Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005037

ASUNTO : RP01-P-2008-005037

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. G.G.H., en su carácter de Fiscal Aux. Primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre; donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 18/09/08, por la ciudadana Anyela de los Á.S.C., quien es venezolana, de 27 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.743.817, domiciliada en el sector Guanta del Municipio C.S.A., por ante el destacamento policial Nro.- 23, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual no reviste carácter penal, cuya acción es a instancia de parte agraviada, motivo por el cual no puede aperturarse investigación, existiendo un obstáculo legal, en consecuencia lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 18/09/08, por la ciudadana Anyela de los Á.S.C., quien es venezolana, de 27 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.743.817, domiciliada en el sector Guanta del Municipio C.S.A., por ante el destacamento policial Nro.- 23, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, quien expuso: Eso es un problema viejo desde que estaba en Cumana, y hoy yo estaba hablando con una chama y paso CONA, y me dijo “ Mira tu, porque me quedas viendo”, y yo le dije que siguiera su camino y que respetara y ella seguía diciéndome cosas y se devolvió a querer agredirme y en eso yo agarre un palo para defenderme y a ver si ella se iba en eso llego un muchacho que trabaja en el negocio de mi mama y me saco de allí y la CONA, le dijo a mi mama que ellas no me había hecho nada, luego que iba lejos comenzó a amenazarme que iba a buscar a sus hijas, que iba darme unos tiros y que iba a buscar a un poco de gente para que vinieran a joderme.- es todo.- Es por lo que este Tribunal segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 18/09/08, por la ciudadana Anyela de los Á.S.C., quien es venezolana, de 27 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.743.817, domiciliada en el sector Guanta del Municipio C.S.A., por ante el destacamento policial Nro.- 23, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG O.E. HENRIQUEZ f.,

La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval,

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