Decisión nº 1175 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Noviembre de 2015

Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000488

PARTE ACTORA: Ciudadana ANURIS M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.895.621-

ABOGADA QUE ASISTE AL ACTOR: Ciudadano W.R., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.227, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 97.777.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el Nº 23, TOMO 32-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano T.R.M. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.594.693, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 93.382.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 p.m. de la mañana, comparecen las partes intervinientes en la presente causa y manifiestan de manera voluntaria y sin coacción alguna que renuncian a los lapsos establecido por la Ley y solicitan se celebre Audiencia Especial de mediación en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000488; en tal sentido, este Tribunal, deja expresa constancia que comparecen a la respectiva Audiencia por una parte: la ciudadana ANURIS M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.895.621, parte actora, asistida por el ciudadano W.R., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.227, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 97.777, y por la otra comparece el ciudadano T.R.M. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.594.693, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 93.382 en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA).. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el Nº 23, TOMO 32-A Pro. Seguidamente las partes previamente identificadas, manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: Quienes suscribimos ANURIS M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.895.621, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, procediendo en mi propio nombre y asistida para este acto por el abogado W.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.528.227 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 97.777, quien a los fines del presente documento, en lo adelante se denominará “La Demandante”; y la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., Sociedad mercantil, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente identificada en el expediente señalado supra, contentivo de la causa que por este medio se transa; debidamente representada en este acto, por el ciudadano T.R.M., abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V- 4.594.693, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.382, representación que se evidencia de instrumento poder inserto en el mismo expediente; y quien en lo adelante se denominará “La Empresa”; hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, en función a los siguientes criterios: ---------------------------------------------------------------------------------------------

En razón a la Demanda por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y daño moral, interpuesta por La Demandante en contra de la Empresa Comercial y Técnica del Aluminio CTA, C.A., cursante por ante este Juzgado, signado bajo el número de expediente FP11-L-2015-00481; ambas partes hemos acordado dar por terminado el juicio planteado, de mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos: -------------------------------------------------------------------------RGUMENTOS DE LA DEMANDANTE. La Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. Que prestó servicios para la Unidad Económica conformada por las Entidades de Trabajo Suramericana de Aleaciones, C.A. (Sural, C.A.) y COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., lugar donde terminó la relación de trabajo, en las actividades que estas realizan en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar, desempeñando el cargo de GERENTE DE FINANZAS.

  2. Que el horario regular de trabajo vigente durante toda la relación laboral fue de 40 horas semanales.

  3. Que ingresó a prestar servicios el 21 de septiembre de 2009, en la nombrada empresa Sural, C.A. donde culminó actividades el 15 de agosto de 2014; e inmediatamente el día siguiente continuó actividades en COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., hasta el día 30 de Octubre de 2015 que fue despedida injustificadamente.

  4. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, estuvo constituido por los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Empresa, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y otros beneficios tales como bonificaciones, evaluaciones por rendimiento, pagos adicionales al salario, lo que incluye con carácter salarial el disfrute de alojamiento en apartamento perteneciente a la empresa.

  5. Que como consecuencia del despido injustificado del que ha sido objeto, está afectada emocionalmente y por tanto reclama la compensación correspondiente a tal afectación.

  6. Que su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos de la relación de trabajo, debe incluir por imperativo legal, todo el lapso que ha prestado servicios para Unidad Económica que invoca, y que las cantidades dinerarias recibidas de parte de Sural, C.A. deben ser consideradas como anticipos a las prestaciones y beneficios que hoy reclama.

  7. Que su permanencia en el Apartamento de la Entidad de Trabajo, ubicado en CALLE LOS RAUDALES, e identificado con el N° 12-10 de la Torre III, de la Urbanización LOS RAUDALES, debe extenderse hasta que ella pueda mudarse a otra vivienda.

En razón de lo anterior, demanda los siguientes conceptos, a la vez que solicita su indexación:

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. Visto el fundamento de la pretensión de la Reclamante, se señalan las siguientes defensas:

1) Se admiten como ciertos los siguientes hechos:

  1. Que prestó servicios para COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., en las actividades que esta realiza en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar.

  2. Que el horario regular de trabajo vigente durante toda la relación laboral fue de 40 horas semanales.

  3. Que ingresó a prestar servicios el 16 de Agosto de 2014, en la nombrada COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., hasta el día 30 de Octubre de 2015 que fue despedida.

  4. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, estuvo constituido por los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Empresa, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y otros beneficios tales como bonificaciones, evaluaciones por rendimiento, pagos adicionales al salario.

    2) Se NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, por considerarse inciertos los siguientes hechos:

  5. Que haya prestado servicios para una Unidad Económica conformada por las Entidades de Trabajo Suramericana de Aleaciones, C.A. (Sural, C.A.) y COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., lugar donde terminó la relación de trabajo, en las actividades que estas realizan en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar; por cuanto tal Unidad Económica no existe y mal podría mi representada responder por prestaciones de otra entidad de trabajo, ajena a sus intereses.

  6. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, incluya con carácter salarial el disfrute de alojamiento en apartamento perteneciente a la empresa.

  7. Que como consecuencia del despido injustificado del que ha sido objeto, esté afectada emocionalmente, por cuanto mi representa por norma de conducta instituida y ejercida por sus representantes, promueve, ejercita y ejecuta el respeto y consideración a sus trabajadores en el marco de los derechos humanos.

