Decisión nº 1C-19.771-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 26 de Junio de 2.014

204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 19.771-14

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: ABG. A.R.G.M.. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.G. Y ABG. G.A.G.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABOG. R.M.M.

IMPUTADO (S) J.B.S.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.050, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, nacido en fecha 24-6-1974, nacido en Cunaviche, Municipio P.C., Estado Apure, estado civil: Soltero, dedicación u oficio: empleado publico, grado de instrucción: tsu, residenciado en Calle Zaramia, casa Nº 1 cruce con Calle Bolívar y chimborazo, Estado Apure, hijo de C.A. (v), y Á.S. (v). 0247-3419498, y E.J.D.L., titular de la cedula de identidad Nº V-13.254.253, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 12-10-1976, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil: Soltero, dedicación u oficio: empleado publico, grado de instrucción: bachiller, residenciado en Avenida Caracas, Urbanización Padre S.C., casa Nº 7, San Fernando, Estado Apure, hijo de D.L. (v), y J.A.D. (f). 0247-2549668.

DELITO (S) CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2014, siendo las 5.00 horas de la tarde, previo margen de espera se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), J.B.S.A. y E.J.D.L., Titulares de las Cédulas de Identidad Numero V-11.754.050 y V-13.254.253 respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentran presentes en la sala los defensores M.G., V-11.756.239 Inpreabogado 75.239 y el defensor G.A.G., V-15.998.920, Inpreabogado 193.424 quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionados, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 24-6-2014 (el Fiscal hizo lectura de la misma), consta en actas la referida factura y la cadena de custodia, acta de inspección técnica y reseña fotográfica, en consecuencia precalifico los mismos como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del imputado de autos, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones por ante este Tribunal cada cinco días y la prohibición de cometer nuevos delitos y la prohibición de salir del Estado Apure, procedimiento ordinario, se sigua el procedimiento por la vía ordinaria.” Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: SI DESEAMOS DECLARAR. Se solicita del alguacil, haga salir de la sala al ciudadano J.B. y el ciudadano E.D. expone: “en un día anterior de la salida de San Fernando me llaman y me dicen mire hay que llevar un combustible para Puerto Páez que desde hace tiempo se están llevando cosas para la reactivación de la estación climatológica, me llego hasta el ministerio me dan la factura y me monto en la camioneta y me voy, llamo a mi compañero y le pido que me acompañe ya que no quería irme solo entonces le dije la hora de salida que eran las tres de la mañana, arrancamos a esa hora pasamos por la alcabala nos sellaron y seguimos, pasamos por la segunda alcabala normalmente igual y seguimos, al llegar a la alcabala del ejercito en la entrada de Puerto Páez pasamos normalmente, y seguimos hasta la estación del ministerio del ambiente, estábamos allí nos quedamos afuera del vehiculo esperando que el señor que trabaja ahí nos abrieran las puertas, en ese momento llega el ejercito y dice que cargamos ahí y le digo gasoil, me piden la factura y se la doy y el me dice que ese no es un vehiculo para trasladar ningún tipo de combustible, le dije que era el único que teníamos en la institución,, me preguntaban para donde iba y le dije que para acá mismo, ahí el me dice acompáñame al comando del ejercito, estando allí sale el comandante y me pregunta que hago allí, le explique lo mismo entonces me dice y el ingeniero sabe y me piden el rasda y le digo que no cargamos que tenemos es la factura, entonces el me pido el numero telefónico del director y se lo voy a dar, comienzan a llamarlo y nunca contesto, yo comienzo a llamar y nunca agarro, continuamente a esto nos mandan para la Guardia Nacional Bolivariana, cuando llegamos a la guardia le explicamos al capitán antes nombrado y el ve la factura y fue un trato profesional, distinto al del ejercito y entonces nos dijo vamos a dejarlo en la estación y ustedes se pueden retirar, en ese momento estamos esperando la boleta para llevar el combustible a la estación y venirnos a San Fernando, me llama el capitán y me dice amigo lo mandaron a arrestar y yo digo por que y me dice por ordenes de tu jefe, mediante un coronel de usted y los mandaron a arrestar, yo el dije que no trabajaba para ningún coronel y el me dijo esas eran las instrucciones que me dieron, yo comencé a llamarlo nuevamente, nunca atendió, en ese momento comencé a llamar a mi familia para que lo llamaran para ver que estaba pasando, nunca atendió a nadie, de ahí en adelante nunca pensé que iba a ser tan serio porque no estábamos haciendo nada malo, de repente nos enteramos que el se lavo las manos, por que? No se y n fue la Guardia