Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Corresponde en ésta oportunidad pronunciamiento acerca de lo requerido mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Enero del año en curso (2005), cursante al folio Ciento Tres (103) del presente expediente, suscrita por la profesional del Derecho: B.H.D.P., a través de la cual expuso:

Solicito respetuosamente al Tribunal proceda a declarar concluida la partición, por cuanto han transcurrido un poco más de los diez (10) días establecidos en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados hayan formulado objeción alguna al informe del partidor . En consecuencia solicito al Tribunal declare concluida la partición, con todos sus accesorios, incluyendo las costas procesales condenada en la sentencia, los gastos y costos generados

:

Y siendo que en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión de la parte actora ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.151.810, y de éste domicilio representado por las Abogados en ejercicio y de éste domicilio: B.H.d.P. y L.F., inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nros. 26.932 y 54.492 respectivamente, en contra de la ciudadana LELYS DEL C.S., venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-2.259.639.

E igualmente, se ordenó la partición del único bien inmueble identificado en los autos.

Y debidamente como fueron notificadas las partes intervinientes en la presente causa del fallo proferido y, encontrándose definitivamente firme la sentencia, es por lo que, por medio de auto dictado en fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004) se fijó la hora de las 12:00 a. m. del Quinto (5°) día de despacho siguiente a la referida data, a los fines de llevarse a efecto el nombramiento del partidor.

En fecha Ocho (08) de J.d.D.M.C. (2004), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el nombramiento del partidor, se designó a tal efecto al ciudadano E.L.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro.92.613, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines de que expresare su aceptación o excusa al cargo que le fue asignado. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia al acto de la Apoderada Judicial de la parte actora: Abogado B.H.D.P., plenamente identificada a los autos.

El día Catorce (14) de J.d.D.M.C. (2004), fue debidamente notificado el Partidor designado en la presente causa, tal y como se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil Titular de éste Juzgado, que corre inserta al folio 94 del presente expediente.

Y debidamente juramentado como fue el ciudadano E.L.M., plenamente identificado, en fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.C. (2004).

Por otra parte, en fecha Veinte de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), se consignó diligencia suscrita por el PARTIDOR designado en la presente causa, solicitando se le conceda un prórroga para la consignación del Informe de Partición; razón por la cual mediante auto de fecha 09/08/2004, se le concedió un lapso de Treinta (30) días de Despacho siguiente a la data anteriormente referida.

El día 01 de Diciembre de 2004, el ciudadano E.L.M., plenamente identificado, mediante diligencia por él suscrita consignó constante de 03 folios útiles escrito contentivo del informe de partición.

El informe de partición en referencia fue presentado en los siguientes términos a saber:

El inmueble objeto del juicio de partición entre los ciudadanos LELYS DEL C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 2.259.639, de éste domicilio y A.P.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.158810 y de éste domicilio ésta constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde marcada con el N°112 y manzana M-10, según documento de Parcelamiento de la Urbanización Don R.G., jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S., que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROSCON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (312,50 M2), ubicado en la URBANIZACIÓN “DON R.G., CASACAJAL, jurisdicción de la Parroquia Altagracia de ésta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N° 113, con veinticinco metros (25 mts); SUR: con parcela N° 111, con veinticinco metros (25 mts); ESTE: con calle N° 2, con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); y OESTE: con parcela N° 119, con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el N° 90 de su serie, Folios 201 al 203 del Protocolo Primero, Tomo N° 5 de los libros que se llevan por ante este Registro y que cursa a los folios once(11), doce (12) y trece (13)del expediente N° 2816-97, que lleva este d.T..

Las características del inmueble en cuestión y que constan en el documento en el documento arriba indicado, son las siguientes: Bases de concreto armado, paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas de madera y metal, puertas de madera, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una sala comedor, un (01) baño y un (01) lavadero…

…Ciudadana Juez, el valor de los bienes raíces depende de las condiciones de oferta y demanda según esté enclavada la propiedad, en tal sentido, el valor de mercado del inmueble objeto de esta partición, viene dado por el análisis estadístico inductivo de operaciones de Registro con la Oferta de mercado, tomando en cuenta las incidencias por inflación acumulada menos la depreciación por edad y los promedios ponderados de la tabla que antecede, lo que nos permite obtener un resultado estadísticamente representativo y adaptado a la realidad. Es así como tomando en cuenta las siguientes variables determiné que el precio del inmueble es el siguiente: 312,5 mts2x91.000 Bs.=28.437.500 Bs.

VALOR DEL INMUEBLE DEFINITIVO: VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES

Bs.28.437.500,00.

RECOMENDACIONES:

Para poder entregarle al solicitante la parte proporcional correspondiente a cada uno de ellos sin que se deteriore o destruya total o parcialmente el inmueble objeto de ésta partición, se recomienda la venta del mismo y la posterior entrega de la suma líquida dineraria que le corresponde a cada una de las partes en el juicio.

Ciudadana Juez éste partidor concluye que se debe asignar a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) del precio definitivo del inmueble objeto de ésta partición; es decir, si el precio del inmueble es la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.28.437.500,00), le corresponde a cada una de las partes la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.14.218.750,00) que representa el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble

.

Ahora bien, prevé el Artículo 785 de la Ley Adjetiva Civil lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal previo un detenido examen de la partición

(Subrayado de la Juez.)

En tal sentido, de la norma ut supra referida, se evidencia que los interesados tienen un lapso de Diez (10) días de Despacho para examinar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes elaborado por el partidor.

Y una vez precluido el lapso correspondiente, no habiendo las partes intervinientes en la presente causa ni por sí mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, formulado objeción al mismo o manifestado las observaciones que a tal fin considerasen convenientes a sus derechos.

Es por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUÍDA, la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.151.810, y de éste domicilio, en contra de la ciudadana LELYS DEL C.S., venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-2.259.639.

Se ordena la notificación mediante boleta de las partes de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Cuarto (4°) día del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. L.V.M..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,

Abog. L.V.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO

EXP. Nº 2816.97

YOdC/mvyf.-

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