Decisión nº 69 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Marzo de 2.009

Inspección Judicial

Exp. 5100-08

En el día de hoy miércoles Cuatro (04) de m.d.D.M.N., siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, al Fundo denominado FUNDO SAMANCITO, ubicado en el Sector La Gloria, Parroquia La Unión del Municipio A.d.E.B., en compañía de la abogada AZURIS B.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.478, en su condición de Defensora Publica Segunda Agrario del Estado Barinas, representando al ciudadano P.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.833.396, se constituyó a las Doce del medio día (12:00 m), del mismo día de hoy, ubicado en el Sector La Gloria, Parroquia La Unión del Municipio A.d.E.B., con una extensión de QUINIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (538 has con 5960 m2.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Terrenos ocupados por J.P. y Hato la Reforma; ESTE: Terrenos ocupados por I.B. y OESTE: Terrenos ocupados por J.B. y J.V., en compañía de la Defensora Pública Segundo Agraria abogada AZURIS RIVAS, antes identificada, asimismo acompañan a este Tribunal los efectivos adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comandada por el Teniente L.H.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.062.194, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, el cual se anexará a la presente inspección, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; y posteriormente agregadas al acta para lo cual se le concede cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy. El Tribunal, conjuntamente con el abogado solicitante apoderado, los efectivos de la Guardia Nacional y del Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido, son las instalaciones del predio rústico denominado "SAMANCITO”, con extensión de QUINIENTAS TREINTA Y OCHO HAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (538 has con 5960 m2.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Terrenos ocupados por J.P. y Hato la Reforma; ESTE: Terrenos ocupados por I.B. y OESTE: Terrenos ocupados por J.B. y J.V., dejando constancia el Tribunal, de que el Práctico tomo punto de coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, N: 902315, E: 595544. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “SAMANCITO”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción agrícola animal en los rubros de carne y leche, en efecto, se deja constancia que el predio tiene un rebaño de ganado bovino, conformado por DOSCIENTAS NUEVE (209) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Cuatro (04) toros, Treinta (30) Vacas, Sesenta (60) Vacas paridas, Veinticinco (25) Mautes, Treinta (30) Mautas, Treinta (30) Becerros, Treinta (30) Becerras, igualmente, un rebaño equino conformado por Cuatro (04) caballos, Ocho (08) yeguas, un (01) Mulo, para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, los cuales están identificados con el hierro quemador siguiente: De igual manera, se deja constancia con la asesoria del práctico que existe un rebaño Porcino conformado por Treinta (30) Cerdos entre machos y hembras. Asimismo, deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existe una producción de DOS MIL CUATROCIENTOS LITROS DE LECHE MENSUAL (2400 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales, para un total de TRESCIENTOS KILOGRAMOS DE QUESO AL MES (300 Kg/mes). Al Particular Tercero: El Tribunal considera resuelto este particular con lo expresado en el particular anterior. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las características propia de los suelos son anegadizos, la vegetación que presenta es de plantas arbustivas y Herbáceas entre ellas campanillas o seledonia y pastizal natural de las especies conocidas como gamelote (paspalum fasciculatum). Al Particular Quinto: En este estado, la representante de la solicitante, abogada AZURIS B.R.G., antes identificada, a nombre de su representado pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Pido se deje constancia de la ubicación de forma referencial de la laguna , que deje constancia de su origen natural y de la función que cumple la misma”, lo que al respecto hace indicar este Tribunal con asesoria del experto designado que la laguna se encuentra ubicada al lado Oeste del punto donde se encuentra constituido el Tribunal, a una distancia aproximada de Mil Quinientos Metros (1500 mts), que el origen natural de dicha laguna es una cubeta de decantación que almacena gran cantidad de agua durante la época lluviosa formando los denominados espejos de agua con bordes definidos que no se le observan entrada ni salida, que la función que cumple es de reservorio de peces y animales acuáticos que son autóctonos de la zona tales como chigüires, babos, garzas, Galápagos, pato güire, asimismo en la época seca son utilizadas para abrevaderos de agua para el ganado. Es todo. Acto seguido el Tribunal continuando con el recorrido hacia el Oeste del lugar donde esta constituido deja constancia de la presencia de Seis (06) ciudadanos que se encontraban realizando labores de botaloneadura a cada Cincuenta Metros (50 mts), aproximadamente, para la construcción de una cerca y en ese instante se presento un ciudadano que dijo llamarse DOS S.