Decisión nº 151 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).

202º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.725.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: F.V. y F.J.M., inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 101.541 y 105.989, en su orden.

DEMANDADO: P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.055.037.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: J.G.D., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 142.570.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación).

EXPEDIENTE N°: 00025-A-12.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata el presente procedimiento, de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., por el ciudadano, A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.725, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.V., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 101.541, en contra del ciudadano P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.055.037. por los supuestos actos perturbatorios originados por este último sobre la posesión ejercida por aquél sobre un lote de terreno ubicado en el sector La I.I., Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, constante de treinta y cinco hectáreas con nueve mil doscientos un metros cuadrados (35 has con 9201) alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por F.P. y M.T.; Sur: Terrenos ocupados por S.G.d.R. y J.G.; Este: Terrenos ocupados por H.V. y L.A. y Oeste: Terrenos ocupados por P.M., S.P. y P.T. y unas bienhechurias de aproximadamente dos mil metros cuadrados (2000 m2), ubicados en el Sector La I.I., Vía Puerto Las Animas, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se le dió entrada, admitió la causa y ordenó citar a la parte demandada por medio de Comisión librada al Juzgado del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa y asimismo, ordenó abrir un cuaderno separado de medidas. Riela en cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46).

En misma fecha, el ciudadano, A.T.C., debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.V., solicitó la urgencia de la práctica de la inspección judicial. Cursa en el folio cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48).

Inserto en los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52), de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012; diligencias del Alguacil del Tribunal por medio de las cuales hace constar que hizo entrega de la notificación librada a la Defensa Publica Agraria, así como el envió de la comisión librada por medio de una empresa de correo privada de MRW.

En fecha diez (10) de octubre de 2012, se recibió comisión cumplida del Juzgado del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. Cursa en los folio cincuenta y tres (53) al sesenta y uno (61).

En fecha quince (15) de octubre de 2012, el ciudadano P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.055.037, asistido por el abogado J.G.D., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 142.570, consignó escrito de contestación a la demanda y promovió pruebas. Riela en el folio sesenta y dos (62) al ochenta y cuatro (84).

Cursa en el folio ochenta y cinco (85) de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, diligencia del ciudadano A.T.C., por medio de la cual confiere poder Aput-Acta a los abogados F.V. y S.M.V., inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 101.541 y 134.002. En la misma ficha, inserto en el folio ochenta y seis (86) diligencia del ciudadano A.T.C., por medio de la cual solicitó el cómputo del lapso para la contestación de la demanda.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, auto por medio del cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.E.T., acuerda y ordena a la secretaría realizar el cómputo. Cursa en el folio ochenta y siete (87). En misma fecha inserto en el folio ochenta y ocho (88), diligencia de la secretaria por medio de la cual certifica el cómputo de los días para dar contestación a la demanda.

Riela en el folio ochenta y nueve (89) de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, auto por medio del cual se declara de acuerdo la contestación presentada extemporánea con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Asimismo se admitió las pruebas documentales, prueba de informe, experticia y posiciones juradas promovidas.

En fecha veintitrés de octubre de 2012, se libraron oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras, solicitando información sobre el estado actual de los ciudadanos A.T.C. y P.R.T.M.; asimismo se libró boleta de citación dirigida a la parte acciónate. Cursa en el folio noventa (90) al noventa y dos (92).

Riela al folio noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94), de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012; diligencia del Alguacil del Tribunal por medio de la cual hace constar que hizo entrega de la notificación librada al ciudadano, A.T..

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, el Abogado F.V., por medio de diligencia sustituye poder al Abg. F.J.M., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 105.989. Inserto al folio noventa y cinco (95). En fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, por medio de escrito el Abg. F.J.M., solicita la nulidad de todas las actuaciones a partir de la fecha veintidós (22) de octubre de 2012, así como la reposición de la causa. Cursa en los folios noventa y seis (96) al ciento dos (102).

