Decisión nº PJ0032014000014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.

San Cristóbal, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005873

ASUNTO : SP21-S-2013-005873

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P, POR MUERTE DEL ACUSADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PUBLICA:

P.A.R.A.. G.J.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. K.H.C.A.. H.M.P.

Vista el Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, recibida en este despacho judicial en fecha 21 de abril de 2014, y verificada como es la muerte del acusado de autos P.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.705, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 20-05-13, denuncia interpuesta ante la fiscalía Décimo Sexta, por la niña R.M.M.V., de 06 años de edad, manifestó que el ciudadano P.A.R., le entro a su casa ubicada en el Barrio A.E.b., vereda 9, casa sin número, sector el hoyo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y comenzó a tocarle sus partes intimas mientras le colocaba películas de hombres y mujeres desnudas teniendo relaciones sexuales, refiere la niña que el ciudadano P.A.R. le dijo que si le contaba algo a la mamá o al papá la mataba, cuando la madre de la niña tuvo conocimiento de esos hechos se trasladaron al C.d.P.d.N., Niñas y adolescentes del Municipio San Cristóbal y formularon la respectiva denuncia ...”Es todo.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de octubre de 2013, tal cual como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo consta Acusación por parte de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado P.A.R., por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Exhibición de Material Pornográfico previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas, celebro la audiencia preliminar en la cual admite totalmente la acusación, admite totalmente las pruebas presentadas por el ministerio público, ratifica la medida de coerción personal y ordena la apertura a juicio.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la causa, fijando juicio oral y público para el 28 de enero de 2013, el cual no se ha realizado hasta la presente fecha.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado de autos falleció el 03 de marzo de 2014, a causa de Insuficiencia respiratoria aguda- neumonía nosocomial, según certificado de defunción N° 109 suscrito por E.M. y del Acta de Defunción que riela al expediente.

Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora con la facultad que me confiere el artículo 304 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, así decide.

Artículo 304 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 49 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La muerte del imputado o imputada;

  2. - La amnistía;

  3. - El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;

  4. - El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

  5. - La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;

  6. - El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

  7. - El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;

  8. - La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. (negrilla y subrayado del Tribunal)

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 301: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos P.A.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.705.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.A.R., por los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Exhibición de Material Pornográfico previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

Acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión de la misma al Archivo de este Circuito Judicial.

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. H.M.P.

SECRETARIA

CAUSA N° SP21-S-2013-005873

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