Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoNegativa De Entrega De Ganado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Julio de 2011

200° y 152°

Solicitud N° 2U-S002-11

Juez Presidente: Abg. Anarexy Camejo

Secretario: Abg. A.M.

Representante O.N.A: A.A.

Abogado Privado: C.A.R.

Representación Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público

Solicitantes: L.R.Z. y Herry E.B.

Decisión: negativa de entrega de semovientes.

Preliminar

En fecha 15 de julio se realizo la celebración de la audiencia para debatir las incidencias en la presente causa referente a la solicitud realizada por la abogado C.A.R., en su carácter de Apoderada de los Solicitantes L.R.Z. Y H.E.B., relacionados con la entrega de varios Semovientes, que se encontraban en la Finca “AGUAITACAMINOS” al momento de una incautación realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Caracas, conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas, representada en este por el abogado del Servicio Nacional de Bienes del Estado Cojedes, adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Á.A.A., el tribunal observa:

De los manifestado por los solicitante

“La ciudadana ABG. C.A.R., representante de los solicitante expuso al tribunal que ratificaba el escrito presentado por su persona ante este tribunal en fecha pasada, donde se incautó un ganado que se encontraba en el Fundo La Mazzada, dicho ganado es propiedad de mis representados, y es completamente falso que se encontraba en la Finca “GUAITACAMINOS”, y no como lo dicen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Distrito Capital y el Representante de la Oficina Nacional Antidrogas, ABG. Á.A., fue este ciudadano Á.A., quien ordenó a los trabajadores de mi representado, que trasladaran el ganado desde el Fundo La Mazada, hasta la Finca Guaitacaminos, y fue allí donde empezaron a marcar el ganado, tengo un testigo, a quien se le dio la orden de que se marcara ese ganado, yo estoy reclamando 62 semovientes, en ese fundo había más ganados que le pertenecen a otras personas, el motivo del que el señor Bencomo trasladara su ganado hasta el fundo la Mazzada, obedece a que se le quemó su fundo, por ese motivo se vio en la imperiosa necesidad, de trasladar su ganado hasta dicho fundo, por todo lo antes expuesto solicito ciudadana jueza solicito sean devueltas no solo los 62 semovientes que se le incautaron, sino 10 más que han reproducidos, ósea que sería un total de 72 semovientes, yo consigne las copias de los documentos que acreditan la propiedad del ganado de mis representados.

H.E.B., quien expuso: El Fundo la Mazzada tiene dos (02) cercas, una que es de tubo y la otra de madera, pero no colida una finca con la otra, La Mazzada es de un señor que la abandonó, y yo en vista de que se me quemó el Fundo La Samanera, es que hablo con este señor para llevar el ganado hasta el Fundo La Mazzada, de no ser así el ganado se me iba a morir, el ganado nunca estuvo en la Finca Guaitacamino, Es todo. En este Acto solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico ABG: L.F.C., a quien se le concede y realiza la siguiente pregunta, al solicitante: ¿Usted estuvo presente cuando la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caracas, conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas, realizaban la incautación? No. pero tengo testigo.

