Decisión nº PJ0042015000267 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciocho de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000949

PARTE ACTORA: ANYERI A.B.B.

ABOGADO ASISTENTE: A.A.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A

APODERADO JUDICIAL: Z.V..

MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios.

Hoy, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2015, siendo las 11:40 am comparecen voluntariamente por ante este despacho la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A sociedad mercantil domiciliada en V.E.C., e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial en fecha 5 de marzo de 2007, bajo el N° 11, Tomo 15-A, representada en este acto por la abogado en ejercicio Z.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.828, de este domicilio, quien procede como apoderado judicial, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2015, quedando inserto bajo el Nº 33, Tomo 204, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se presenta en copia fotostática acompañando el original para su certificación, quedando dicho fotostato formando parte del presente expediente y se le devuelva el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANYERI A.B.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.660.220, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.756. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria. SE DA INICIO A LA AUDIENCIA, las partes convienen de común acuerdo, sin apremio ni coacción alguna y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Ciudadana Juez, en expresar su voluntad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos para poner fin a la presente causa a través de la VÍA TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

A-. El Demandante en su libelo indica que, en fecha 12 de mayo de 2014, el comenzó a prestar sus servicios para la sociedad de comercio TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A., desempeñándose en el cargo de chofer, devengando un salario mensual a la fecha de su renuncia de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 225,38), es decir que ganaba BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.761,36), mensuales.

B-. El demandante alega que en virtud de la relación laboral que existió entre el demandante y la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A., le adeudan y demanda los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACION DOBLE ARTICULO 92 LOTTT, E INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE CESTA TIKECT. Discriminados de la forma que a continuación se explanan:

C-.-. Alega el demandante que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.308,35).discriminados de la siguiente manera:

C.1-. Por concepto de ANTIGÜEDAD demanda la Cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.803,27), que es lo que le corresponde por ANTIGÜEDAD, de conformidad con los Artículos 142 de LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT), y que es el resultado de multiplicar quince (15) días que es lo que le corresponde por Dos (02) meses y Veintiséis (26) días tiempo total desde la fecha de su Ingreso que fue el día Doce (12) de Mayo del 2014 hasta el día Ocho (08) de Agosto del 2014.

C.2-. POR CONCEPTO UTILIDADES FRACCIONADAS del AÑO 2014 alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.690,34).

C.3-. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Demanda la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531,41).

C.4- por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, alega que se le adeuda y demanda LA CANTIDAD DE BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y UN0 CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531,41).

C.5-. Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47,92), conforme a lo previsto en el Artículo 143 Literal de LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT), vigente y que son los intereses que se generaron por concepto de su prestación de Antigüedad calculados a la tasa promedio entre la Activa y Pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela obteniendo un monto total de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47,92),

C.6 -.DEMANDA POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS: la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTITRÉS CENTIMOS discriminados de la siguiente manera:

a-. SALARIOS CAIDOS que van del 08/08/2014 al 30/11/2014, que es el resultado de multiplicar ciento trece (113) días Por el Salario de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y UN CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 141,71), da un total de BOLIVARES DIECISEIS MIL TRECE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 16.013,23).

b-. SALARIOS CAIDOS que van del 01/12/2014 AL 31/01/2015, que es el resultado de multiplicar sesenta (60) días Por el Salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 162,99), da un total de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.779,40).

c-. SALARIOS CAIDOS que van del 01/02/2015 AL 31/05/2015, que es el resultado de multiplicar ciento veinte (120) días Por el Salario de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 225,38), da un total de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.045,60),

C.7-. Demanda por concepto de Indemnización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, (LOTTT) la Cantidad BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.803,27).

C.8-. Demanda por concepto de Beneficio de Alimentación Cesta Tickets, es decir DOSCIENTOS CINCO (205) días, a Razón de BOLÍVARES CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 112,50) cada Tickets, da un monto total de VEINTITRÉS MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.062,50),

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

PRIMERO

En defensa de sus derechos la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A.

  1. Expresamente convienen en que el demandante ingresó 12 de mayo de 2014, a prestarle sus servicios profesionales como chofer siendo su último salario básico DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 225,38), es decir que ganaba SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.761,36), mensuales.

  2. La entidad de trabajo conviene expresamente en pagar al demandante los siguientes montos y conceptos

B.1-. La entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A expresamente conviene en pagar por concepto de ANTIGÜEDAD al demandante BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.803,27),

B.2-. expresamente conviene en pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2014 LA CANTIDAD DE BOLIVARES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.690,34),

B.3-. expresamente conviene en pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS al demandante la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531,41).