Inserto al folio ciento tres (103), de fecha catorce (14) de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto por medio del cual convoca a las parte a celebrar una Audiencia Conciliatoria. En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, acta de Audiencia Conciliatoria donde las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de siete días y se acordó reanudar la causa en el estado que se encuentra sin necesidad de notificar a las partes. Riela a los folios ciento cuatro (104) al ciento cinco (105).

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, se recibieron oficios emitidos por el coordinador de la Oficina Regional de Tierras, por medio de los cuales informa que el técnico de campo designado como experto es el Ing. C.R., asimismo señala que el ciudadano A.T.C., posee titulo de adjudicación de tierras y carta de registro agrario, el cual fue entregado el veintinueve (29) de octubre de 2012 y el ciudadano P.R.T.M., posee titulo de adjudicación de tierras y carta de registro agrario, el cual fue entregado el nueve (09) de noviembre de 2012. Riela en los folios ciento seis (106) al ciento diez (110).

Inserto en los folio ciento once (111) al ciento trece (113), de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, auto por medio del cual el Juez del Tribunal, reactiva la causa en el estado que se encuentra y se libró boletas de notificación a las partes. En fecha primero (01) de febrero de 2013, cursante al folio ciento catorce (114), diligencia del abogado F.V., por medio de la cual solicita se deje sin efecto las boletas de notificación sobre la reanudación de la causa, en virtud de lo acordado en la audiencia conciliatoria.

En fecha cinco (05) de febrero de 2013, inserto a los folios ciento quince (115) al ciento dieciocho (118), decisión N° 132 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante la cual Negó lo solicitado por el abogado F.V. en fecha primero (01) de febrero de 2013.

En fecha trece (13) de febrero de 2013, diligencias del Alguacil del Tribunal por medio de la cual hace constar que hizo entrega de la notificación librada al ciudadano, P.R.T., así como también el apoderado judicial del ciudadano, A.T., se dio por notificado el primero (01) de febrero de 2012, por lo que regresa boletas de notificación. Inserto en los folio ciento diecinueve (119) al ciento veintitrés (123).

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veinticinco (125), diligencia del ciudadano, P.R.T., asistido por el abogado J.G.D., mediante la cual solicita se dé por terminada la presente Acción Posesoria y de Perturbación.

Cuaderno de Medidas:

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se dió apertura al cuaderno de medidas, con copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, inserto en los folios uno al nueve (01-09). En la misma fecha mediante auto se fijó para el día veinte (20) de septiembre de 2012, la práctica de una inspección judicial, asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Riela en los folios diez al doce (10-12).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, mediante oficio N° 850-2012, informa que el vehículo solicitado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, mediante oficio 329-12, no se encuentran operativos. Cursante en el folio trece (13). De misma fecha, el ciudadano Miguel Vizcaya, en su carácter de alguacil del Tribunal, hace constar que hizo entrega del oficio N° 33012, dirigido a Destacamento N°41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y consigna copia debidamente sellada y firmada como recibida. Riela en los folios catorce (14) y quince (15).

Cursante en el folio dieciséis (16) al diecisiete (17), de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, acta de inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, la ciudadana, Ing. Negly Avedaño, en su carácter de práctica, mediante diligencia consigna treinta (30) exposiciones fotográficas, realizadas durante la inspección de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, junto con el plano; asimismo, deja constancia de haber recibido la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (2.450 Bs.) por concepto de honorarios profesionales en el trabajo realizado; Riela en los folios dieciocho (18) al treinta y seis (36).

En la misma fecha, inserto en los folios treinta y siete (37) al cuarenta y nueve (49), este Juzgado, Decretó Medida de Protección Agraria y ordena la notificación a la parte demandada mediante Comisión al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Instituto Nacional de Investigación Agrícolas (I.N.I.A.) y a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Portuguesa.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2010, el ciudadano Miguel Vizcaya, en su carácter de alguacil del Tribunal, hace constar que hizo entrega de los oficios números 341-12, y 343-12, de la nomenclatura de este Tribunal, en la sede de MRW de la ciudad de Guanare, estado portuguesa. Inserto en los folios cincuenta (50) al cincuenta y seis (56).

En fecha quince (15) de octubre de 2012, Comisión recibida y agregada, remitida del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida. Riela en los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y tres (63).

