Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 02 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008619

ASUNTO : KP01-P-2010-008619

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la Abg. A.G.K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.237, quien actúa en representación del ciudadano C.S.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.666, y de este domicilio, tal como se desprende del Poder especial otorgado ante la Notaria Pública de Barquisimeto. bajo el Nº 42 Tomo 129, en el mes de septiembre del 2009, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, PLACA: 024-KAD, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA C1734DV110908, SERIAL DEL MOTOR: K0313UB, USO CARGA, este Tribunal de Control Nº 7, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 20/04/2009, cuando el ciudadano J.M.C.S., titular de la cédula de identidad 16.278.666, circulaban por con un Vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, PLACA: 024-KAD, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA C1734DV110908, SERIAL DEL MOTOR: K0313UB, USO CARGA, y en el Punto de Control Móvil en la Circunvalación Norte a la altura del Kilómetro cinco sentido Oeste-este del Estado Lara, y los funcionarios le solicitaron que se estacionara a la Derecha para realizarle una Inspección a los seriales del vehículo y documentos, resultando de la misma que los seriales de la carrocería se encuentran apocrifito (falso) .

Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la causa quedo signada bajo el N° 13F04-0861-08. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Chapa de identificación de la carrocería se encuentra FALSA. El serial de seguridad denominado FCO se encuentra en su estado ORIGINAL. Serial de Motor ORIGINAL.

En fecha 25/06/2009 la Fiscalía Cuarta (13-F04-861-09) del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona de la Abog. M.M.P., considera IMPROCEDENTE la entrega del vehículo. En fecha 01/10/2009, la Abogada A.G.K.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.237, quien actúa en representación del ciudadano C.S.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.666, hace formal solicitud del referido bien mueble, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control, se libra el respectivo oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, causa signada bajo el N° 13-F04-861-09), a fin de que sean remitidas a este Despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta de la siguiente manera:

Al folio 09 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. M.M.P. Fiscal Cuarta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Julio de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales de carrocería falsos.

Cursa en el folio 20, ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el agente de investigación I Wilmer, adscrito a la sub. Delegación de Barquisimeto, donde dejan constancia de la forma en que detuvieron el vehiculo.

Cursa al folio 40, ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO efectuado por TSU HAYDE TORRES Y AGENTE R.S., en su condición de revisor de vehiculo adscrito al grupo de trabajo de documentólogia de Barquisimeto Estado Lara, fue comisionado para la realización de la experticia de reconocimiento y peritaje de documentos al certificado de registro N° 4067323 (C1734DV110908-22) pertenecientes al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, PLACA: 024-KAD, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA C1734DV110908, SERIAL DEL MOTOR: K0313UB en cuyas conclusiones establece el peritaje que el mismo es AUTENTICO.

Corre inserto al folio 23 EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL EN LOS SERIALES DE IDENTIFICACION N° 9700-127-DC-AEV-2470409 efectuado por el ciudadano E.L. en la misma se concluye lo siguiente:

1) Chapa de identificación de la carrocería se encuentra FALSA.

2) El serial de seguridad denominado FCO se encuentra en su estado ORIGINAL.

3) Serial de Motor ORIGINAL.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano A.G.K.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.482, quien actúa en representación del ciudadano C.S.J.M., tal como se desprende del Poder Especial otorgado ante la notaria Publica de Barquisimeto.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de la chapa identificadora de carrocería donde se le los Alfanuméricos C1734DV11908 FALSA, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este Juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima fase ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito. QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN. Asimismo tiene la obligación de presentarlo cada vez que EL Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público así lo requiera.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No.7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: PRIMERO: Hacer ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Abogada A.G.K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.422.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.237, quien actúa en representación del ciudadano C.S.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.666, y de este domicilio, tal como se desprende del Poder especial otorgado ante la Notaria Pública de Barquisimeto, bajo el Nº 42 Tomo 129, en el mes de septiembre del 2009. A tal efecto ofíciese al Jefe o Administrador del Estacionamiento Judicial La Concordia, con el objeto de que de que haga efectiva la entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1974, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, PLACA: 024-KAD, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA C1734DV110908, SERIAL DEL MOTOR: K0313UB, a la Abogada A.G.K.S., quien actúa en representación del ciudadano C.S.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.666. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, una vez fenecido el lapso de apelación del respectivo auto, y previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio al Jefe o Administrador del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7

Abog. J.G..-

El Secretario (a),

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