Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057

ASUNTO : LP01-P-2007-001057

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Celebrada como fue por ante este Juzgado de Control la AUDIENCIA PRELIMINAR, y en presencia de las partes el acusado V.A.P., quien dijo ser venezolano, soltero, pintor, con quinto año de instrucción, domiciliado en la avenida 1 entre calles 17 y 18 casa N° 54, M.E.M., hijo de M.T.P. y R.E.A., C.I. 15.166.035, ADMITIÓ los hechos motivo por el cual de conformidad con el artículo 376 del Código Adjetivo penal vigente se procedió a imponerle la pena en forma inmediata, razón por la cual se motiva la sentencia en la forma siguiente: *******************************************************************************

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

V.A.P., venezolano, soltero, pintor, con quinto año de instrucción, domiciliado en la avenida 1 entre calles 17 y 18 casa N° 54, M.E.M., hijo de M.T.P. y R.E.A., C.I. 15.166.035.***********************************************************************************

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, con las agravantes que establece el artículo 77 numerales 5, 8, 9 y 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.A.M.M..*****************************

En la audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público realizó una narración completa y detallada de manera oral sobre el contenido del escrito acusatorio, acusando formalmente al ciudadano arriba identificado como co-autor voluntario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano. *****************************************************************

COMPROBACIÓN DEL DELITO:

Se encuentra comprobado que en fecha 23 DE ENERO DEL AÑO 2.007, en el interior del inmueble denominado ALOJAMIENTO TURÍSTICO LA CAPEA, ubicado en la segunda calle del sector LA CAPEA LA MANO PODEROSA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CAPITÁN S.M., TABAY ESTADO MÉRIDA, se produjo un delito de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de S.A.M.M., así como la participación del ciudadano arriba identificado en su comisión, todo lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:***********************************

  1. -Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 02/03/07, suscrita por el Funcionario Detective Lic. JESUS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien hizo constar que encontrándose en compañía del funcionario Sub Comisario Lic. J.M.J. en el Sector La Capea, Tabay Estado Mérida, se entrevistaron con una persona del sexo masculino, quien no aportó ningún tipo de identificación por temor a represalias en su contra o de sus familiares, quien les informó que el día 23-01-07, a las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, aproximadamente observó a V.J., en compañía de otro sujeto, (subrayado del Tribunal) entrando al apartamento del hoy occiso: S.A.M., asimismo, y en un tiempo prudencial, observó que las personas antes referidas van de regreso y vía a la carretera Trasandina, donde abordan un vehículo marca; Chevrolet, modelo: Malibú, color verde, placas GBE-47S, conducido por una persona de nombre G.O., quien reside en el sector, en una casa sin número, desconociendo a que lugar se dirigieron. Que en horas de la noche de ese mismo día se percató que la policía se encontraba en el apartamento de Saulo y que estaba muerto, luego de una requisa realizada en el entorno familiar del hoy occiso, les informan que estas dos personas referidas como V.J. (subrayado del tribunal) y G.O., fueron obreros del hoy occiso: MONSALVE MONSALVE S.A., a tal efecto le aportaron sus nombres y números de Cédulas, siendo la V.J.A., C.I.V-15.166.035, quien trabajó hasta el mes de Diciembre del año pasado, que se procedió a verificar por CIPOL los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar ambos ciudadanos y el vehículo en cuestión, siendo informados que V.J.A. no presenta registros policiales, ni solicitudes, y que por la ONIDEX, le corresponde la Cédula de Identidad, CIV¬15.166.035.***********************************************************************************

    Se aprecia y valora esta acta policial de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella los funcionarios dejaron constancia de la muerte del ciudadano MONSALVE MONSALVE S.A., y de la participación que presuntamente tuvo el ciudadano V.A., señalamiento este frente al cual el mismo procedió a admitir los hechos.*************

  2. -Informe N° 9700-067-DC-454, de fecha 05/03/07, suscrito por los funcionarios DETECTIVE G.Y. BAEZ MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en el cual deja constancia de la inspección y experticia de luminol realizada específicamente a las Cabañas la Capea, cabaña sin numero. Inmueble que fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: ENSAYO DE LUMINOL: Las totalidades del las superficies en el inmueble objeto del presente estudio fueron sometidas a las nebulizaciones con la solución del reactivo Luminol, determinándose la POSITIVIDAD de la reacción en las siguientes superficies: • Sobre la pared lateral derecha del área que funge como sala de recibo, con mecanismo de formación por salpicaduras y escurrimiento, en un área de noventa y cuatro centímetros de largo por sesenta y cinco centímetros de ancho, en sus partes prominentes.• Sobre un área de piso, con mecanismo de formación por caída libre, en un espacio de tres metros con setenta centímetros, que van desde el área que funge como sala de recibo hacia el baño.• En el lavamanos, con mecanismo de formación por escurrimiento, salpicadura y lago hemático. Conclusiones: en base a las observaciones y análisis practicados en el inmueble sin número, ubicado en Cabañas la Capea, sector la Capea, Municipio S.M.E.M., concluye: En el análisis Químico realizado en el inmueble objeto del estudio, el resultado de la reacción fue POSITIVA para la iluminación, en las siguientes áreas: • Sobre la pared lateral derecha del área que funge como sala de recibo, con mecanismo de formación por salpicaduras y escurrimientos, en un área de noventa y cuatro centímetros de largo por sesenta y cinco centímetros.• Sobre un área del piso con mecanismo de formación por caída libre, en un espacio de tres metros con setenta centímetros, que va desde el área que funge como sala de recibo hacia el baño.• En el lavamanos con mecanismo de formación por escurrimiento, sal picaduras y lago hemático.******************************************************************

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cuanto en ella los funcionarios dejaron constancia de la positividad encontrada en la realización de la prueba de luminol realizada en las Cabañas la Capea, cabaña sin número, inmueble en el cual fue realizado análisis QUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: ENSAYO DE LUMINOL: Las totalidades del las superficies en el inmueble objeto del presente estudio fueron sometidas a las nebulizaciones con la solución del reactivo Luminol, determinándose la POSITIVIDAD de la reacción en las siguientes superficies: • Sobre la pared lateral derecha del área que funge como sala de recibo, con mecanismo de formación por salpicaduras y escurrimiento, en un área de noventa y cuatro centímetros de largo por sesenta y cinco centímetros de ancho, en sus partes prominentes.• Sobre un área de piso, con mecanismo de formación por caída libre, en un espacio de tres metros con setenta centímetros, que van desde el área que funge como sala de recibo hacia el baño.• En el lavamanos, con mecanismo de formación por escurrimiento, salpicadura y lago hemático. Conclusiones: en base a las observaciones y análisis practicados en el inmueble sin número, ubicado en Cabañas la Capea, sector la Capea, Municipio S.M.E.M., concluye: En el análisis Químico realizado en el inmueble objeto del estudio, el resultado de la reacción fue POSITIVA para la iluminación, en las siguientes áreas: • Sobre la pared lateral derecha del área que funge como sala de recibo, con mecanismo de formación por salpicaduras y escurrimientos, en un área de noventa y cuatro centímetros de largo por sesenta y cinco centímetros.• Sobre un área del piso con mecanismo de formación por caída libre, en un espacio de tres metros con setenta centímetros, que va desde el área que funge como sala de recibo hacia el baño. Siendo este el sitio del suceso, es decir la escena del crimen, el lugar donde se produjo la muerte a M.M., el día 23-01-07.******************************

  3. -Experticia de Activación Especial de Huellas Dactilares, signada con el número 9700-067-DC¬362 de fecha 22-02-2007 (folio 119) practicada sobre: A.- Cinco (05) hojas de papel blanco con impresos en tinta de color negro y azul con dimensiones de 27,5 centímetros de longitud por 21,5 centímetros de ancho, de las comúnmente utilizadas para facturas de electricidad de la empresa CADELA signadas con los números de seriales 24907036,24736712,247736715,24736717 y 24736719 las cuales se hallan en regular estado de uso. B.- Una (01) carpeta elaborada en papel de color amarillo, con dimensiones de 37 centímetros de longitud por 22,7 centímetros de ancho contentivo en su interior de dos (02) hojas de papel, una de 27,5 centímetros de longitud por 21,5 centímetros de ancho con impresos en tinta de color negro e inscripciones donde se lee entre otros BALANCE PERSONAL DEL 12-01-2007 y la siguiente hoja con inscripciones identificativas donde se lee entre otros INFORME DE PREPARACIÓN AL CONTADOR PUBLICO, las piezas se hallan en regular estado de uso. C.- Un (01) par de lentes con montura elaborada en metal de aspecto dorado, la pieza, se halla en regular estado de uso. D.- Dos (02) receptáculos de los comúnmente denominados cajas, elaboradas en papel de color blanco y azul y forro elaborado en material sintético transparente e inscripciones identificativas alusivas a BELMONT contentivo en su interior de varias piezas de las comúnmente denominadas cigarros, elaborados en papel de color blanco y amarillo contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo amarillo, las piezas se hallan en regular estado de uso. E.- Un (01) encendedor elaborado en metal, su parte superior e inscripciones identificativas donde se lee "BIG-BIG" o en material sintético de color rojo, la pieza se halla usada. F.--Una (01) Botella con su respectiva tapa de color rojo, elaborada en vidrio de color ámbar etiqueta identificativa donde se lee JARABE DE FRAILEJÓN MORADO" con capacidad para 0.35 litros, contentivo en su interior de un líquido de color marrón de naturaleza no definida. G.- Un segmento de papel, presentando en ambos lados escrito en tinta de color negro, alusivos entre otros a "J.T." "M.M." con dimensiones de 11,5 centímetros de longitud por 7,9 centímetros de ancho, la pieza se halla en mal estado. H.- Una pieza utilizada para recibo de recaudación de la empresa CANTV de fecha 22-01-2007 del número 0274-2622678. La pieza se halla en regular estado de uso I.- Un (01) libro con su portada multicolor e inscripciones identificativas donde se lee entre otros "SUDOKU MANTA" la pieza se halla en regular estado de uso. J.- Una (01) revista con su portada multicolor e inscripciones identificativas donde se lee "DESTINO VENEZUELA" la pieza se halla en regular estado de uso. K.- Una (01) carpeta anillada con portada elaborada en material sintético contentivo en su interior de varias hojas blancas con un proyecto alusivo a vivienda UNIFAMILIAR, ubicada en la parcela número 07 Terraza de Misinta -Mucuchies Municipio R.E.M., la pieza se halla en buen estado. L.- Una (01) Botella con su respectiva tapa de color amarillo, elaborada en vidrio traslucido, etiqueta identificativa donde se lee "AGUARDIENTE ANISADO LOS ANDES" con capacidad de un litro, contentivo en su interior de un líquido de naturaleza no definida. LL.- Una (01) botella con su respectiva tapa de color negro, elaborada en vidrio traslucido etiqueta identificativa donde se lee "AGUARDIENTE ANISADO LOS ANDES" con capacidad para 0.35 litro, contentivo en su interior de un liquido de naturaleza no definida. M.- Una (01) botella con su respectiva tapa de color Blanco, elaborada en vidrio traslucido etiqueta identificativa donde se lee "COCUY DE PENCA" con capacidad para 1 litro, contentivo en su interior de un liquido de naturaleza no definida. N.-Una (01) botella con su respectiva tapa metálica, elaborada en vidrio traslucido etiqueta identificativa donde se lee "GRANST" con capacidad para 0.75 litro, contentivo en su interior de un liquido de naturaleza no definida. Ñ.-Un guante Quirúrgico, elaborado en material sintético de color blanco, el cual exhibe costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura. Dicha pieza se halla en mal estado. O.-Un receptáculo de la comúnmente denominada bolsa, elaborada en material sintético de color blanco y negro. La pieza se halla en regular estado. 18.- Un receptáculo de las comúnmente denominadas bolsas, elaboradas en material sintético de color blanco e inscripciones identificativas donde se lee entre otros "MRW". La pieza se halla en mal estado de uso. P.- Una (01) tarjeta de la empresa Móvilnet, prepago signada con el serial secreto revelado 2443 9396 7150 4080 e inscripciones identificativas donde se lee "ÚNICA" e un monto de 25.000 Bolívares, la pieza se halla en regular estado de uso. Conclusiones: Análisis Químico: Activación de Huellas Dactilares: Las piezas recibidas y especificada en la parte expositiva del presente informe fueron sometidas a activaciones especiales utilizando para tal fin el reactivo de Nihidrina, así mismo polvos magnéticos no lográndose, apreciar rastros dactilares en las mismas. Análisis Bioquímico: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las costras de color pardo rojizo presente en el guante quirúrgico suministrado como incriminado. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Takayama: Una parte del producto obtenido -de las maceraciones realizadas en las costras de color pardo rojizo presente en el guante quirúrgico, fue sometido a la acción del reactivo de Takayama, visualizando la formación de cristales de Clorhidrato de hemacromogeno. Prueba inmunológica. Ensayo de Hexagon Obti: Una alícuota del macerado realizado en las costras de color pardo rojizo presente en el guante quirúrgico, suministrado como incriminado, fue sometida a maceración, el producto de dicho macerado fue sometida a TEST DE HEXAGON OBTI, lográndose visualizar en la muestra la respectiva banda de color azul indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana. Determinación de Grupo Sanguíneo: Iinvestigación de Aqlutinoqenos: Por el método de Elusión se comprobó la AUSENCIA "A" y "B" en las costras de color pardo rojizas presente en el guante quirúrgico. En base al reconocimiento y análisis practicados se concluyó: 1. En la superficie de las piezas suministrada como incriminadas y ampliamente descritas en la parte expositiva del presente informe pericial no se logró activar rastros dactilares. 2. Las costras de color pardo rojizas presentes en el guante quirúrgico son de naturaleza hemática del tipo humano y corresponden al Grupo al grupo Sanguíneo "0". 3. Las piezas recibidas de devuelven al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub-Delegación Mérida, según planilla de custodia Número 2700-136. ****************************************************************

