Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de noviembre del dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000252

PARTE ACTORA: I.M.S., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.580.236

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.C. Inpreabogado Nº 101.124

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANVIRMA, C.A, Sociedad Mercantil MADERERA CORINSA, C.A Y Ciudadanos A.A.M. y G.A., titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.502.261 y V-9.567.540 respectivamente

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. LILIA QUIÑONES Y G.P.A.M., Inpreabogado N°. 125.902 y 94.009 respectivamente.

MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes, veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano I.M.S., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.580.236, su apoderada judicial Abg. M.C. Inpreabogado Nº 101.124 y por las partes demandadas Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANVIRMA, C.A, MADERERA CORINSA, C.A y Ciudadanos A.A.M. y G.A., titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.502.261 y V-9.567.540 respectivamente, su apoderado judicial Abg. G.P.A.M., Inpreabogado N°. 94.009, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre las demandadas Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANVIRMA, C.A, MADERERA CORINSA, C.A y Ciudadanos A.A.M. y G.A. representados en este acto por su apoderado, Abg. G.P.A.M., Inpreabogado N°. 94.009, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "Las Demandadas" y por la otra, "El Trabajador" ciudadano I.M.S., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.580.236, representado en éste acto por su Apoderada Judicial Abg. M.C. Inpreabogado Nº 101.124, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que hiciera el demandante, signado con el número DP31-L-2012-000252, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "Las Demandadas" el día 12 de Diciembre de 2.010, siendo su último salario básico promedio diario el de Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos(Bs. 269,69) mensuales. Segunda: En virtud de la voluntad de ambas partes, "Las Demandadas" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Diez Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 10.000,00) por diferencia de lo demandado, ya que se hicieron un anticipo de Prestaciones Sociales de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) en fecha 09/12/2011, y cancelación por Pago de Prestaciones Sociales en fecha 16/12/2011 por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00), por lo cual solo queda a deberle las “Las Demandadas” el monto antes señalado de Bs. 10.000,00 por los siguientes conceptos que se señalan: 1.- Horas Extras Diurnas y Nocturnas, 2.- Vacaciones y Bono Vacacional Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3.- Diferencia de Prestación de Antigüedad; 4.- Intereses de Prestación de Antigüedad; 5.- Indemnización de Antigüedad, 6.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso; 7.- Ley de Régimen Prestacional de Empleo; 8.- Cotizaciones de la Ley de Política Habitacional, 9.- Intereses de Mora e Indexación o Corrección Monetaria. Cuarta: "El Trabajador" acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado de la siguiente en este acto cheque Nro 38001984 girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 20/11/2012 a nombre de I.M.S. por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Quinta: La apoderada de "El Trabajador" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "Las Demandadas", por concepto que deriven de la relación laboral. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. A.C.

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