Decisión de Tribunal Octavo de Control de Caracas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En el día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Mayo de 2.006, siendo las 1:00 de la tarde, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el acto de la audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario KATIUSKA BASS CARIAS. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera (1ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena M.G.C., los ciudadanos ANYKWA IFEAYICHUKWU, portador del Pasaporte Nº A2396961, y IFEAGWU M.C., portador del Pasaporte Nº A3919967. En atención al contenido de las actuaciones en las cuales se desprende que los imputados de autos no hablan el idioma castellano, por lo que se deja constancia que se encuentra presente en este acto, la ciudadana L.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.732.953, quien labora en la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como traductor, quien participará en este acto en calidad de interprete, por lo que conforme al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó el juramento de Ley, siendo impuesto además del contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al carácter reservado de las actuaciones en la fase preparatoria. Acto seguido, se le informa a los imputados sobre el derecho que tienen de nombrar defensor en la presente causa, manifestando que tienen abogado de confianza, designando como su defensor al ciudadano W.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.194, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, señalando como su domicilio procesal: Avenida Urdaneta, Esquina Urapal, Edificio centro Urapal, Piso 3, Oficina 308, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0212-5721676 y 04143343499. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público pone a disposición del Tribunal a los ciudadanos ANYKWA IFEAYICHUKWU, portador del Pasaporte Nº A2396961, y IFEAGWU M.C., portador del Pasaporte Nº A3919967, quienes fuero aprehendidos en fecha 24 de Mayo de 2.006, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haber recibido llamado telefónico de parte de la Embajada de la República de Alemania ante la República Bolivariana de Venezuela, por la presencia de dos sujetos en esa instalación, de nacionalidad Nigerianos y pretendían tramitar visa ante aquella nación; en tal sentido, los funcionarios actuantes procedieron a trasladarse hasta la Torre La Castellana, Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, lugar donde funciona la sede diplomática antes mencionado, por lo que avistaron a dos (02) sujetos con las características aportadas por la persona que efectuó el llamado telefónico, procediendo a solicitarles sus documentos personales y determinar su identidad, obteniendo como resultado respuestas incoherentes y actitud nerviosa de parte de los sujetos, razón por la cual procedieron a trasladarlos hasta la sede policial, donde quedaron identificados como ANYKWA IFEAYICHUKWU, de nacionalidad Nigeriana, portador de la cédula de identidad Venezolana para Extranjeros Nº E-82.156.123, y IFEAGWU M.C., de nacionalidad Nigeriana, portador de la cédula de identidad Venezolana para Extranjeros Nº E-84.358.441. El funcionario J.M.M., procedió a verificar la cédula de identidad Nº E-82.156.123, presentada por el ciudadano IFEAGWU M.C., ante la Oficina Nacional de Identificación, arrojando como resultado que la misma le pertenece a la ciudadana Y.R.G.S.. Mediante Comunicación RIIE-1-0204-0395, el ciudadano V.R., Jefe del Departamento de Prorrogas y Residencias, División de Permanencias, Dirección de Control de Extranjeros de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, informó que la visa de residente que se encuentra en el pasaporte del ciudadano ANYKWA IFEAYICHUKWU, es falsa. Igualmente, mediante comunicación RIIE-1-0204-0403, el referido ciudadano informa que la visa de residente que se encuentra en el pasaporte del ciudadano IFEAGWU M.C., es falsa. El Ministerio Público deja constancia que aún y cuando este no es el organismo facultado para determinar la falsedad o no de estos documentos, esta es una investigación preliminar y de la cual a simple vista se pudo corroborar que los sellos y las firmas no corresponden, al igual que el número no está