Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003548

ASUNTO: RP11-P-2013-003548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia Ambiental, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano A.G., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres (03) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 09-03-2009, cuando a las dos de la tarde funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de Benítez, al llegar al sector denominado el Muco, pudieron observar en la entrada de una carpintería un lote de madera, motivo por el cual procedieron a inspeccionar, detectando cierta cantidad de madera sin troqueles que apareen su legalidad por lo que precedieron a identificar al presunto responsable y a realizar el procedimiento indicado en el presente asunto, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses y dos (02) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento De Especies Del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.G., Venezolano, Mayor de Edad, indocumentado y residenciado en Sector el Muco, Casa SA/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

El Secretario Judicial

Abg. R.R.

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