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cuanto en ella los funcionarios dejaron constancia de haber realizado experticia de Activación Especial de Huellas Dactilares, signada con el número 9700-067-DC¬362 de fecha 22-02-2007 (folio 119) practicada sobre: A.- Cinco (05) hojas de papel blanco con impresos en tinta de color negro y azul con dimensiones de 27,5 centímetros de longitud por 21,5 centímetros de ancho, de las comúnmente utilizadas para facturas de electricidad de la empresa CADELA signadas con los números de seriales 24907036,24736712,247736715,24736717 y 24736719 las cuales se hallan en regular estado de uso. B.- Una (01) carpeta elaborada en papel de color amarillo, con dimensiones de 37 centímetros de longitud por 22,7 centímetros de ancho contentivo en su interior de dos (02) hojas de papel, una de 27,5 centímetros de longitud por 21,5 centímetros de ancho con impresos en tinta de color negro e inscripciones donde se lee entre otros BALANCE PERSONAL DEL 12-01-2007 y la siguiente hoja con inscripciones identificativas donde se lee entre otros INFORME DE PREPARACIÓN AL CONTADOR PUBLICO, las piezas se hallan en regular estado de uso. C.- Un (01) par de lentes con montura elaborada en metal de aspecto dorado, la pieza, se halla en regular estado de uso. D.- Dos (02) receptáculos de los comúnmente denominados cajas, elaboradas en papel de color blanco y azul y forro elaborado en material sintético transparente e inscripciones identificativas alusivas a BELMONT contentivo en su interior de varias piezas de las comúnmente denominadas cigarros, elaborados en papel de color blanco y amarillo contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo amarillo, las piezas se hallan en regular estado de uso. E.- Un (01) encendedor elaborado en metal, su parte superior e inscripciones identificativas donde se lee "BIG-BIG" o en material sintético de color rojo, la pieza se halla usada. F.--Una (01) Botella con su respectiva tapa de color rojo, elaborada en vidrio de color ámbar etiqueta identificativa donde se lee JARABE DE FRAILEJÓN MORADO" con capacidad para 0.35 litros, contentivo en su interior de un líquido de color marrón de naturaleza no definida. G.- Un segmento de papel, presentando en ambos lados escrito en tinta de color negro, alusivos entre otros a "J.T." "M.M." con dimensiones de 11,5 centímetros de longitud por 7,9 centímetros de ancho, la pieza se halla en mal estado. H.- Una pieza utilizada para recibo de recaudación de la empresa CANTV de fecha 22-01-2007 del número 0274-2622678. La pieza se halla en regular estado de uso I.- Un (01) libro con su portada multicolor e inscripciones identificativas donde se lee entre otros "SUDOKU MANTA" la pieza se halla en regular estado de uso. J.- Una (01) revista con su portada multicolor e inscripciones identificativas donde se lee "DESTINO VENEZUELA" la pieza se halla en regular estado de uso. K.- Una (01) carpeta anillada con portada elaborada en material sintético contentivo en su interior de varias hojas blancas con un proyecto alusivo a vivienda UNIFAMILIAR, ubicada en la parcela número 07 Terraza de Misinta -Mucuchies Municipio R.E.M., la pieza se halla en buen estado. L.- Una (01) Botella con su respectiva tapa de color amarillo, elaborada en vidrio traslucido, etiqueta identificativa donde se lee "AGUARDIENTE ANISADO LOS ANDES" con capacidad de un litro, contentivo en su interior de un líquido de naturaleza no definida. LL.- Una (01) botella con su respectiva tapa de color negro, elaborada en vidrio traslucido etiqueta identificativa donde se lee "AGUARDIENTE ANISADO LOS ANDES" con capacidad para 0.35 litro, contentivo en su interior de un liquido de naturaleza no definida. M.- Una (01) botella con su respectiva tapa de color Blanco, elaborada en vidrio traslucido etiqueta identificativa donde se lee "COCUY DE PENCA" con capacidad para 1 litro, contentivo en su interior de un liquido de naturaleza no definida. N.-Una (01) botella con su respectiva tapa metálica, elaborada en vidrio traslucido etiqueta identificativa donde se lee "GRANST" con capacidad para 0.75 litro, contentivo en su interior de un liquido de naturaleza no definida. Ñ.-Un guante Quirúrgico, elaborado en material sintético de color blanco, el cual exhibe costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura. Dicha pieza se halla en mal estado. O.-Un receptáculo de la comúnmente denominada bolsa, elaborada en material sintético de color blanco y negro. La pieza se halla en regular estado. 18.- Un receptáculo de las comúnmente denominadas bolsas, elaboradas en material sintético de color blanco e inscripciones identificativas donde se lee entre otros "MRW". La pieza se halla en mal estado de uso. P.- Una (01) tarjeta de la empresa Móvilnet, prepago signada con el serial secreto revelado 2443 9396 7150 4080 e inscripciones identificativas donde se lee "ÚNICA" e un monto de 25.000 Bolívares, la pieza se halla en regular estado de uso. Conclusiones: Análisis Químico: Activación de Huellas Dactilares: Las piezas recibidas y especificada en la parte expositiva del presente informe fueron sometidas a activaciones especiales utilizando para tal fin el reactivo de Nihidrina, así mismo polvos magnéticos no lográndose, apreciar rastros dactilares en las mismas. Análisis Bioquímico: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las costras de color pardo rojizo presente en el guante quirúrgico suministrado como incriminado. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Takayama: Una parte del producto obtenido -de las maceraciones realizadas en las costras de color pardo rojizo presente en el guante quirúrgico, fue sometido a la acción del reactivo de Takayama, visualizando la formación de cristales de Clorhidrato de hemacromogeno. Prueba inmunológica. Ensayo de Hexagon Obti: Una alícuota del macerado realizado en las costras de color pardo rojizo presente en el guante quirúrgico, suministrado como incriminado, fue sometida a maceración, el producto de dicho macerado fue sometida a TEST DE HEXAGON OBTI, lográndose visualizar en la muestra la respectiva banda de color azul indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana. Determinación de Grupo Sanguíneo: Iinvestigación de Aqlutinoqenos: Por el método de Elusión se comprobó la AUSENCIA "A" y "B" en las costras de color pardo rojizas presente en el guante quirúrgico. En base al reconocimiento y análisis practicados se concluyó: 1. En la superficie de las piezas suministrada como incriminadas y ampliamente descritas en la parte expositiva del presente informe pericial no se logró activar rastros dactilares. 2. Las costras de color pardo rojizas presentes en el guante quirúrgico son de naturaleza hemática del tipo humano y corresponden al Grupo al grupo Sanguíneo "0". 3. Las piezas recibidas de devuelven al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub-Delegación Mérida, según planilla de custodia Número 2700-136, objetos todos estos que fueron recogidos en la escena del crimen, ocurrido el día 23-01-07.**********************************************

  4. -Con la experticia hematológica practicada por la detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita ubicable en el C.I.C.P.C Sub-Delegación M.H. signada con el número 9700-067-DC¬293 de fecha 08-02-2007 practicada a 1.- Una (01) bolsa de material sintético con rotulo identificativo alusivo a 2007-136¬H-320.545 en el interior de la cual se halla: a.- Una bolsa en material sintético en el interior de la cual se encuentra Un Guante Quirúrgico usado el cual presenta solución de continuidad (Rasgadura) así mismo costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación contacto. b.- Una bolsa de material sintético en el interior de la cual se encuentra tres (03) segmentos de cuerda confeccionados en fibras naturales con dimensiones de un centímetro con cinco milímetros de diámetro externo y de veintiséis centímetros, veinticinco centímetros con nueve milímetros y cuarenta y ocho centímetros con cinco milímetros de largo respectivamente, éste último con nudo de asa fijo, los cuales presentan manchas de color pardo rojizos de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. c.- Una bolsa de material sintético en el interior de la cual se encuentran once (11) servilletas de papel, de color blanco del tipo cafetín con dimensiones de ocho centímetros de ancho por doce centímetros de largo en sus partes prominentes, presentan manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto hacia uno de sus extremos se encuentra en mal *estado de conservación. d.- Una bolsa de material sintético, en su interior se encuentran dos (02) chequeras la primera de ellas correspondiente al banco Sofitasa, correspondiente a la cuenta corriente 0137-0021-41-0000095361 a nombre de ALTUCA, contentiva de 19 cheques numerados desde el 07272457 hasta el 07272475 así mismo se encuentra la solicitud de chequera apreciando manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática hacia el extremo superior derecho con mecanismo de formación por contacto, la segunda chequera correspondiente al Banco Mercantil de la Cuenta corriente número 0105-0065-62-101065038658 a nombre de MONSALVE S.A., contentiva de tres cheques signados con los números 04098549,17098550 y 44098548 respectivamente, apreciando manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática hacia el extremo superior central. e.- Un (01) envase en material sintético con tapa, el cual contiene en su interior un J01) Botón confeccionado en material sintético, de color blanco con dimensiones de un centímetro con dos milímetros de diámetro en su partes prominentes, mecanismo de sujeción constituido por cuatro orificios ubicados en su parte central, exhibe costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. f.- Un sobre de papel Manila, sellado en el interior del cual se halla, Un teléfono Celular de la marca Nokia provisto de su respectivo estuche, confeccionado en material de cuero teñido de color negro y material sintético, transparente, mecanismo de ajuste constituido por broche de metal, con un gancho para su sujeción y transporte, apreciando costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura en la parte sintética del estuche, el teléfono celular en mención corresponde al modelo 1255 serial ESN-126¬11093112 con su respectiva pila de la marca NOKIA serial 0670398380257. g.- Una bolsa en material sintético, la cual contiene en su interior una toalla confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con dimensiones de un metro veinte centímetros por sesenta centímetros en sus partes prominentes, exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizas y parló verdosas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto la pieza se encuentra en mal estado de conservación. h.- Un sobre de papel de color blanco en el interior del cual se halla, un (01) segmento de gasa impregnado con manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Las piezas anteriormente expuestas fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Bioquímico: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las manchas y costras de color pardo rojizo en estudio. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en las manchas de color pardo rojizo que exhiben las piezas en estudio, fue sometido a la acción del reactivo de Teinhmann, visualizando la formación de cristales de Clorhidrato de hematina. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Takayama: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en las costras de color pardo rojizo que exhiben las piezas en estudio, fue sometido a la acción del reactivo de Takayama, visualizando la formación de cristales de Clorhidrato de hemocromogeno.*****************************************************************************

