Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 21 de Mayo del 2008.-

196° y 147°

Expediente N° C-9401.07

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 27-11-07, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos J.M.A. y MAXULY G.P.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.929.684 y V-9.983.405, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio P.A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.78.083, padres de la niña y adolescentes (se omiten) de 08,17 y 16 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29-03-2001, según acta N°51, por ante el Prefecto de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estados Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA: Sobre: La CUSTODIA, de la niña (se omite) a la madre ciudadana MAXULY G.P.S.. Sobre: La CUSTODIA del adolescente (se omite). Con respecto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: a cargo del Padre en beneficio de la niña de autos LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.800,00) DE IGUAL MANERA SE ESTABLECE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: A CARGO DE LA MADRE Y EN BENEFICIO DE LOS ADOLESCENTES DE AUTOS LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.800,00) MENSUALES Y LOS MONTOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.600,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: de la niña y adolescentes de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de la niña, adolescentes y padre no c.R.D.C.F. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña y adolescentes antes mencionados.

En fecha 04-12-07, cursante al folio 11 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordeno notificar a la Fiscal Especializa.A.A.R., cursante al folio 12.

En el folio 13, cursa diligencia suscrita por el alguacil M.L.F., en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima A.M.R.H., cursante al folio Nº 14.

En el folio 15, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Séptima A.M.R.H., en la cual solicita sean oídos la niño y adolescentes de autos, así mismo en el folio 16 cursa acta por medio de la cual se escucharon a las adolescentes (se omiten), de 07, 15 y 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 LOPNA EN LA OPORTUNIDAD Y FORMA PREVISTA EN LA RESOLUCIÒN DE SALA PLENA DEL TSJ DE FECHA 25-04-2007 QUE PAUTA LAS ORIENTACIONES SOBRE LA GARANTIA DEL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A OPINAR Y A SER OIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÒN, “la menor señalo que desde la separación de sus padres, hace tres (03) años, convive con su mamá, la adolescente que convive con ella desde hace un año junio 2007, el varón que siempre se quedó con su papá a vivir bajo el mismo techo pero que comparte todos sus actos con su mamá, exponen que ambos tienen fuentes de ingresos, la mamá una empresa de mantenimiento operativa y otra casi cerrada y su papá es dueño de taxi y buseta con avances y chofer, exponen que sus papas ni se hablan pues sus relaciones son muy poco cordiales y tensas; expone que cada uno en la actualidad tiene pareja, pero que fue primero su papá el que rehizo su vida sentimental, exponen que es su mamá la que cubre sus gastos y no su papá, que esté les da si ellos le piden, pero como no se hablan sus padres nada han acordado sobre ello, además priva entre ellos el orgullo y soberbia.” .

En los folios 17, 18 y 19 cursan boletas del servicio psiquiatra y psicólogo, así mismo en el folio 20 cursa diligencia suscrita por el alguacil M.L.F., en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmadas por el equipo multidisciplinario y informes cursantes a los folios 26 al 34.

En el folio 36 de fecha 30-04-08 cursa auto de abocamiento por cuanto la Juez titular de esta sala Abog Y.G. se encuentra de permiso Pre y Post Natal a partir del día 17-03-08 al 20-07-08 ambas fechas inclusive, disfrutando de permiso contemplado en el articulo 385 de la LOPNA, y visto que la comisiòn Judicial del Tribunal Supremo de Justicia segùn Oficio N-C-J-08-0566 de fecha 02-04-08, han designado a la Abog M.B.J.T. de esta Sala de Juicio para cubrir la vacante de la Juez titular.

En el folio 37 de fecha 30-04-08, consignan informe Social cursante a los folios 37 al 43

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializa.A.. Á.R. a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges J.M.A. y MAXULY G.P.S., según acta N° 51 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la niña y adolescentes habidos en matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad medicinas Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-

Queda extinguido el vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintiuno (21) día del mes de Mayo del 2.008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9401.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A. .

Exp. Nº C-9401.07

MB/Mm.-

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