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.103.275, quien le manifestó al tribunal que bajo sus ordenes estos trabajadores estaban construyendo dicha cerca, ya que esta en negociación de la compra de un lote de terreno de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 has), las cuales estaba cercando en ese momento, estando presente la ciudadana DEFENSORA SEGUNDA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS y el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO BARINAS, quienes le manifiestan al mencionado ciudadano de la misión del Tribunal y es invitado a que se traslade hasta el sitio donde se encuentra constituido el tribunal ya que mostró interés en las resultas que pueda generar la inspección para que dialogue con el solicitante de la presente medida. Estando en la sede donde esta constituido se hicieron presentes los ciudadanos L.E.P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.349.014, y R.G.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.889.540, quienes manifestaron ser los actuales propietarios del Predio Hato La Reforma, a quienes igualmente el tribunal les informa de su misión, concediéndoles el derecho de palabra quienes expusieron: Ciudadano Juez es el caso que la cerca que se esta construyendo es para la protección de nuestro rebaño de ganado para que no este disperso en la sabana y para que los rebaños de los vecinos no se mezclen con el rebaño nuestro, en este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano P.A.M., asistido por la abogada AZURIS RIVAS, en su condición de Defensora Pública Segunda Agrario del Estado Barinas, y concedidole como le fue expuso: que se opone a la construcción de la mencionada cerca en virtud de que mi rebaño de ganado toma agua en la época seca en la laguna que queda hacia el Oeste de este sitio y que la construcción de la cerca le impide el acceso hasta la laguna, corriendo el riesgo de la muerte de mis animales, por tal razón es que estoy solicitando la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, acto seguido el ciudadano Juez oída las exposiciones hechas por las partes, los insta a que lleguen a un arreglo amistoso frente a la problemática planteada, con motivo de la solicitud de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, seguidamente después que las partes deliberaron sobre el problema planteado llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Se permite la continuidad de la construcción de la cerca por parte de los ciudadanos L.E.P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.349.014, y R.G.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.889.540, por el sitio donde actualmente se está construyendo. SEGUNDO: La parte que está construyendo la cerca deja un espacio de la cerca no menor de SEIS METROS (06 mts) para la construcción de un falso que le permita el acceso al rebaño de ganado del ciudadano P.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.833.396, y tome agua de la laguna antes mencionada durante la época seca por un lapso comprendido desde la presente fecha hasta el 30 de Junio de este año 2009. y que en el presente acto le es reconocida la posesión por los representantes de la Sucesión G.G.N.H. ósea por los ciudadanos L.E.P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.349.014, y R.G.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.889.540, a favor del ciudadano P.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.833.396 TERCERO: Ambas partes convienen en darle estricto cumplimiento al presente convenimiento y a no presentar conflictos de índole agrarios, civiles, penales, administrativos ni mercantiles ni de ningún otro concepto. Es todo. En este estado, la ciudadana abogada Defensora Pública Segunda Agraria solicita muy respetuosamente se oficie al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines de sincerar los linderos de mi representado en relación al convenimiento aquí llevado a cabo con el objeto de precisar la extensión que le fue adjudicada y que en el presente acto le es reconocida su posesión por los representantes de la Sucesión G.G.N.H. y se realice el levantamiento topográfico respectivo con las coordenadas vigentes, de igual manera me sean expedidas Dos (02) ejemplares de la presente acta en copia certificada. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda lo peticionado y ordena se expidan las copias certificadas solicitadas., de igual manera este Tribunal acuerda de oficio expedir Dos (02) juegos de copias certificadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO BARINAS

EL PRÁCTICO

LOS FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL.

L.E.P.D.N.

R.G.N.P.,

LA SECRETARIA

EXP. Nº 5100

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