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella consta que fueron examinados Un Guante Quirúrgico usado el cual presenta solución de continuidad (Rasgadura) el cual presentaba costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación contacto, Una bolsa de material sintético en el interior de la cual se encuentra tres (03) segmentos de cuerda confeccionados en fibras naturales con dimensiones de un centímetro con cinco milímetros de diámetro externo y de veintiséis centímetros, veinticinco centímetros con nueve milímetros y cuarenta y ocho centímetros con cinco milímetros de largo respectivamente, éste último con nudo de asa fijo, los cuales presentan manchas de color pardo rojizos de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, Una bolsa de material sintético en el interior de la cual se encuentran once (11) servilletas de papel, de color blanco del tipo cafetín con dimensiones de ocho centímetros de ancho por doce centímetros de largo en sus partes prominentes, presentan manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto hacia uno de sus extremos se encuentra en mal *estado de conservación, Una bolsa de material sintético, en su interior se encuentran dos (02) chequeras la primera de ellas correspondiente al banco Sofitasa, correspondiente a la cuenta corriente 0137-0021-41-0000095361 a nombre de ALTUCA, contentiva de 19 cheques numerados desde el 07272457 hasta el 07272475 así mismo se encuentra la solicitud de chequera apreciando manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática hacia el extremo superior derecho con mecanismo de formación por contacto, la segunda chequera correspondiente al Banco Mercantil de la Cuenta corriente número 0105-0065-62-101065038658 a nombre de MONSALVE S.A., contentiva de tres cheques signados con los números 04098549,17098550 y 44098548 respectivamente, apreciando manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática hacia el extremo superior central, un (01) envase en material sintético con tapa, el cual contiene en su interior un J01) Botón confeccionado en material sintético, de color blanco con dimensiones de un centímetro con dos milímetros de diámetro en su partes prominentes, mecanismo de sujeción constituido por cuatro orificios ubicados en su parte central, exhibe costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, un sobre de papel Manila, sellado en el interior del cual se halla, Un teléfono Celular de la marca Nokia provisto de su respectivo estuche, confeccionado en material de cuero teñido de color negro y material sintético, transparente, mecanismo de ajuste constituido por broche de metal, con un gancho para su sujeción y transporte, apreciando costras de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por salpicadura en la parte sintética del estuche, el teléfono celular en mención corresponde al modelo 1255 serial ESN-126¬11093112 con su respectiva pila de la marca NOKIA serial 0670398380257, una bolsa en material sintético, la cual contiene en su interior una toalla confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con dimensiones de un metro veinte centímetros por sesenta centímetros en sus partes prominentes, exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizas y parló verdosas de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto la pieza se encuentra en mal estado de conservación, un sobre de papel de color blanco en el interior del cual se halla, un (01) segmento de gasa impregnado con manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, piezas que fueron sometidas a los siguientes análisis: Análisis Bioquímico: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las manchas y costras de color pardo rojizo en estudio. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en las manchas de color pardo rojizo que exhiben las piezas en estudio, fue sometido a la acción del reactivo de Teinhmann, visualizando la formación de cristales de Clorhidrato de hematina. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Takayama: Una parte del producto obtenido de las maceraciones realizadas en las costras de color pardo rojizo que exhiben las piezas en estudio, fue sometido a la acción del reactivo de Takayama, visualizando la formación de cristales de Clorhidrato de hemocromogeno. Experticia esta que determinó la presencia de sangre humana en todos y cada uno de los objetos examinados.******************************************************************

  5. -Con la Determinación de Grupo Sanguíneo: Investigación de Aglutinogenos: Por el método de Elusión mediante el cual se comprobó la AUSENCIA de los Aglutinogenos "A" y "B" en las manchas de color pardo rojizas estudiadas. Conclusiones: Las manchas y costras de color pardo rojizas, presentes en las piezas descritas e la parte expositiva del presente informe pericial, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo "0". .-El segmento de gasa suministrado como incriminado fue consumido en su totalidad, en razón del análisis realizado. .- Las restantes piezas descritas en el texto expositivo de este informe y objeto del presente estudio se devuelven al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub-Delegación Mérida.*******************************************

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO pues ella determinó que las manchas y costras de color pardo rojizas, presentes en las piezas descritas anteriormente son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo "0", siendo este el grupo de sangre correspondiente al occiso, muestras de sangre que fueron tomadas en el sitio del suceso, en el cual fue asesinado la victima. ******************************

  6. -Experticia practicada por la detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ adscrita al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, esto fue experticia Hematológica y Luminol signada con el número 9700-067-DC¬282 de fecha 07-02-2007, practicada a: 1 Un receptáculo de las denominadas bolsas, en material sintético de color negro, con etiqueta identificativa alusiva entre otros a 2007-2165-H-320.545 sellada, en el interior de la misma se encuentra: a.- Una (01) chaqueta confeccionada en fibras naturales y sintéticas en color negro con franjas de color en la cual concluyo que la pieza suministrada como incriminada (Una Chaqueta confeccionada en fibras naturales y sintéticas en color negro con franjas de color amarillo, beige y negro, manga larga con etiqueta identificativa alusivo a HAWK de talla L/G de preferible uso masculino, con dos bolsillos en la parte anterior con un bolsillo interno, mecanismo de ajuste constituido por cierre en cremallera sintético con dimensiones de setenta y un centímetro de largo dicha prenda de vestir se encuentra usada y con manchas del color grisáceo de aspecto mohoso. a la cual se procedió a practicarle lo siguiente: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Ensayo de Luminol: la totalidad de las superficies de la prenda de vestir suministrada como incriminada fue sometida a la nebulización con la solución del reactivo Luminol, determinándose la NEGATIVIDAD de reacciones en las mismas. Por lo que concluye que la pieza suministrada como incriminada objeto del presente estudio y descrita ampliamente en el texto pericia) NO SE ENCONTRÓ MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA.***********************************************************************************

    Esta prueba no se aprecia a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que con ella se demuestra que el ensayo de Luminol en la totalidad de las superficies de la prenda de vestir suministrada como incriminada fue sometida a la nebulización con la solución del reactivo Luminol, determinándose la NEGATIVIDAD de reacciones en las mismas, lo cual prueba que NO SE ENCONTRÓ MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA.*******************************

