Decisión nº 075-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 17 de Mayo de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

DECISIÓN N° 075-2010.- Causa Penal N° J01-0603-2010.-

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Mayo de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el N° J01-0603-2010, seguida al ciudadano: YOLESVI I.B.Q., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.R.. Actuando como Juez Profesional Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria Abogada M.L.V.M., a quien se insta a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el acusado de autos YOLESVI I.B.Q., acompañado de su defensa técnica Abogada L.G.B., Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, se encuentra la Abogada NEIDUTH R.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, no ha comparecido la victima de autos, y se encuentran tres de las personas que resultaron seleccionados para actuar como posibles escabinos, ciudadano: NASMARY Y.A.M., Y.D.C.B.V. y L.J.O.B., es todo”. En vista de la exposición de la secretaria, se acuerda conceder un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de la victima y de las demás personas que salieron sorteadas como posibles escabinos, atendiendo a la Resolución N° 014-2007, de fecha 10 de Octubre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, específicamente en el Sub.Titulo Tribunales en Funciones de Juicio, particulares 5 y 6”. En este estado siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, vencido como se encuentra el lapso de espera, esta Juzgadora insta de nuevo a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se mantienen presentes la representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor, y las mismas tres personas seleccionados como posibles escabinos, es todo”. Acto seguido la Juez Profesional les explicó a las presentes el objeto de la audiencia e informó a las prenombradas Escabinos, sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como Escabinos y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguna incursas en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154 ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 Ibidem, se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1: ciudadana NASMARY Y.A.M., Venezolana, natural de S.B.d.Z., de 40 años de edad, titular de cédula de identidad número V-7.904.491, casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Gestión Social, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana Y.D.C.B.V., Venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.010.833, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, y como ESCABINO SUPLENTE el ciudadano L.J.O.B., Venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.420.084, soltero, de profesión u oficio obrero. Seguidamente el Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, constituido como ha sido la causa en forma Mixta con escabinos, se acuerda fijar la fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público, para el día siete (07) de Junio de 2010, a las once horas de la mañana, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión, quedando convocados las partes aquí presentes de la decisión adoptada. Notifíquese a las artes faltantes y cítese a todos los que deban intervenir en este juicio, de conformidad con los artículos 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, se da por concluido el presente acto. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q.

La Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. Neiduth R.P..

Los Escabinos,

Nasmary Y.A.M.. Y.d.C.B.V..

L.J.O.B..

El Acusado,

Yolesvi I.B.Q..

La Defensa Técnica,

Abg. L.G.B..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0603-2010.-

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