Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

En la causa iniciada por demanda intentada por el procedimiento por intimación mediante endosatarias en procuración, por A.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 21.794.223, contra G.J.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Centro L Las Majaguas del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.837.422, por cobro de bolívares, este Tribunal por auto del 5 de diciembre de 2008, ordenó la corrección del libelo, en el sentido de indicar el monto de los intereses que se reclaman.

La representación judicial del accionante, en escrito de esta misma fecha señaló que reclamaba MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por intereses al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento hasta la presentación de la demanda más los que se sigan venciendo, así como DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por derecho de comisión del sexto por ciento (1/6%) del principal.

Visto el anterior escrito el Tribunal observa:

La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por intereses al cinco por ciento (5%) anual, que reclama la representación judicial del accionante, excede ampliamente de los causados desde el 13 de diciembre de 2007 hasta el 4 de diciembre de 2008 y además, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que reclama el accionante por derecho de comisión del sexto por ciento (1/6%) del principal, excede muchas veces de la cantidad que por este concepto puede reclamar, por lo que no cumple este escrito de corrección del escrito de la demanda con los requisitos exigidos en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y debe este Tribunal nuevamente ordenar la corrección del libelo en estos puntos de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA NUEVAMENTE LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de reclamar intereses causados sin exceder de lo que por este concepto corresponde según el Código de Comercio, así como de reclamar el derecho de comisión de la letra de cambio, sin exceder el sexto por ciento (1/6%) de principal tal y como lo dispone el artículo 456 del Código de Comercio.

El Tribunal advierte a la representación judicial del accionante, que en el procedimiento por intimación, el Juez debe examinar cuidadosamente el libelo y los instrumentos fundamentales de la acción, para constatar si están cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y ordenar si éstos no estuvieran cumplidos, la corrección según lo que dispone el artículo 642 eiusdem, o negar la admisión según lo ordena el artículo 643, de no cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 640 del mismo Código.

Este riguroso examen a que debe someter el juez el libelo y los instrumentos fundamentales de la acción, tiene como razón de ser, en el procedimiento monitorio, el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión, de no formularse oposición, adquiere autoridad de cosa juzgada, pudiendo procederse a su ejecución y ello no debe ocurrir, respecto a pretensiones procesales de la parte actora, que no estén estrictamente apegadas a las disposiciones jurídicas que sean aplicables.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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