de plano anexo L5, coordenadas Norte: 999674.22, Este: 312400.57, Punto plano anexo L4, coordenada Norte: 999670.25, Este: 312420.28, Punto de plano anexo L3, coordenadas Norte: 999663.11, Este: 312401.17, Punto de plano anexo L2, coordenada Norte>: 999644.11, Este: 312402.88, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. en una extensión de 24,54 m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 6,13m; ESTE: Con la vivienda principal de la sucesión en la pared lateral en una extensión de 18,90m., con la pared de fondo en una extensión y OESTE: Con terrenos de C.V. en una extensión de 36,45m.

    4) Al coheredero R.B.V.Q., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D9, coordenadas Norte: 999673.90; Este: 312357.09, Punto de plano anexo D10, coordenadas Norte: 999638.67; Este: 312360.57. Punto de plano anexo D8, coordenadas Norte: 999637.25, Este: 312369.00, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. en una extensión de 10.76 m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 8.39m; ESTE: Con terrenos de C.V. en una extensión de 37,65m, y OESTE: Con terrenos de A.A.G.V. en una extensión de 35.33m.

    5) A la coheredera C.D.C.V.Q., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D7, coordenadas Norte: 999637.25; Este: 312369.00, Punto de plano anexo D8, coordenadas Norte: 999674.89; Este: 312367.79. Punto de plano anexo D5, coordenadas Norte: 999675.32, Este: 312377.24, Punto de plano anexo D6, coordenadas Norte: 999637.66, Este: 312378.09, Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. en una extensión de 9,45 m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 9.09m; ESTE: Con terrenos de J.V. en una extensión de 37,67m, y OESTE: Con terrenos de R.V. en una extensión de 37,63m.

    6) Al coheredero J.A.V.Q., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D6, coordenadas Norte: 999637.66; Este: 312378.09, Punto de plano anexo D5, coordenadas Norte: 999675.32; Este: 312377.24. Punto de plano anexo D6, coordenadas Norte: 999675.32, Este: 312377.24, Punto de plano anexo D4, coordenadas Norte: 999675.51, Este: 312381354, punto de plano anexo D3, coordenadas Norte: 999637.89, Este: 312387.47,y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. en una extensión de 9,31m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 9,38m; ESTE: Con terrenos de C.V. en una extensión de 37,29m, y OESTE: Con terrenos de C.V. en una extensión de 37,70m.

    7) A la coheredera M.C.V.Q., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D3, coordenadas Norte: 999675.17; Este: 312386.54, Punto de plano anexo D1, coordenadas Norte: 999674.54; Este: 312395.84. Punto de plano anexo D2, coordenadas Norte: 999638.12, Este: 312397.26, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de J.O. en una extensión de 9,33m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 9,79m; ESTE: Con terrenos de R.V. en una extensión de 36.45m, y OESTE: Con terrenos de J.V. en una extensión de 36.45m.

    8) Al coheredero R.D.C.V.Q., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo L13, coordenadas Norte: 999634.15; Este: 312384.49, Punto de plano anexo L12, coordenadas Norte: 999622.20; Este: 312386.14. Punto de plano anexo D16, coordenadas Norte: 999619.20, Este: 312372.27, Punto de plano anexo D15, coordenadas Norte: 999633.71, Este: 312370.99, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso al lote de terreno en un extensión de 29.36m, SUR: Con terrenos de S.Q. en una extensión de 28.83m; ESTE: Con terrenos de M.V. y su vivienda en una extensión de 10.23m, y OESTE: Con terrenos de P.V. en una extensión de 14.28m.

    9) Al coheredero P.J.V.Q., se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Uno Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D16, coordenadas Norte: 999619.20; Este: 312372.27, Punto de plano anexo L11, coordenadas Norte: 999615.88; Este: 312356.28. Punto de plano anexo D14, coordenadas Norte: 999637.58, Este: 312347.31, Punto de plano anexo D15, coordenadas Norte: 999633.71, Este: 312370.99, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso al lote de terreno en un extensión de 23.99m, SUR: Con terrenos de S.Q. en una extensión de 16,12m; ESTE: Con terrenos de R.V. en una extensión de 14.28m, y OESTE: Con terrenos de P.V. en una extensión de 14.28m.

