Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sofia Acosta |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001127
PARTE ACTORA: ciudadano A.D.V.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.683
EMPRESA DEMANDADA : ONTEX DE VENEZUELA, C.A;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En Barcelona, a los veintisiete días del mes de enero de 2001, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.M., se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA ONTEX DE VENEZUELA, C.A; abogada ROSMAG R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.382, según poder que presenta en este acto y que es agregado a los autos, no así la parte demandante, A.D.V.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.683, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, y no habiendo comparecido el demandante y persona alguna que lo representara; este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.
Abg. S.A.S.
La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H..
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