  7. -Con al experticia realizada por SOLEYMA G.S., adscrita al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, esto fue experticia Hematológica y Física signada con el número 9700¬067-DC-383 de fecha 20-02-2007, (Folio 117) practicada sobre: 1. Una camisa confeccionada en fibras naturales y sintéticas a cuadros en colores azul, rojo y blanco, mangas largas con etiqueta identificativa donde se lee COURREGES talla S, con mecanismo de sujeción constituidos por botones y ojales, presenta en la parte anterior, superior izquierdo un bolsillo, dicha camisa se encuentra usada y con adherencias de suciedad, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y 10 soluciones de continuidad (cortes) ubicados a nivel del área de proyección de la región anatómica intercostal izquierdo y esternal con las siguientes medidas: 1 cm, 2 cm, 1 cm, 1,2 cm, 1 cm, 2 cm, 1,5 cm, 1,3 cm, 1,2 cm y 1,2. 2. Un pantalón tipo casual , uso masculino, talla 34 confeccionado con fibras naturales teñidas de color beige, etiqueta identificativa donde se lee: POINT ONE mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 14.5 cm de longitud y un botón en material sintético con su respectivo ojal e inscripciones donde se lee: POINT ONE, dos bolsillos en su parte anterior y dos en su parte posterior, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y salpicadura, en sus trabillas se encuentra inserta una correa de cuero de color marrón de 110 cms de longitud por 3,5 cms, de ancho con su respectiva hebilla y hebijón con las inscripciones en donde se lee "MADE IN ITALY". 3. Un par de zapatos del tipo casual talla 40 confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color marrón, con inscripción en donde se lee SHEN LING, con mecanismo de ajuste constituido por cordones suela de 29 cms de longitud por 11 cms de ancho, se aprecian en regular estado de uso y conservación. 4. Un sobre elaborado en papel de color blanco, con inscripciones donde se lee: APÉNDICES PILOSOS COLECTADOS DE LA REGIÓN CEFÁLICA DEL INTERFECTO contentivo en su interior de un conglomerado de apéndices pilosos el de menor tamaño de 7mm y el de mayor tamaño de 29 mm. 5. Un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones en donde se lee MACERADO TOMADO DE LOS APÉNDICES CÓRNEOS DE LA MANO DERECHA DEL INTERFECTO contentivo en su interior de un hisopo con manchas de color parduzco 6. Un sobre elaborado en papel de color blanco, con inscripciones donde se lee: MACERADO TOMADO DE LOS APÉNDICES CÓRNEOS DE LA MANO IZQUIERDA DEL INTERFECTO contentivo en su interior de un hisopo con manchas de color parduzco. Piezas que fueron sometidas a los siguientes análisis: 1 Análisis Físico: Observación Estereoscópica: Las soluciones de continuidad (cortes) observables en la pieza CAMISA en estudio descrita en el texto expositivo de este informe pericia) se observaron a través de una lupa Estereoscópica constatándose que exhibe los bordes de las fibras regulares limpios y nítidos. Observación Estereoscópica: Los apéndices pilosos suministrados fueron sometidos a una observación a través de una lupa Estereoscópica sin tratamiento previo y montados al seco, visualizándose lo referente al de espécimen, origen, longitud color adherente de suciedad y / o material grasiento, traumatismos (estiramientos, torsiones o aplastamientos etc.). Observación Microscópica: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica visualizándose el tipo y características del bulbo, concentración pigmentarla, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo dista) y otras particularidades. II Análisis Bioquímico: Método de orientación para la Determinación de material de naturaleza hemática: Reacción de Ortotolidina: Una alícuota del macerado realizado en las manchas de color pardo rojizas presentes en las piezas descritas anteriormente fueron sometidas a acción del reactivo de Ortotolidina, originándose la correspondiente coloración azul intensa, característica de la Positividad de la reacción. Reacción de Ortotolidina: Las manchas observables en los hisopos suministrados fueron sometidas a la acción del reactivo de Ortotolidina NO originándose la correspondiente coloración azul intensa, característica de la positividad de la reacción. Método de certeza para la investigación de material de naturaleza Hemática: Método de Teichmann: Una alícuota del macerado realizado en las manchas de color pardo rojizas presentes en las piezas antes descritas en el texto expositivo del presente Informe Pericia) fueron sometidas a la acción del reactivo de Teichmann apreciándose los cristales de Clorhidrato de Hematina. III Método de certeza para la Determinación de especie: Prueba Inmunológico: Una parte del producto obtenido de las manchas de color pardo rojizo en estudio, fueron sometidas al TEST DE HEXAGON OBTI lográndose visualizar en las muestras la respectiva banda de color azul indicativa de la presencia de Hemoglobina humana. Determinación de Grupo Sanguíneo: Investigación de Aglutinogenos: Por el método indirecto se comprobó la AUSENCIA de los Aglutinogenos "A" y "B" en las manchas de color pardo. rojizas estudiadas. Conclusiones 1. Las soluciones de continuidad que exhibe LA FRANELA suministrada como incriminada, en el análisis físico, presentan características que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de una hoja de corte. 2. Las manchas de color pardo rojizos presentes en las piezas antes descritas objeto del presente estudio SON DE NATURALEZA HEMÁTICA de la especie Humana. En los hisopos suministrados no se encontró material de naturaleza hemática. 4. Los apéndices pilosos descritos en la parte expositiva de este informe pericial pertenecen a la especie humana, corresponden a la región cefálica de color negro, los mismos quedan en resguardo para efectos de futuros análisis. 5. Los hisopos suministrados se consumieron en los análisis realizados. Experticia Hematológica signado con el N° 9700-067-DC-466, de fecha 07103107, suscrita por los funcionarios SOLEYMA G.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida, practicada sobre el siguiente material: • Un (01) Cuchillo, conformado por una hoja de corte de metal, con dimensiones de veintitrés centímetros de longitud por un centímetro con seis milímetros de ancho, en sus partes más prominentes, terminación distal en punta roma, borde inferior en forma aserrada, con inscripciones identificativas alusivas a "ECKO STAINLESS USA", dicha hoja de corte exhibe estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos, su mango conformado por dos tapas en madera de color marrón, unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante dos remaches de metal, con dimensiones de once centímetros con tres milímetros de longitud por dos centímetros contres milímetros de ancho en sus partes más prominentes, dicha pieza se halla usada y en regular estado de conservación. • Una (01) NAVAJA, constituida por una hoja de corte de metal de diez centímetros con cuatro milímetros (10,4) de longitud por dos centímetros (2) de ancho, en sus partes mas prominentes, borde inferior amolado en doble bisel, terminación distal en punta, aguda, exhibe en su superficie las inscripciones identificativas STAINLESS CHINA, su mango de madera de catorce centímetros coma dos milímetros (14,2) de longitud por tres (3) centímetros de ancho, en sus partes mas prominentes, en la cual se observa una cavidad donde se aloja la hoja de corte. En su empuñadura se aprecia un orificio y dentro de este un segmento de cuero de color marrón el cual sirve para el traslado y sujeción, así mismo exhibe una funda en cuero de color marrón con las inscripciones de donde se lee "SPECIAL 007", las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. • Un (01) CUCHILLO, conformado por una hoja de corte de metal, con dimensiones de nueve (9) centímetros de longitud por dos centímetros de ancho, en sus partes mas prominentes, terminación distal en punta aguda, borde inferior amolado, sin Inscripción identificativa, su mango conformado por dos tapas en madera de color marrón, unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante dos remaches de metal, con dimensiones de nueve centímetros con seis milímetros de longitud por dos centímetros de ancho en sus partes mas prominentes. Dicha pieza se halla usada y en regular estado de conservación. • Una (01) NAVAJA, constituida por una hoja de corte de metal de ocho centímetros con cinco milímetros (88,5) de longitud por dos (02) centímetros con cuarenta y nueve (49) milímetros de ancho, en sus partes más prominentes, borde inferior amolado en doble bisel, terminación dista) en punta aguda, su mango en madera de once centímetros, coma dos milímetros (11,2) de longitud por tres (3) centímetros de ancho, en sus partes mas prominentes, en la cual se observa una cavidad donde se aloja la hoja de corte y en esta cavidad se observan dos segmentos metálicos de color azul, así como un botón a presión que permite liberar la hoja de corte. La pieza se halla en regular estado de conservación. • Una herramienta de las denominadas ESPÁTULA, constituidas por una hoja de metal de diez centímetros de longitud por tres centímetros de' ancho, en sus partes mas prominentes, con signos de oxidación, su mango de madera de nueve milímetros de longitud por tres (3) centímetros de acho, en sus partes mas prominentes, la pieza se halla en regular estado de conservación. • Una herramienta de las denominadas ALICATE, del tipo Multiuso, presentado varias ranuras en las cuales se aprecian insertas, dos navajas, espátula, destapador, sierra, lima, y destornillador del tipo estrías, su mango de color negro de diez (10) centímetros de longitud por un centímetro coma cinco milímetros de ancho, en sus partes mas prominentes, exhibiendo su respectiva fundas. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. Peritación: la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis: 1.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Ortotolidina: A las piezas descritas anteriormente, les realizo un macerado, el producto de ese macerado fue sometido a la acción del reactivo de Ortotolidina, n originándose la correspondiente coloración azul intensa, característica de la positividad de la reacción. CONCLUSIONES: Los cuchillos y navajas descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, pueden ser utilizados como instrumentos punzantes cortantes y penetrantes, pudiendo ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empelada por el ejecutante. En las piezas cuchillos y navajas descritas en la parte expositiva del presente informe pericial, no se determinó material de NATURALEZA HEMÁTICA. *****************************************************************

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.******************************************************************

  8. -INSPECCIÓN OCULAR N° 272, de fecha 23-01-2007, realizada lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios SUB COMISARIO J.M.J., INSPECTOR JEFE L.A.U., DETECTIVE J.E. ARAQUE, DETECTIVE J.A., AGENTE DE INVESTIGACIÓN 1 C.R. Y EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA A.B.R., en la que se dejó constancia el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER,: EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE DENOMINADO ALOJAMIENTO TURÍSTICO LA CAPEA, UBICADA EN LA SEGUNDA CALLE DEL SECTOR LA CAPEA LA MANO PODEROSA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CAPITÁN S.M., TABAY ESTADO MÉRIDA, dejándose constancia que es un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, ni a la intemperie, de iluminación artificial con temperatura ambiental fría y regular visibilidad, correspondiente al interior del inmueble denominado como Alojamiento Turístico La Capea, ubicada en la precitada dirección, “…sitio donde apreciamos la fachada principal orientada en sentido Sureste, con las paredes frisadas y revestidas en pintura de colores blanco y azul, con entrada principal del apartamento del lado derecho protegida por una puerta de madera de color marrón, la cual no presenta signos de fractura en el sistema de seguridad ni forzamiento en su estructura, la cual permite el acceso al interior del recinto, sitio donde apreciamos las paredes internas frisadas y revestidas con pintura de color beige en tonalidad clara, notándose el piso de granito en la totalidad, adyacente a la entrada se ubica un juego de muebles de telas con diseño a franjas de colores gris y verde, así mismo un escritorio de metal de color beige y soporte de formica de color marrón y sobre éste se localizan las siguientes evidencias físicas: y adyacente a este localizamos sobre una silla giratorio revestida con material sintético de color negro, el cadáver de una persona adulta, en posición sedente, con la región cefálica inclinada hacia la izquierda y cubierta completamente a ex profeso por una toalla de color blanco la cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, con los brazos semiflexionados y sobre el cuerpo notándose maniatados a nivel de ambas muñecas por medio de un segmento de cuerda de fibras naturales con tres nudos fijos no corredizos y ambas piernas semiflexionados con apoyo de los muslos sobre el asiento de la silla giratorio, así mismo se aprecian los pies unidos y en apoyo sobre el piso, dicho cadáver presenta como vestimenta una camisa manga larga con diseño a cuadros de colores azul, rojo y blanco, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "COURREGES", talla "S", exhibiendo en su superficie manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático con mecanismo de formación por contacto y posterior escurrimiento así como soluciones de continuidad en la parte anterior izquierda, desprovisto del segundo botón de abajo hacia arriba, notándose la manga izquierda completamente arrollada sobre el brazo, un pantalón de color beige, talla 34, con etiqueta identificativa donde se lee: "POINT ONE" con una correa de cuero de color marrón enlazada en las trabillas y ajustada al cuerpo, prenda de vestir la cual presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y proyecciones en la parte anterior, así mismo se localiza colgado en la trabilla delantera izquierda del pantalón, un teléfono celular de la marca NOKIA, modelo 1255, serial ESN: 026/11093112, provisto de la respectiva batería de energía, dicho teléfono se encuentra provisto de estuche de material sintético de color negro y transparente, encontrándose éste completamente apagado, exhibiendo una costra de color pardo rojizo en el estuche, el cadáver viste además un par de zapatos del tipo casual de color marrón, con etiqueta identificativa donde se lee entre otros: "SHEN LING", talla número 40, con los cordones ajustados y enlazados; luego de ser desprovisto la toalla de color blanco de la región cefálica, el occiso presenta un guante quirúrgico a la altura de la boca y región mentoniana, el cual exhibe soluciones de continuidad y costras de color pardo rojizo; el occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel de color blanca, contextura delgada, cabellos de color entre canos, cortos y lisos, rostro ovalado, patilla corta, frente amplia con arrugas longitudinales y entradas prominentes, cejas pobladas separadas y largas, nariz grande, boca grande con los labios finos, orejas medianas adosadas, bigote abundante y barba rasurada, notándose salpicaduras de una sustancia de color pardo rojizo a nivel de la mano izquierda. INSPECCIÓN EXTERNA DEL CADÁVER:, Al proceder a revisar en forma externa, sobre el cadáver se observan las siguientes heridas: excoriación y hematoma en la región lado derecho de la nariz, cinco heridas cortantes penetrantes localizadas en la región superior derecha del cuello, dos heridas cortantes y horizontales localizadas en la región anterior derecha del cuello, tres heridas localizadas en paralelo en la región sub mentoniana media, ocho heridas cortante penetrante localizadas en la región anterior inferior del cuello, una herida cortante horizontal localizado en la porción anterior tercio inferior derecho del cuello, tres heridas cortantes horizontales localizadas en la región supra esternal, tres heridas cortantes horizontales y dos punzo penetrantes localizadas en la región supra mamaria izquierda con línea clavicular interna; al proceder a revisar la vestimenta del occiso, se localiza en el bolsillo posterior izquierdo una bolsa de material sintético de colores blanco y negro, en el bolsillo posterior derecho se localizan dos chequeras correspondientes a los Bancos Mercantil con número de cuenta 01050065621065038658 a nombre de MONSALVE MONSALVE SAULO AZAR¡AS contentiva de tres cheques y otra chequera del Banco SOFITASA con número de cuenta 01370021410000095361, a nombre de la empresa ALTUCA, contentiva de diecinueve (20) cheques y dentro de ésta localizamos dos estados de cuenta, en el bolsillo delantero izquierdo se ubican once (11) servilletas de color blanco las cuales se encuentran impregnadas parcialmente de una sustancia de color pardo rojizo, en el bolsillo delantero derecho se ubica un aro metálico a manera de llavero contentivo de ocho llaves metálicas y un control remoto de color negro, evidencias éstas las cuales presentan manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático. Luego de ser movido el occiso de su lugar de localización, se ubica un botón de color blanco, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, el cual se localiza en el lado izquierdo del asiento de la silla giratoria y adyacente al cadáver. Del lado izquierdo de la localización del occiso y adyacente a la pared, se ubica un pote de material sintético y dentro del mismo se ubica un cupón de la empresa MRW con soluciones de continuidad y una tarjeta de prepago telefónico de la empresa MOVILNET, signada con el número serial secreto revelado número 2443 9396 7150 4081, así mismo al lado del pote de la basura localizamos sobre la pared SURESTE, manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, con mecanismo de formación por proyección de izquierda a derecha. Al proceder a revisar la parte posterior del recinto, - IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: Este queda identificado como: MONSALVE MONSALVE S.A., titular de la Cédula de Identidad V-665.031, Se fija fotográficamente el cadáver en mención así como las evidencias antes descritas, colectándose las mismas las cuales son debidamente embaladas y rotuladas, para luego ser remitidas al Departamento de Criminalística y Área de Técnica Policial, para que sean sometidas a las respectivas Experticias Técnicas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". Folios (04 y Vto., 05 y Vto. 06 y Vto.).R.F.P., Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que rindan declaración en relación al contenido del INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 23.01- 2007, practicada al Ciudadano MONSALVE MONSALVE S.A., donde en la IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER, deja expresamente constancia de lo siguiente SIGNOS ABIÓTICOS CADAVÉRICOS. Presentó: Enfriamiento y rigidez (miembros inferiores terminal) Data aproximada de la muerte: un (1) día. HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER 1,- Se observa 34 heridas de tipo punzo cortante de bordes incisos extremos angulados, distribuidas de la siguiente manera: CUELLO: Simétrico, se observa la presencia de veintinueve (29) heridas de tipo punzo cortante nueve de estas de tipo profundas y el resto superficiales localizadas en la cara anterior del cuello a predominio derecho, estas heridas se disponen de predominio paralelo la mayor mide 2cm de longitud. La Dirección es de izquierda a derecha, a predominio horizontal y algunas de estas con tendencia ascendente, estas heridas producen sección de tráquea y vasos del cuello. TÓRAX : Simétrico, se observa la presencia de cinco (5) heridas de tipo cortante y penetrantes al tórax, localizada en la región pectoral izquierda entre 3r0, 4to y 5to arco , costal izquierdo, (supra mamaria e infra clavicular), la mayor mide 2 cm de longitud, se dispone de forma paralela entre si, de bordes incisos extremos angulados penetran al tórax en dirección con tendencia horizontal y otras ligeramente descendente de izquierda a derecha produciendo sección de arcos costales, perforación del lóbulo superior izquierdo y aurícula derecha a izquierda provocando gran hemotórax. PULMONES: Congestivos y edematosos con perforación traumática del pulmón izquierdo. Corazón: Perforación de ambas aurículas. 2.- Equimosis escoriadas en dorso nasal y equimosis en rodilla izquierda. 3.- Surco planos escoriados en ambas muñecas (de amarre). 4.- Una herida post mortem en el antebrazo derecho.Muestras: Sangre y contenido Gástrico para experticia Toxicológica. CONCLUSIONES: "Se trató de masculino de 72 años de edad, quién fallece a consecuencia de schock hipovolemico en relación con hemorragia producida por lesiones de tipo punzo cortante con características de arma blanca".