registrado. En virtud de los señalamientos anteriores el Ministerio Público precalificado en el artículo 326 ordinal 3 del Código Penal y para IFEAGWU M.C. además le precalifico el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 329 ejusdem. Solicito que la investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente la medida Judicial privativa preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del texto adjetivo Penal, por cuanto se trata de extranjeros que no tienen arraigo en el país, están bajo la comisión del uso de un permiso de permanencia falso; la magnitud del daño causado porque se trata de delitos que atentan contra la seguridad del Estado; la pena que podría llegarse a imponer y las investigaciones que faltan por practicar. Considera el Ministerio Público que se encuentra presente el peligro de fuga ya que son extranjeros no están registrados en la Diex, no tienen el permiso migratorio para permanecer en el País, por lo que considero que es la vía mas idónea para lograr el esclarecimiento de los hechos, es todo. Seguidamente los imputados de autos a través del interprete designado, fueron impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo harán sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se les atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre ustedes recaigan. Asimismo, se les impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala de audiencias al imputado ANYKWA IFEAYICHUKWU, quedando el ciudadano IFEAGWU M.C., quien de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ejúsdem, quedo identificado de la manera siguiente: IFEAGWU M.C., de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos - Nigeria, donde nació en fecha 07/05/1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CICELIA IFEAGWU (v) y de BASIL IFEAGWU (f), residenciado en Lagos, Nº 23 Aguniosholo Streett, Ijesha, portador del pasaporte N° A3919967, quien expuso: “Mi amigo necesitaba irse para su casa porque su papá se había muerto y me pidió que lo acompañara para la Embajada, me dijo que iba a llevar el pasaporte y le dijeron que regresara en 15 días, después lo llamaron y nos dijeron que podíamos ir ya que había problemas con el pasaporte. Mi amigo tienen problemas leyendo y escribiendo en ingles por eso lo ayude y lo acompañe. Nos dijeron que esperáramos, luego nos llamaron le entregaron su pasaporte pero no le dieron la visa, el preguntó porque decía que su papá se había muerto y la embajada le dijo que no había ninguna explicación. El pidió que le regresarán la visa porque necesitaba irse a su casa. La señora que los atendió le dijo que no podía hacer nada. Bajamos y cuando estábamos saliendo del edificio nos abordó la policía nos pidieron al cédula y mi amigo les preguntó que quienes eran y ellos dijeron que eran la policía, él les preguntó que porque le pedían los documentos en esa oficina y ellos siguieron pudiendo los documentos y entonces los policías le explicaron que si no se las daban los meten en el carro, mi amigo dijo que no se iba a montar en el carro porque no sabía si eran policías y dijo que le dejaran copiar la matricula o que le mostraran la identificación de policía porque el carro no estaba identificado como policía, hasta que los policía de INTERPOL llamaron a una delegación de Chacaito y entonces esta policía reconoció a la policía de INTERPOL y entraron al vehículo. Luego me preguntaron por mi pasaporte les dije que estaba en mi casa me dijeron para buscarlo y fuimos a mi casa, y luego regresamos a la policía, luego fuimos a la diex y nos dijeron que nuestros documentos no eran originales pero que mi cédula era original. No puedo comprender porque me llevaron a la prisión. Yo hice mi cédula en el Edf el Universal cerca de Plaza Venezuela y después me trasladé a la Diex hicimos nuestra cola y me dijeron que todo estaba en orden y me dijeron que firmara y yo en ese momento entendí familia y yo escribí el nombre de mi papá y ahora comprendo que era mi firma. Luego me fui. Es todo. