Decisión nº DP11-L-2011-000192 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000192
PARTE ACTORA: ciudadana B.J.M.D.A., titular de la cédula de identidad No.3.514.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.R., inscrito en el INPREABOGADO No.41.713.
PARTE DEMANDADA: HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.18.971.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado B.R., inscrito en el INPREABOGADO No.41.713 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.J.M.D.A., titular de la cédula de identidad No.3.514.383, de acuerdo al poder inserto al folio 12 de los autos y por la empresa demandada HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES, C.A, el abogado C.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.18.971, carácter que consta de instrumento poder que consigna en este acto, el mismo fue revisado por el apoderado judicial de la parte actora. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco a la trabajadora B.J.M.D.A., titular de la cédula de identidad No.3.514.383, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs.80.000,00) para ser pagados en dos cuotas cada una por Bs.40.000,00, el día de hoy recibe cheque No.07808622 por Bs.33.000,00 librado contra el Banco Caribe y otro cheque No.12515489 por Bs.7.000,00 librado contra el Banco Banesco, y la segunda cuota por Bs.40.000,00 será pagado el día 2 de Junio 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 a.m. Ante tal manifestación el abogado B.R., inscrito en el INPREABOGADO No.41.713 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.J.M.D.A., manifiesta que está conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudar a la trabajadora actora por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto los dos cheques antes identificados.