Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003622

ASUNTO : RP01-P-2008-003622

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la abogada G.M., en contra del imputado A.R.L.D., asistido por el Defensor abogado U.B.; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, la abogada G.M., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito acusatorio presentado en fecha 06-08-08, que cursa a los folios 113 al 121, ambos inclusive del Presente Asunto y acuso formalmente al Imputado A.R.L.D., venezolano, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 8.654.712 y residenciado en cantarrana, sector el Sabino detrás del Iut Cumaná, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, en fecha 16-10-2006, cuando funcionarios de IMPARQUES ejecutan el procedimiento que dio origen a la presente causa. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado A.R.L.D., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y expuso: Yo compré una construcción que estaba allí y sí tumbe el rancho y pedí varias veces desde el año 95 a IMPARQUES el permiso y tengo las boletas, pero no me dieron permiso y acudí a la junta comunal, y ellos me dijeron que podía, y varias veces fui y nada y la junta de vecino me dijo que siguiera con la construcción . Es todo”. Luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al Defensor U.B. a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público y expuso: Solicito que se le aplique el artículo 44 del COPP una vez que el tribunal se pronuncie sobre la acusación. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, resuelve:

PRIMERO

Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del Imputado A.R.L.D., venezolano, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 8.654.712 y residenciado en cantarrana, sector el Sabino detrás del I.U.T. Cumaná, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho que da inicio al procedimiento penal, los tipos legales en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos en fecha 16-10-2006 cuando funcionarios se dieron cuenta de la construcción realizada en las adyacencias del río Guaranache sin las autorizaciones que debían ser otorgadas por las autoridades competentes.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2º del COPP; por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho.

TERCERO

Seguidamente y admitida como fue la acusación, se instruye al acusado sobre la medida de suspensión condicional del proceso y sobre el procedimiento especial de admisión de los hecho; e impuesto nuevamente de sus derechos el acusado manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Al concederse el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito que se le imponga como condiciones abstenerse de realizarle ampliaciones a la construcción y realizar arborizaciones de un sector. Es todo. Al respecto el Defensor Privado, señló: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, así mismo solicito sea de posible cumplimiento; así mismo solicito copias simples del acta que se levanta de la presente audiencia; es todo. En virtud de lo acontecido este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado A.R.L.D., venezolano, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 8.654.712 y residenciado en cantarrana, sector el Sabino detrás del I.U.T. Cumaná, en causa seguida por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, y establece como condiciones a cumplir durante UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE DE SIETE (7) MESES, las siguientes: Primero: abstenerse de realizar ampliaciones en el inmueble incriminado y realizar labores de limpieza y de arborización constantes a orillas del río Guaranache en un área de 50 metros en las adyacencias del inmueble incriminado; Segundo: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; Tercero: someterse a control y vigilancia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cuarto: Así como someterse a la inspección continua por parte de funcionarios de IMPARQUES; y así lo decide éste Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio al ciudadano Director de IMPARQUES a los fines de que informen periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento o no del acusado a las condiciones impuestas, así mismo ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, la que deberá informar periódicamente a este despacho sobre la evolución del acusado y el cumplimiento o no de las condiciones impuestas. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión dictada en audiencia. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS

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