Nacional Bolivariana la que llego al sitio, nosotros nos llegamos hasta la guardia y en ningún momento nos pusimos nerviosos. Es todo”. El Fiscal pregunta: TU ERES EL CHOFER, si, QUE PERSONA TE LLAMO PARA TRANSPORTAR ESE GASOIL, en el ministerio del ambiente la administradora T.L., TE LO DIJO VERBALMENTE, si, CUANDO TU AGARRASTE EL VEHICULO QUIEN TE DIO LA FACTURA, ella, SABES QUIEN COMPRO EL COSMBUTIBLE, no sabría decir, POR CASUALIDAD TOMASTE LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS QUE TE SELLARON LAS FACTURAS, no, CUALES ALCABLAS, las tabletas y en el puente cinaruco y la que esta en toda la entrada del ejercito de Puerto Páez, DIME LA HORA, a las tabletas como a las 3.25 de la mañana, Y EN EL PUENTE CINARUCO, aproximadamente 4.30, EN EL EJERCITO, como a un cuarto para las seis am, CUANDO SE VAN DE COMISION QUIEN AUTORIZA LA SALIDA DEL VEHICULO, a las comisiones las autoriza el director, NOMBRE DEL DIRECTOR, ingeniero E.D., EL TE LLEGO A MANIFESTAR ALGO PERSONALMENTE, la verdad el fue quien nos mando, PERO EL DIRECTOR EN ALGUN MOMENTO TE DIO LAS INTRUCCIONES, se había hablado del tema, A QUIEN IBAN A ENTREGAR EL COMBUSTIBLE, a la estación climatologiíta, QUIEN ESTA ENCARGADO DE LA ESTACION, L.S., CUANDO SE VA A SALIR DE COMISION CUAL ES EL PROCEDIMIENTO, normalmente es que cuando me toca una comisión larga, lo primero es pedir los viáticos, nunca están y segundo es váyanse hagan la comisión, VERBAL, cien por ciento verbal, TIENES CONOCIMINETO PARA QUE IBA A SER UTILIZADO EL COMBUSTIBLE, tengo entendido que es para la reactivación de la estación ya que en otros momento hemos llevado diferentes cosas y el combustible es para una planta de gasoil porque no hay luz. Es todo. La Defensa pregunta: TIENE ALGUNA LLAVE CUANDO FUE A RETIRAR EL VEHICULO PARA ENTRAR Y RETIRAR EL VEHICULO, no, la llave del vehiculo, CUANDO USTED SI DIRIGE A ABRIR QUIEN LE PEMITER EL ACCESO, el vigilante. Es todo. El Juez pregunta: A QUIEN PERTENECE EL VEHICULO, ministerio del ambiente, Y EN DONDE PERMANECE EN LAS NOCHES, el ministerio, ESE DIA DE DONDE LO RETIRO, del ministerio, A QUE HORA, aproximadamente tas las 4 de la tarde, QUIEN LE HIZO ENTREGA DEL VEHICULO, cuando me dijeron tienes que salir yo lo agarre y me fui solo que no quise salir en ese momento porque no quería viajar de noche y por eso le dije a mi compañero, CUANDO RETIRO EL VEHICULO, ese día, EL VEHICULO DURMIO EN SU RESIDENCIA, si. Es todo. Se solicita del alguacil, haga salir de la sala al ciudadano E.D. y el ciudadano J.B. expone: “yo recibí una llamada del compañero porque trabajo en el ministerio en comisión de servicio, yo trabajo en la gobernación, mi compañero me llama que hay que llevar el combustible a la población de Puerto Páez, yo le dije que tenia que salir para Maracaibo y el dijo que nos íbamos a las 3 para llevar eso y me dijo que era para la estación climatologica, yo salgo de comisión aquí mismo en la ciudad pero como el me pidio el favor le dije que si, el lleva sus facturas, pasamos por todas las alcabalas hasta que llegamos a Puerto Páez, llegamos, se estaciono al frente de la sede y ahí fue donde nos llego el ejercito, donde pidió la cuestión de los permisos, nos llevaron al comando, luego nos pasaron al comando de la Guardia Nacional. Es todo”. El Fiscal pregunta: EN QUE SITIO TE ENCONTRASTE CON EL SEÑOR, me paso buscando, QUE TIEMPO TIENE TRABAJANDO AHÍ, desde noviembre del 2014, QUE CARGO OCUPAS, empecé con la comisión, cuando llega le ingeniero me llevan a colaborar en la parte de transporte, FUERA DEL MUNCIPIO, dentro del municipio, Y CUANDO SE VAN DE COMISION NO LES DAN UNA BOLETA DE SALIDA QUE JUSTIFIQUE QUE CARGA EL VEHICULO, verbalmente. Es todo”. El Juez pregunta: A QUE HORA LO BUSCO, las tres, EN ESE TRAYECTO LOS PARARON EN UNA ALCABALA en las tabletas donde sellaron la boleta y una en cinaruco saludamos y luego cuando llegamos a Puerto Páez y luego que nos estacionamos llego la camioneta del ejercito, A QUE HORA LLEGARON A PUERTO PAEZ, no recuerdo con exactitud, HABIA IDO USTED EN OTRAS OPORTUNIDADES A ESA ESTACION, no, HABIA ALGUN FUNCIONARIO CUANDO LLEGARON, ahí estaba un funcionario y nos paramos a esperar que llegara el funcionario. Es todo.” De seguida la defensa expone: “Escuchado los alegatos por parte del Ministerio Público en el cual le adjudica la calificación de los delitos de contrabando agravado y peculado la cual no comparto en virtud de la conducta realizada por ellos, primero el peculado de uso, mis defendidos a las cuatro de la tarde se señalan a la sede del ministerio del ambiente para sacar el vehiculo, cuando se trasladan debo suponer que le vigilante tiene conocimiento y que recurridamente lo viene haciendo porque no puede ser que una persona llegue tan fácilmente y sustraer un vehiculo tan fácilmente, que tipo de peculado es esto si el ciudadano sabe porque en ese momento no llamo a un cuerpo de seguridad del Estado y le denuncia la situación para que este ciudadano lo cargue y en ese mismo instante y no se hubiese esperado al otro día frente a la sede del