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella se dejó constancia del sitio del suceso, así de las condiciones en que fue encontrado el cadáver del occiso S.M..**********************************************************************************

  9. -Con la EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, de fecha 01-03-2007, practicada al Ciudadano V.J.A.P., practicada por la Dra. V.R.C., Experto Profesional Especialista I Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee MOTIVO DE LA EXPERTICIA: El detenido manifestó lo siguiente: " Estoy por complicidad de un HOMICIDIO, éramos 4, queríamos tener acceso a los millones del occiso, era un señor de 75 años de edad, él me conocía yo accedí a recibir el dinero para someterlo, yo lo llamé y le dije que me esperara y el me esperó en la Capea, confió en mi, me conocía desde hacía 6 meses. El que lo mató fue YERRY, con una navaja, lo apuñaleó bastantes veces. Yo estaba involucrado ya en el hecho, no hice nada, después fue que me sentí muy mal, con cargo de conciencia. Estoy muy arrepentido por lo que hice. Yo confesé todo y se que tengo una responsabilidad, asumirla me hace sentir mejor porque es no debió haber pasado, en total somos 4 implicados YERLI, JUAN, GIOVANNI Y YO”. CONCLUSIONES: "…Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental, trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación...". (Folio 171 y Vto.).*******************************************************************************************

    Se aprecia y valora este informe psiquiátrico de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella la médico dejó constancia de la narración previa al examen que le hizo el investigado V.J.A. antes de realizarle el examen al cual por cierto no le encontró ningún tipo de enfermedad mental, y también como un indicio grave para demostrar la autoría y subsiguiente responsabilidad pena del mismo en su comisión, ya que en ella le expresó a la Forense que tuvo participación en el crimen del ciudadano S.M..**************************************************************************************

  10. -Testimonio de MONSALVE MONSALVE M.A., en la que expuso lo siguiente: "....Resulta que como a las 7:30 la esposa de mi hermano de nombre N.C., llamo para mi casa y mi esposa le atendió el teléfono y le dijo que donde estaba S.A.M.M., y mi esposa le contestó que no sabía pero que me iba a mandar a mi a buscarlo, yo salí a buscarlo en la cabaña de él y como estaba cerrada y la camioneta estaba yo pensé que él estaba borracho, luego yo fui a mi casa a cambiarme y después volví a subir consiguiéndome con el señor L.B., al cual le comenté que se había visto a mi hermano hoy occiso, me dijo que no y luego le pregunté por JOHANA, quien es la señora que le cuida la casa a mi hermano, me contestó que acababa de paso, yo le dije que me acompañara para la casa de mi hermano para ver si estaba o no y que abriera la misma, y nos fuimos los tres, momentos más tarde la señora Jhoana abrió la puerta y empezó a gritar, yo entré y vi a mi hermano sentado en una silla de brazos todo lleno de sangre, luego baje a mi casa y le dije a mi esposa que llamara a la policía. Es todo". (Folio 40).*********************************************

    Se aprecia y valora este informe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que narró la forma como tuvo conocimiento de la muerte de S.M. pues fue él quien conjuntamente con JOHANA localizaron el cadáver del mismo, motivo por el cual procedieron a dar parte a las autoridades.***********************************************************************************

  11. -Con el testimonio de CALDERÓN DE MONSALVE N.M., venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, sesenta y seis (66) años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en las Residencias San José, Torre "A" Apartamento "A-24" Los Sauzales Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 2.060.984, quien expuso lo siguiente: "Eso fue hace aproximadamente ocho días, no recuerdo haber salido de la casa en la mañana, mi esposo S.A.M.M., salió como a las ocho de la mañana, después de haber desayunado iba rumbo a Tabay ya que todos los días se iba para las cabañas La Capea…ya eran las seis y siete de la noche y no se reportaba yo estaba muy preocupada porque no llegaba, ni llamó entonces llamé a M.M. que es vecino y hermano de mi esposo, le expliqué lo que estaba sucediendo y él llamó para donde la señora Ana que cuida a la hermana de ellos que es enferma y esta señora Ana manifestó "que mi esposo no se había reportado por allá, entonces llamé a otro que es M.M. que vive en la Capea, pero me respondió la llamada la esposa que se llama Magali, yo le explique que estaba preocupada…me respondió que no me preocupara que iba a mandar a su esposo a verificar, él subió a las cabañas y se dio cuenta que estaba la camioneta pero la puerta del apartamento estaba cerrada el bajo y le informó a la esposa, en eso yo llamé otra vez entonces Magali me dijo allá está la camioneta pero está cerrada la puerta del apartamento, que iban a tratar de buscar a la persona que tiene la llave que se llama Jhoana, e incluso yo le dije a Magali que si mi esposo estaba dormido que lo dejaran tranquilo, porque yo pensaba que él había subido a Mucuchies y estaba rascado entonces por eso les dije que lo dejaran tranquilo entonces ellos se fueron y yo estaba ya un poco más tranquila porque pensaba que estaba allá, yo estaba en casa de una prima, en eso se recibe una llamada ella atiende y yo la vi muy extraña en la forma que ella reaccionó y de una vez yo comencé a llorar y yo de una vez me di cuenta que era que se había muerto es cuando llegó más familia al apartamento y fue cuando me dijeron que a él lo habían matado. Es todo". En relación a los hechos no tengo conocimiento de nada, yo me entero porque mi pareja S.E.M., estaba en mi casa, ël llegó como a las seis a siete de la noche, me ayudó en el negocio como hasta las nueve de la noche, se vino para el apartamento del papá como a los veinte minutos me llamó que le había llegado la noticia de que el papá lo habían matado, en ese momento yo salí con mi hijo en un taxi para el apartamento, el ya había subido con un primo para la Capea y luego me fui con unos familiares para la Capea haber que había sucedido y él estaba allá con los familiares y amigos, me estuve hasta que se trajeron el cuerpo del señor Saulo para M.E. todo". ***********************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la forma como tuvo conocimiento del hecho en el cual resultó muerto su esposo M.M. .**********************************************************************************

  12. -Con el testimonio de LEÓN LEÓN J.A., venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de treinta y dos (32) años de edad, por haber nacido en fecha 28-12-1974, estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de cabo 2do. Número 443 adscrito a la FAPEM, residenciado en el sector La poderosa, entrada a la Capea, casa número 1-3 M.E.M., titular de la cédula de identidad número 11.956.625, quien manifestó lo siguiente: El día 23-01-2007 yo me encontraba libre, franco de servicio como a las ocho y media de la noche que estaba en mi casa, yo recibí un mensaje de texto de parte de E.A.B. cabo 2do, de la Policía esposo de mi prima, el trabaja en la central del 171, como centralista, él me indicó por medio del mensaje de texto que me trasladara hasta las cabañas de la Capea, que presuntamente estaba muerto el dueño de las cabañas, el señor Saulo que según una llamada que habían hecho al 171 al señor lo habían encontrado muerto en las cabañas, yo me trasladé al sitio en compañía de mi hermano J.A.L., el cual es Agente Policial y nos trasladamos hasta el sitio, llegamos al sitio y nos conseguimos con el señor M.M. y la señora Jhoana nos identificamos como funcionarios policiales y ellos nos dijeron que el señor estaba muerto en el interior del apartamento del edificio, abrimos la puerta del apartamento y en efecto observamos al señor Saulo, maniatado y sin signos vitales, procedimos a corroborar la información al 171 de que era positivo y luego procedimos a resguardar la escena del crimen mientras llegaron otras comisiones de la policía y el C.I.C.P.C , luego se me ocurrió enviarle un mensaje de texto a G.O., ya que el era muy amigo y trabajaba con Saulo, diciéndole que habían matado a Saulo en las cabañas, le dieron unas puñaladas y yo me encontraba allí en el sitio, al rato bajo Giovanni al sitio y hablé con él y estaba muy sorprendido como estábamos todos. Así mismo manifestó a la pregunta realizada por el funcionario sustanciados que el ciudadano G.O., conduce el carro de su abuelo, que es un Malibú de color Verde, es todo". (Folio 253). *********

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la forma como tuvo conocimiento del hecho en el cual resultó muerto M.M. .********