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado IFEAGWU M.C., al representante del Ministerio Público en los siguientes términos: Con que se identificó cuando los funcionarios lo detuvieron. CONTESTO: Con la fotocopia de la cédula, ellos me pidieron el pasaporte y yo dije que quien estaba haciendo los trámites era mi amigo. Siempre dejamos el pasaporte en casa y andamos con copia porque los policías cuando nos parar nos la quitan y entonces hay que sacar una nueva. OTRA: Cunado llego a Venezuela Y COMO INGRESÓ. CONTESTO: En el año 2004 e ingrese con un pasaporte de Turista y se le perdió en el Metro y sacó la visa. OTRA: Por que Aeropuerto ingresó: CONTESTO: No vinimos por Aeropuerto sino por Barco, que por comentarios que escuchó sabe que llegaron por Margarita. OTRA: Con quien vino: CONTESTO: Solo, que trabajaba en un Barco y depende el destino que lleve el Barco ellos deciden quedarse en el destino, ya que necesitaba trabajar y en el Africa hay mucha penuria. OTRA: Que tipo de Barco: Era un barco Europeo que es muy común que esos barcos busquen trabajadores. OTRA: Le cobraron algo por permitirle quedarse en Venezuela. CONTESTO: No que el solo se bajó y ya. OTRA: Como conoció al otro amigo. CONTESTO: Que usualmente la gente busca a otros compatriotas y que él solo lo vio en la calle le pareció Nigeriano y le sacó conversación y así lo conoció. OTRA: Como hizo para sacar la visa. CONTESTO: Cuando se le perdió el pasaporte el fue a la Diex y le dieron un papel que él lo tienen y luego fue nuevamente y sacó la visa. OTRA: Recuerda donde sacó la visa. CONTESTO: No recuerdo el nombre del Departamento pero que habían muchos negros y que no recuerda el piso. OTRA: Sabría mostrar quien fue la persona que le tramitó la visa. CONTESTO: Es difícil porque fue varias veces, que fue varias veces y siempre habían distintas personas y que la última vez fue un muchacho. OTRA: Tuvo que pagar algún dinero. CONTESTO: No, que de hecho el muchacho le dijo que le pagara algo y que al final solo le dio cualquier cosa que tenía en el bolsillo pero fue por el gesto de ayudarlo. OTRA: Pagó algún tipo de estampillas o impuestos. CONTESTO: Nunca me pidieron dinero para la visa que solo un muchacho le pidió algo para el café y él le dio algo que tenía en el bolsillo. Es todo. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado IFEAGWU M.C., a la defensa en los siguientes términos: En que oficina de la Diex tramitó la cédula. CONTESTO: En un lugar donde fui un solo día, un edificio en Plaza Venezuela, que es un edificio pequeño, que era por pasos que se sentaba en un lugar firmaba, luego pasaba a otro sitio y así llegó hasta una persona que le entregó la cédula. OTRA: sería en algún operativo de cedulación. CONTESTO: No sabría decirlo porque no conoce Caracas muy bien. Es todo. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado IFEAGWU M.C., al Juez quien no formuló preguntas. Es todo. Acto seguido se hace salir del Despacho al ciudadano IFEAGWU M.C., ingresando el ciudadano ANYKWA IFEAYICHUKWU, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ejúsdem, quedo identificado de la manera siguiente: ANYKWA IFEAYICHUKWU, de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos - Nigeria, donde nació en fecha 15/08/1.959, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de R.A. (v) y de EMEKA ANYKWA (f), residenciado en Lagos, Nº 15, Ainofala Stret, Anoka Yaba, portador del pasaporte N° A2396961, quien expuso: “Siento mucho tener que estar aquí. Yo vine a Venezuela hace como un año y estoy trabajando. Yo escuche que Chavez estaba dando la residencia para los extranjeros, fui a la Diez hice mi cola habían mas de cien personas haciendo cola tuve que ir por tres días y no la obtuve y al cuarto día llegue como a las 4 de la mañana y como a las tres de la tarde me tocó , di mi nombre me dieron un papel blanco, metí mis datos me pidieron una foto se las di puse toda la información en la hoja de papel y que me fuera y viniera en dos días, en dos día fui a una oficina me dieron un papel blanco y me dijeron que fuera a buscar mi residencia en tres días. Cuando les di mi pasaporte me dieron otro papel y en tres días mas me dieron mi pasaporte con el sello que decía mi residencia. Fui a plaza Venezuela que se llama Universal y cuando llegué allí había mucha gente y cuando me tocó la gente de seguridad me llamaron, les di mi pasaporte me llevaron al piso de arriba, me llamaron fui hasta una persona de las que tenía computadora me preguntaron por el papel blanco se lo di y cuando terminó de leerlo me preguntó quien me envió a la Diex le