Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002374

ASUNTO : IP11-S-2004-002374

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.

SOLICITANTE: J.P.R.R.

APODERADA: Abg. A.D.

SECRETARIO: Abg R.S.

ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 05 de Noviembre del año 2.004, interpuesta por la Apoderada A.D., cedula de identidad personal V-12.496.670 (IPSA) numero: 99.815, en representación del ciudadano J.P.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 9.805.284, según Poder Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 8 de Octubre del año en curso, Numero: 119, Tomo 51, de los libros de autenticaciones, Vehículo de las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO PALIO YOUNG 1.3, color PLATA , año 2002 , serial carrocería 9BD128841128341343, serial del MOTOR 4 CIL, Placas AEK – 37X, uso: PARTICULAR, Según Registro de Vehículo N° 12737 , de fecha 8/4/2002, a nombre de A.A.C. , Este Tribunal para Proveer al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones.:

Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud, de fecha 5 /11/04 dirigida al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo, Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Público, para que sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto. Del contenido de las actas se observa:

En fecha 22 de Febrero del año en curso, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Dirección de Investigaciones Penales, Delegación Punto Fijo, señalan que:

siendo aproximadamente las 2: 20 de la tarde, en cumplimiento de labores de identificación verificación y recuperación de vehículos cuando momentos en que se encontraban en un (1) punto de control ubicado en la bajada de Guaranao observan un (1) vehículo de las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO PALIO YOUNG 1.3, color PLATA , año 2002 , serial carrocería 9BD128841128341343, serial del MOTOR 4 CIL, Placas AEK – 37X, uso: PARTICULAR, por lo que se procedió a una revisión del vehículo no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado el conductor como E.E.R.P., de la revisión del vehículo, Alego no poseer la documentación por no ser de su propiedad, mostrando fotocopia de registro de origen la cual se encuentra a nombre de A.R.A.C., percatándose que no coinciden los seriales con los de vehículo por lo que queda detenido el vehículo a la orden de la Fiscalia décimo quinta auxiliar.

Consta en autos experticia de reconocimiento Legal practicada por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Vehículos Punto Fijo, N° 226 de fecha 12/03/04, vehículo de las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO PALIO YOUNG 1.3, color PLATA , año 2002, serial carrocería 9BD128841128341343, serial del MOTOR 4 CIL, Placas AEK – 37X, uso: PARTICULAR, obteniéndose como conclusión; seriales identificadores Falsos, ante la consulta del Sistema de SIPOL los mismos no aparecen registrados en el Sistema.

Consta en las actas Certificado de Registro de Vehículo N° 12737 , de fecha 8/4/2002, a nombre de A.A.C.

Copia Certificada de Documento Oferta de Venta, celebrado entre el ciudadano A.R.A.C. y J.P.R.R. i por la cantidad de DOCE Millones Quinientos Mil (12.000.000,oo) documento autenticado por ante la Notaria Publica Segundo de Punto Fijo Estado Falcón. Bajo el numero 69, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica.

De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, Vehículo, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la posesión del mismo fue adquirido por medio de un documento de Oferta de Venta, debidamente Notariado En tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide, que a los fines de garantizar el Derecho de la Propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.

Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo a la ciudadano A.D., cedula de identidad personal V-12.496.670 (IPSA) numero: 99.815, en representación del ciudadano J.P.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V 9.805.284, según Poder Notariado, por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 8 de Octubre del año en curso , Numero: 119, Tomo 51, de los libros de autenticaciones. Vehículo de las siguientes características: Marca FIAT, modelo UNO PALIO YOUNG 1.3, color PLATA , año 2002 , serial carrocería 9BD128841128341343, serial del MOTOR 4 CIL, Placas AEK – 37X, uso: PARTICULAR, el cual le pertenece según Documento Autenticado de Oferta de Venta, celebrado entre el ciudadano A.R.A.C. y J.P.R.R., documento autenticado por ante la Notaria Publica Segundo de Punto Fijo Estado Falcón,. Bajo el numero 69, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica.

. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Público y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. R.S..

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