  13. - Declaración de MUÑOZ G.M.Y., venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, de treinta y dos (32) años de edad, por haber nacido en fecha 24-09¬1974,-estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector La Poderosa, Cabañas La Capea, Carretera Trasandina M.E.M., titular de la cédula de identidad número 12.220.711 quien manifestó lo siguiente: "Yo vivo en el sector antes mencionado en el apartamento 3 un piso más arriba de donde ocurrió el hecho, yo salí ayer 23-01-2007 a las siete y veinticinco de la mañana fui a llevar a los niños a clase, ahí me dió la cola el señor Eduardo no recuerdo el apellido quien es vecino, dejé los niños en la escuela y me vine para Mérida para el Banco Mercantil a entregar un balance personal, ahí trabaja la sobrina del señor Saulo hoy occiso, en el momento que yo le pregunto a una muchacha que si estaba LILI que es la sobrina del difunto, ella me dijo que no estaba porque estaba haciendo un curso y regresaba el jueves yo salí del banco y llamé al señor SAULO, llame a la cabaña yo le dije que Lili no estaba en el Banco, le pregunté que si dejaba el balance en el banco o que opinaba él y me dijo que subiera nuevamente para la Capea que allá estaba él que me iba a estar esperando que él le entregaba el balance a Lili porque la ve todos los días, me fui para allá y llegué como a las diez y veinte de la mañana, le entregué el balance, estuvimos un rato hablando y le dije que me iba a buscar al niño a la escuela, el me ofreció la cola y yo le dije que como a las once y cuarenta y el me dice que es muy tarde para él, a las diez y cuarenta y cinco subí para el apartamento mientras se me hacían las once y cuarenta de la mañana, yo salgo nuevamente del apartamento donde vivo y veo la camioneta, es una camioneta color ladrillo, yo vuelvo a entrar al apartamento del Señor Saulo y le digo que si me va a dar la cola él me dice que si pero que me fuera caminando despacio que ahorita me alcanza y me lleva hasta la escuela, yo me fui caminando despacio en eso agarré la buseta, busqué al niño regresé otra vez, cuando llego a la casa eran las doce y diez y siete del medio día y la puerta del apartamento del señor Saulo estaba cerrada, me asomé aa ver si estaba por allí cerca subí para mi apartamento hice el almuerzo y salí otra vez a las dos y media de la tarde y el apartamento seguía cerrado regresé otra vez a las siete de la noche yo no llegué de una vez para mi apartamento sino que llegué directamente donde una vecina en el apartamento 4 estuvimos un buen rato hablando y en eso me llama el señor Luis el Jardinero y me pregunta que si había visto al señor Saulo y le dije que lo había visto por última vez al medio día cuando fui a buscar al niño, yo le dije que porqué y él me dijo que la señora Nelly estaba preocupada, yo bajé donde estaba el señor Mauro, me preguntó que si yo tenía una llave del apartamento del señor Saulo yo le dije que si, él me dijo que la buscara yo la busqué y abrí el apartamento con el señor Luís, Mauro y mi persona, cuando abrimos que lo encontramos muerto, el estaba con las manos amarradas, con un trapo blanco en la cara, los pies juntos y todo lleno de sangre yo no lo quise ver más y salí corriendo de allí, el señor MAURO salió corriendo y salió a buscar la policía es todo" (subrayado del Tribunal) (Folio 45)***

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la forma como tuvo conocimiento del hecho en el cual resultó muerto M.M. indicando que cuando abrieron la puerta lo encontraron muerto, que estaba con las manos amarradas, con un trapo blanco en la cara, los pies juntos y todo lleno de sangre, que salíó corriendo de allí, a buscar la policía.*********************

  14. -Con la entrevista rendida en fecha 28-02-2007, por G.M.Y. "el día 23 de enero a eso de las once y cuarenta horas de la mañana yo pase buscar al niño mio en la escuela, antes de irme paso por la oficina del señor S.M., yo le pregunté que si me podía dar la cola para buscar al niño, porque él se iba a ir ese dia temprano, él me contesta si la llevo, vallase caminadito porque me acaba de llamar V.J., por teléfono diciéndome que lo esperara que no se moviera de allí, porque necesitaba hablar urgentemente con él, (subrayado del Tribunal) le dije que lo esperaba en la Parada, salí de la oficina, cuando iba a la altura del muro, pasando por la entrada principal de las Cabañas, venia V.J. con otro muchacho, me saludó yo le contesté el saludo, yo seguí caminando y el otro muchacho me miró de reojo…” (Folio 172 y Vto., 173, y 174).*******************************************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la forma como tuvo conocimiento del hecho en el cual resultó muerto M.M. y como un indicio o grave en contra de V.J.A., ya que esta expresó que habló telefónicamente con el Sr. SAULO y este le manifestó que no le daría la cola porque V.J.A., lo había llamado pidiéndole que lo esperara, porque necesitaba hablar urgentemente con él. ******************************************

  15. -Con la entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, en fecha 24 de Enero del 2007 por el ciudadano OSORIO CONTRERAS F.E., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, natural de San S.E.T., residenciado en Cabañas la Capea sector la Mano Poderosa Tabay Estado Mérida, residenciado en Cabañas la Capea sector la Mano Poderosa Tabay titular de la cedula de Identidad v- 2.287.676, quien manifestó "Bueno yo vivía al lado de la cabaña del difunto, él no vivía allí utilizaba la cabaña como oficina y ese día salí temprano como a las siete y treinta y cinco de la mañana para el trabajo y regresé como a las ocho de la noche y me pareció raro que cuando llegué todavía estaba la camioneta, porque él se retiraba temprano y cuando entre a la casa escuché que repicaba un teléfono, como una especie de música pero no le hice mucho caso, luego escuché que tocaban la puerta de al lado y luego escuche el alboroto afuera y salí, fue cuando me enteré de lo sucedido. Es todo". (folio 39) **************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la forma como tuvo conocimiento de los hechos en los cuales resultó muerto el ciudadano S.M..**************************************************************************************

  16. -Con la entrevista rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, en fecha 06 de Marzo del 2007 siendo las 08:30 horas de la mañana por la ciudadana PIRONA RIVERO L.V., (TESTIGO) de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, natural de M.E.M., titular de la Cedula de Identidad V- 17.953.432, quien expuso lo siguiente: "Ese día, como a las doce y media del mediodía, yo venía subiendo por la entrada a la Capea Alta, yo venía rabiosa porque me habían activado un plan que no tenía el teléfono, yo estaba atendiendo el teléfono porque me estaba comunicando con el *611, sobre el plan, cuando iba pasando por el frente de la cabaña Piedras Blancas, veo que venían bajando tres muchachos, pero en si no me di cuenta quienes venían bajando, si les dije buenas, fue de broma, seguí caminando llegué al apartamento, salí luego a las cuatro de la tarde y regresé a las siete y media de las noche, luego como a las ocho y pico fue que nos enteramos de que el señor Saulo, lo habían matado, eso es todo.********************************************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró que ese día cuando iba pasando por el frente de la cabaña Piedras Blancas, vio que venían bajando tres muchachos, pero en si no se dio cuenta quienes venían bajando, que les dijo buenas de broma y siguió caminando, que cuando llegó al apartamento, salió luego a las cuatro de la tarde y regresó a las siete y media de la noche, y que luego como a las ocho y pico fue que se enteró de que el señor Saulo, lo habían matado.****************************************************************************************

  17. -Con el testimonio de GAUTHIER G.D.A., venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento 17-08-84, natural de Puerto La C.E.A., con fecha de nacimiento 17-08-84, soltera, profesión u oficio estudiante de medios audiovisuales, titular de la cédula de identidad Nro. V- 661.615, domiciliada Sector la Capea, casa número 8, San R. deT.E.M., quien manifestó: " Yo, estaba con mi novio L.O. en mi casa en horas de la mañana y salimos a un cuarto para la una horas de la tarde de la casa ya que para las pasantías, del hecho me enteré como a las diez de la noche cuando vimos la gente reunida frente a la casa Principal, vimos los Policías y conocidos del señor S.M., nos dijo una vecina que había pasado entramos para la casa dejamos las cosas y nuevamente salimos, porque un señor nos dijo que nos estaban llamando la PTJ, es todo ". ". Seguidamente el Funcionario receptor le indicó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la persona antes referida tenia problema con otras u otra personas ?. Contestó: "Creo que no, porque era demasiado buena gente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el Ciudadano hoy occiso ?. Contestó: "Arrendar y me había comentado que estaba construyendo unas casas en Mucuchies". Folio (19 y Vto.)********************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró que ese día salió a un cuarto para la una horas de la tarde de la casa para las pasantías y del hecho se enteró como a las diez de la noche cuando vio la gente reunida frente a la casa Principal, a los Policías y conocidos del señor S.M., y que una vecina lo que había pasado .****************************************************************

  18. -Con el testimonio de C.L.E.O. venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento 28-03-64, natural de Caracas Distrito Federal, soltera, de .profesión docente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.826.227, domiciliada en el sector la Poderosa, casa Nro. 05, Urbanización La Capea, San R. deT., Vía Transandina M.E.M., quien manifestó: " EL día que ocurrieron los hechos yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, yo salí en todo el día, como a las once horas de la mañana llegó a mi casa YOHANA, quien vive en el mismo sector para que le sacáramos copias a un balance personal, porque el apartamento de ella estaba en venta, movimientos extraños no vimos ninguno, lo que me pareció extraño es que vi parada la camioneta del señor SAULO hoy occiso, estaba estacionada frente a su apartamento y el apartamento estaba cerrado, era como las doce y media y una de la tarde, ya como a las cuatro horas de la tarde escucho ladrar los perros, tanto los míos como los perros de la zona, eran tres perros que estaban ladrando, cuando yo me asomo a esa hora veo que los perros salió corriendo hacia la casa de " RANCHO JUANCHO ", que así se llama la casa, escucho un ruido de una MOTO, yo salgo porque escucho los perros y la moto, pero no logro ubicar la MOTO, solamente escuché el ruido, me siguió extrañando que la camioneta del señor SAULO todavía estaba frente al apartamento de el, desde que allí vi el apartamento cerrado me pareció extraño, porque nunca paraba la camioneta allí con el apartamento cerrado ni siquiera cuando estaba la oficina del otro lado del apartamento, porque el apartamento lo dividieron, ya era como la siete de la noche o un poco más tarde porque ya estaba oscuro, yo me asomo y salgo al frente de mi casa para ponerle comida a un loro que tengo allí, y lo primero que hago es ver hacía el Edificio del señor SAULO, y veo que está la puerta abierta y la figura de un hombre saliendo, yo me regreso a la ventana de la habitación de mi casa, donde estaba mi esposo y es donde yo le comento a mi esposo, que " creo que el hijo del señor SAULO está allí ", se lo comente, porque solo allí son tres personas las que entran allí, después que le hice el comentario a mi esposo regresé a la jaula, y veo en el jardín del lado izquierdo de la casa del señor SAULO, que va saliendo un hombre pero solo lo veo de espalda, va hacía la dirección donde hay unos columbios, que están allí lo que detalle fue una chaqueta de color negro con una franja amarilla por la espalda, no me fije que pantalón cargaba porque me llamó la atención fue la chaqueta que cargaba, después me metí en la casa, y como mi hija había salido fuera, de la zona, en todo el día, ella me hace el comentario que la camioneta del señor SAULO, llevaba todo el día allí parada, después al rato vino él señor EDUARDO, hacia mi casa a llama a mi esposo para decirle que habían encontrado al señor SAULO muerto dentro del apartamento de el, yo me impresioné y mi esposo si salió de la casa, al rato Salí hacía donde estaban las personas y hable con YOHANA, que es la que trabaja con el señor SAULO y ella me dijo lo que había visto, que lo vio con las manos atadas y un paño blanco en la cara, y sangre en la camisa se impresionó y se salió del apartamento, fue lo que ella me contó, pero yo no entré a verlo, ya eran como las nueve o nueve y media horas de la noche, no recuerdo, ya después que se llevaron el cuerpo del señor SAULO, yo me voy hacia la escalera de la casa del señor EDUARDO y me pongo cerca de YOHANA, y veo que se reúne la Familia alrededor del hijo del señor SAULO, y es cuando me doy cuenta que la persona que estaba reunido con la familia era la misma persona que vi temprano e iba caminando por el jardín hacía los columbios, me doy cuenta que es la misma persona porque cargaba la misma chaqueta negra con franja amarillas, yo lo vi de espalda, yo lo vi temprano, temprano quiere decir más de la siete horas de la noche, no tengo precisado la hora, y cuando estaba reunido con la Familia lo volvía a ver de espalda y es cuando el señor de la chaqueta negra con amarilla hace el comentario que el señor SAULO, tenía problemas con una persona que le habían vendido unos terrenos en los Llanitos y que se sentía estafado, que iba a proceder a demandarlos sino le reintegra parte del dinero, eso fue lo que comentó la persona que portaba la chaqueta negra con amarillo, es todo ". Folios (51 y Vto., 52 y Vto. y 53).**************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la manera como se enteró de los hechos en el que resultó muerto el sr. S.M...*********

