Decisión nº 183 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003707

ASUNTO : IP11-P-2005-003707

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. MORELA F.D.C.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. SABRINA DELGADO SERRANO Y J.S.M.M.

QUERELLANTE: X.Z.C.

HECHO

ESTAFA

QUERELLADOS: C.E.T.T. Y E.T.T.

SECRETARIA: Abg. R.C.

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Tercero de Control, QUERELLA interpuesta por los Ciudadanos S.E.D.S. y J.M.S.M.M.A.. En ejercicio, I.P.S.A N°108.952 y 114.310, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana X.Z.C. , venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.066, domiciliada en el Sector Modelo Calle Principal casa #20-A de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 21 de Noviembre del Año 2005, inserto bajo el número 124,Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En contra de los Ciudadanos C.E.T.T., comerciante, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 6.219.828, domiciliado en calle Giraldot con esquina de la Avenida J.L. edificio Ollarvides 2, numero 9 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; E.d.J.T.T., venzolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.140.683 comerciante, con domicilio Avenida Pumarrosa entre Avenida Ávila y J.D.B.I.d.T.J.L.C..

Por la Presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadana X.Z.C.. Lo que lo Acredita como Victima, conforme al articulo 119, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los Requisitos Formales exigidos en el articulo 292 Ejusdem, quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar, así mismo de conformidad con el artículo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Admisible la Querella, Formalmente interpuesta por los Ciudadanos S.E.D.S. y J.M.S.M.M.A.. En ejercicio, I.P.S.A N°108.952 y 114.310, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana X.Z.C. , venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.066, domiciliada en el Sector Modelo Calle Principal casa #20-A de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

En contra de los ciudadanos C.E.T.T., comerciante, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 6.219.828, domiciliado en calle Giraldot con esquina de la Avenida J.L. edificio Ollarvides 2, numero 9 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; E.d.J.T.T., venzolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.140.683 comerciante, con domicilio Avenida Pumarrosa entre Avenida Ávila y J.D.B.I.d.T.J.L.C..

Por la Presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere a la Ciudadana X.Z.C., victima en el presente Asunto su condición de parte Querellante Y a los Ciudadanos C.E.T.T. y E.d.J.T.T., imputados. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal se ordena su notificación y la Remisión de las Actas que conforman el presente Asunto a los fines de la investigación respectiva, en la oportunidad procesal, Todo de conformidad con los artículos 292, 293, 294 Y 296, del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes del presente auto.- Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria

Abg. Rita Cáceres

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