Decisión nº 330D-010605 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: N.A.D.C., venezolana,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.

7.097.153, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: A.M.L., Inpreabogado No 19.186.

DEMANDADOS: G.R.Q. y C.T.

ALTUVE, venezolanos, mayores de edad Titulares de las

Cédulas de Identidad Nos. 2.384.018 y 3.905.891.

APODERADOS JUDICIALES: M.L., L.F. y D.O.

Inpreabogado Nos.30.864, 30.647, 31.157.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 45.188

Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con motivo de la apelación interpuesta por el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en tiempo útil, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre del año 1998.

Este Tribunal por auto de fecha 15 de febrero del 2000, le dio entrada bajo el N° 45.188, librándose por auto de fecha 01 de marzo del mismo año, notificación a las partes.

I

De la revisión de las actas procesales se constata lo siguiente:

Se inicia el presente Juicio, en fecha 20 de octubre del año 1994, por formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por el abogado A.M., actuando como apoderado judicial de la ciudadana N.A.D.C. contra los ciudadanos G.R.Q. y C.T.A..

En fecha 02 de Noviembre 1994, fue admitida la demanda emplazándose a los demandados, para el acto de contestación a la demanda.

Practicada la citación personal de los demandados, los mismos, presentaron escrito de fecha 20 de enero del 1995, que riela al folio 38, en el cual opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del Artículo 346, esto es, la existencia de un plazo pendiente para la exigibilidad de las obligaciones demandadas. La parte actora presentó escrito cursante a los folios 42 y 43, en el cual contradice esta cuestión previa alegada y en escrito que cursa al folio 44, promovió las pruebas que creyó pertinentes.

Por auto de fecha 23 de abril de 1996, por modificación de la cuantía, el presente expediente, pasó a conocimiento del Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo. Siendo recibido en fecha 20 de mayo de 1996, y en fecha 10 de julio del mismo año, dictó sentencia, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta.

En escrito de fecha 20 de noviembre de 1996, cursante del folio 58 al 60, ambos inclusive, la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo lo alegado por la demandante, que no es cierto, que la demandante cumpliera con su obligación de autenticar el documento de compra venta, que la misma, no dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula “QUINTA”, del referido contrato, que es falso que en fecha 28 de junio de 1994, la demandante, manifestara a los demandados la necesidad de la entrega de la solvencia municipal del apartamento y la planilla de enajenación de venta expedida por el Ministerio de Hacienda, y continuó negando y contradiciendo, todos y cada uno de los argumentos expuestos por la parte actora, en su libelo de demanda.

En escrito que riela a los folios 62 y 63, del expediente, la parte demandada, promovió las pruebas que consideró pertinentes, entre otras, reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos especialmente el que se desprende del documento contrato de opción de compra venta, cursante a los folios diez y once, del expediente número 4103, específicamente lo contenido en las cláusulas cuarta (4ª.) y quinta (5ª.), opuso, a la demandante, la solicitud hecha ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos de Valencia, para que la actora reconociera en su contenido y firma el contrato de opción de compra venta, cursante al folio nueve (9) del expediente, opuso también a la actora, el contenido del parágrafo único del artículo 6 del Decreto Legislativo, sobre Desalojo de viviendas.

Consta a los folios 103 y 104, escrito de informes presentado por la parte demandada, igualmente, presentó escrito de conclusiones que cursa a los folios 120 y 121.

En fecha 23 de diciembre de 1998, el tribunal A-quo, dictó sentencia, declarando con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana N.A.D.C. contra los ciudadanos G.R.Q. y C.A.D.Q. ambas partes suficientemente identificados en autos.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

A.l.a. cumplidas por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los hechos narrados y al análisis probatorio realizado, este Tribunal revisor de Segunda Instancia, observa, que la decisión apelada, se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual, se acoge a la motivación de la sentencia dictada por compartirla totalmente. Al efecto se transcribe parcialmente una sentencia emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual se refiere a la motivación acogida a fin de soportar el criterio compartido a saber:

... Lo planteado constituye un caso de la situación que la doctrina ha denominado “MOTIVACIÓN ACOGIDA”, lo cual no constituye inmotivación. En efecto, puede el Sentenciador de alzada hacer suyos los motivos que sustentan la decisión de Primera Instancia, siempre que transcriba cuales son estos; puede ser, de tal manera que expresadas las razones que fundamentan la decisión.