L.R.Z., quien expuso: “Todo lo que yo sé, es por el testigo, nosotros les dijimos que hicieran lo que ellos le pedían, de lo que yo si puedo dar fe es de que ese ganado nunca estuvo en la Finca aguaitacaminos. Es todo. Seguidamente nuevamente solicita la palabra la Apoderada de los solicitantes, quien expuso: “Yo en una oportunidad converse con el señor Á.A., y me manifestó que el creía que el Fundo La Mazzada le pertenecía a la Finca Aguaitacaminos, fue cuando yo le informe que no tenía que ver una finca con la otra, que los linderos están separados, hay cercas que separan la una de la otra, por otro lado no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, hubo muchas irregularidades, e incluso ordenaron a que mataran un ovejo, es triste que funcionarios del Estado se presten para tal atropello, me preocupa de sobre manera la situación, que involucren a otras personas, que no tienen nada que ver en todo esto, el acta fue firmada al día siguiente, el doctor Aparicio llegó al día siguiente con una señora y un niño, yo infiero, que debe ser su esposa y su hijo, esto es preocupante, fue un mal procedimiento , que en los actuales momentos está perjudicando a mis representados, me parece injusto una finca no tiene nada que ver con la otra, ciudadana jueza consigno en este acto documentación en original para su vista y devolución, que acredita la propiedad del ganado en 22 folios útiles, como lo son Registro de Uso del Hierro, de los solicitantes, Permiso de Sanidad de los Animales, Productos y Sub Productos de Origen Animal a Trasladar, Guía de Movilización, Certificado Nacional de Vacunación, años 2010 y 2011, Certificado de Registro Nacional de Productores, y C.d.R. de uso del hierro, otorgado por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), finalmente solicito copia del Acta de la presente audiencia. Concluyendo los terceros afectados la devolución de los semovientes que fueron incautados y que son de su propiedad”.

Punto Previo

En fecha 15 de julio de 2011, se realizo la celebración de la audiencia oral especial donde se acordó un lapso de articulación probatoria de ochos días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en fecha 27 de julio del presente año, los solicitante consigan escrito de ofrecimiento de medios probatorios de documentales que fueron consignados y del ciudadanos testigo A.S., quien fue escuchado por el tribunal de juicio Nº 02, por lo que estando dentro del lapso legal correspondiente este tribunal de juicio N º 02, dicto auto de admisión de prueba en fecha 28 de julio de 2011. La cual es valorada de la siguiente forma:

De las documentales:

• Carta de Productor; la presente documental es valorada sin embrago no existe ninguna prueba comparativa para verificar la autenticidad o falsedad del documento aportado por los ciudadanos L.R.Z. Y H.E.B., por lo que dicha documental es insuficiente para demostrar la propiedad del bien reclamado.

• Certificado de Vacunación y pruebas de Sangre. la presente documental es valorada sin embrago no existe ninguna prueba comparativa para verificar la autenticidad o falsedad del documento aportado por los ciudadanos L.R.Z. Y H.E.B., por lo que dicha documental es insuficiente para demostrar la propiedad del bien reclamado.

• Guías de Movilización. la presente documental es valorada sin embrago no existe ninguna prueba comparativa para verificar la autenticidad o falsedad del documento aportado por los ciudadanos L.R.Z. Y H.E.B., por lo que dicha documental es insuficiente para demostrar la propiedad del bien reclamado.

• Exigencias Sanitarias para la movilización. la presente documental es valorada sin embrago no existe ninguna prueba comparativa para verificar la autenticidad o falsedad del documento aportado por los ciudadanos L.R.Z. Y H.E.B., por lo que dicha documental es insuficiente para demostrar la propiedad del bien reclamado.

• registro de Hierro o señal y carnet de Movilización. la presente documental es valorada sin embrago no existe ninguna prueba comparativa para verificar la autenticidad o falsedad del documento aportado por los ciudadanos L.R.Z. Y H.E.B., por lo que dicha documental es insuficiente para demostrar la propiedad del bien reclamado.

De la testimonial

S.A.R., quien al ser juramentado dijo ser Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.159.636, de Ocupación Obrero, y residenciado Sector San Miguel, Las Tres Topias, Calle Principal, Las Vegas Municipio R.G., Estado Cojedes, quien expuso: “ El 18 de Marzo, día Viernes, llegó el doctor que se encuentra aquí presente, con varios funcionarios hasta el Fundo La Mazzada, y nos dijeron que era una incautación y que se llevaban el ganado del Fundo La Mazzda, hasta la finca Guaitacaminos,

La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido de un ciudadano que estaba presente en el momento del procedimiento realizado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Caracas, conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas, representada en este por el abogado del Servicio Nacional de Bienes del Estado Cojedes, adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Á.A.A., la cual fue rendida de forma clara y sin contradicción sin embargo la misma no puede ser adminiculado con otras pruebas para determinar la verdad de los hechos por lo que la misma se considera insuficiente en la búsqueda la verdad.