dije que no sabía el nombre, se llevó el papel y empezó a escribir en la computadora, luego me tomo una foto, las huellas digitales me dijo que esperara y después otra persona vino y me dijo ven para que firmes y fui y firme la cédula y puse mis iniciales y luego lo laminó y luego me fui. Después de un año que me estoy aqui me paró la policía a veces esos policías me paran me piden la cédula se las doy la ven me dicen que no es original y les digo que la original esta en su casa y le dicen que se puede ír que mas de diez veces lo ha parado la policía. Mi papá murió el mes pasado en Nigeria y decidí ir a verlo y Nigeria no tiene vuelo directo tenemos que ir por líneas aéreas europeas, si me quiero ir y vi los precios y la Alemana es la mas barata y necesitaba la visa para pasar por Alemania y por eso agarre mi pasaporte fui a la Embajada y le dí mi pasaporte y me dijeron que fuera el miércoles por la visa fui el miércoles y pague una tasa por la visa 96.000,oo bolívares, les di la reservación para el boleto de avión y cuando fui el miércoles a buscar mi isa la señora me llamó le dije que había ido a buscar mi visa y después vi a dos policías que tenían ropa de civil y no tenían identificación. La señora me llamó me dio el pasaporte y me dijo que no podían darme permiso y me puso un sello de la Embajada de Alemania y ese sello no le permite entrar a Alemania. Me fui y cuando llegué abajo dentro del complejo todavía habían cuatro policías que me pidieron mis documentos pregunté porque ya que ellos no me mostraron identificación como policías, ellos tenían un carro blanco de cuatro puertas me dijeron que entrara y les dije que no y el sacó su credencial y dijo que era policía le dije que el carro no era un carro registrado de la policía le dije que llamara a policías con uniformes y carro de policías y yo accederé a entrar entonces el me empujó y yo no he cometido ningún crimen y por eso le dije que no podía entrara. Entonces el policía llamó y como luego de veinte minutos la `policía de Chacao llegó y bajaron dos policías con uniforme con identificación y les dijeron que pusieran las manos arriba y dijo a todos que no se movieran y hablaron yo no entendía lo que hablaran pero luego todos se sacaron la credencial y la policía de Chacao me dijeron que yo tenía razón que no tenía que entrar en ese carro y que entráramos a su carro. La policía de Chacao hizo una llamada telefónica y luego llegó un Jeep y la policía de Chacao nos dijo que nos podíamos ir con ellos y nos llevaron a la otra estación de policía, me apagaron el celular y me dijo que esperara, me dijo que no podía decirme cual era el problema, pasaron tres horas y regresaron con un hombre y me dijo que mi sello de residencia era falso, se fue y cuando regresó me dijo que en el sistema de la Diex estaba el número de la residencia el cual es original pero las firmas no corresponde a nadie que trabaje allí y le dije que no era Venezolano que no comprendía Español que fui a la Diex hice mi cola y eso fue lo que me dieron y si eso es falso no se porque no me habían detenido antes, ya que mas de diez policías me han parado antes. Luego como a las diez de la noche me llevaron a Chacao, me encerraron y pedí mi teléfono para llamar a mi Embajada y a mis amigos. Estoy muy sorprendidos de que mis documentos sean falsos, todos los originales que me dieron en la Diex están en mi casa y si me dan la oportunidad los puedo mostrar así sea que me lleven esposado. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado ANYKWA IFEAYICHUKWU, al representante del Ministerio Público en los siguientes términos: Cuando ingresó a Venezuela por primera vez. CONTESTO: 15-04-2005 en el Aeropuerto me lo sellaron. OTRA: Por donde ingresó. CONTESTO: Aeropuerto Internacional de Caracas. OTRA: A que se dedica. CONTESTO: Vendo ropa en el Cementerio. OTRA: Donde vive. CONTESTO: En Parque Carabobo cerca de la PTJ: OTRA: Donde tramitó la visa. CONTESTO: La visa de residencia en la Diex, no recuerdo el piso pero si voy puedo recordarlo, no se si podía recordar a la persona que me lo dio. La cédula me la dieron en el Edf. Universal En Plaza Venezuela. OTRA: pagó algún dinero por los trámites de la documentación. CONTESTO: No, no pague ningún impuesto ni nada por la visa de residencia en Venezuela. Es todo. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado ANYKWA IFEAYICHUKWU, a la defensa quien manifestó no tener preguntas. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado ANYKWA IFEAYICHUKWU, al Juez en los siguientes términos: CONTESTO: Como de los Guardias Nacionales y la persona que me dio la cédula me dio su nombre y su número de celular pero yo nunca lo llamé. Después de un tiempo volví a llevar a un amigo y volví a ver al muchacho. Yo perdí el número porque lo escribí en una servilleta y no recuerdo el nombre porque es en español y se le hace difícil recordarlo. Es todo. Acto seguido, se hace ingresar al ciudadano IFEAGWU M.C., a los fines de continuar con la presente audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados de autos, representada en este acto por el ciudadano W.L., quien expuso: “Soy miembro de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos de África es por eso mi presencia aquí. Es política de estado el Aprovisionarlos de documentos. Estos ciudadanos efectivamente han hecho los trámites necesarios y facilitados por el Estado aún cuando no cumplen con los requisitos legales, pero es en virtud de esta política de estado que se ha facilitado esta adquisición de documentos. En consecuencia considero que bajo ninguna circunstancias se les debe imputar la obtención de esos documentos sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley. Ahora estoy muy claro que si se establece que ellos desplegaron alguna actividad dirigida a forzar esos documentos pero no existe ninguna evidencia que demuestre esta situación de que ellos hayan participado de alguna manera en al comisión de estos delitos. En los policías comienzan diciendo que la Embajada los puso en conocimiento de las características de la visa y dicen los funcionarios que ellos se mostraron confusos y podemos observar que ellos no hablan español y las respuestas que dieron a lo mejor no fueron bien interpretadas por los funcionarios, aparte de esta circunstancias que establecen los funcionarios policiales, esta defensa no observa que estos ciudadanos hayan sido detenidos en flagrante comisión de un delito, tampoco los funcionarios actuaron a razón de un mandato de un órgano jurisdiccional el Ministerio Público ha dicho que la base de su caso se fundamenta en presunciones en cuanto a la falsificación de las visas porque aún cuando se asesoró con un función este le dijo que las firmas no se correspondían aún cuando los formatos era los normalmente usados debo decir que esto no son elementos suficientes para considerarlos fundados y determinantes a los fines de establecer que estos ciudadanos son actores o coparticipes en al comisión del delito de que se imputa. La declaración de estos ciudadanos ha sido contestes y coherentes entre si en el sentido de explicar como fue la forma como obtuvieron sus documentos aún cuando en las actas policiales se dice que una cédula corresponde a otras persona considero ciudadano Juez a los fines de la investigación que debe establecerse si esta persona a quien se le atribuye el documento lo tramitó en el mismo lugar y fecha a la referida por el imputado por cuanto resulta extraño que la cédula de otro de ellos tramitada en las mismas circunstancias si aparezca efectivamente registrada a su nombre tal como consta en un reporte emitido por la diez, e cual ponga a la disposición del Ministerio Público y Tribunal. Dadas las circunstancias en que se están realizando estos procesos de cedulación es muy probable que por error de los funcionarios o de los usuarios puedan producirse este tipo de errores, dado los múltiples operativos que se realizan en unidades móviles y no sabemos la coordinación que exista entre una y otra de tal manera de no asignar el mismo número de cédula a distintas personas, así como lo obsoleto del sistema y hemos visto como en los distintos medios de comunicación se denuncia este tipo de situaciones. Los delitos imputados por le Ministerio Público no admiten ningún tipo de interpretación a los fines de ser aplicados a los imputados de tal manera que aún cuando estamos en presenciad e presuntas falsificaciones existen los medios idóneos y preciso para establecer ciertamente si estaríamos frente a unos documentos falsos en ese sentido acompaño la solicitud fiscal de que el presente