    Ahora bien respecto a la segunda petición de que se prosiga con la publicación de un único cartel de remate en cuanto al inmueble, el cual para el partidor tuvo un valor total del bien es de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 396.887,49) y la PARTICION será de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.098,61) para cada uno de los coherederos, y las adjudicaciones son las siguientes:

    CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

    Establecidas por el partidor en su informe que dentro de los bienes a partir se encuentra

    Vivienda unifamiliar aislada a un solo nivel, cuyo diseño arquitectónico es bien definido, y la cual presenta las siguientes características: Estructura de concreto armado. Paredes de bloque de arcilla cocida de 10 y 15 cm. Ventana de romanilla y vidrio escarchado. Piso de granito. Piso de cerámica nacional en baños. Puertas de madera entamboradas. Marco de madera para las puertas. Losa de techo de tabelon y vigas IPN 80. Friso liso a base de cal y cemento. Columnas de concreto de sección transversal de 20x20. Vigas de carga y de amarre de concreto. Fundaciones aisladas. Cerca de bloque al frente de la vivienda. Enrejado en cerca. Protectores de ventanas. Puerta principal metálica. Instalaciones eléctricas exteriores y de segunda. Instalaciones sanitarias empotradas y en funcionamiento. Pintura en paredes exteriores e internas a base de esmalte brillante. Con los siguientes ambientes: 06 habitaciones, cocina, comedor, sala estar, porche y 03 baños y patio central. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de la sucesión J.O.. Sur: Terrenos que son o fueron de S.Q.. Este: Vía que conduce a J.M. desde la Mesa de Esnujaque. Oeste: Cimientos de piedras.

  5. Que el bien descrito tiene un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 383.354,37).

  6. Que igualmente se pretende partir un galpón anexo con un valor de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 13.533,12).

  7. Que la suma del valor de tales bienes representa un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 396.887,47), lo que en principio significaría una cuota parte de Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 44.098,61) para cada uno de los coherederos, empero que como al ciudadano M.T.V.Q. se le asigna el galpón y la respectiva porción de terreno que le corresponda a dicho galpón, cuya propiedad es de la Sucesión, entonces la partición será la siguiente: Al coheredero M.T.V.Q. le corresponderá de la venta de la vivienda antes descrita una cantidad de Treinta y Dos Mil Sesenta y Nueve con Diecisiete Céntimos, y al resto de los coherederos ciudadanos A.A.G.V., R.B.V.Q., C.d.C.V.Q., J.A.V.Q., M.C.V.Q., M.d.R.V.d.M., R.d.C.V.Q. Y P.J.V.Q., les corresponde de la venta de tal vivienda la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.45.602,29), respecto a lo cual se aclara, la sentencia en marras

    Ahora bien por ser procedente en cuanto a lugar y de acuerdo a lo peticionado por ser parte de lo ya dispuesto en la sentencia de fecha 06 de agosto de 2011, se acuerda la Subasta Publica del la Vivienda unifamiliar aislada a un solo nivel, cuyo diseño arquitectónico es bien definido, y la cual presenta las siguientes características: Estructura de concreto armado. Paredes de bloque de arcilla cocida de 10 y 15 cm. Ventana de romanilla y vidrio escarchado. Piso de granito. Piso de cerámica nacional en baños. Puertas de madera entamboradas. Marco de madera para las puertas. Losa de techo de tabelon y vigas IPN 80. Friso liso a base de cal y cemento. Columnas de concreto de sección transversal de 20x20. Vigas de carga y de amarre de concreto. Fundaciones aisladas. Cerca de bloque al frente de la vivienda. Enrejado en cerca. Protectores de ventanas. Puerta principal metálica. Instalaciones eléctricas exteriores y de segunda. Instalaciones sanitarias empotradas y en funcionamiento. Pintura en paredes exteriores e internas a base de esmalte brillante. Con los siguientes ambientes: 06 habitaciones, cocina, comedor, sala estar, porche y 03 baños y patio central. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de la sucesión J.O.. Sur: Terrenos que son o fueron de S.Q.. Este: Vía que conduce a J.M. desde la Mesa de Esnujaque. Oeste: Cimientos de piedras. Para que el producto de la venta de la misma, sea adjudicado de acuerdo a los parámetros antes establecidos, en el informe de partición, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, normas relativas al remate, así como los artículos 563, 565 y 566 del mismo código relativas a la subasta y venta del inmueble, y lo relativo a la cancelación del precio en subasta conforme al articulo 567, eiusdem. Así se acuerda de conformidad a la sentencia de partición en su aclaratoria de fecha 06 de agosto de 2011. Ordenándose la Publicación de un solo cartel de remate en dos diarios de mayor circulación de la Localidad, el cual adicional a las especificaciones del bien contendrá el justiprecio y el lugar, día y hora en el cual se llevara a cabo el remate.

    ABG. J.G.A.P..

    JUEZ

    ABG. GEOVANNA GODOY.

    SECRETARIA. Acc

    EXP. N° A-0053-2009

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