Decisión nº 5TASENTENCIAENERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Treinta y Uno (31) de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-000248

PARTE DEMANDANTE: A.C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.489.838, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de Octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.G.N. y NOREYMA J.M.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.768 y 77.124, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana A.C.S.; y el Abogado A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO:

    UNICO: Promueve Copia Certificada de fecha 22/04/2009 del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453 instruido por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, anexada marcada con la letra “A”.

    Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DOCUMENTOS PUBLICOS:

    1. - Promueve Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida en fecha 26/07/2007, perteneciente a la ciudadana A.C.S. (parte actora), la cual es anexada marcada con la letra “B”.

    2. - Promueve Copias Certificadas de 03 Actas de Nacimiento emitidas en fecha 05/02/2009, 25/07/2007 y 31/06/2009, en su orden, perteneciente a los hijos de la ciudadana A.C.S., llamados P.D.C., ARAMELIZ ANAIS y F.A., respectivamente, las cuales son anexadas marcadas con las letras “C”, “D”, y “E”.

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1. - Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadana A.S., Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.489.838.

    La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida R.G. Nº 09, S.A.d.C., a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    Único: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., Quinta Inpsasel, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe en el cual indique lo siguiente: 1) Si a la ciudadana A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.489.838, a través del expediente Nº FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar a la trabajadora según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IE-07-0453 se puede constatar que la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., hoy CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

  4. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos P.F., A.I., C.A.G., E.M., F.G., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., G.J.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.296.251, 3.830.588, 3.810.880, 3.863.641, 3.094.161, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 6.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814, respectivamente.

    Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  5. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, Certificado de Incapacidad de fecha 13 de Abril de 2007, Evaluación Nº 285-07 Coro, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Estado F.d.I.V. de los Seguros Sociales, suscrita por los doctores Dr. C.A., Presidente de la Comisión, Dra. MIRTHIA DE MOLINA, Médico Fisiatra, Dr. S.H., Médico Internista, y M.E., TSU en Trabajo Social.

    2. - Promueve y consigna en un (01) folio útil marcado con la letra “C”, Certificado de Incapacidad de fecha 27 de Noviembre de 2007, emanado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado f.d.I.n.d.P., Salud y Seguridad laborales Nº 0098-2007, suscrita por el Dr. R.S., Médico Ocupacional.

    3. - Promueve en dos (02) folios útiles marcado con la letra “D”, Notificación de Jubilación y Certificación de la misma, entregado a la trabajadora A.S., Nº 17930-0000-481, de fecha 27 de Noviembre del 2007, emanada de la Coordinación de Recursos Humanos de CADAFE, debidamente suscrita por E.D.M.R.D., Coordinadora de Recursos Humanos.

    4. - Promueve en tres (03) folios útiles marcado con la letra “E”, pago de la liquidación de prestaciones sociales, y cálculos de las mismas, de la trabajadora A.S. por un monto de Bs. 41.324,36.

    5. - Promueve en dos (02) folios útiles marcado con la letra “F”, pago de la Indemnización correspondiente a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo a la trabajadora A.S., por un monto de Bs. 12.808,25.

    Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:

    1. - Se Oficie a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Estado F.d.I.V., ubicada en la Avenida 1, Comunidad Cardón – Maraven, Diagonal al Zoológico “GUSTAVO RIVERO”, Centro Hospital Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que remita Informes Médicos, Evaluaciones Médicas y los resultados de los exámenes médicos que constituyeron el Expediente Administrativo que sirvió de sustento para la Certificación de Incapacidad de fecha 24 de Abril de 2007, Evaluación Nº 285-07 Coro, de la trabajadora A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.489.838.

    2. - Se Oficie a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado F.d.I.N.d.P., Salud, y Seguridad Laborales, ubicada en la Calle Bolivia, entre Calles Comercio y Arismendi, Edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que remitan Informes Médicos, Evaluaciones Médicas, y los resultados de los exámenes médicos, que constituyen el Expediente Administrativo que sirvió de sustento para la Certificación de Incapacidad de fecha 27 de Noviembre de 2007, Nº 0908-2007, de la trabajadora A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.489.838.

    3. - Se Oficie a la Gerencia de Gestión Laboral de la Vice - Presidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la Avenida SANZ, Edificio Centro Eléctrico nacional CORPOELEC, Piso 1, Urb. El Marquéz, Caracas – Distrito Capital, a los fines de que remitan informes y copia del expediente administrativo de la trabajadora A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.489.838.

  7. REEVALUACION MÉDICA DE LA DISCAPACIDAD ALEGADA POR LA PARTE ACTORA:

    1. - Solicita se sirva ordenar la realización de la Reevaluación Médica de la ciudadana A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.489.838, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Estado F.d.I.N. de los Seguros Sociales (IVSS) y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado F.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), vistas las contradicciones existentes en las antes señaladas certificaciones de Incapacidad, emitidas por cada uno de los Organismos señalados.

    Pues bien, este Tribunal Niega la misma, por cuanto le corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ordenar la Reevaluación Médica, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asimismo, se desprende de las actas que una vez otorgada la Certificación de Incapacidad, la parte demandada, promovente de la prueba, basándose en dicha Certificación concedió el Beneficio de Jubilación a la actora, por lo que, si existía en la Certificación de Incapacidad conferida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Estado F.d.I.N. de los Seguros Sociales (IVSS) y la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado F.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contradicciones, le correspondía a la demandada interponer los recursos correspondientes contra tal dictamen de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y no conceder el Beneficio de Jubilación. En este sentido, si bien es cierto que la revisión de cualquier dictamen sobre la discapacidad determinada a un trabajador puede ser objeto de revisión conforme lo establece las normas de la LOPCYMAT, la misma debe ser solicitada por la parte interesada ante el mismo ente emisor de la certificación, es decir, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo éste último el competente para ordenar la Reevaluación, tal como se explanó anteriormente. En consecuencia, este Tribunal desestima la prueba solicitada. Y así se decide.

  8. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de la ciudadana YOLIMAR SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.706.897.

    Este Tribunal la Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, la cual será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana A.C.S.; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

    LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

    ABG. N.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 31 de Enero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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