ministerio del ambiente en la estación para desconocer la actividad que estaba llevando a cargo, el cual el mismo según las palabras dichas por el dice que son funcionarios del ambiente, bien peculiar la posición del jefe del Ministerio de ambiente, porque este carro que esta ausente desde el día anterior para hacer la denuncia correspondiente, eso en contra de la posición de peculado doloso y solicito que no sea tomado como tal dicho delito porque no hay una figura que especifique que estamos frente un peculado, referente a la exposicion hecha por el ciudadano fiscal, el dice que existe una factura, la entrega la administradora y esta a nombre del ministerio del ambiente, no es función de mi defendido saber quien la compro y a donde se pago, esa la entrega la administradora, ahora para reactivar una plan la cual no esta en funcionamiento lo mandan a trasladar y se paran frente a la sede, dice que la comisión que lo detienen y dice que presumimos que los iba a sacar del territorio, pero los mismos dicen que estaban a cincuenta metros la cual es una distancia corta, bien peculiar nuevamente la posición del ejercito, lo presume pero esta al frente del órgano al cual esta dirigida la encomienda, se trasladan a un cuerpo seguridad que es la Guardia revisan la factura selladas por tres alcabalas que legitimaron lo que llevaba el vehiculo, entonces deberíamos traer a los funcionarios que legitimaron esa factura para que siguieran su curso hasta Puerto Páez, ciudadano juez el Ministerio Público solicita que se aplique el 242 ordinal 3 y 9 con cinco días de presentaciones, yo solicito que las mismas sean cada quince días y que el delito de peculado de uso no se aplicado a mi defendido producto de que no existe una figura como tal que logre demostrar que la figura aplicada por ellos no hubo una actitud por parte de los ciudadanos que demuestren eso. Es todo. El Defensor M.G. dice: en el caso del contrabando es buscar un beneficio propio, en ningún momento han buscado un beneficio, no estaban vendiendo nada, al contrario estaban dejando eso en una entidad de estado, en ningún momento estaban buscando un beneficio, es decir, vender algo para tener un beneficio propio, en ningun momento estaba vendiendo gasoil a la frontera, el que ha ido a Puerto Paez, esta cerca la planta a la frontera, todo Puerto Páez esta cerca de la frontera y de acuerdo a las actas dice que la Guardia Nacional hizo todo el procedimiento, tal es el caso que mi defendido dice que no fue la Guardia solo que las actas las acomodaron ellos, es tanta la inocencia de mi defendido porque llama a su jefe y el nunca contesto, que casualidad que ese poco de llamadas tanto los funcionarios del ejercito ni los trabajadores nunca contesto el teléfono, en virtud de todo ello, en este acto consigno las constancias de trabajo, no hay peligro de fuga no tienen como entorpecer la investigación del Ministerio Público, por eso lo solicito que tome eso en consideración de lo consignado para que las presentaciones sean mas largas, en consecuencia considero que no existe el delito. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) J.B.S.A. y E.J.D.L., como autores y responsables del delito (s) precalificado como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma y se declara Sin Lugar la oposición que hacen a tales tipos penales la Defensa Privada; toda vez y así se repite que los imputados de autos fueron aprehendidos transportando mil litros de gasoil en un vehículo propiedad del Ministerio del Ambiente sin portar autorización para ello y mucho menos la hoja de ruta para dicho traslado. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la procecusion de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos J.B.S.A. y E.J.D.L. como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 242 ordinales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cometer nuevos delitos, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara la aprehensión de los ciudadanos J.B.S.A. y E.J.D.L. en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en contra del ciudadano, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) J.B.S.A. y E.J.D.L., conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ceda ocho días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cometer nuevos delitos, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Contrabando y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de El Estado Venezolano.

QUINTO

Se declara Sin Lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada, relacionado con la no admisión del delito de PECULADO DE USO, en virtud de que considera este Tribunal se encuentran dados los supuestos endilgados por el Ministerio Público.

SEXTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Continúan las firmas…

EL FISCAL 4° DEL M.P.

A.R.G.M.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. M.G.

ABG. G.A.G.

LOS IMPUTADOS

J.B.S.A.

E.J.D.L.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.M.

Causa N° 1C-19.771-14

EMBL/RMM

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