Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro

Coro, 22 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002104

ASUNTO : IP01-S-2003-002104

Visto el escrito presentado en fecha 19/09/03, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Coro, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de dicha su conscripción, mediante el cual solicita con carácter de urgencia, se acuerden Medidas de Protección a favor del ciudadano AQBED SAYIGH, propietario del Restaurante JABIBI; En el cual expone el Fiscal Superior que el referido ciudadano figura como victima en una investigación que cursa por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Falcón, con ocasión a una causa, la que se indican como imputados a miembros de la banda “Los Guaros”, por el delito de Robo a Mano Armada.

Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."

Así mismo en el artículo 30 de Nuestra Carta Magna en su último aparte, en cuanto a la protección efectiva, dispone:

El Estado protegerá a la victima de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados...

Igualmente el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Concordando con la Constitución Nacional, Leyes especiales y tratados internacionales, Tercera Edición Mayo 2.002, Impresión y Encuadernación en la Ciudad de Merida.

Que se entiende o debe entenderse por victima según la conceptualización general es la persona natural o jurídica ofendida por la acción delictiva o que a sufrido directamente el daño ocasionado por el acto humano tipificado en la legislación penal; es lo que se denomina en el derecho sustantivo: Sujeto pasivo del delito. Todo a ello a diferencia del perjudicado que no es el ofendido directamente por el acto punible no tiene nada que ver con el agravado, solo es perjudicado pero indirectamente.

La victima es el ofendido y el perjudicado directo, es la persona física o jurídica que recibe o sufre en si misma la acción o el acto humano típico, antijurídica y culpable, así mismo los parientes que aunque no han sufrido o padecido en su persona la acción delictiva, si la sientes como tal –Originado por diversas situaciones ya sean naturales (Familiares) o Jurídicas.

La victima solo sigue el proceso y puede en algunas oportunidad ejercer el derecho que la ley le reconoce por ser victima y por ser estos –Naturalmente importantes para colaborar con la aplicación de la justicia penal

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De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima Quine de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:

Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA FISICA al ciudadano: AQBED SAYIGH, Extranjero, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N°: 81.496.091, residenciado en calle colina, Edificio C.A., N° 40, entre libertad y Mapararí, Coro Municipio M.d.E.F., todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 55 y 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 119 y 120, Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese Oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines que realicen las labores de seguridad del referido ciudadano; Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. W.S.

SECRETARIO DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIO DE SALA

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