Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de junio de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000182

PARTE ACTORA: A.J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M 200, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 07 de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000182, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano A.J.R., titular de la cédula de identidad número 5.481.299, debidamente representado por la Abogado Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 07-06-06. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:

Ciudadano A.J.R.: Tiempo de Servicio 0 años, 09 meses y 25 días. Salario Diario (Bs. 22.285,71); a) Antigüedad, Artículo 108 L.O.T., 45 días, Bs. 1.392.857,13; b) Intereses sobre prestaciones, Artículo 108 L.O.T., Bs. 35.461,11; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 24 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, 48,30 días, Bs. 1.076.399,99; d) Utilidades fraccionadas, Artículo 24 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, 68,33 días, Bs. 1.522.857,13; f) Bono Nocturno, Artículo 156, L.O.T., Bs. 1.568.571,43; f) Días de Descanso, Artículos 154 y 218 L.O.T., 43 días, Bs. 1.105.714,47; g) Subsidio Alimentario, Artículo 27 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, 295 días, Bs. 885.000,00. Total General de Siete Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con veintisiete céntimos. (Bs. 7.586.861,27).

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

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