Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000129

ASUNTO : NP01-P-2009-000129

JUICIO UNIPERSONAL

ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)

JUEZA PROFESIONAL Abg. Y.P.J.

ACUSADO: A.F.B.B., venezolano, natural del Estado Sucre, de 27 años de edad, domiciliado en el Salto de Morichal, vía El Sur, casa s/n, cerca del Campo Petrolero de PDVSA frente al módulo Policial del sector, Maturín Estado Monagas, hijo de Victotis Benere (v) y A.B. (v), y titular de la cédula de identidad N° 19.635.885.-

FISCAL: ABG. J.P. NUÑEZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. FERNANDO UBIEDA, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL (SUPLENTE) EN APOYO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA SEXTA PENAL.-

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.M..-

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CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 19 de Enero de 2009, aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde, momentos en que funcionarios adscritos a la Brigada rural de la Policía del Estado Monagas, se desplazaban por el sector Salto de Morichal Largo de esta ciudad, lograron avistar a un ciudadano que llevaba un arma de fuego tipo escopeta y quien al notar la presencia policial emprendió la huida, haciendo caso omiso de la voz de alto dada por los funcionarios policiales, quienes le dieron alcance al ciudadano y al realizarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, cuatro (04) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, y al solicitarle la documentación correspondiente el mismo manifestó no poseerla, por lo que quedó detenido.-

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO totalmente la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem.-

Posteriormente, es decir, luego de la Admisión de la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado A.F.B.B., bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

Y aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:

La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-0031, suscrita por los funcionarios G.M. y LISMEGDIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, realizada a un (01) arma de fuego portátil, tipo escopeta, calibre 12 mm, y a 4 cartuchos para arma de fuego tipo escopeta marca Armusa, calibre 12.-

La declaración de los ciudadanos J.U. y G.J.O., funcionarios adscritos a la Brigada rural de la Policía del Estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión del mencionado acusado, así como la retención de los objetos incautados.-

CAPITULO III

PENALIDAD

En base a lo anterior, y considerando el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y considerando que el acusado es delincuente primario, se le aplica el límite inferior, y a éste habrá que rebajársele la pena a la mitad, pues considera la Jueza Presidenta que en base a los hechos y el daño social causado, el cual fue ínfimo, lo procedente es tal rebaja, lo cual nos da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos A.F.B.B.. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al ciudadano A.F.B.B., venezolano, natural del Estado Sucre, de 27 años de edad, domiciliado en el Salto de Morichal, vía El Sur, casa s/n, cerca del Campo Petrolero de PDVSA frente al módulo Policial del sector, Maturín Estado Monagas, hijo de Victotis Benere (v) y A.B. (v), y titular de la cédula de identidad N° 19.635.885, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

No se establece culminación de la pena en virtud de que el acusado se mantiene bajo una Medida Cautelar de Presentación.-

Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2009, siendo las 11:29 horas de la mañana. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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