Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000154

ASUNTO: RJ11-P-2003-000154

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Resolución de audiencia de presentación del día, 02 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. A.R.H.e.S.J.e. funciones de sala, Abg. L.R.O. y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado A.R.G.P.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. K.A., la Defensora Pública penal N° 01 Abg. E.V.. No estando presentes: la Representante de la Victima: M.R. ni el imputado A.R.G.P.. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Se evidencia al folio 43 al 45 de la primera pieza procesal del presente expediente, la realización de la audiencia preliminar, con fecha 27 de junio del año 2003, observando que la representación de este despacho para el momento indicado acordó la suspensión condicional del proceso por un año, con presentaciones cada 02 meses, de conformidad con el artículo 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha, ahora bien, se evidencia que el hecho punible ocurrió en fecha 01 de noviembre del año 2001 y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de días (10) años, diez (10) meses y dos (02) días, tiempo que a pesar de que no se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal el mismo es suficiente para decretar la medida de prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 y 110 del Código Penal, por haber transcurrido el tiempo de prescripción aplicable más la mitad de la misma, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, es por lo que se éste Tribunal ACUERDA la Prescripción Especial de la Acción Penal, de conformidad al artículo 48 ordinal 8, en concordancia con el 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar cubierto los extremos del artículo 108 y 110 del Código Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificación a el imputado y la victima. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,

Abg. M.M.A..

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