Ahora bien, habiendo precluido el lapso fijado en el auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, cursante al folio ciento once (111), del cuaderno principal, para la reanudación de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia presentada por el demandando cursante a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125), este tribunal estando dentro del lapso para decidir observa:

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El día veinticinco (25) de febrero de 2013, compareció por ante la secretaría de este Tribunal, el ciudadano, P.R.T., quien estado asistido por abogado, expuso mediante diligencia:

…Vista la demanda incoada por el ciudadano A.T., debidamente identificado en autos, todos según consta en este expediente contra mi persona, en una acción posesoria y por perturbación. Expresamente dejo constancia ante este tribunal que reconozco todo los dominios de propiedad y posesión sobre el inmueble Galpón construido con fines agrícolas con las siguientes características: doce (12) metros de ancho por quince (15)m metros de largo, machones de concreto armado, techo de zing Paredes de bloque, piso de cemento rustico, portón de hierro con cinco (05) metros, 40 centímetros de ancho X 3 metros alto y una puerta de un metro de ancho por dos metros de largo, con instalaciones eléctricas un pozo de 12 metro de profundidad y dos pulgadas de diámetro, dichas bienhechurias se encuentran ancladas en un arca de 2000 metros cuadrado ubicada en el sector la I.I. vía puerto las animas parroquia A.T.d.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa y con los siguientes linderos: Norte Terrenos ocupados por J.V.J.S.: Terrenos ocupados por P.T. ESTE: Terreno ocupados por G.J.O.: Terrenos ocupados por O.G.. Todo ello de conformidad al documento de Titulo Supletorio otorgado por el juzgado de municipio de San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 01 de Noviembre de 2011. debidamente protocolizado por el registro publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa bajo el numero 13, folio 48 del tomo 31 del protocolo de trascripción y por cuanto en publico y notorio que dicho ciudadano A.T.C. viene poseyendo desde hace aproximadamente hace 12 años dicho inmueble y la posesión del terreno sobre el cual esta anclada la referida bienhechurias y en razón de expreso reconocimiento que hago de tal derecho, es que solicito se de por terminado la presente acción posesoria y de perturbación. Es todo…

.

De la lectura de la diligencia presentada, se desprende que el demandado aceptó, los derechos invocados por el demandante, sin señalar condiciones o términos que supediten su accionar, constituyendo tal acto, la admisión expresa y simple de los hechos alegados por el actor.

En consecuencia, nos encontramos ante el convenimiento de la parte demandada, lo cual constituye una forma anormal de terminación del juicio contencioso, en donde el demandado acepta como ciertos uno o varios hechos determinados que han sido invocados por la contraparte. Como lo indica RENGEL ROMBERG, en su Tratado “es un acto unilateral de voluntad del demandado, por el cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

De ésta forma, ante el allanamiento del demandado sobre la pretensión del demandante, en la fase cognoscitiva, se compone el litigio y se deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión enunciada, produciéndose efectos de cosa juzgada.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por lo tanto, cuando se presente el convenimiento de la parte demandada el tribunal para su homologación, debe atender al cumplimiento, de los siguientes elementos: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

En el caso de marras, debe proceder este jurisdicente a a.l.r.d. procedencia del Convenimiento planteado, observando que, el demandado actuando en su propio nombre, reconoce pura y simple los derechos alegados por el ciudadano A.T.C., sin constituir tal acto violación a normas o principios revestidos de orden público dándose de esta forma por cumplidos los requisitos enunciados, en consecuencia, PROCEDE EN DERECHO LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO celebrado en fase cognoscitiva del proceso en el caso bajo examen y así deberá declarase este sentenciador en la motiva de la presente decisión. Así se decide.

V

D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declarar HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano, P.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.055.037, asistido por el J.G.D., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 142.570, de la demanda presentada por el ciudadano, A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.725.

SEGUNDO

Se condena al pago de las costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

Secretaria,

Abg. A.C.B.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 151 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C.B..-

MEOP/AC/José Angel.-

Exp N° 00025-A-12.-

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