  8. Que no es cierto, que su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos de la relación de trabajo, debe incluir por imperativo legal, todo el lapso que ha prestado servicios para Unidad Económica que invoca, y que las cantidades dinerarias recibidas de parte de Sural, C.A. ni mucho menos que deben ser consideradas como anticipos a las prestaciones y beneficios que hoy reclama.

  9. Que su permanencia en el Apartamento de la Entidad de Trabajo, ubicado en la CALLE LOS RAUDALES, e identificado con el N° 12-10 de la Torre III, de la Urbanización LOS RAUDALES, debe extenderse hasta que ella pueda mudarse a otra vivienda.

    Así las cosas, y atendiendo a las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la autocomposición procesal; y sin que este acuerdo signifique reconocimiento o renuncia alguna de derechos de ninguna de las partes y solo en el en el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por cobro de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y Daño Moral, y evitar reclamos judiciales a futuro, la Empresa ofrece celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

  10. La Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., ofrece en este acto a la ciudadana ANURIS LOPEZ, identificada en autos, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) como monto único y transaccional para cubrir la totalidad de sus pretensiones por las presuntas indemnizaciones por despido injustificado y daño moral que alega.

  11. La Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., ofrece en este acto a la ciudadana ANURIS LOPEZ, identificada en autos, y esta así lo acepta expresamente, que permanezca durante seis (6) meses, contados a partir de la firma dr la presente transacción, residenciada en el Apartamento ubicado en la CALLE LOS RAUDALES, e identificado con el N° 12-10 de la Torre III, de la Urbanización LOS RAUDALES; terminado este lapso la demandante se obliga a devolver en condiciones de habitabilidad y buen estado el identificado Apartamento.

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. La Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio y evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

  1. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en consecuencia se celebra la presente transacción.

  2. Que la Demandante acepta las cantidades monetarias detalladas en la cláusula segunda de la presente transacción, los cuales se dan aquí por reproducidas; en consecuencia, con la firma y aceptación de la presente transacción, acepta también recibir las sumas antes señaladas, mediante Cheque N° 94600059 del Banco Nacional de Crédito que recibe en este acto.

  3. Que la Demandante acepta permanecer máximo durante seis (6) meses, contados a partir de la firma de la presente transacción, residenciada en el Apartamento ubicado en la CALLE LOS RAUDALES, e identificado con el N° 12-10 de la Torre III, de la Urbanización LOS RAUDALES; terminado este lapso la demandante se obliga a devolver en condiciones de habitabilidad y buen estado el identificado Apartamento.

  4. Que la Demandante y La Entidad de Trabajo, renuncian de común acuerdo, a cualquier lapso de Ley, a fin de cerrar el presente juicio, tomando en consideración, los eventuales perjuicios que el curso procesal, pudiera acarrear.

  5. Que se dé por terminado el presente Juicio por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y Daño Moral.

  6. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. La Demandante visto el acuerdo trascrito en la cláusula tercera de este escrito, conviene y acepta el mismo en los términos expuestos. La Demandante, en nombre propio declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A. por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, las indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de naturaleza profesional, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios por enfermedades o accidentes profesionales u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ella prestó a La Entidad de trabajo COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A.

QUINTO

La Demandante y la Entidad de Trabajo, dejan expresa constancia de que los hechos explanados en la presente transacción, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SEXTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos en sus artículos 19 y la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa.

SÉPTIMO

(HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA) Las partes, solicitan se declare el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

Por último, solicitamos una vez homologada la presente Transacción, se nos expidan dos (2) copias certificadas de la misma, con su respectivo Auto de Homologación. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar unas preguntas a la actora (Trabajadora) ciudadana ANURIS L.S., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.85.621, las cuales son las siguientes: 1.-) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a la primera pregunta la ciudadana ANURIS L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.85.621; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. 2.-) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna? con relación a la segunda pregunta la ciudadana ANURIS L.S., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.85.621; señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3.-) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.500.000,00) en un (01) cheque de gerencia, librado por la entidad Bancaria Nacional de Crèdito, por concepto del pago de las prestaciones sociales y de los conceptos que se encuentran reproducidos en el respectivo escrito libelar, cantidad esta ofrecida por la “Entidad de Trabajo COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA).” mediante el presente acuerdo transaccional; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (3.182.755,25), con respecto a esta tercera pregunta la actora (trabajadora) ciudadana ANURIS LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.85.621, le indica al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la “Entidad de Trabajo COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA), en el acuerdo transaccional , cuyo monto es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.500.000,00).-Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la Entidad de Trabajo “Entidad de Trabajo COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A. (CTA).” le hace entrega a la ciudadana ANURIS M.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.895.621, UN (01) Cheque de Gerencia Nº 94600059 emitido por la entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO de la Cuenta Corriente Nº 0191-0110-04-2100036161, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.500.000,00), cheque que recibe por la mencionada ciudadana a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludidos Cheques se anexan una (01) copia para que forme parte integrante del presente acuerdo, el cual es está debidamente firmado por la ciudadana ANURIS M.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.895.621; con el estampando de sus huellas dactilares, En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2015 (16/11/2015), Año 205° de la Independencia y 156º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DE LA TRABAJADORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

El secretario de Sala

Abg. R.A.G.

MMM/

16112015

FP11-L-2015-000488

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