  19. -Con el testimonio de MEDINA LARRAIN ANABEL, venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento 08-04-57, natural de Caracas Distrito Federal, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5300.694 M.E.M., en fecha 06-02-2007, quien expuso: “El día 23-01-2007, yo me encontraba en mi casa, en el corredor con GABRIEL, en un momento dado GABRIEL me dice pasó SAULO, y te saludó, al rato como a los quince o veinte minutos antes de las once y treinta, que seguí allí, pasó el carro azulito con los vidrios subidos, y me extrañó porque los vidrios iban subidos porque SAULO siempre los llevaba abajo, ese carro salió como cinco minutos antes de las once y treinta y siete minutos de la mañana, porque yo entré a la cocina y vi el reloj que era las once y treinta y siete y tenía que ir a la bodega, al rato a los diez minutos salí de la bodega y tardaría veinte minutos, regresé y cuando iba bajando el cobrador de CADELA, llegué a la casa almorzé, en eso llega GABRIEL, luego como a las diez horas de la noche es que me entero de la muerte del señor SAULO ". Folio (74 Vto. y 75).******************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró la forma como se enteró de la muerte del sr. S.M..**************************************

  20. - LEÓN LEÓN J.A., (Testigo) venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de treinta y dos (32) años de edad, por haber nacido en fecha 28-12-1974, estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de cabo 2do. Número 443 adscrito a la FAPEM, residenciado en el sector La poderosa, entrada a la Capea, casa número 1-3 M.E.M., titular de la cédula de identidad número 11.956.625, a los fines de que rinda su testimonio en relación a su entrevista rendida ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Mérida, en fecha 09-03-2007 en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día 23-01-2007 yo me encontraba libre, franco de servicio como a las ocho y media de la noche que estaba en mi casa, yo recibí un mensaje de texto de parte de E.A.B. cabo 2do. de la Policía, esposo de mi prima, él trabaja en la central del 171, como centralista, éll me indicó por medio del mensaje de texto que me trasladara hasta las cabañas de la Capea, que presuntamente estaba muerto el dueño de las cabañas, el señor Saulo que según una llamada que habían hecho al 171 al señor lo habían encontrado muerto en las cabañas, yo me trasladé al sitio en compañía de mi hermano J.A.L., el cual es Agente Policial y nos trasladamos hasta el sitio, llegamos al sitio y nos conseguimos con el señor M.M. y la señora Jhoana nos identificamos como funcionarios policiales y ellos nos dijeron que el señor estaba muerto en el interior del apartamento del edificio, abrimos la puerta del apartamento y en efecto observamos al señor Saulo, maniatado y sin signos vitales, procedimos a corroborar la información al 171 de que era positivo y luego procedimos a resguardar la escena del crimen mientras llegaron otras comisiones de la policía y el C.I.C.P.C, luego se me ocurrió enviarle un mensaje de texto a G.O., ya que el era muy amigo y trabajaba con Saulo, diciéndole que habían matado a Saulo en las cabañas, le dieron unas puñaladas y yo me encontraba allí en el sitio, al rato bajo Giovanni al sitio y hable con él y estaba muy sorprendido como estábamos todos. Así mismo manifestó a la pregunta realizada por el funcionario sustanciados que el ciudadano G.O., conduce el carro de su abuelo, que es un Malibú de color Verde, es todo". (Folio 253).*******************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella el testigo narró también la forma como se enteró de la muerte del Sr. S.M., indicando que se trasladó al sitio en compañía de su hermano J.A.L., el cual es Agente Policial se consiguieron con el señor M.M. (hijo)y la señora Jhoana, que se identificaron como funcionarios policiales y ellos dijeron que el señor estaba muerto en el interior del apartamento que abrieron la puerta del apartamento y en efecto observaron al señor Saulo, maniatado y sin signos vitales.**************************************************************** ************************

  21. - Con el Acta de Investigación Penal SIN N°, de fecha 02 de Marzo del 2007, suscrita por los funcionarios Lic. JESUS ARAQUE y Lic. IVÁN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, as¡ como por la ciudadana J.C.A., inserta al folio 214 de las actas procesales, en la cuales se deja constancia de las diligencias realizadas a los fines de ubicar el teléfono celular de alquiler ubicado en la plaza de Tabay, Estado Mérida, que según la declaración rendida por el ciudadano V.J.A.P. (coimputado ), en fecha 2810312007, en presencia de su abogado de confianza, había utilizado, para hacerle una llamada telefónica al hoy occiso ciudadano S.A.M.M. a su teléfono celular número 0416-8734508, el cual portaba el referido ciudadano víctima en la presente causa para el momento de los hechos; así pues al verificar la relación de llamadas del teléfono celular de la víctima aparecía efectivamente una llamada ENTRANTE a las 11:14 minutos con 51 segundos del día en que ocurrieron los hechos, proveniente del teléfono celular número 0416-6743363, procediendo el funcionario actuante a realizar una llamada al indicado número, siendo atendido por una persona del sexo femenino, identificándose como funcionario del CICPC, imponiéndola del motivo de la llamada, informado la ciudadana que ese número de teléfono pertenecía a un puesto de alquiler de teléfonos ubicado en la esquina de la Plaza Bolívar, frente a la Alcaldía del Municipio S.M.T., Estado Mérida, concluida la conversación, el funcionario inmediatamente se trasladó en compañía del Sub-Inspector Lic. IVÁN MEDINA, hacia el señalado lugar, donde efectivamente avistaron un puesto de Alquiler de teléfonos celulares, en el cual se entrevistaron con la ciudadana Y.C.A., venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.380, quien impuesta del hecho que se averiguaba, manifestó estar dispuesta a colaborar, informando que efectivamente el número 0416-6743363 correspondía a un teléfono Motorota, modelo C222, del cual les hizo entrega de manera voluntaria, a fin de que se realizaran las respectivas averiguaciones, siendo recibido por los suprareferidos funcionarios UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C222, SERIAL 8JWF0289CD, FCC ID:IHDT5FA1, CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL AANN4285B G6V527DAPDEG.IE. *********************************************************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella se dejó constancia de la existencia del teléfono celular de alquile, ubicado en la plaza de Tabay, Estado Mérida, que según la declaración rendida por el ciudadano V.J.A.P. (coimputado ), en fecha 2810312007, había utilizado, para hacerle una llamada telefónica al hoy occiso ciudadano S.A.M.M. a su teléfono celular número 0416-8734508, el cual portaba el referido ciudadano víctima en la presente causa para el momento de los hechos; así pues al verificar la relación de llamadas del teléfono celular de la víctima aparecía efectivamente una llamada ENTRANTE a las 11:14 minutos con 51 segundos del día en que ocurrieron los hechos, proveniente del teléfono celular número 0416-6743363, lo cual corrobora lo dicho por la ciudadana G.M.Y. "el día 23 de enero a eso de las once y cuarenta horas de la mañana yo pase BUSCAR AL NIÑO MIO EN LA ESCUELA, ANTES DE IRME PASO POR LA OFICINA DEL SEÑOR S.M., yo le pregunté que si me podía dar la cola para buscar al niño, porque el se iba a ir ese dia temprano, él me contesta si la llevo, vallase caminadito porque me acaba de llamar V.J., por teléfono diciéndome que lo esperara que no se moviera de allí, porque necesitaba hablar urgentemente con él, yo le dije que lo esperaba en la Parada, salí de la oficina, cuando iba a la altura del muro, pasando por la entrada principal de las Cabañas, venia V.J. con otro muchacho, me saludó yo le contesté el saludo, yo seguí caminando y el otro muchacho me miró de reojo, mas adelante pasando por el puente, estaba parado el carro de GIOVANNY, que un MALIBÚ, COLOR VERDE, dentro del carro estaba GIOVANNI y otra persona en el lado del copiloto, que no se quién era, seguí hacía la escuela, busqué al niño y regresé al apartamento....". (Folio 172 y Vto., 173, y 174).*******************************************************************************************

  22. -Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 09 de Marzo del 2007, inserta al folio. 257 y su vto. de las actas procesales, suscrita por el funcionario Lic. JESUS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en la cual se deja constancia de la presentación ante ese órgano de investigaciones penales por parte de la ciudadana N.M.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬2.060.984, llevando consigo un (01) talonario de egresos, del Alojamiento Turístico La Capea C.A. (ALTUCA) contentivo en su interior de comprobantes desde el N° 000351 hasta el N° 0004000 donde constaba que los ciudadanos G.O. y el co-imputado V.A., habían sido obreros del referido alojamiento y les fueron pagados sus servicios.********************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, pues en ella se dejó constancia de la presentación ante ese órgano de investigaciones penales por parte de la ciudadana N.M.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬2.060.984, llevando consigo un (01) talonario de egresos, del Alojamiento Turístico La Capea C.A. ( ALTUCA) contentivo en su interior de comprobantes desde el N° 000351 hasta el N° 0004000 donde constaba que el ciudadano V.A., había sido obrero del referido alojamiento y les fueron pagados sus servicios, lo cual prueba la relación de confianza existente entre V.A. y el ciudadano MONSALVE MAURO, lo que indudablemente fue utilizado por V.A. para proceder a llamar a S.M. por teléfono pidiéndole que lo esperara para cometer así el hecho. *****************************************************************

  23. -Con la Experticia de Luminol N° 9700-067-DC-496, de fecha 13 de Marzo de 2007, suscrita por la Experta ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, inserta a los folios 279 y 280 de las actas procesales, practicada a: 1.- Un (01) receptáculo de los denominados comúnmente bolsa, en material sintético en cuyo interior se encontraron dos un cuchillos, un Koala color negro, dos shorts colores azul y amarillo, un par de zapatos. En cuyas conclusiones se deja constancia que en el análisis de Luminol realizado a las piezas descritas en el texto expositivo, no se encontró material de naturaleza hemática.*************************************************

    No se aprecia y valora esta acta a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ya que la prueba resultó negativa.***************************

  24. -Con la experticia de Reconocimiento legal N° 9700.262-AT-154, de fecha 13 de Marzo de 2007, suscrita por el experto Y.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, inserta a los folios 280 y 281 de las actas procesales, practicada a: 1.- Un (01) teléfono celular color gris en dos tonalidades, marca NOKIA, serial esn: 026/12460134, hex: 1abe2066, modelo 6225, hecho en Brasil, con su respectiva pila; 2.- Un (01) teléfono celular color gris, marca LG, modelo MD-180, serial HEX:17DOFF44, con su respectiva pila. En cuyas CONCLUSIONES se deja constancia de que los referidos teléfonos celulares tienen su uso específico como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos.************************************************************************************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ya que con dicha experticia se dejó constancia de la existencia de un (01) teléfono celular color gris en dos tonalidades, marca NOKIA, serial esn: 026/12460134, hex: 1abe2066, modelo 6225, hecho en Brasil, con su respectiva pila y de un (01) teléfono celular color gris, marca LG, modelo MD-180, serial HEX:17DOFF44, con su respectiva pila.*********************************************

