Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007370

ASUNTO: RP11-P-2012-007370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Se Realizo audiencia Preliminar y se constituyó en la sala de Audiencias Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. C.R.M., y el alguacil de sala R.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente Asunto seguido al Imputado A.P.C., por un delito EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley penal de ambiente en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. M.C., La Defensa Pública Penal Abg. Editela Torres y el imputado A.P.C.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano A.P.C., por un delito EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley penal de ambiente en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO.; (se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)….

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: A.P.C., venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1979, de estado civil soltero, V- 15.787.641, de oficio comerciante, hijo de B.C. y C.S., y residenciadao sector la invasión D.d.R., casa sin numero cerca de la UBV, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano A.P.C., por un delito EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley penal del ambiente en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO.…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le preguntan al ciudadano A.P.C., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado A.P.C., por un delito EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley penal de ambiente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado A.P.C., por un delito EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley penal de ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Limpieza del terreno en las adyacencias de la universidad Bolivariana de Yaguarapo Municipio Cajigal, en una jornada que no interrumpa su labor diaria, Líbrese Oficio al Director o Coordinador de la Universidad Bolivariana de Venezuela informándole de la labor que va a prestar el imputado, y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos A.P.C., venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal de 36 años de edad, nacido en fecha 25-03-1979, de estado civil soltero, V- 15.787.641, de oficio comerciante, hijo de B.C. y C.S., y residenciadao sector la invasión D.d.R., casa sin numero cerca de la UBV, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. por la comisión del delito de EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley penal de ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Limpieza del terreno en las adyacencias de la universidad Bolivariana de Yaguarapo Municipio Cajigal, en una jornada que no interrumpa su labor diaria, Líbrese Oficio al Director o Coordinador de la Universidad Bolivariana de Venezuela informándole de la labor que va a prestar el imputado. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR O COORDINADOR DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA INFORMÁNDOLE DE LA LABOR QUE VA A PRESTAR EL IMPUTADO. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 22-07-2015, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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