En conclusión determina esta juez que del acervo probatorio ofrecido por los solicitantes son insuficiente para determinar la propiedad de los terceros afectados.

Consideraciones Y Fundamentos Para Decidir

Siendo la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente solicita, esta juzgadora lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas, se evidencia que en las actuaciones que rielan en el expediente que en fecha 27 de julio de 2011, la solicitante ofrece escrito de prueba donde ratifica la documentación en originales donde acreditan la propiedad del ganado que fue incautado en el fundo Aguaitacamino, el cual fue consignado ante el tribunal en la celebración de la audiencia Oral especial, contentivo de los siguientes: Carta de Productor, Certificado de Vacunación y pruebas de Sangre, Guías de Movilización, Exigencias Sanitarias para la movilización, registro de Hierro o señal y carnet de Movilización y la testimonial de A.S., quien fue escuchado ante el tribunal, observado el tribunal lo siguiente; ciertamente los ciudadanos quienes manifiestan ser terceros afectados por la medida de incautación dictada por este tribunal de juicio Nº 02 en fecha 02 de marzo de 2011, al fundo aguaitacamino, se evidencia que ciertamente los ciudadanos consignaron documentación que acredita la propiedad de unos semovientes, sin embargo, no puede este tribunal tener la certeza que los semovientes (ganado) que se reclama pertenece y son los mismos que incautaron en el fundo aguaitacaminos y que efectivamente correspondan con los semovientes que reclaman los ciudadanos L.R.Z. y Herry E.B., toda vez que no existe un prueba de certeza de que efectivamente demuestre que dicho bien reclamado son los mimos semovientes requerido por los terceros afectados, dado que no consta a quien decide; en primer lugar: la O.N.A. haya incautado la cantidad de semovientes que reclaman, que le ganado exista y con ello que el hierro registrado por los solicitante corresponda la mismo hierro que posee el ganado reclamado, toda vez que ninguna de las partes ofreció un inventario del ganado incautado, expertos que pudiera certificar la autenticidad del hierro y la documentación y que realizaran una inspección en el fundo aguaitacamino en conjunto con el tribunal segundo de juicio, el representante de la O.n.a, y Fiscal Primero del Ministerio Publico, y los solicitante, para verificar, la existencia y cantidad de semovientes, asimismo, que el hierro del ganado y el ganado corresponde al mismo que se identifica en la documentación aportada y el herraje que consignaron los solicitante y con ello demostrar que se trata de un ganado de terceros que no guardan relación con el fundo objeto de incautación y la causa penal que se le sigue al ciudadano J.P., motivos por las cuales considera quien decide que no hay cabal identidad entre lo pretendido y el bien reclamado, por lo que habiendo insuficiencia probatoria se mantiene la incautación de los semovientes como consecuencia de la orden de incautación dictada por este tribunal contra el fundo aguaitacaminos por encontrarse los mismo dentro del predio al momento del procedimiento realizado por el representa de la Organización Anti Drogas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio oral publico que se le sigue al ciudadano J.P. en la causa por los delitos de causa seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 1º en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de LA Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y así se decide.

Dispositiva

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de San Carlos estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos, Primero: niega la entrega de los semovientes que fueron incautados que se encuentren en la Finca GUATACAMINOS, localizada en el sector la Playita del Municipio Pao Estado Cojedes, vinculadas con el proceso que se le sigue al ciudadano J.P., por no existir cabal identidad entre lo pretendido y el bien reclamado, por lo que habiendo insuficiencia probatoria se mantiene la medida de incautación de los semovientes hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el causa principal que se le sigue al acusado identificado en autos. Segundo: se ordena expedir copia certificada de la documentación aportada por los solicitantes y agregarla a la presente causa asimismo se ordena la entrega de la documentación original consignada por los solicitantes. Líbrese lo conducente Cúmplase.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO,

ABG. O.A.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario.

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