La finalidad procesal de la motivación de la Sentencia de Alzada, consiste en permitir a la Sala de Casación Civil, al resolver el recurso de Casación, el control de la salida del fallo, requisito que se cumple al acoger y transcribir dicha Sentencia la fundamentación de la decisión apelada. Por tanto, al transcribir la recurrida las razones de Primera Instancia, las cuales son suficientes para conocer y controlar el criterio sobre el cual se basó el Juez para establecer los hechos y aplicar el derecho, fundamentó suficientemente su decisión...

(29-07-98. Exp. 97-109. Sent. 584. Ponencia Magistrado ALIRIO ABREU BURELLI. Sala Casación Civil. (omissis).

Con base a las premisas precedentemente señaladas, se transcribe la motiva y el dispositivo de la Sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23 de diciembre de 1998, y los cuales hace suyo esta Juzgadora de Alzada:

“…Al analizar tanto la demanda como su contestación, la juzgadora advierte que en el caso que nos ocupa el punto fundamental controvertido es el que se refiere tanto a la obligación por parte del demandante de autenticar el contrato cuyo cumplimiento demanda como al hecho de que una vez reconocido en su contenido y firma comience a computarse el lapso para el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Al efecto, la Juzgadora observa que si bien es cierto que la demandante mediante el contrato de opción de compra venta asumió la obligación de autenticar el mencionado contrato y la duración del mismo sería de 180 días a partir de la fecha de su autenticación, no es menos cierto que la parte demandada, cuando opuso al libelo la cuestión previa de plazo pendiente (folios 36 y su vuelto), acepto que la autenticación del documento se produjo el día 06 de octubre de 1994, por medio del reconocimiento judicial y que desde esa fecha es cuando comienza a transcurrir el término de 180 días para el cumplimiento de las obligaciones de los contratantes. No obstante, en criterio del juzgador antes de esa fecha y en virtud del contrato las partes debían ir tramitando todo lo necesario para la protocolización del documento definitivo de compra venta. De las declaraciones de los testigos Á.B., Y.G.d.M., contestes en sus declaraciones se desprende que la señora N.A.d.C. le pidió a los dueños del apartamento, en diversas oportunidades las solvencias del apartamento y de la planilla del Ministerio de Hacienda, porque el IPASME se lo exigía para la concesión del préstamo. De la notificación practicada por el Juzgado del Distrito Guacara…se deduce que la “interesada” demandante…requirió de los prominentes, tanto la solvencia municipal, como la planilla de enajenación expedida por el Ministerio de Hacienda…La parte demandante aporta además mediante la prueba de informes la prueba de que el crédito hipotecario para la obtención del inmueble había sido aprobado por el IPASME, incluso el cheque elaborado…No existe ninguna prueba de autos de la parte demandada hubiese suministrado a la interesada (demandante) los recaudos necesarios para la elaboración y protocolización del documento de compra venta, ni en fecha anterior al reconocimiento del documento ni en fecha posterior a la misma. Por lo antes expresado, el Juzgador considera que la demanda intentada debe ser declarada con lugar y así se decide. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana N.A.d.C., representada por el abogado A.M.L., contra los ciudadanos G.R.Q. y C.T.A.d.Q. por Cumplimiento de Contrato. En consecuencia, condena a los codemandados a cumplir con el contrato de opción de compra y venderle a la demandante ciudadana N.A.d.C. el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 01-05, ubicado en el Primer Piso del Bloque 35 del Edificio 01,Tipo EI-M4-66 y Pm66, Sector UD-6 de la Urbanización La Isabelica Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., por el precio de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), reconocer como parte del precio la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) entregado en arras por la demandante, a entregarle a la demandante, todas las solvencias necesarias y la planilla de enajenación de venta expedida por el Ministerio de Hacienda, a los fines de la protocolización del documento definitivo de compra venta. Se condena a los demandado al pago de las costas procesales de esta instancia por haber resultado totalmente vencidos…”

III

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado J.C.M., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos G.R.Q. y C.T.A.D.Q.. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana N.A.D.C. contra los ciudadanos G.R.Q. y C.T.A.D.Q.. Todos debidamente identificados en autos.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese. Déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, bancario y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).

La Juez Suplente Especial,

Abog. L.O.V..

La Secretaria,

Abog. M.O.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m). La Secretaria,

45.188/Nancy

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