Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEloisa del Carmen Sánchez Brito
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Noviembre de 2004

193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 28-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio C.A.d.E.C.D.A., actuando en defensa e interés de los Niños: EFRANNYS MARGARITA y ANTHONNY D.A.S.. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos A.G.S.d.A. y A.E.A.C. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.774.932 y V- 12.609.286 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a depositarle quincenalmente a la señora A.S. la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) en la entidad bancaria Corbanca, por concepto de Obligación Alimentaria, de igual manera le depositará el 30% de sus vacaciones y bonificaciones, en cuanto a la compra de medicamento útiles escolares y uniforme será de un 50% cada padre.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA E.S.B.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.280.-

ESB/eg.-

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