B.4-. expresamente conviene en pagar por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO al demandante la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531,41).

B.5- expresamente conviene en pagar Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad BOLIVARES CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47,92).

SEGUNDO

La entidad de trabajo niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante ciudadano ANYERI BARRETO BARRETO los siguientes montos y conceptos.

2.1 -.DEMANDA POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS: la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTITRÉS CENTIMOS discriminados de la siguiente manera:

a-. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL TRECE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 16.013,23) por concepto SALARIOS CAIDOS que van del 08/08/2014 al 30/11/2014.

b-. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.779,40) por concepto de SALARIOS CAIDOS que van del 01/12/2014 AL 31/01/2015.

c-. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.045,60), por concepto de SALARIOS CAIDOS que van del 01/02/2015 AL 31/05/2015,

2.2-. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de BOLIVARES TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.803,27). por concepto de Indemnización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, (LOTTT).

2.3-. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.062,50), por concepto de Beneficio de Alimentación Cesta Tickets.

TERCERO

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano ANYERI A.B., haya sido despedido de forma injustificada, por cuanto la relación laboral que unía a las partes en conflicto termino por renuncia del trabajador demandante, renuncia esta que se anexa al presente contrato de transacción.

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES.

PRIMERO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en esta causa, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA voluntaria del trabajador demandante, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A, hace entrega en este acto al trabajador demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.6.604,35)

SEGUNDO

Adicionalmente La entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A hace entrega en este acto y contenida en el mismo cheque, al demandante, una bonificación especial, única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (BS, 49.395,65) bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o no de naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante por concepto de diferencia de salariales, que se estima con ocasión, conexa o derivada de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal bonificación incluye además, el pago de sueldos o salarios o sus diferencias correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y/o nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, posibles deferencias por prestación de antigüedad, por días feriados, de descanso, salarios caídos, indemnizaciones, con motivo de la prestación de sus servicios para la entidad de trabajo demandada, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer, no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes y sumadas ambas cantidades nos arroja la cantidad TOTAL de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 56.000,00).

TERCERO

el ciudadano ANYERI A.B.B. declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo en fecha 08 de agosto de 2014, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A dejando constancia expresa que, aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo; Por todo esto la demandante declara que, conociendo el hecho de que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ANYERI A.B.B., debidamente asistido por abogado de su entera confianza, suficientemente identificados supra, en este acto, le otorga a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A un formal y definitivo finiquito. La cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 56.000,00), el ciudadano ANYERI A.B.B., manifiesta que recibe las cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el N° 47000943, librado a su favor, contra el BANCO ACTIVO, banco universal, de fecha 04 de junio de 2015, con copia que se acompaña al presente escrito transaccional.

QUINTO

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción, que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada uno, dejándose constancia de que lo respectivo a las costas, costos y honorarios de abogado de la parte actora, entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A nada adeuda, ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

SEXTO

En consecuencia, el ciudadano ANYERI A.B.B., declara expresamente, estar totalmente de acuerdo con los montos explanados Ut supra. En cuanto a sus prestaciones sociales, reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base, normal, promedio, sus intereses y aportes, la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores de parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A., igualmente declara haber recibido todos los beneficios laborales o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ANYERI A.B.B., declara que nada queda a deberle TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por esta vía de transacción.

SEPTIMO

El ciudadano ANYERI A.B.B. acepta y reconoce que TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A, se subrogara en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo, con otras sociedades mercantiles relacionadas, con TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A., es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ANYERI A.B.B. por la relación laboral que mantuvo con TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, dicha diferencia queda bonificada y pagada por vía transaccional al ciudadano ANYERI A.B.B. por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ANYERI A.B.B. a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A.., un total y absoluto finiquito.

OCTAVO

En virtud de esta transacción, TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A. y el ciudadano ANYERI A.B.B., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

NOVENO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ANYERI A.B.B., se compromete expresamente a no intentar contra, TRANSPORTE Y LOGISTICA ACERO 3000 C.A sus empresa relacionadas, filiales o accionistas ni contra alguno de sus directivos o principales ni contra otra entidad de trabajo con ella relacionada, ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto o motivo, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito y a dichas acciones renuncia expresamente.

DECIMO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias mediante el recurso del instituto de la autocomposición procesal y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y habida consideración de que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes valoran como definitivos los acuerdos recogidos en el presente contrato de transacción laboral. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que han sido establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque ya identificado, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hace cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un mismo efecto.-

LA JUEZ

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES

El Trabajador Demandante.

Abogado Asistente

Por la entidad de trabajo

LA SECRETARIA

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