  25. -Con la Inspección N° 869, de fecha 06/03/2007, suscrita por los Expertos P.K. Y PARRA YORMAN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena les y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, inserta al folio 265 y su vto. de las actas procesales, practicada en LA CALLE PRINCIPAL SECTOR LA CAPEA, DE SAN R.D.T. VÍA PUBLICA, TABAY ESTADO MÉRIDA, en la cual se deja constancia de la existencia, características y medición de las distancias existentes entre diferentes sectores adyacentes al lugar de los hechos, así como de la fijación fotográfica de la referida inspección.*********************************************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que ella está relacionada íntimamente con el sitio del suceso y sus características, así como de sus adyacencias.*****************************

    En cuanto a la culpabilidad del acusado V.J.A. se debe que el mismo durante la investigación rindió dos declaraciones habiendo sido anulada por este mismo tribunal la primera de ellas y luego el acusado V.A. declaró a las 6:00 de la tarde, declaración que la corte de Apelaciones declaró válida en la cual el mismo expuso haber tenido participación en los hechos en los que resultó muerto el ciudadano S.M., procediendo luego en la audiencia preliminar a admitir los hechos de manera voluntaria, admisión de los hechos que a criterio de este despacho está debidamente acreditada en los autos pues al haber admitido los hechos ya las pruebas existentes en su contra no pueden ser objeto de contradicción, así tenemos entonces que el mismo tiene probada su responsabilidad penal a través de los siguientes elementos de prueba:**

  26. -Con la EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA, de fecha 01-03-2007, practicada al Ciudadano V.J.A.P., practicada por la Dra. V.R.C., Experto Profesional Especialista I Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee MOTIVO DE LA EXPERTICIA: El detenido manifestó lo siguiente: " Estoy por complicidad de un HOMICIDIO, éramos 4, queríamos tener acceso a los millones del occiso, era un señor de 75 años de edad, él me conocía yo accedí a recibir el dinero para someterlo, yo lo llamé y le dije que me esperara y el me esperó en la Capea, confió en mi, me conocía desde hacía 6 meses. El que lo mató fue YERRY, con una navaja, lo apuñaleó bastantes veces. Yo estaba involucrado ya en el hecho, no hice nada, después fue que me sentí muy mal, con cargo de conciencia. Estoy muy arrepentido por lo que hice. Yo confesé todo y se que tengo una responsabilidad, asumirla me hace sentir mejor porque es no debió haber pasado, en total somos 4 implicados YERLI, JUAN, GIOVANNI Y YO”. CONCLUSIONES: "…Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental, trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación...". (Folio 171 y Vto.).****************

    Se aprecia y valora este informe psiquiátrico de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que en ella la médico dejó constancia de la narración previa al examen que le hizo el investigado V.J.A. antes de realizarle el examen al cual por cierto no le encontró ningún tipo de enfermedad mental, y también como un indicio grave para demostrar la autoría y subsiguiente responsabilidad pena del mismo en su comisión, ya que en ella le expresó a la Forense que tuvo participación en el crimen de el sr. S.M..**

  27. -Con la entrevista rendida en fecha 28-02-2007, por G.M.Y. "el día 23 de enero a eso de las once y cuarenta horas de la mañana yo pase BUSCAR AL NIÑO MIO EN LA ESCUELA, ANTES DE IRME PASO POR LA OFICINA DEL SEÑOR S.M., yo le pregunté que si me podía dar la cola para buscar al niño, porque el se iba a ir ese dia temprano, él me contesta si la llevo, vallase caminadito porque me acaba de llamar V.J. por teléfono diciéndome que lo esperara que no se moviera de allí, porque necesitaba hablar urgentemente con él( SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) yo le dije que lo esperaba en la Parada, salí de la oficina, cuando iba a la altura del muro, pasando por la entrada principal de las Cabañas, venia V.J. con otro muchacho, me saludó yo le contesté el saludo, yo seguí caminando y el otro muchacho me miró de reojo, mas adelante pasando por el puente, estaba parado el carro de GIOVANNY, que un MALIBÚ, COLOR VERDE, dentro del carro estaba GIOVANNI y otra persona en el lado del copiloto, que no se quién era, seguí hacía la escuela, busqué al niño y regresé al apartamento....". (Folio 172 y Vto., 173, y 174).*******************************************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración de conformidad como un indicio o grave en contra de V.J.A., ya que este expresó que el Sr. SAULO le manifestó por teléfono que no le daría la cola porque V.J.A., lo había llamado pidiéndole que lo esperara, porque necesitaba hablar urgentemente con él. *****************************************************************************************

  28. - Acta de Investigación Penal SIN N°, de fecha 02 de Marzo del 2007, suscrita por los funcionarios Lic. JESUS ARAQUE y Lic. IVÁN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, as¡ como por la ciudadana J.C.A., inserta al folio 214 de las actas procesales, en la cuales se deja constancia de las diligencias realizadas a los fines de ubicar el teléfono celular de alquiler ubicado en la plaza de Tabay, Estado Mérida, que según la declaración rendida por el ciudadano V.J.A.P. (coimputado ), había utilizado, para hacerle una llamada telefónica al hoy occiso ciudadano S.A.M.M. a su teléfono celular número 0416-8734508, el cual portaba el referido ciudadano víctima en la presente causa para el momento de los hechos; así pues al verificar la relación de llamadas del teléfono celular de la víctima aparecía efectivamente una llamada ENTRANTE a las 11:14 minutos con 51 segundos del día en que ocurrieron los hechos, proveniente del teléfono celular número 0416-6743363, procediendo el funcionario actuante a realizar una llamada al indicado número, siendo atendido por una persona del sexo femenino, identificándose como funcionario del CICPC, imponiéndola del motivo de la llamada, informado la ciudadana que ese número de teléfono pertenecía a un puesto de alquiler de teléfonos ubicado en la esquina de la Plaza Bolívar, frente a la Alcaldía del Municipio S.M.T., Estado Mérida, concluida la conversación, el funcionario inmediatamente se trasladó en compañía del Sub-Inspector Lic. IVÁN MEDINA, hacia el señalado lugar, donde efectivamente avistaron un puesto de Alquiler de teléfonos celulares, en el cual se entrevistaron con la ciudadana Y.C.A., venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.380, quien impuesta del hecho que se averiguaba, manifestó estar dispuesta a colaborar, informando que efectivamente el número 0416-6743363 correspondía a un teléfono Motorolla, modelo C222, del cual les hizo entrega de manera voluntaria, a fin de que se realizaran las respectivas averiguaciones, siendo recibido por los suprareferidos funcionarios UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C222, SERIAL 8JWF0289CD, FCC ID:IHDT5FA1, CON SU RESPECTIVA PILA SERIAL AANN4285B G6V527DAPDEG.IE. *********************************************************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como un indicio grave de la participación del acusado en su comisión ya que está corroborado por lo dicho por la ciudadana G.M.Y. "el día 23 de enero a eso de las once y cuarenta horas de la mañana yo pase BUSCAR AL NIÑO MIO EN LA ESCUELA, ANTES DE IRME PASO POR LA OFICINA DEL SEÑOR S.M., yo le pregunté que si me podía dar la cola para buscar al niño, porque el se iba a ir ese dia temprano, él me contesta si la llevo, vallase caminadito porque me acaba de llamar V.J., por teléfono diciéndome que lo esperara que no se moviera de allí, porque necesitaba hablar urgentemente con él, yo le dije que lo esperaba en la Parada, salí de la oficina, cuando iba a la altura del muro, pasando por la entrada principal de las Cabañas, venia V.J. con otro muchacho, me saludó yo le contesté el saludo, yo seguí caminando y el otro muchacho me miró de reojo, mas adelante pasando por el puente, estaba parado el carro de GIOVANNY, un MALIBÚ, COLOR VERDE, dentro del carro estaba GIOVANNI y otra persona en el lado del copiloto, que no se quién era, seguí hacía la escuela, busqué al niño y regresé al apartamento....". (Folio 172 y Vto., 173, y 174).*********************

  29. -Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 09 de Marzo del 2007, inserta al folio. 257 y su vto.de las actas procesales, suscrita por el funcionario Lic. JESUS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la cual se deja constancia de la presentación ante ese órgano de investigaciones penales por parte de la ciudadana N.M.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬2.060.984, llevando consigo un (01) talonario de egresos, del Alojamiento Turístico La Capea C.A. (ALTUCA) contentivo en su interior de comprobantes desde el N° 000351 hasta el N° 0004000 donde constaba que los ciudadanos G.O. y V.A., habían sido obreros del referido alojamiento y les fueron pagados sus servicios.**********************************

    Se aprecia y valora esta acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la comprobación de la culpabilidad del acusado V.A. en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, pues en ella se dejó constancia de la presentación ante ese órgano de investigaciones penales por parte de la ciudadana N.M.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V¬2.060.984, llevando consigo un (01) talonario de egresos, del Alojamiento Turístico La Capea C.A. ( ALTUCA) contentivo en su interior de comprobantes desde el N° 000351 hasta el N° 0004000 donde constaba que el ciudadano V.A., habían sido obrero del referido alojamiento y les fueron pagados sus servicios, lo cual prueba la relación de confianza existente entre V.A. y el ciudadano MONSALVE MAURO, relación de confianza esta de la cual se valió el acusado V.A. para cometer el hecho pues previamente al mismo procedió a llamarlo por teléfono para que lo esperara, adminiculadas estas pruebas a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano V.A. en la audiencia preliminar, previo a ser impuesto del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos, admisión que realizó de manera voluntaria, la cual como se dijo anteriormente está corroborada en los autos a través de los medios probatorios ya analizados y así se declara, por tal motivo el Tribunal dictó la parte dispositiva de la sentencia en la que impuso al ciudadano V.A. de la pena que ha de cumplir parte dispositiva que se transcribe a continuación a los fines de que forme parte integral de esta sentencia.****************************************************************************

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: oída la admisión de los hechos realizada por el acusado: V.A.P., identificado en autos procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer los siguientes pronunciamientos:****************************************************************************

Establece el artículo 406 en su numeral 1° del Código penal venezolano para este delito pena de quince (15) a (20) años de prisión, siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal igual a diez y siete (17) años y seis (6) meses de prisión, en este caso considera el Tribunal y así fue admitida la acusación por haberse ejecutado el hecho por motivos fútiles o innobles, ya que en ningún momento, para el acusado aquí presente de acuerdo a las actas que fueron recogidas por el Ministerio Público durante la investigación se puede determinar la existencia de una causal que justificara tal hecho. Ahora bien el Tribunal igualmente en su decisión considera la existencia de las circunstancias agravantes, estas son las contenidas en los numerales 4, 8, 9, y 11 del art. 77 del Código penal, que de acuerdo al artículo 78 ejusdem puede dar lugar a la aplicación del máximo de la pena y a un aumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito le asigne la ley, en este caso tomando en consideración todas las circunstancias que rodearon tal hecho debe aumentarse la pena al limite superior que establece el artículo 406 del Código Penal en su numeral 1°, es decir, veinte (20) años de Prisión, sin embargo el acusado se hace merecedor de la rebaja de pena por la aplicación atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, ya que se trata de una persona que no tiene antecedentes penales, motivo por el cual este Tribunal estima justo rebajarle la pena por esta circunstancia a dieciocho (18) años de prisión, y por cuanto el mismo se ha acogido al procedimiento por admisión de los hechos debe aplicarse a su favor por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja de pena allí establecida, en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ART. 16 DEL CÓDIGO* PENAL. El acusado cumplirá la pena tentativamente el día treinta (30) de julio del año dos mil veintidós. *********************************************************************************

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez que quede firme esta.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA A LOS DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, EN HORAS DE AUDIENCIA.**************************************************

NOTIFIQUESE AL ACUSADO V.J.A. Y A SU DEFENSORA BEATRIZ ARAUJO ASÍ COMO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.*************************************************************************************

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.A. DE CARABALLO

SECRETARIO

ABG. WILMER TORRES.

En fecha_______________se cumplió lo ordenado.

Srio.

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