proceso deba llevarse por la vía ordinaria para establecer estas circunstancias. Debe valorar ciudadanos Juez a los fines de decidir respecto a la solicitud de medida privativa de libertad si se cumplen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a consideración de la defensa no se cumple ninguno de estos supuestos toda vez que no existe ningún elemento validamente obtenido para establecer que estos documentos son falsos, de tal manera que el delito atribuido está en entre dicho. En cuanto a los plurales elementos de convicción tampoco está acreditado en autos. En cuanto al peligro de fuga, por lo menos en uno de los casos un órgano competente de los que conforman el estado Venezolana ha reconocido a éste ciudadano arraigo en el país, estoy seguro que ellos están en disposición de enfrentar el proceso en condiciones de libertad. En cuanto a la precalificación dada difiero de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto no está acreditado en autos que hayan hecho uso de los documentos si es que llegaran a resultar falsos, el único trámite fue ante la embajada y sabemos que esas instituciones tienen carácter de territorio de ese Estado, a menos que no se acreditada en autos su identidad. La entidad de la pena tampoco establece el delito a los fines de que se considere perse el peligro de fuga. La única circunstancia para que una persona sea detenida es que haya sido detenida cometiendo flagrante delito o que medie orden judicial, de tal manera QUE solicito sea declarada la nulidad de ésta detención y en consecuencia de ellos se conceda la libertad sin restricciones de éstos ciudadanos. Obra en su favor el contenido del artículo 21 Constitucional que establece que no existe ningún tipo de discriminación en cuanto…” por lo que solicito que esta condición de extranjero no medie a los efectos de la decisión que se vaya a tomar. Tienen ellos derecho a ser Juzgados en libertad en atención al principio de presunción de inocencia. Estamos en disposición de coadyuvar en la investigación a los fines de establecer los hechos. Además de los alegatos expuestos pido considere el hecho de su falta de comunicación a los fines de tomar en cuenta su estadía en uno de los centro de reclusión. Es todo. Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Respecto a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa de que la investigación se continúe por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal así lo acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte, por estimar que faltan diligencias que incorporar a esta investigación. SEGUNDO: Se aparta éste Juzgador de la solicitud de la defensa en cuanto a la precalificación jurídica aportada a los hechos por el Ministerio Público y estima que la misma es ajustada a derecho admitiéndose entonces los delitos de USO DE PERMISOS DE RESIEDENCIAS FALSOS, tipificado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal, respecto de ambos imputados y el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ordinal 3º del Código Penal respecto de IFEAGWU M.C.. TERCERO: Este Juzgado se aparta de la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones de los imputados de autos. Igualmente se aparta de lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de medida de privación Judicial Preventiva Privativa de libertad e impone a los imputados de autos la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 orinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos a presentación de dos fiadores cada imputado quines deberán consignar constancias de residencia, buena conducta expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde viven y constancia de trabajo en la cual se exprese que devengan un sueldo igual o superior a treinta (30) unidades Tributarias, por lo que permanecerán detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta tanto den cumplimiento a la caución personal exigida, luego de lo cual quedaran sometidos a presentación ante éste despacho cada ocho (8) días y prohibición de salida del país. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal Aux. 1º del Ministerio Público a Nivel .Nacional. con Competencia Plena. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy 26 de Mayo de 2.006.-

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